Estatuto Flashcards

1
Q

En qué fecha se sancionó el Estatuto del funcionario de la CA y qué órgano lo aprobó

A

14 diciembre de 1990; la CAPL

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2
Q

De cuántos capítulos consta el Estatuto del Funcionario de la CA y cuáles son

A

13 capítulos:

  1. Ámbito de aplicación
  2. Categorías funcionales
  3. Ingreso
  4. Estabilidad en el cargo
  5. Carrera administrativa
  6. Obligaciones y responsabilidades
  7. Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones funcionales
  8. Derechos
  9. Sumarios, investigaciones administrativas y procedimientos en los casos de abandono del cargo
  10. Del derecho de petición y de los recursos administrativos
  11. Funcionarios sometidos a la justicia penal
  12. De la extinción de la relación funcional
  13. Disposiciones transitorias
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3
Q

Qué rige el estatuto del funcionario de la CA

A

Derechos, deberes y garantías de los funcionarios.

Art. 1 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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4
Q

Quiénes se considrerarán funcionarios de la CA

2 ítems

A

Los ciudadanos que ocupen cargos en la Comisión Administrativa del PL según lo dispuesto por la ley 9.427

Capítulo I: Ámbito de aplicación

Art. 2 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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5
Q

Cómo se establecerán los escalafones funcionales

A

Se establecerán dentro del Programa Presupuestal Comisión Administrativa

Capítulo II: Categorías Funcionales

Art. 3 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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6
Q

Qué tipo de funciones deberán desempeñar los funcionarios de la CA

A

Las funciones inherentes a los cometidos asignados a sus respectivos escalafones.

Capítulo II: Categorías Funcionales

Art. 4 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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7
Q

A los funcionarios de la CA, se les podrá asignar funciones de otros escalafones ¿Cómo y con qué condiciones?

5 ítems

A

Sí:

  1. Con autorización expresa de la CA o su Presidente
  2. Para los casos de urgente prestación de la función, la resolución la adoptará el Presidente de la CA, debidamente fundada y dando cuenta ésta, en la primer sesión posterior al acto.
  3. Si no se disminuye la retribución del titular del cargo
  4. Si no es en desmedro de su jerarquía
  5. Si no lesiona derechos de los demás funcionarios

Capítulo II: Categorías Funcionales

Art. 4 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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8
Q

¿La Dirección podrá disponer de un traslado de escalafón de un funcionario? ¿Con qué condiciones?

A

No

Capítulo II: Categorías Funcionales

Art. 5 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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9
Q

¿Qué tipo de traslado podrá disponer la Dirección respecto a los funcionarios? ¿Con qué condiciones?

Primero reparto

5 ítems

A
  • Traslado de una repartición a otra, dentro del mismo escalafón
  • Cuando convenga al servicio
  • Mientras no se altere la situación presupuestal del funcionario
  • Mientras no se le asignen tareas inferiores a las correspondientes a su grado (jerarquía)
  • Mientras no se lesione el interés, directo, personal y legítimo o el derecho subjetivo de otros funcionarios

Capítulo II: Categorías Funcionales

Art. 5 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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10
Q

Cómo será el ingreso a desempeñar funciones en la CA

2 ítems

A
  • Por concurso
  • Por el cargo inferior de cada escalafón, salvo excepciones establecidas en el Presupuesto respecto de cargos técnicos o especializados

Capítulo III: Ingreso

Art. 6 Estatuto del Funcionario de la CA 1990; Art. 22 de la resolución de Presidencia de la Cámara de Senadoes 31/7/2006

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11
Q

En qué casos se exigirá título universitario o certificado habilitante expedido por autoridad competente para el ingreso a la CA. En caso de no poseer título o certificado (el postulante), qué puede hacerse.

2 ítems

A
  • En los casos de cargos determinados por la norma presupuestal
  • En caso de un postulante a cargo técnico o especializado que no posea certificado habilitante, se rendirá examen de suficiencia ante tribunal especial, de acuerdo a las normas reglamentarias que se dictarán.

Capítulo III: Ingreso

Art. 7 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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12
Q

Requerimientos para ser funcionario de la CA

Cívicos, aptitud, concursos, escolaridad

8 ítems

A
  1. Ser ciudadano natural o legal
  2. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional
  3. Haber cumplido con las disposiciones que sobre obligatoriedad del voto establecen las leyes
  4. Poseer aptitud moral para el desempeño de la función pública
  5. Tener aptitud física comprobada por el Servicio Médico del Poder Legislativo
  6. Haber aprobado los concursos o pruebas de suficiencia. La reglamentación fijará las normas que regirán los concursos de oposición y los exámenes de suficiencia, según corresponda, la creación del respectivo Tribunal encargado de recibir los trabajos y calificarlos y las garantías del incógnito de los mismos
  7. Haber prestado juramento de fidelidad a la Bandera Nacional
  8. Acreditar, en su caso, haber cursado y aprobado los estudios que establezca la reglamentación respectiva

Capítulo III: Ingreso

Art. 8 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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13
Q

¿La designación de un funcionario es de pleno derecho? ¿Se puede revocar sin necesidad de destitución?

A

No. Es provisional por el término de seis meses. Luego, se considera de pleno derecho.

Dentro de los primeros seis meses, la Presidencia, por resolución fundada, puede revocar la designación.

