Reglamento de Asistencias y Notificaciones Flashcards

1
Q

Qué órgano aprobó el Reglamento de Asistencias y Notificaciones y en qué fecha.

A
  1. La CA
  2. 12 diciembre 2005
  3. Modificaciones 8 diciembre 2006

Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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Q

¿Cómo se establece y organiza el horario laboral de los funcionarios de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo?

Concepto + 5 ítems (2+1+1+3+4)

A
  1. El horario de los funcionarios de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo se desarrollará de acuerdo a los siguientes grupos básicos y otras disposiciones:
  • Turno Matutino de 6:30 a 12:30 y de 8:00 a 14:00.
  • Turno Vespertino de 14:00 a 20:00.
  • Sin perjuicio de los turnos de guardia correspondientes.
  • Los retiros quedarán supeditados a la orden de salida general dispuesta por la Comisión Administrativa.
  • El Secretario de la Comisión Administrativa podrá autorizar horarios especiales por razones de servicio, previa propuesta fundada del jerarca respectivo

Art 1 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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3
Q

¿Se podrán autorizar cambios de horario sin ser por razones de servicio?

2 ítems (2+3)

A
  1. El Secretario podrá autorizar cambios de horarios
  2. Venidos a su conocimiento por vía jerárquica, cuando medien razones de conveniencia que no afecten el servicio.

Art 2 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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4
Q

¿Cuál es la tolerancia respecto del horario de ingreso?¿Es posible compensar el atraso?¿Cómo?

3 ítems (2+2+2+3)

A
  1. Tolerancia en su horario de ingreso de hasta quince minutos en cada jornada de labor.
  2. Se podrán compensar extendiendo su horario de trabajo por un lapso igual al que ingresaron fuera de hora.
  3. Pasados los quince minutos corresponderá el descuento por el excedente del tiempo compensado
  4. Los tiempos no compensados se computarán mensualmente a efectos de los descuentos previstos en el siguiente artículo.

Art 3 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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5
Q

¿Cómo se aplicarán los descuentos por llegadas fuera de hora?

2 ítems (2+3)

A
  1. De 1 a 29 minutos totales en el mes, se descontará exactamente el tiempo no trabajado.
  2. A partir del minuto 30 y por cada periodo de 30 minutos: un cuarto día de descuento.

Art 4 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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6
Q

¿Cómo se procederá respecto del registro de asistencia los días de paro de transporte?

4 ítems (3+7+4+3)

A
  1. Los funcionarios afectados deberán concurrir a desempeñar sus tareas en forma habitual, teniendo una tolerancia en su ingreso de hasta una hora.
  2. Aquellos funcionarios que se domicilien en lugares apartados, en los cuales los paros de transporte impidan la concurrencia al trabajo, deberán dar aviso a su oficina según el procedimiento establecido en el artículo 9º. El Secretario o quien este delegue, aprobará o denegará en cada caso la inasistencia en dichas situaciones.
  3. Sin perjuicio de lo expresado, el Secretario podrá destinar locomoción a efectos del traslado de algunos funcionarios desde su domicilio hasta el Palacio Legislativo y viceversa, por lo que deberá estar a la orden dentro de la jornada laboral en el domicilio declarado en la Oficina de Legajos.
  4. Quedan eximidos de asistir a sus tareas los funcionarios que estén realizando horario reducido cuando justifiquen haber sido afectados por la medida de paro.

Art 5 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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7
Q

Bonificación por puntualidad

4 ítems (9+5+2+4)

A
  1. Al funcionario que no haya hecho uso de licencia en el mes, salvo el caso de la licencia ordinaria, por duelo, por donación de sangre o para concurrir a realizar exámenes de Mamografía, Papa Nicolau o Prostático, ni se encuentre en régimen de horario reducido, ni se le aplique descuento alguno en su sueldo por concepto de incumplimientos con el presente reglamento, ni por razones disciplinarias
  2. Se le otorgará un total de sesenta minutos que podrán ser utilizados, con la correspondiente autorización jerárquica, dentro del segundo mes siguiente al mes en que se generaron, los que se acumularán al beneficio establecido en el artículo 7º (180 minutos). Este tiempo no es acumulable para meses posteriores.
  3. Este beneficio no regirá en el periodo de receso y los generados en el mes anterior a la iniciación del mismo se utilizarán en el mes siguiente a su finalización (ej: generados en noviembre se utilizarán en marzo).
  4. En el caso de que problemas técnicos impidan determinar la adquisición del derecho, el Secretario autorizará su utilización en otro periodo.

