Estatuto Flashcards
En qué fecha se sancionó el Estatuto del funcionario de la CA y qué órgano lo aprobó
14 diciembre de 1990; la CAPL
De cuántos capítulos consta el Estatuto del Funcionario de la CA y cuáles son
13 capítulos:
- Ámbito de aplicación
- Categorías funcionales
- Ingreso
- Estabilidad en el cargo
- Carrera administrativa
- Obligaciones y responsabilidades
- Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones funcionales
- Derechos
- Sumarios, investigaciones administrativas y procedimientos en los casos de abandono del cargo
- Del derecho de petición y de los recursos administrativos
- Funcionarios sometidos a la justicia penal
- De la extinción de la relación funcional
- Disposiciones transitorias
Qué rige el estatuto del funcionario de la CA
Derechos, deberes y garantías de los funcionarios.
Art. 1 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Quiénes se considrerarán funcionarios de la CA
2 ítems
Los ciudadanos que ocupen cargos en la Comisión Administrativa del PL según lo dispuesto por la ley 9.427
Capítulo I: Ámbito de aplicación
Art. 2 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Cómo se establecerán los escalafones funcionales
Se establecerán dentro del Programa Presupuestal Comisión Administrativa
Capítulo II: Categorías Funcionales
Art. 3 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Qué tipo de funciones deberán desempeñar los funcionarios de la CA
Las funciones inherentes a los cometidos asignados a sus respectivos escalafones.
Capítulo II: Categorías Funcionales
Art. 4 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
A los funcionarios de la CA, se les podrá asignar funciones de otros escalafones ¿Cómo y con qué condiciones?
5 ítems
Sí:
- Con autorización expresa de la CA o su Presidente
- Para los casos de urgente prestación de la función, la resolución la adoptará el Presidente de la CA, debidamente fundada y dando cuenta ésta, en la primer sesión posterior al acto.
- Si no se disminuye la retribución del titular del cargo
- Si no es en desmedro de su jerarquía
- Si no lesiona derechos de los demás funcionarios
Capítulo II: Categorías Funcionales
Art. 4 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
¿La Dirección podrá disponer de un traslado de escalafón de un funcionario? ¿Con qué condiciones?
No
Capítulo II: Categorías Funcionales
Art. 5 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
¿Qué tipo de traslado podrá disponer la Dirección respecto a los funcionarios? ¿Con qué condiciones?
Primero reparto
5 ítems
- Traslado de una repartición a otra, dentro del mismo escalafón
- Cuando convenga al servicio
- Mientras no se altere la situación presupuestal del funcionario
- Mientras no se le asignen tareas inferiores a las correspondientes a su grado (jerarquía)
- Mientras no se lesione el interés, directo, personal y legítimo o el derecho subjetivo de otros funcionarios
Capítulo II: Categorías Funcionales
Art. 5 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Cómo será el ingreso a desempeñar funciones en la CA
2 ítems
- Por concurso
- Por el cargo inferior de cada escalafón, salvo excepciones establecidas en el Presupuesto respecto de cargos técnicos o especializados
Capítulo III: Ingreso
Art. 6 Estatuto del Funcionario de la CA 1990; Art. 22 de la resolución de Presidencia de la Cámara de Senadoes 31/7/2006
En qué casos se exigirá título universitario o certificado habilitante expedido por autoridad competente para el ingreso a la CA. En caso de no poseer título o certificado (el postulante), qué puede hacerse.
2 ítems
- En los casos de cargos determinados por la norma presupuestal
- En caso de un postulante a cargo técnico o especializado que no posea certificado habilitante, se rendirá examen de suficiencia ante tribunal especial, de acuerdo a las normas reglamentarias que se dictarán.
Capítulo III: Ingreso
Art. 7 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Requerimientos para ser funcionario de la CA
Cívicos, aptitud, concursos, escolaridad
8 ítems
- Ser ciudadano natural o legal
- Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional
- Haber cumplido con las disposiciones que sobre obligatoriedad del voto establecen las leyes
- Poseer aptitud moral para el desempeño de la función pública
- Tener aptitud física comprobada por el Servicio Médico del Poder Legislativo
- Haber aprobado los concursos o pruebas de suficiencia. La reglamentación fijará las normas que regirán los concursos de oposición y los exámenes de suficiencia, según corresponda, la creación del respectivo Tribunal encargado de recibir los trabajos y calificarlos y las garantías del incógnito de los mismos
- Haber prestado juramento de fidelidad a la Bandera Nacional
- Acreditar, en su caso, haber cursado y aprobado los estudios que establezca la reglamentación respectiva
Capítulo III: Ingreso
Art. 8 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
¿La designación de un funcionario es de pleno derecho? ¿Se puede revocar sin necesidad de destitución?
No. Es provisional por el término de seis meses. Luego, se considera de pleno derecho.
Dentro de los primeros seis meses, la Presidencia, por resolución fundada, puede revocar la designación.
Capítulo III: Ingreso
Art. 9 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Los funcionarios designados o promovidos, percibirán sus haberes a partir de qué fecha
A partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos
Capítulo III: Ingreso
Art. 10 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Cuáles son los derechos de los funcionarios en relación a la estabilidad en el cargo
2 ítems
- Desempeñar su cargo y permenacer en él, sin perjuicio de lo establecido en el art. 9
- En caso de destitución, esta solo se podrá dar por causal de ineptitud, omisión, o delito comprobadas mediante sumario y con previa Autorización de la CA
Capítulo IV: Estabilidad en el Cargo
Art. 11 y 12 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Artículo del Estatuto del Funcionario de la CA que consagra el derecho a la carrera administrativa
Art. 13
Capítulo V: Carrera Administrativa
Art. 13 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Cómo se proveerán las vacantes producidas (de ascenso)
3 ítems
Se proveerán por ascenso de aquellos funcionarios que ocupen cargos dentro del respectivo escalafón, sin necesidad de efectuarse de grado en grado.