Capítulo III: Ingreso

Art. 9 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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14
Q

Los funcionarios designados o promovidos, percibirán sus haberes a partir de qué fecha

A

A partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos

Capítulo III: Ingreso

Art. 10 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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15
Q

Cuáles son los derechos de los funcionarios en relación a la estabilidad en el cargo

2 ítems

A
  1. Desempeñar su cargo y permenacer en él, sin perjuicio de lo establecido en el art. 9
  2. En caso de destitución, esta solo se podrá dar por causal de ineptitud, omisión, o delito comprobadas mediante sumario y con previa Autorización de la CA

Capítulo IV: Estabilidad en el Cargo

Art. 11 y 12 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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16
Q

Artículo del Estatuto del Funcionario de la CA que consagra el derecho a la carrera administrativa

A

Art. 13

Capítulo V: Carrera Administrativa

Art. 13 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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17
Q

Cómo se proveerán las vacantes producidas (de ascenso)

3 ítems

A

Se proveerán por ascenso de aquellos funcionarios que ocupen cargos dentro del respectivo escalafón, sin necesidad de efectuarse de grado en grado.

Capítulo V: Carrera Administrativa

Art. 14 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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18
Q

Cómo se realizarán los ascensos en la CA

3 ítems

A

Por concurso de mértito y antecedentes o concurso de oposición y méritos, a juicio de la Presidencia

Capítulo V: Carrera Administrativa

Art. 15 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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19
Q

Qué se entiende por concurso de méritos y antecedentes y qué se entiende por concurso de oposición y méritos

2 Ítems (5+3)

A
  • Se entiende por concurso de méritos y antecedentes aquel que establece el ordenamiento de los aspirantes en base al puntaje asignado en la calificación, la que se hará, por su orden, en función de los méritos, la capacitación y la antigüedad, ponderados de acuerdo con la reglamentación que dictará la Presidencia
  • Se entiende por concurso de oposición y méritos el que computa, además, el puntaje de pruebas de aptitud y otros elementos de juicio relevantes para la evaluación de los aspirantes, los que en cada caso deberán ser establecidos de forma previa al concurso

Capítulo V: Carrera Administrativa

Art. 15 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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20
Q

Qué órgano dictaminará en ocasión de los concursos. Cómo se integrará este órgano

2 ítems

A
  • Dictaminará un tribunal
  • Se integrará por un mínimo de tres miembros de reconocida idoneidad, uno elegido por los funcionarios por voto secreto
  • La Presidencia reglamentará la integración y funcionamiento de los mismos

Capítulo V: Carrera Administrativa

Art. 16 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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21
Q

Cada cuánto tiempo se realizarán las calificaciones y comprendiendo qué período de tiempo

A

Cada dos años, considerando el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año siguiente

Capítulo V: Carrera Administrativa

Art. 19 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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22
Q

Luego de cumplido el procedimiento de calificaciones, qué se hace con los resultados

5 ítems

A

Se ordenan en una planilla que incluirá el nombre del funcionario y el puntaje obtenido. El ordenamiento del puntaje se hará de forma decreciente. Dicha planilla será notificada a todos los funcionarios del escalafón correspondiente.

Capítulo V: Carrera Administrativa

Art. 20 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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23
Q

Deberes de los funcionarios respecto del ejercicio de sus funciones

vigilante notificado partidario

6 ítems

A
  1. Permanecer en su puesto y no ausentarse del lugar de trabajo sin la autorización correspondiente
  2. Prestarse ayuda mutuamente y reemplazarse en las tareas de la oficina cuando fuere necesario
  3. Poner en conocimiento de su superior jerárquico en forma inmediata, toda irregularidad que comprueben en el funcionamiento del servicio. En caso de ausencia de su superior inmediato deberán hacerlo al jerarca que lo sustituya
  4. Conservar en buen estado los útiles e instrumentos de trabajo
  5. Notificarse de las resoluciones de sus superiores jerárquicos
  6. No usar, en el Palacio Legislativo, distintivos partidarios, ni hacer proselitismo

Capítulo VI: Obligaciones y Responsabilidades

Art. 26 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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24
Q

Obligaciones y responsabilidades del capítulo correspondiente en el Estatuto del Funcionario de la CA