Art 6 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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8
Q

Minutos disponibles por asuntos particulares

3 ítems (7+3+4)

A
  1. Los funcionarios dispondrán, fuera del periodo de receso parlamentario, de 180 minutos mensuales para ingresar o retirarse parcial o definitivamente de sus tareas, por asuntos particulares.
  2. Dicho beneficio será utilizado respetando las necesidades del servicio y no comprenderá a los funcionarios que se encuentren en turno ni a aquellos que cumplan horario reducido de labor.
  3. Los funcionarios que en período de receso, por razones de servicio (levantamiento del receso), cumplan horario habitual, podrán gozar de los 180 minutos indicados en el primer párrafo del presente artículo.

Art 7 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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9
Q

Características y consecuencias de la omisión de registro

2 ítems (3+5)

A
  1. La omisión de registro de entrada o salida dará lugar al descuento de sueldo correspondiente a medio día de la labor.
  2. No corresponderá el descuento indicado en el inciso anterior si el funcionario ha cumplido la totalidad de la jornada de labor y se presenta completando el formulario respectivo ante la Oficina de Personal dentro del plazo de veinte días hábiles, con la conformidad de su jerarca inmediato. Dicho procedimiento podrá ser utilizado hasta seis oportunidades en el año como máximo

Art 8 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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10
Q

Características de la falta con aviso

4 ítems (3+5+2+5+2)

A
  1. Se considera falta con aviso la inasistencia del funcionario a trabajar, siempre que ésta sea comunicada a su Oficina dentro de la primera hora de labor.
  2. La inasistencia deberá ser informada por el jerarca a la Oficina de Personal en un plazo de treinta minutos de recibido el aviso mediante formulario confeccionado al efecto, donde deberá constar la hora en que se recibió el aviso.
  3. El incumplimiento por parte del funcionario del plazo establecido se considerará falta sin aviso y se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.
  4. Hasta seis faltas con aviso en el año podrán ser descontadas, a solicitud del funcionario, de su saldo de licencia ordinaria. A tales efectos dicha solicitud deberá ser presentada en la Oficina de Personal dentro de los cinco días hábiles siguientes a su reintegro. En caso contrario se procederá al descuento de los haberes correspondientes.
  5. No se podrá hacer uso de este procedimiento por más de dos días consecutivos ni durante el receso parlamentario.

Art 9 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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11
Q

Características de la falta sin aviso

6 ítems

A

Se considera falta sin aviso cada inasistencia del funcionario a trabajar en días consecutivos o no, sin que medie comunicación a su Oficina. Dicha falta dará lugar al descuento de lo que percibe el funcionario por un día de labor y se considerará además falta administrativa que será sancionada con una advertencia.

  1. Inasistencia a trabajar
  2. Días consecutivos o no
  3. Sin que medie comunicación con su oficina
  4. Dará lugar a descuento de un día de labor
  5. Será considerada falta administrativa
  6. Será sancionada con una advertencia

Art 10 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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12
Q

¿Cuáles son las sanciones que se pueden aplicar a un funcionario que acumula faltas?

4 ítems (4+5+4+7)

A
  1. Al verificarse la séptima falta con aviso o la segunda sin aviso, en el año, el funcionario podrá ser sancionado con una amonestación.
  2. De registrarse posteriores faltas con o sin aviso, el Secretario podrá aplicar suspensiones que no excedan de cinco días, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Estatuto del Funcionario.
  3. Toda vez que un funcionario sea suspendido en dos oportunidades y registre posterior falta, el Secretario lo comunicará de forma inmediata a la Presidencia, a los efectos de iniciar la correspondiente instrucción sumarial.
  4. Toda inasistencia de funcionarios que supere dos días continuos sin aviso deberá ser comunicada al tercer día por el jefe inmediato de dicho funcionario por nota a la oficina de personal que deberá elevarlo con informe por la vía jerárquica.

