Reglamento de Asistencias y Notificaciones Flashcards
Qué órgano aprobó el Reglamento de Asistencias y Notificaciones y en qué fecha.
- La CA
- 12 diciembre 2005
- Modificaciones 8 diciembre 2006
Reglamento de Asistencias y Notificaciones
¿Cómo se establece y organiza el horario laboral de los funcionarios de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo?
Concepto + 5 ítems (2+1+1+3+4)
- El horario de los funcionarios de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo se desarrollará de acuerdo a los siguientes grupos básicos y otras disposiciones:
- Turno Matutino de 6:30 a 12:30 y de 8:00 a 14:00.
- Turno Vespertino de 14:00 a 20:00.
- Sin perjuicio de los turnos de guardia correspondientes.
- Los retiros quedarán supeditados a la orden de salida general dispuesta por la Comisión Administrativa.
- El Secretario de la Comisión Administrativa podrá autorizar horarios especiales por razones de servicio, previa propuesta fundada del jerarca respectivo
Art 1 Reglamento de Asistencias y Notificaciones
¿Se podrán autorizar cambios de horario sin ser por razones de servicio?
2 ítems (2+3)
- El Secretario podrá autorizar cambios de horarios
- Venidos a su conocimiento por vía jerárquica, cuando medien razones de conveniencia que no afecten el servicio.
Art 2 Reglamento de Asistencias y Notificaciones
¿Cuál es la tolerancia respecto del horario de ingreso?¿Es posible compensar el atraso?¿Cómo?
3 ítems (2+2+2+3)
- Tolerancia en su horario de ingreso de hasta quince minutos en cada jornada de labor.
- Se podrán compensar extendiendo su horario de trabajo por un lapso igual al que ingresaron fuera de hora.
- Pasados los quince minutos corresponderá el descuento por el excedente del tiempo compensado
- Los tiempos no compensados se computarán mensualmente a efectos de los descuentos previstos en el siguiente artículo.
Art 3 Reglamento de Asistencias y Notificaciones
¿Cómo se aplicarán los descuentos por llegadas fuera de hora?
2 ítems (2+3)
- De 1 a 29 minutos totales en el mes, se descontará exactamente el tiempo no trabajado.
- A partir del minuto 30 y por cada periodo de 30 minutos: un cuarto día de descuento.
Art 4 Reglamento de Asistencias y Notificaciones
¿Cómo se procederá respecto del registro de asistencia los días de paro de transporte?
4 ítems (3+7+4+3)
- Los funcionarios afectados deberán concurrir a desempeñar sus tareas en forma habitual, teniendo una tolerancia en su ingreso de hasta una hora.
- Aquellos funcionarios que se domicilien en lugares apartados, en los cuales los paros de transporte impidan la concurrencia al trabajo, deberán dar aviso a su oficina según el procedimiento establecido en el artículo 9º. El Secretario o quien este delegue, aprobará o denegará en cada caso la inasistencia en dichas situaciones.
- Sin perjuicio de lo expresado, el Secretario podrá destinar locomoción a efectos del traslado de algunos funcionarios desde su domicilio hasta el Palacio Legislativo y viceversa, por lo que deberá estar a la orden dentro de la jornada laboral en el domicilio declarado en la Oficina de Legajos.
- Quedan eximidos de asistir a sus tareas los funcionarios que estén realizando horario reducido cuando justifiquen haber sido afectados por la medida de paro.
Art 5 Reglamento de Asistencias y Notificaciones
Bonificación por puntualidad
4 ítems (9+5+2+4)
- Al funcionario que no haya hecho uso de licencia en el mes, salvo el caso de la licencia ordinaria, por duelo, por donación de sangre o para concurrir a realizar exámenes de Mamografía, Papa Nicolau o Prostático, ni se encuentre en régimen de horario reducido, ni se le aplique descuento alguno en su sueldo por concepto de incumplimientos con el presente reglamento, ni por razones disciplinarias
- Se le otorgará un total de sesenta minutos que podrán ser utilizados, con la correspondiente autorización jerárquica, dentro del segundo mes siguiente al mes en que se generaron, los que se acumularán al beneficio establecido en el artículo 7º (180 minutos). Este tiempo no es acumulable para meses posteriores.