Legajo secreto, órdenes superiores, tareas de la jornada

9 ítems

A
  • Es obligación de todo funcionario proporcionar con absoluta fidelidad y precisión los datos que deberán inscribirse en su legajo personal y actualizarlos cada vez que corresponda.
    Por lo que se refiere a su domicilio particular se estará, a todos sus efectos, el que surja del legajo personal, sin que pueda alegar el funcionario haber mudado de domicilio si ello no constare en dicho legajo. (Art. 21)
  • Los funcionarios tienen el deber de discreción y reserva respecto de los actos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
    Asimismo, deben guardar secreto en los asuntos que revistan tal calidad en virtud de instrucciones especiales de su jerarca inmediato o por hallarse bajo compromiso reglamentario de guardarlo.
    El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurriere. (Art. 22)
  • Los funcionarios tienen el deber de obedecer las órdenes que, en materia de su competencia, les impartan sus superiores jerárquicos.
    Dichas órdenes se impartirán por escrito si de su cumplimiento debe quedar constancia en expediente, o si así lo solicitare quien deba cumplirlas, cuando la misma pueda implicar responsabilidad para quien la ejecute.
    Finalizada la orden de acuerdo con lo establecido precedentemente, deberá cumplirse de inmediato.
    Será de aplicación en lo pertinente , el articulo 29 del Código Penal. de 1933 debida obediencia (Art. 23)
  • Los funcionarios tienen la obligación de sustituir en sus tareas a sus superiores en caso de ausencia de éstos, por resolución del jerarca respectivo y hasta que se provea al respecto. Dicha sustitución generará el derecho a percibir las diferencias de sueldos, siempre que excediere del término de veinte días. (Art. 24)
  • Los funcionarios están obligados al correcto y eficiente cumplimiento de sus tareas, debiendo actuar con dedicación, lealtad y buena fe. (Art. 25)
  • Vigilante notificado partidario
    -Permanecer en el puesto y no ausentarse
    -Prestarse ayuda mutua y reemplazarse
    -Poner en conocimiento inmediatamente al superior jerárquico de cualquier irregularidad
    -Conservar útiles e instrumentos de trabajo
    -Notificarse de las resoluciones de sus superiores jerárquicos
    -No usar distintivos partidarios ni hacer proselitismo de ningún tipo
  • Los funcionarios deberán concurrir con puntualidad a la oficina, registrar su asistencia diaria en la forma que se estableciere y cumplir la jornada de trabajo que determinará la Presidencia a propuesta de la Dirección.
    Las llegadas fuera de hora y la omisión en el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el control de la asistencia, estarán sujetas a lo que disponga la reglamentación respectiva que para los casos de incumplimiento podrá prever descuentos de sueldo y otras sanciones disciplinarias. (Art. 27)
  • Los funcionarios se encuentran sujetos a un régimen de dedicación especial y horario sin término, que implica el deber de permanecer a la orden y concurrir a cumplir sus funciones cuando así lo disponga la Dirección. (Art. 28)
  • Las inasistencias sin aviso y las no justificadas, además del correspondiente descuento del sueldo, podrán dar motivo a sanciones disciplinarias.
    Las salidas antes de hora, o durante el horario de trabajo, por asuntos particulares, cuando se cumplan los extremos exigidos por la reglamentación requerirán, además, la autorización del respectivo jerarca. (Art. 29)

Capítulo VI: Obligaciones y Responsabilidades

Art. 21 -29 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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25
Q

Sanciones por el incuplimiento de las obligaciones funcionales y qué se tomará en cuenta para su aplicación

5 ítems (1+1+1+1+3)

A
  1. Advertencia
  2. Amonestación
  3. Suspensión en el cargo, con privación de sueldo hasta por seis meses
  4. Destitución
  5. Para la individualización de las sanciones se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, la conducta anterior y la jerarquía del funcionario

Capítulo VII: Sanciones por el Incumplimiento de las Oblig. Funcionales

Art. 30 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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26
Q

Quién impondrá las sanciones en cada caso

3 ítems

A
  1. Advertencia, amonestación y suspensión hasta cinco días: jerarca máximo de los servicios
  2. Suspensiones superiores a cinco días: Presidencia
  3. Destitución: previo sumario y aprobación de la CA (art. 6 ley 16.821)

Capítulo VII: Sanciones por el Incumplimiento de las Oblig. Funcionales

Art. 31 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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27
Q

Características de la Advertencia

3 ítems

A
  1. Verbal
  2. Sin previa instrucción sumarial
  3. No se anotará en el legajo

Capítulo VII: Sanciones por el Incumplimiento de las Oblig. Funcionales

Art. 32 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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28
Q

Qué sanciones se anotarán en el legajo del funcionario

A

Todas, menos la advertencia.

Capítulo VII: Sanciones por el Incumplimiento de las Oblig. Funcionales

Art. 33 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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29
Q

Qué sanciones podrán disponerse sin previa instrucción; circunstancias

3 ítems

A
  • Advertencia
  • Amonestación
  • Suspensión en el cargo hasta por 5 días.

Capítulo VII: Sanciones por el Incumplimiento de las Oblig. Funcionales

Art. 34 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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30
Q

Derechos de los funcionarios

Cargo, licencias, trato digno y respetuoso

4 - 2 - 2 ítems

A
  1. Tomar posesión del cargo una vez que hayan sido designados y aceptado el mismo
  2. Gozar de la estabilidad en el cargo y en el desempeño del mismo
  3. Percibir las remuneraciones, retribuciones y compensaciones que las normas legales y reglamentarias establezcan, así como las prestaciones de seguridad social
  4. Ascender de acuerdo con las normas del presente Estatuto y de la reglamentación correspondiente
  5. Gozar del descanso semanal conforme con las normas legales vigentes y sin perjuicio de lo que establezca excepcionalmente la Dirección en atención a las necesidades del servicio
  6. Gozar de licencia anual y de las especiales y extraordinarias que se regulan por el presente Estatuto, sin perjuicio del régimen de trabajo que fije la Dirección
  7. Recibir un trato digno y respetuoso
  8. Ser escuchado y exponer sus defensas en todos los casos en que se considere lesionado en sus derechos

Capítulo VIII: Derechos

Art. 35 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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31
Q

¿El acceso al legajo individual del funcionario es libre o restringido? ¿Para quiénes?

3 ítems

A

Es garantizado para el funcionario y los letrados que los patrocinen, en todo momento.

Capítulo VIII: Derechos

Art. 36 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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32
Q

¿Se podrán realizar anotaciones en el legajo individual del funcionario sin notificarlo previamente?