Art 11, 11bis Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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13
Q

¿Cómo deben ser las solicitudes de licencia?

4 ítems (8+4+3+1)

A
  1. La licencia ordinaria se deberá solicitar con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. El jerarca del servicio resolverá en acuerdo con el jefe inmediato. Este, notificará al funcionario y a su vez remitirá el formulario en el día a la Oficina de Personal. En caso denegatorio deberá explicitarse las razones de servicio que lo fundan.
  2. Las licencias especiales contenidas en el artículo 43 del Estatuto (matrimonio, maternidad, etc.) y cualquier otra licencia de similar naturaleza que establezca la ley, se tramitarán con la firma del jefe directo y el jerarca del servicio.
  3. La licencia extraordinaria establecida en el artículo 44 del Estatuto (sin goce de sueldo) se solicitará por nota, vía jerárquica y requerirá la autorización indicada en el artículo 45 del Estatuto (Dirección hasta por 20 días, Presidencia por más).
  4. El funcionario podrá hacer uso de su licencia una vez notificado de su autorización.

Art 12 -15 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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14
Q

¿Cómo se procede ante la falta por razones de enfermedad en cuanto a lo administrativo?

4 ítems (9+2)

A
  1. Los funcionarios que por razones de enfermedad no puedan concurrir a trabajar, deberán avisar a su Oficina dentro de la primera hora de labor, la cual deberá informarlo mediante el formulario respectivo a la Oficina de Personal debiendo constar la hora de recibido el aviso, disponiendo para este trámite de un plazo de 30 minutos. Cuando el funcionario no cumpla con este requisito, se considerará falta administrativa sancionable en forma acumulada con las sanciones por falta sin aviso, salvo excepciones que la Secretaría considere pasibles de justificación.
  2. La Oficina de Personal deberá comunicarlo al Servicio Médico, que controlará administrativamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo. Sin perjuicio de dicho control administrativo el Servicio Médico, a través de su personal técnico procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Art 16 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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15
Q

¿Cómo es el procedimiento completo ante la falta por razones de enfermedad en cuanto a la certificación, si el funcionario reside en Montevideo?

4 ítems (9+3+2+1+1)

A
  • Concurrir a su médico tratante
  • Concurrir a Servicio Médico o esperar certificador
    1. Si la enfermedad se lo permite, deberá concurrir al Servicio Médico a efectos de otorgarle la licencia médica que corresponda, o de lo contrario, permanecer en domicilio donde será visitado por el médico certificador en un plazo no superior a las 48 horas. La intervención del Médico Certificador será comunicada por el Servicio Médico dentro de las 72 horas a la Oficina de Personal que efectuará los registros respectivos; en caso de negativa lo elevará informado dentro de las 48 horas a la Secretaría.
  1. Debe haber concurrido a su médico tratante mutual o emergencia móvil o llamarlo al domicilio con anterioridad, o de lo contrario a la brevedad, luego de realizada la certificación médica. Cuando el funcionario concurra a consulta médica o realización de exámenes médicos deberá comunicarlo previamente al Servicio Médico que deberá registrar dicho aviso.
  2. El funcionario deberá solicitar al médico tratante que le extienda certificado médico preimpreso, con datos personales (nombre y apellido), día y hora de consulta, la patología que presenta, indicando también el periodo por el cual se solicita certificación médica para esta convalecencia y tratamiento indicado, pudiendo el médico certificador otorgar la que considere pertinente, inclusive hasta por un periodo menor. El funcionario deberá presentar dicho certificado en un plazo de 72 horas a partir de la visita.
  3. Para el caso que el Médico Certificador no pudiera realizar su tarea técnica por impedírselo el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo anterior, evaluará la situación desde el punto de vista médico teniendo en cuenta el certificado del médico tratante. De lo contrario negará la certificación.
  4. En cualquier caso de no otorgarse la certificación médica cada día de inasistencia se considerará falta sin aviso.
  5. En caso de reintegrarse a sus tareas sin haber sido certificado por el Servicio Médico, el funcionario deberá presentarse, en el día con certificado de su médico tratante, ante dicho Servicio.