- Este beneficio no regirá en el periodo de receso y los generados en el mes anterior a la iniciación del mismo se utilizarán en el mes siguiente a su finalización (ej: generados en noviembre se utilizarán en marzo).
- En el caso de que problemas técnicos impidan determinar la adquisición del derecho, el Secretario autorizará su utilización en otro periodo.
Art 6 Reglamento de Asistencias y Notificaciones
Minutos disponibles por asuntos particulares
3 ítems (7+3+4)
- Los funcionarios dispondrán, fuera del periodo de receso parlamentario, de 180 minutos mensuales para ingresar o retirarse parcial o definitivamente de sus tareas, por asuntos particulares.
- Dicho beneficio será utilizado respetando las necesidades del servicio y no comprenderá a los funcionarios que se encuentren en turno ni a aquellos que cumplan horario reducido de labor.
- Los funcionarios que en período de receso, por razones de servicio (levantamiento del receso), cumplan horario habitual, podrán gozar de los 180 minutos indicados en el primer párrafo del presente artículo.
Art 7 Reglamento de Asistencias y Notificaciones
Características y consecuencias de la omisión de registro
2 ítems (3+5)
- La omisión de registro de entrada o salida dará lugar al descuento de sueldo correspondiente a medio día de la labor.
- No corresponderá el descuento indicado en el inciso anterior si el funcionario ha cumplido la totalidad de la jornada de labor y se presenta completando el formulario respectivo ante la Oficina de Personal dentro del plazo de veinte días hábiles, con la conformidad de su jerarca inmediato. Dicho procedimiento podrá ser utilizado hasta seis oportunidades en el año como máximo
Art 8 Reglamento de Asistencias y Notificaciones
Características de la falta con aviso
4 ítems (3+5+2+5+2)
- Se considera falta con aviso la inasistencia del funcionario a trabajar, siempre que ésta sea comunicada a su Oficina dentro de la primera hora de labor.
- La inasistencia deberá ser informada por el jerarca a la Oficina de Personal en un plazo de treinta minutos de recibido el aviso mediante formulario confeccionado al efecto, donde deberá constar la hora en que se recibió el aviso.
- El incumplimiento por parte del funcionario del plazo establecido se considerará falta sin aviso y se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.
- Hasta seis faltas con aviso en el año podrán ser descontadas, a solicitud del funcionario, de su saldo de licencia ordinaria. A tales efectos dicha solicitud deberá ser presentada en la Oficina de Personal dentro de los cinco días hábiles siguientes a su reintegro. En caso contrario se procederá al descuento de los haberes correspondientes.
- No se podrá hacer uso de este procedimiento por más de dos días consecutivos ni durante el receso parlamentario.
Art 9 Reglamento de Asistencias y Notificaciones
Características de la falta sin aviso
6 ítems
Se considera falta sin aviso cada inasistencia del funcionario a trabajar en días consecutivos o no, sin que medie comunicación a su Oficina. Dicha falta dará lugar al descuento de lo que percibe el funcionario por un día de labor y se considerará además falta administrativa que será sancionada con una advertencia.
- Inasistencia a trabajar
- Días consecutivos o no
- Sin que medie comunicación con su oficina
- Dará lugar a descuento de un día de labor
- Será considerada falta administrativa
- Será sancionada con una advertencia
Art 10 Reglamento de Asistencias y Notificaciones
¿Cuáles son las sanciones que se pueden aplicar a un funcionario que acumula faltas?
4 ítems (4+5+4+7)
- Al verificarse la séptima falta con aviso o la segunda sin aviso, en el año, el funcionario podrá ser sancionado con una amonestación.
- De registrarse posteriores faltas con o sin aviso, el Secretario podrá aplicar suspensiones que no excedan de cinco días, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Estatuto del Funcionario.
- Toda vez que un funcionario sea suspendido en dos oportunidades y registre posterior falta, el Secretario lo comunicará de forma inmediata a la Presidencia, a los efectos de iniciar la correspondiente instrucción sumarial.
- Toda inasistencia de funcionarios que supere dos días continuos sin aviso deberá ser comunicada al tercer día por el jefe inmediato de dicho funcionario por nota a la oficina de personal que deberá elevarlo con informe por la vía jerárquica.