A

No

Capítulo VIII: Derechos

Art. 36 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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33
Q

Características de la licencia anual remunerada

3 ítems

A
  1. 20 días hábiles
  2. Complemento por antigüedad
  3. Se debe gozar dentro del receso (salvo los días complementarios)

Capítulo VIII: Derechos

Art. 37 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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34
Q

Características de los días complementarios a la licencia anual remunerada

3 ítems

A

Los funcionarios con más de cinco años de servicio cumplidos en la administración pública tendrán derecho a un día adicional por cada cuatro años de antigüedad

Capítulo VIII: Derechos

Art. 38 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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35
Q

Mapa de receso

4 ítems

A
  1. Durante el receso se suspende el deber de desempeñar la función. sin perjuicio de las GUARDIAS
  2. La Dirección establecerá TURNOS de igual duración y designará personal, previa consulta con los jerarcas
  3. Con antelación de 30 días, la Dirección elevará a Presidencia un PLAN DE TRABAJO, estableciéndose el mismo número de días para la suspensión del deber de desempeñar tareas para todos los funcionarios.
  4. Se podrá usufructuar la licencia ordinaria, cuando la Dirección de por terminados los trabajos.

Capítulo VIII: Derechos

Art. 38 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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36
Q

¿El receso parlamentario genera el derecho de gozar de una licencia extraordinaria o complementaria?

A

No

Capítulo VIII: Derechos

Art. 39 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

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37
Q

¿Durante el período de receso parlamentario se suspende el deber de los funcionarios de desempeñar su función? En caso afirmativo, ¿con qué salvedades?

2 ítems

A

  1. En tanto no se levante el receso
  2. Sin perjuicio del mantenimiento de guardias que atiendan los servicios (con turnos establecidos)

Capítulo VIII: Derechos

Art. 39 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

38
Q

Qué sucede durante el receso parlamentario con respecto al desempeño de la función de los funcionarios

2 ítems

A
  1. Se suspende el deber de desempeñar su función (en tanto no se levante el receso).
  2. No se genera derecho a gozar licencia extraordinaria ni complementaria.

Capítulo VIII: Derechos

Art. 39 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

39
Q

Características del plan de trabajo a ejecutarse durante el receso

3 ítems (2+2+1)

A
  1. Se eleva de la Dirección a la Presidencia con antelación de 30 días al inicio del receso
  2. Los funcionarios afectados a dicho a dicho plan podrán gozar del mismo número de días que le corresponda al resto de los funcionarios según lo establecido precedentemente (suspensión del deber de los funcionarios a desempeñar su función, turnos de igual duración) quedando a cargo de la Dirección determinar el momento de goce de los mismos
  3. Se podrá gozar de la licencia ordinaria a partir del momento en que la Dirección considere culminados los trabajos

Capítulo VIII: Derechos

Art. 39 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

40
Q

Quién concede la licencia ordinaria y su complemento y bajo qué criterio

2 ítems

A

La concede la Dirección teniendo en cuenta las necesidades del servicio

Capítulo VIII: Derechos

Art. 40 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

41
Q

Cuándo deberá ser gozada la licencia anual ordinaria

2 Ítems (1+2)

A
  • En el año inmediato siguiente (al año que la genera), durante el receso.
  • Puede ser concedida, total o parcialmente, dentro del mismo año en que se hubiere generado, pero solo a partir de la iniciación del receso parlamentario

Capítulo VIII: Derechos

Art. 37, 40 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

42
Q

Qué requisito funcional se deberá cumplir para tener derecho al usufructo de la licencia anual ¿Existen excepciones?

2 ítems (1+2)

A
  • Haber computado 12 meses o 24 quincenas o 52 semanas de trabajo, cumplido en uno o varios organismos estatales
  • Por designación en el curso del año inmediato anterior, no computen lo establecido anteriormente, tendrán derecho a lo que les corresponde proporcionalmente, desde su designación hasta el 31 de diciembre siguiente

Capítulo VIII: Derechos

Art. 41 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

43
Q

Cómo se computan los días de licencia ordinaria

A

Días hábiles (no se computan sábados, domingos y feriados)

Capítulo VIII: Derechos

Art. 37 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

44
Q

Qué sucede con los días de licencia generada y no gozada en caso de ruptura de la relación funcional

3 ítems

A

Se deberá abonar al funcionario cesante o sus causahabientes el equivalente en dinero por la licencia ordinaria que hubiere generado y no gozado

Capítulo VIII: Derechos

Art. 42 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

45
Q

Características de la licencia extraordinaria sin goce de sueldo

5+2 ítems

A
  1. Excepcional
  2. Por razones justificadas
  3. Por plazo no mayor a 6 meses
  4. Otorgamiento dependerá de: nec. del servicio y causal invocada
  5. En ella estará comprendida la licencia ordinaria correspondiente a ese año
  6. Hasta por 20 días serán acordadas por la Dirección
  7. Por más de 20 días lo serán por Presidencia

Capítulo VIII: Derechos

Art. 44, 45 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

46
Q

Quién otorga licencia y en qué casos

2 ítems

A
  1. Las licencias ordinarias, extraordniarias y especiales, hasta por veinte días, serán acordadas por la Dirección
  2. Las licencias extraordinarias y especiales por más de veinte días lo serán por la Presidencia