Art 17 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

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16
Q

¿Cómo debe proceder un funcionario ante enfermedad, si redide en Montevideo?

5 ítems (1+1+2+2+2)

A
  1. Concurrir a su médico tratante mutual o emergencia o a domicilio.
  2. Solicitar certificado con datos.
  3. Concurrir al Servicio Médico o aguardar certificador.
  4. Si no fue posible consultar a su médico anteriormente, debe realizar la consulta a la brevedad luego de la certificación y presentar certificado dentro de las 72 horas de la visita del certificador.
  5. Si se reintegra antes de ser certificado, presentarse el mismo día del reintegro ante Servicio Médico con certificado de médico tratante.

Art 17 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

17
Q

¿Cómo debe proceder el médico certificador en caso de no haber podido realizar su tarea técnica?

2 ítems (2+1)

A
  1. Evaluará la situación desde el punto de vista médico teniendo en cuenta el certificado del médico tratante.
  2. De lo contrario negará la certificación.

Art 17 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

18
Q

¿Qué sucede en caso de no otorgarse la certificacón médica?

1 ítems

A
  1. La inasistencia será considerada falta sin aviso

Art 17 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

19
Q

¿Qué sucede en caso de reintegro sin haber sido certificado por el Servicio Médico?

3 ítems

A
  1. El funcionario deberá presentarse, en el día con certificado de su médico tratante, ante dicho Servicio.

Art 17 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

20
Q

¿Cómo debe proceder un funcionario ante enfermedad, si redide fuera de Montevideo?

3 ítems

A
  1. El funcionario deberá proceder de igual manera a los residentes en Montevideo salvo
  2. En lo que refiere al plazo de 48 horas fijado para que el Servicio Médico visite al funcionario a los efectos de la certificación respectiva
  3. El funcionario deberá hacer llegar al Servicio Médico el certificado preimpreso de su médico tratante, dentro de las 72 horas posteriores al aviso, con todos los datos establecidos en el inciso tercero del artículo anterior.

Art 18 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

21
Q

¿Qué sucede en caso de que el funcionario se encontrara ausente de su domicilio cuando concurra el médico certificador?

3 ítems (2+1+2)

A
  1. No se le justificarán los días transcurridos desde el aviso, considerándose cada día de inasistencia como falta sin aviso.
  2. Se lo penará, además con el descuento del equivalente a lo percibido por un día de labor
  3. Si la ausencia estuviera motivada en causa derivada de la enfermedad, ello deberá ser acreditado.

Art 19 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

22
Q

¿En qué horario deberárn realizarse las consultas médicas, si no fuera en el marco de inasistencia por enfermedad?

4 ítems (4+4+3+3)

A
  1. Deben realizarse fuera del horario normal de trabajo consultas, exámenes o tratamientos médicos.
  2. En caso de que ello no fuera posible, el funcionario podrá concurrir a dichas consultas o exámenes hasta tres veces en el año dentro del horario, o bien podrá gestionar el cambio de horario o de turno, con la autorización de su jerarca, poniéndolo en conocimiento de la Oficina de Personal acreditando en todos los casos la imposibilidad referida.
  3. Las situaciones especiales derivadas de estas concurrencias, que no puedan resolverse según lo previsto en este artículo, serán consideradas y resueltas por el Secretario con la opinión previa de la Dirección de Servicio Médico.
  4. En todos los casos el funcionario deberá acreditar la efectiva realización de la consulta o similar, incluyendo el horario, dentro del plazo de 48 horas hábiles.

Art 20 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

23
Q

¿Puede un funcionario ser autorizado a cumplir horario reducido por razones médicas?

3 ítems (1+2+1)

A
  1. Sí, horario reducido de labor.
  2. Deberán acordar con sus jefaturas el horario a cubrir.
  3. La jefatura debe informarlo a la oficina de Personal.

Art 21 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

24
Q

¿Qué actos serán considerados Comisión de Servicio?