Art 11, 11bis Reglamento de Asistencias y Notificaciones
¿Cómo deben ser las solicitudes de licencia?
4 ítems (8+4+3+1)
- La licencia ordinaria se deberá solicitar con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. El jerarca del servicio resolverá en acuerdo con el jefe inmediato. Este, notificará al funcionario y a su vez remitirá el formulario en el día a la Oficina de Personal. En caso denegatorio deberá explicitarse las razones de servicio que lo fundan.
- Las licencias especiales contenidas en el artículo 43 del Estatuto (matrimonio, maternidad, etc.) y cualquier otra licencia de similar naturaleza que establezca la ley, se tramitarán con la firma del jefe directo y el jerarca del servicio.
- La licencia extraordinaria establecida en el artículo 44 del Estatuto (sin goce de sueldo) se solicitará por nota, vía jerárquica y requerirá la autorización indicada en el artículo 45 del Estatuto (Dirección hasta por 20 días, Presidencia por más).
- El funcionario podrá hacer uso de su licencia una vez notificado de su autorización.
Art 12 -15 Reglamento de Asistencias y Notificaciones
¿Cómo se procede ante la falta por razones de enfermedad en cuanto a lo administrativo?
4 ítems (9+2)
- Los funcionarios que por razones de enfermedad no puedan concurrir a trabajar, deberán avisar a su Oficina dentro de la primera hora de labor, la cual deberá informarlo mediante el formulario respectivo a la Oficina de Personal debiendo constar la hora de recibido el aviso, disponiendo para este trámite de un plazo de 30 minutos. Cuando el funcionario no cumpla con este requisito, se considerará falta administrativa sancionable en forma acumulada con las sanciones por falta sin aviso, salvo excepciones que la Secretaría considere pasibles de justificación.
- La Oficina de Personal deberá comunicarlo al Servicio Médico, que controlará administrativamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo. Sin perjuicio de dicho control administrativo el Servicio Médico, a través de su personal técnico procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Art 16 Reglamento de Asistencias y Notificaciones
¿Cómo es el procedimiento completo ante la falta por razones de enfermedad en cuanto a la certificación, si el funcionario reside en Montevideo?
4 ítems (9+3+2+1+1)
- Concurrir a su médico tratante
- Concurrir a Servicio Médico o esperar certificador
- Si la enfermedad se lo permite, deberá concurrir al Servicio Médico a efectos de otorgarle la licencia médica que corresponda, o de lo contrario, permanecer en domicilio donde será visitado por el médico certificador en un plazo no superior a las 48 horas. La intervención del Médico Certificador será comunicada por el Servicio Médico dentro de las 72 horas a la Oficina de Personal que efectuará los registros respectivos; en caso de negativa lo elevará informado dentro de las 48 horas a la Secretaría.
- Debe haber concurrido a su médico tratante mutual o emergencia móvil o llamarlo al domicilio con anterioridad, o de lo contrario a la brevedad, luego de realizada la certificación médica. Cuando el funcionario concurra a consulta médica o realización de exámenes médicos deberá comunicarlo previamente al Servicio Médico que deberá registrar dicho aviso.
- El funcionario deberá solicitar al médico tratante que le extienda certificado médico preimpreso, con datos personales (nombre y apellido), día y hora de consulta, la patología que presenta, indicando también el periodo por el cual se solicita certificación médica para esta convalecencia y tratamiento indicado, pudiendo el médico certificador otorgar la que considere pertinente, inclusive hasta por un periodo menor. El funcionario deberá presentar dicho certificado en un plazo de 72 horas a partir de la visita.
- Para el caso que el Médico Certificador no pudiera realizar su tarea técnica por impedírselo el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo anterior, evaluará la situación desde el punto de vista médico teniendo en cuenta el certificado del médico tratante. De lo contrario negará la certificación.
- En cualquier caso de no otorgarse la certificación médica cada día de inasistencia se considerará falta sin aviso.
- En caso de reintegrarse a sus tareas sin haber sido certificado por el Servicio Médico, el funcionario deberá presentarse, en el día con certificado de su médico tratante, ante dicho Servicio.
Art 17 Reglamento de Asistencias y Notificaciones