Capítulo VIII: Derechos

Art. 45 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

47
Q

Mapa de sumarios e investigaciones administrativas

3 Dirección; 3 Instructor; 6 Informe (ítems)

12 ítems

A
  1. En conocimiento de una irregularidad administrativa, el Jerarca responsable de la repartición iniciará una información de urgencia.
  • Autores
  • Cómplices
  • Testigos
  • Dispersión de prueba
  1. Resolución de Presidencia o Dirección (urgencia).
  • Sumariado
  • Motivos
  • Circunstancias
  • Instructor
  1. Suspensión preventiva o traslado (para mejor instrucción de las actuaciones).
  • Puede dar lugar a retención de medios sueldos
  • Puede quedar sin efecto en cualquier estado del sumario
  • No puede superar los seis meses
  1. Instructor asume de inmediato.
  • Puede designar asistente
  • Los antecedentes relacionados le son pasados de oficio
  • Puede solicitar suspensión preventiva
  1. Interrogatorios.
    • Primero al inculpado, puede presentar pruebas y dar explicaciones
  1. Agregaciones.
  • Legajo del sumariado a las actuaciones
  • Documentos presentados bajo firma
  1. INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS – concluida la indagatoria se produce un informe.
  • Se eleva a la Dirección
  • Actuaciones
  • Conclusiones
  • Se aconsejan medidas pertinentes
  1. SUMARIOS – agotadas las diligencias se pone el expediente de manifiesto.
  • En término de 6 días el sumariado puede pedir que se amplíe la instrucción y presentar pruebas
  • No se podrán formular alegaciones
  1. SUMARIO – se produce el informe del instructor.
  • Actuaciones
  • Hechos
  • Calificación de hechos
  • Conclusiones
  • Se aconsejan correctivos
  1. SUMARIO – se pone de manifiesto el expediente nuevamente.
  • En término de 10 días el sumariado puede presentar su defensa escrita (art 66)
  1. SUMARIO – el instructor elevará el sumario a la Jefatura de Asesoría Jurídica.
  2. SUMARIO – Asesoría Jurídica efectuará contralor formal y podrá pedir ampliación del sumario.

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 46 - 82 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

48
Q

Cuándo se realizará una investigación administrativa y cuándo un sumario administrativo

2 ítems (3+2)

A

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

  • En ocasión de comisión de actos u omisiones irregulares, que afecten el servicio
  • Para individualizar a los responsables

SUMARIO ADMINISTRATIVO
* En caso de delito o falta administrativa
* 2. Para determinar o comprobar responsabilidad de los funcionarios

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 46, 47 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

49
Q

Con resolución de quién se iniciará un sumario o investigación administrativa. Qué formará dicha resolución y qué contendrá

2 ítems (3+5)

A
  1. Resolución de Presidencia o, en caso de urgencia, de la Dirección, que dará cuenta, inmediatamente, a aquella
  2. Formará la cabeza del procedimiento y contendrá los motivos que hubieren determinado su dictado, las circunstancias a investigar y la designación del funcionario instructor. Esta última podrá cometerse a la Jefatura de la Asesoría Jurídica del Poder Legislativo.

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 48 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

50
Q

Qué jerarquía tendrá el sumariante respecto del sumariado

A

El sumariante será de superior o igual jerarquía que el sumariado

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 48 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

51
Q

Características de la suspensión preventiva y el traslado

2+3+2 ítems

A
  1. Los dispondrá la Presidencia o la Dirección
  2. Se dispondrán cuando se estime conveniente o necesario para la mejor instrucción de las actuaciones
  3. La suspensión preventiva no excederá, en ningún caso, los 6 meses
  4. La suspensión podrá aparejar la retención de medios sueldos
  5. En cualquier estado del sumario podrá dejarse sin efecto la suspensión preventiva
  6. Las sumas retenidas serán reintegradas al funcionario suspendido, cuando correspondiere de acuerdo con las resultancias sumariales
  7. Vencidos los 6 meses, sin que hubiere recaído resolución, el funcionario será reintegrado al cargo abonándose íntegramente sus haberes (no se le devuelve lo retenido)

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 49 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

52
Q

¿Se puede proceder a la retención de medio sueldo sin previa suspensión?

A

No. La suspensión podrá aparejar la retención.

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 49 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

53
Q

Además de la suspensión preventiva y el traslado ¿se podrá disponer de otras medidas? ¿Quién las dispondrá y con qué criterios?

2 ítems (2+2)

A

  1. Medidas preventivas que se estimaren convenientes al interés del servicio y de acuerdo a los antecedentes del caso
  2. Las podrán disponer la Presidencia o la Dirección

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 50 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

54
Q

¿Qué medidas se podrán disponer en caso de sumario?

A
  • Suspensión preventiva
  • Traslado

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 49 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

55
Q

Quién dispone la información de urgencia y cuándo

2 ítems

A
  1. La dispone el jerarca responsable de la repartición
  2. En conocimiento de una irregularidad administrativa

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 51 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

56
Q

En qué consiste la información de urgencia

5 ítems (4+1+2+1)

A
  1. Procedimientos inmediatos para individualizar autores, cómplices y testigos y evitar la dispersión de la prueba
  2. Se interrogará al personal directamente vinculado al hecho
  3. El interrogatorio puede ser llevado a cabo por el jerarca o por funcionario designado
  4. Se agregará al interrogatorio documentación o cualquier elemento útil
  5. Se dará cuenta de inmediato a la Dirección

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 51 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

57
Q

Qué tiempo tiene el instructor para asumir su cargo y de qué recursos humanos y materiales puede disponer

3 ítems (1+1+2)

A
  1. Debe asumir el cargo inmediatamente
  2. Podrá designar a un funcionario que lo asista en los procedimientos
  3. Todos los antecedentes relacionados con los hechos a investigarse le serán pasados de oficio

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 52 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

58
Q

Cuáles son las facultades del instructor

3 ítems (1+2+1)

A
  1. Adoptar todas las medidas conducentes al completo esclarecimiento de los hechos
  2. Requerir testimonios y estructurar interrogatorios de la manera que entienda más conveniente, según la naturaleza y circunstancias de la investigación
  3. Solicitar la suspensión preventiva del sumariado, si no se ha dispuesto previamente

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 53 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

59
Q

¿Se puede instruir el sumario sin la investigación de la Asesoría Jurídica del PL?