2 ítems (3+9)

A
  1. Aquellas situaciones en las cuales el funcionario se ausente de su lugar de trabajo por razones relacionadas con su función, dentro o fuera del país.
  2. El cumplimiento de cursos, pasantías de perfeccionamiento, así como el desempeño de tareas docentes, concurrencia a congresos, simposios u otros actos de análoga naturaleza, realizados todos ellos dentro o fuera del país, cuando sean declarados por el Secretario convenientes o de interés para la Administración

Art 22 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

25
Q

¿Mediante qué procedimiento se realizará el control de los dispuestos actos en comisión de servicio dentro del país?

4 ítems (2+4+4+1)

A
  1. Dispuesta la comisión de servicio, los funcionarios registrarán las salidas y regresos de cada una de ellas salvo las excepciones establecidas en los literales b), c) y d) siguientes. Al reingreso, el funcionario deberá solicitar en la Oficina de Personal el formulario respectivo (en desuso), para la justificación correspondiente.
  2. En caso de que la comisión se extienda fuera del horario del funcionario, éste podrá no regresar a registrarse, debiendo dar cuenta por escrito el día inmediato posterior a su jefe, circunstanciado los motivos. Este informará al respecto a la Oficina de Personal.
  3. Para los casos en que la comisión implique que el funcionario ingrese fuera de su horario, se deberá comunicar la autorización previa y escrita del jefe inmediato a la Oficina de Personal en el correr de la jornada.
  4. En caso de inasistencia debidamente autorizada.

Art 23 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

26
Q

¿Cuándo los funcionarios deben cumplir turnos obligatorios ordinarios, qué implica ese cumplimiento?

7 ítems (4+3+2+2+2+3+3)

A
  1. Cuando, por disposición del Secretario deban cumplir sus tareas en régimen de turnos luego de la orden de salida o despacho, se constituirán en régimen de turno ordinario obligatorio, todos los días hábiles.
  2. Los turnos se mantendrán durante todo el resto de la jornada, hasta la orden general, la que será comunicada a cada dependencia por intermedio de la Mesa Telefónica.
  3. En caso de que el turno finalice pasada la hora 03:00 del día siguiente, los funcionarios que integraron dicho turno estarán exonerados de asistir a cumplir tareas en esa misma jornada.
  4. En casos de solicitudes de licencia ordinaria en la que se encuentre incluidos días en los cuales el funcionario debe estar de turno, se deberá prever el reemplazo al otorgarse la respectiva licencia.
  5. Los funcionarios que concurran al turno deberán registrar su asistencia en los relojes de la Oficina de Personal, sin perjuicio de otros procedimientos de control que cada dependencia considere pertinentes.
  6. En todos los casos, quienes actúen como jefes de turno, serán directamente responsables de las tareas que se disponga efectuar durante su transcurso y de entenderlo pertinente, podrán administrar el personal, a fin de cubrir todo el horario, siempre que no se resienta el normal funcionamiento.
  7. Los funcionarios que no concurran al turno podrán justificar su inasistencia dentro de las 24 horas posteriores, mediante nota dirigida al Jefe del Turno, quien lo elevará al Secretario para su resolución.

Art 24 -29 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

27
Q

¿Cuáles son las consecuencias de las inasistencias a los turnos?

2 ítems (1+5)

A
  1. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9º a 11º ( del presente reglamento
  2. Las inasistencias a los turnos, no justificadas de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, serán sancionadas:
    * primera oportunidad una amonestación
    * segunda oportunidad cuarto día de descuento
    * tercera oportunidad medio día
    * cuarta oportunidad y subsiguientes un día de descuento
    * sin perjuicio de otros procedimientos disciplinarios que la gravedad del incumplimiento pudiera ameritar.

Art 30 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

28
Q

¿En qué circunstancias los funcionarios serán convocados a trabajar sábados, domingos y feriados?

3 ítems (1+1+2)

A
  1. En todos los casos en que sea necesaria la concurrencia de funcionarios los sábados, domingos y feriados
  2. asistirán quienes en forma previa hayan sido designados para estar “a la orden” en estas emergencias.
  3. Será responsabilidad de los mismos presentarse a cumplir funciones, sin perjuicio de las comunicaciones que pueda efectuarles la Administración.