A

No. La investigación de la Asesoría Jurídica del PL es preceptiva

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 54 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

60
Q

Cómo se procederá en cuanto a los interrogatorios, iniciado el sumario

2 ítems (5+5)

A
  1. Deberá interrogarse en primer término al inculpado, haciéndole saber los cargos formulados e instándole a proporcionar las explicaciones o aclaraciones del caso y a efectuar las rectificaciones y ofrecer la prueba que considere pertinente
  2. Las declaraciones se tomarán por separado con versión taquigráfica y labrándos acta de cada una de ellas. El deponente no podrá leer apuntes o escritos, salvo cuando se le exhiban para los fines del interrogatorio y en el acto del mismo

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 55, 56 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

61
Q

¿El sumariado y los testigos podrán comparecer asistidos de abogados? En caso afirmativo, ¿a qué efectos?

2 ítems (3+1)

A
  1. Solo el sumariado podrá comparecer asistido de abogado a solo efecto de controlar el procedimiento, formular observaciones y repreguntas al finalizar el interrogatorio
  2. Los testigos no podrán comparecer asistidos de abogados

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 57 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

62
Q

¿El sumariante recibirá las declaraciones de quiénes?

2 ítems (1+1)

A
  1. De los por él citados
  2. De los que comparezcan espontáneamente, cuando esto último se estimare de interés para la investigación

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 58 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

63
Q

¿Por qué razones o con qué criterios serán interrogados los testigos a instancias de un sumario?

4 ítems

A
  1. Por los hechos que motivan su delaración
  2. Por las generales de la ley
  3. Por la razón o movito de sus dichos
  4. Si tiene algo más que agregar

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 59 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

64
Q

¿Puede llamar, el instructor, a sumariado y testigos más de una vez? ¿Cuántas y para qué?

3 ítems

A
  1. Sí, puede llamar cuantas veces estimare necesario
  2. Para ampliar las declaraciones
  3. Para aclarar lo que crea pertinente

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 60 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

65
Q

¿Qué consecuencias tiene para un funcionario el no concurrir a prestar declaraciones (o se negare a prestarlas) cuando ha sido convocado, sin esgrimir causa justificada?

3 ítems (2+2+3)

A
  1. Será pasible de suspensión preventiva hasta tanto no lo haga, con retención de medios sueldos (art. 49)
  2. La suspensión será decretada por Presidencia o Dirección, en su caso
  3. Si la negativa persistiera, por más de 30 días se aplicarán las sanciones pertinentes, sin perjuicio de la pérdida de los haberes retenidos

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 61 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

66
Q

¿Qué hará el instructor del sumario para considerar los antecedentes del sumariado?

1 ítems (3)

A

Solicitará a la División Personal (actualmente División de Administración de Personal; Dpto de Historia Laboral) el legajo del funcionario sumariado, que se agregará a las actuaciones

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 62 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

67
Q

¿Cuándo podrá el instructor del sumario o investigación solicitar la reposición de los funcionarios separados previamente de sus cargos? Qué consecuencias tendría eso sobre el fondo de la cuestión?

2 ítems (3+1)

A

Cuando juzgare suficientemente instruido el trámite del sumario o investigación a su cargo o cuando la naturaleza de las irregularidades indagadas lo permitiere, podrá solicitar al jerarca que hubiere dispuesto la medida.

Tal circunstancia no supondrá pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 63 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

68
Q

Las declaraciones cómo deberán ser firmadas y por qué actores del sumario o investigación

4 ítems

A

Firmadas por:

  1. Deponente
  2. Instructor
  3. Firmadas en todas las fojas
  4. Si el deponente se negara o no pudiera o no supiera firmar, valdrá la delaración sin su firma, si en ella constara su nombre y las firmas de dos testigos de actuación

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 64 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

69
Q

Cómo se deberán incorporar a la investigación o sumario los documentos relacionados con los hechos a investigar

3 ítems

A
  1. Cuando alguien los presente, se mencionará en acta respectiva.
  2. Se mandará a agregar a los autos previa rúbrica del instructor y la persona que los presenta
  3. De todo documento que recibiere por cualquier otro medio, el instructor ordenará simplemente la agregación bajo firma

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 65 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

70
Q

¿A qué dependencias del Poder Legislativo está autorizado el instructor a solicitar información o documentos relacionados al hecho a investigar? ¿Necesita autorización especial?

1 ítems

A
  1. A cualquier dependencia del PL
  2. La solicitud es directa, sin necesidad de autorización

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 66 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

71
Q

¿En qué circunstancia puede revelarse información sobre una investigación administrativa o sumario? ¿Quiénes están autorizados para hacerlo?