Art 31 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

29
Q

Características de la convocatoria “a la orden”; sanciones por inasistencia

2 ítems (2+2)

A
  1. En los casos previstos en el artículo anterior, los funcionarios deberán asistir 30 minutos antes de la hora prevista para la citación, ceremonia o evento de que se trate, salvo otras órdenes que las autoridades pudieran determinar según las circunstancias.
  2. Las inasistencias de los funcionarios “a la orden” con obligación de concurrir a trabajar en estos días, serán sancionadas según lo previsto en el artículo 29 (¿?; debe ser 30) del presente reglamento.

Art 32 - 33 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

30
Q

¿Qué debe hacer la Oficina de Personal en relación a los descuentos de haberes?

3 ítems

A
  1. Una vez notificado (al funcionario?), deberá ser
  2. Comunicado por la Oficina de Personal a la Oficina de Legajos para su
  3. Anotación respectiva, en carácter de información general.

Art 34 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

31
Q

¿Cómo se mantiene actualizado el padrón de destino funcional y el legajo personal en lo referente a traslados?

2 ítems

A

La Secretaría o Direcciones Generales competentes en su caso, comunicarán a la Oficinas de Personal y Legajos las resoluciones relativas a traslados de funcionarios que se realicen entre las distintas dependencias, a efectos de mantener el padrón de destino funcional y el legajo personal actualizados.

Art 35 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

32
Q

¿Qué debe hacer la Oficina de Legajos ante los cambios en los datos personales declarados por un funcionario en cumplimiento del artículo 21 del Estatuto?

2 ítems

A

Deberá ser comunicado
por Legajos a la Oficina de Personal.

Art 36 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

33
Q

¿Se podrá solicitar el reintegro de la licencia? ¿En qué casos?

2 ítems (5+5)

A
  1. Los funcionarios podrán solicitar, excepto en el período de receso, el reintegro de licencia en aquellos casos en que concurran anticipada y voluntariamente a desempeñar sus funciones, debiendo solicitarlo el día de su regreso en el formulario confeccionado al efecto y con autorización de quien otorgó la licencia o quien lo sustituya.
  2. Si el reintegro se produce por convocatoria del jerarca inmediato o la Secretaría, el convocante lo comunicará en el día a la Oficina de Personal que efectuará el reintegro en forma automática.

Art 36bis Reglamento de Asistencias y Notificaciones

34
Q

¿Cómo se notifican las Resoluciones a los funcionarios (creo que no está más vigente)?

4 ítems (2+2+6+1)

A
  1. Las Resoluciones que se dicten serán notificadas en cada Oficina, a cuyos efectos se establece la carga de comparecencia de los funcionarios.
  2. Aquellos que se encuentren en uso de licencia por cualquier causal, deberán concurrir a la Oficina de Personal a su reintegro, a los efectos de notificarse de las Resoluciones que se hubieran dictado en su ausencia.
  3. Los jerarcas de cada Unidad serán responsables de procurar la notificación del funcionario o devolver la documentación recibida a tales efectos bajo recibo, si la notificación se retardare tres días hábiles por resistencia u omisión del funcionario. En éste último caso, se tendrá por hecha la notificación a todos los efectos, debiendo labrarse acta, la que será firmada por el funcionario notificador y el jerarca, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder.
  4. En todo aquello que en materia de notificaciones no estuviera previsto en el presente Título, se aplicará en lo pertinente las disposiciones del Capítulo VIII, Título II del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991.

Art 37 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

35
Q

¿Cómo se ejecutará el Reglamento de Asistencias y Notificaciones?

2 ítems (2+1)

A
  1. El Secretario dispondrá medidas necesarias para la ejecución.
  2. Encomendará la confección de los manuales de procedimientos respectivos.

Art 38 Reglamento de Asistencias y Notificaciones

36
Q

¿Cuáles de las atribuciones dadas por el Reglamento de Asistencias y Notificaciones a la Secretaría podrán ser delegadas y cómo?

2 ítems

A
  1. Las que la Secretaría entienda convenientes
  2. Por resolución fundada.

Art 39 Reglamento de Asistencias y Notificaciones