2 ítems (1+3)

A
  1. En ninguna circunstancia, la investigación es de carácter secreto
  2. La obligación de mantener el secreto alcanza al sumariante y a todo funcionario que, por cualquier motivo o circunstancia, tuviere conocimiento de los procedimientos. La violación de esta obligación constituirá falta grave

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 67 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

72
Q

¿Qué sucede si fuera necesario recurrir a servicios técnicos o peritos en una investigación?

2 ítems

A
  1. El instructor solicitará, en forma fundada, a la Dirección, que adoptará las medidas que correspondan

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 68 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

73
Q

¿Se puede ofrecer testimonio por escrito, en una investigación administrativa o sumario?¿En qué casos?

2 ítems

A

En caso de que Legisladores o Secretarios de las Cámaras fueren ofrecidos como testigos, podrán producir su testimonio por escrito

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 69 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

74
Q

¿Cuál es el plazo para la instrucción y sustanciación de una investigación administrativa o sumario?

2 ítems (2+2)

A
  1. Treinta días hábiles, contando desde aquel en que el funcionario instructor haya sido notificado de la resolución que los ordena
  2. En casos especiales y existiendo causas que así lo justifiquen, el sumariante podrá solicitar a la Dirección una prórroga prudencial del plazo

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 70 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

75
Q

¿En caso de investigación administrativa, qué debe hacer el instructor al concluir la indagatoria?

2 ítems (3+2)

A
  1. Producirá un informe sobre las actuaciones cumplidas y las conclusiones a que hubiere arribado
  2. Elevará a la Dirección, aconsejando las medidas que estimare pertinentes

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 71 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

76
Q

¿En caso de sumario, qué debe hacer el instructor al considerar agotadas las diligencias?

3 ítems (4+3+1)

A
  1. Pondrá el expediente de manifiesto para que el sumariado, dentro del término de seis días hábiles, pueda solicitar se amplíe la instrucción y se diligencien las pruebas que ofreciera
  2. En esta oportunidad no se podrán formular alegaciones. El pedido deberá hacerse por escrito y, dentro del referido plazo, también se podrá manifestar que no se solicitarán diligencias ampliatorias
  3. En el caso en que haya más de un sumariado, el término será común y comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la última notificación

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 72 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

77
Q

¿En caso de sumario y no pidiendo el sumariado ampliación de las diligencias dentro de los seis días correspondientes (o renunciando a la ampliación de forma expresa), qué deberá hacer el sumariante?

7 ítems (2+3+2)

A
  1. El sumariante producirá su informe
  2. Constará de una relación circunstanciada
  3. de las actuaciones cumplidas
  4. Hechos probados,
  5. Calificación de los mismos
  6. Conclusiones a que arribare
  7. El sumariante podrá, además, aconsejar los correctivos que estimare útil adoptar para el mejor funcionamiento del servicio

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 73 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

78
Q

¿Luego de producido el informe del sumariante, qué sucede?

2 ítems (2+4)

A
  1. El expediente, con el informe del sumariante se pondrá de manifiesto para que, dentro del término de diez días hábiles, el inculpado pueda presentar en forma escrita su defensa (artículo 66 de la Constitución)
  2. Presentada la defensa, o expirado el término para articularla sin que ello se produzca o habiendo mediado renuncia al ejercicio de la misma, el instructor elevará el sumario a la Jefatura de la Asesoría Jurídica

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 74 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

79
Q

¿Qué hará la jefatura de la Asesoría Jurídica luego de elevadas las actuaciones cumplidas por el sumariante?

1 ítems (2)

A
  1. Efectuará un contralor formal de las actuaciones cumplidas. Podrá asimismo, disponer la ampliación del sumario, si lo estimare pertinente

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 75 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

80
Q

¿Cuáles son los topes de inasistencias para los funcionarioos, qué norma los consigna, qué pasa cuando se superan?

4 ítems

A
  1. 60 faltas en un período de un año
  2. 120 faltas en tres años
  3. Decreto-ley 14.416 28 agosto 1975 (derogado por ley 16.104)
  4. Se instruirá sumario administrativo

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 76 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

81
Q

¿Qué sucede cuando un funcionario falta durante 15 días hábiles continuos?

2 ítems (1+3)

A
  1. Se considerará que ha hecho abandono del cargo, si las faltas son sin causa justificada
  2. Cumplidas las garantías del procedimiento administrativo que se establece en los artículos siguientes La Presidencia podrá dictar resolución de desinvestidura (no se requiere autorización de la CAPL)

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 77 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

82
Q

¿Cuál es el procedimiento administrativo cuando un funcionario falta durante 15 días continuos?

6 ítems (2+2+2)

A
  1. Se dará cuenta de inmediato a la Dirección, la que a tales efectos,
  2. designará un funcionario instructor de procedimiento administrativo y
  3. citará y emplazará al funcionario omiso para que, dentro del término de tres días hábiles, comparezca a desempeñar sus tareas o exponga justa causa para no hacerlo, bajo apercibimiento de tenérselo como renunciante
  4. El emplazamiento se notificará personalmente al funcionario en el domicilio que conste en su legajo personal (artículo 21). El término del emplazamiento se computará a partir del día siguiente al de la notificación
  5. Vencido el término del emplazamiento, el instructor producirá un informe de las actuaciones cumplidas, dentro del plazo de diez días y lo remitirá con su opinión a la Dirección
  6. Si el funcionario compareciera reintegrándose a sus tareas antes de que se dictare resolución de desinvestidura, se clausurarán los procedimientos, sin perjuicio de las actuaciones que por omisión pudieran disponerse
  7. En todo lo no regulado en esta Capítulo, serán aplicables a los sumarios y a las investigaciones administrativas, en lo pertinente, las disposiciones del decreto 640/73, de 8 de agosto de 1973

Capítulo IX: Sumarios, inv admin y proced en los casos de ab del cargo

Art. 78 al 82 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

83
Q

¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo en materia de peticiones y recursos administrativos?

2 ítems (2+2)

A
  1. Decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo
  2. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las decisiones, en la forma y dentro del término establecido por el artículo 318 de la Constitución

Capítulo X: Del Derecho de Petición y de los Recursos Administrativos

Art. 83 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

84
Q

¿Cómo debe procederse con funcionarios ante los actos administrativos que les afectan?

2 ítems (2+2)

A
  1. Deben ser notificados de todos los actos administrativos que afecten sus derechos consagrados en el presente Estatuto
  2. Sin perjuicio de su facultad de darse por notificados, compareciendo a ese efecto en el expediente o actuación respectiva.

Capítulo X: Del Derecho de Petición y de los Recursos Administrativos

Art. 84 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

85
Q

¿Cómo podrán ser impugnados los actos administrativos?

2 ítems (2+3)

A
  1. Deben ser impugnados con el recurso de revocación, ante la autoridad de los haya dictado (en término de 10 días desde el siguiente a su notificación).
  2. Si fue dictado por autoridad sometida a jerarquía, recurso jerárquico ante la Presidencia, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria al recurso de revocación

Capítulo X: Del Derecho de Petición y de los Recursos Administrativos

Art. 85 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

86
Q

¿Qué requisitos formales deben cumplir los recursos para ser válidos?

3 ítems

A
  1. El recurso debe estar debidamente fundado
  2. El recurso debe presentarse por escrito
  3. El recurso debe contar con firma letrada (estar firmado por un abogado)

Capítulo X: Del Derecho de Petición y de los Recursos Administrativos

Art. 86 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

87
Q

¿Cuáles son los recursos y plazos para impugnar actos administrativos?

2 ítems (3+2)

A
  1. Recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya dictado (dentro del término de diez días contados desde el siguiente al de su notificación personal o de su publicación en el Diario Oficial, cuando ésta correspondiere)
  2. Cuando el acto administrativo haya sido dictado por una autoridad sometida a jerarquía, podrá ser impugnado, además, con el recurso jerárquico ante la Presidencia, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria al recurso de revocación (artículo 317 de la Constitución)

Capítulo X: Del Derecho de Petición y de los Recursos Administrativos

Art. 85 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

88
Q

¿Cuáles son los plazos para resolver recursos administrativos y peticiones y qué sucede si la autoridad no se expidiera?

0 ítems (0)

A
  1. Los establecidos en los art. 5 y concordantes de ley 15.869 (150 días para revocación y 50 adicionales, 200 en total, para el jerárquico)
  2. Vencidos los plazos establecidos, sin que las autoridades se hayan expedido se operará la denegatoria ficta (inciso 2 de art 318 de la Constitución

Capítulo X: Del Derecho de Petición y de los Recursos Administrativos

Art. 87 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

89
Q

¿Qué medidas se tomarán cuando un funcionario sea sometido a la justicia penal, con respecto al desempeño de sus funciones?

2 ítems (2+3)

A
  1. La Presidencia apreciará las circunstancias y situación del encausado, para dictar las medidas que correspondan con relación al desempeño de sus funciones
  2. Pudiendo disponer la continuidad en el cargo, el pase provisorio a otras funciones compatibles con la imputación, y , asimismo, la suspensión temporaria en el empleo

Capítulo XI: Funcionarios Sometidos a la Justicia Penal

Art. 88 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

90
Q

¿Qué relación guardan los procedimientos administrativos con respecto a las actuaciones juciciales que afecten a los funcionarios?

1 ítem

A

Los procedimientos administrativos seguirán con independencia de las actuaciones judiciales.

Capítulo XI: Funcionarios Sometidos a la Justicia Penal

Art. 90 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

91
Q

¿Por qué motivos se extinguirá la relación funcional?

8 ítems

A
  1. Pérdida de la calidad establecida en el literal A) del art. 8º del presente Estatuto (ciudadanía natural o legal)
  2. Revocación de la designación, con arreglo a lo previsto en el artículo 9º (provisional por 6 meses)
  3. Renuncia aceptada
  4. Renuncia tácita, por abandono del cargo (art. 77)
  5. Destitución
  6. Fallecimiento
  7. Inhabilitación para ejercer funciones públicas decretadas por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (la sentencia ha sido emitida por un tribunal competente, ha agotado todos los recursos legales y no puede ser modificada ni revocada por ninguna otra instancia judicial)
  8. Asunción de un cargo incompatible con la condición de funcionario de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.

Capítulo XII: De la Extinción de la Relación Funcional

Art. 91 Estatuto del Funcionario de la CA 1990

92
Q

¿Cuándo entró en vigencia el Estatuto?

8 ítems

A

A los 15 días de su aprobación por la CAPL

Capítulo XIII: Disposiciones Transitorias

Art. 92 Estatuto del Funcionario de la CA 1990