Capítulo V: Carrera Administrativa
Art. 14 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Cómo se realizarán los ascensos en la CA
3 ítems
Por concurso de mértito y antecedentes o concurso de oposición y méritos, a juicio de la Presidencia
Capítulo V: Carrera Administrativa
Art. 15 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Qué se entiende por concurso de méritos y antecedentes y qué se entiende por concurso de oposición y méritos
2 Ítems (5+3)
- Se entiende por concurso de méritos y antecedentes aquel que establece el ordenamiento de los aspirantes en base al puntaje asignado en la calificación, la que se hará, por su orden, en función de los méritos, la capacitación y la antigüedad, ponderados de acuerdo con la reglamentación que dictará la Presidencia
- Se entiende por concurso de oposición y méritos el que computa, además, el puntaje de pruebas de aptitud y otros elementos de juicio relevantes para la evaluación de los aspirantes, los que en cada caso deberán ser establecidos de forma previa al concurso
Capítulo V: Carrera Administrativa
Art. 15 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Qué órgano dictaminará en ocasión de los concursos. Cómo se integrará este órgano
2 ítems
- Dictaminará un tribunal
- Se integrará por un mínimo de tres miembros de reconocida idoneidad, uno elegido por los funcionarios por voto secreto
- La Presidencia reglamentará la integración y funcionamiento de los mismos
Capítulo V: Carrera Administrativa
Art. 16 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Cada cuánto tiempo se realizarán las calificaciones y comprendiendo qué período de tiempo
Cada dos años, considerando el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año siguiente
Capítulo V: Carrera Administrativa
Art. 19 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Luego de cumplido el procedimiento de calificaciones, qué se hace con los resultados
5 ítems
Se ordenan en una planilla que incluirá el nombre del funcionario y el puntaje obtenido. El ordenamiento del puntaje se hará de forma decreciente. Dicha planilla será notificada a todos los funcionarios del escalafón correspondiente.
Capítulo V: Carrera Administrativa
Art. 20 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Deberes de los funcionarios respecto del ejercicio de sus funciones
vigilante notificado partidario
6 ítems
- Permanecer en su puesto y no ausentarse del lugar de trabajo sin la autorización correspondiente
- Prestarse ayuda mutuamente y reemplazarse en las tareas de la oficina cuando fuere necesario
- Poner en conocimiento de su superior jerárquico en forma inmediata, toda irregularidad que comprueben en el funcionamiento del servicio. En caso de ausencia de su superior inmediato deberán hacerlo al jerarca que lo sustituya
- Conservar en buen estado los útiles e instrumentos de trabajo
- Notificarse de las resoluciones de sus superiores jerárquicos
- No usar, en el Palacio Legislativo, distintivos partidarios, ni hacer proselitismo
Capítulo VI: Obligaciones y Responsabilidades
Art. 26 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Obligaciones y responsabilidades del capítulo correspondiente en el Estatuto del Funcionario de la CA
Legajo secreto, órdenes superiores, tareas de la jornada
9 ítems
- Es obligación de todo funcionario proporcionar con absoluta fidelidad y precisión los datos que deberán inscribirse en su legajo personal y actualizarlos cada vez que corresponda.
Por lo que se refiere a su domicilio particular se estará, a todos sus efectos, el que surja del legajo personal, sin que pueda alegar el funcionario haber mudado de domicilio si ello no constare en dicho legajo. (Art. 21) - Los funcionarios tienen el deber de discreción y reserva respecto de los actos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deben guardar secreto en los asuntos que revistan tal calidad en virtud de instrucciones especiales de su jerarca inmediato o por hallarse bajo compromiso reglamentario de guardarlo.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurriere. (Art. 22) - Los funcionarios tienen el deber de obedecer las órdenes que, en materia de su competencia, les impartan sus superiores jerárquicos.
Dichas órdenes se impartirán por escrito si de su cumplimiento debe quedar constancia en expediente, o si así lo solicitare quien deba cumplirlas, cuando la misma pueda implicar responsabilidad para quien la ejecute.
Finalizada la orden de acuerdo con lo establecido precedentemente, deberá cumplirse de inmediato.
Será de aplicación en lo pertinente , el articulo 29 del Código Penal. de 1933 debida obediencia (Art. 23) - Los funcionarios tienen la obligación de sustituir en sus tareas a sus superiores en caso de ausencia de éstos, por resolución del jerarca respectivo y hasta que se provea al respecto. Dicha sustitución generará el derecho a percibir las diferencias de sueldos, siempre que excediere del término de veinte días. (Art. 24)
- Los funcionarios están obligados al correcto y eficiente cumplimiento de sus tareas, debiendo actuar con dedicación, lealtad y buena fe. (Art. 25)
-
Vigilante notificado partidario
-Permanecer en el puesto y no ausentarse
-Prestarse ayuda mutua y reemplazarse
-Poner en conocimiento inmediatamente al superior jerárquico de cualquier irregularidad
-Conservar útiles e instrumentos de trabajo
-Notificarse de las resoluciones de sus superiores jerárquicos
-No usar distintivos partidarios ni hacer proselitismo de ningún tipo - Los funcionarios deberán concurrir con puntualidad a la oficina, registrar su asistencia diaria en la forma que se estableciere y cumplir la jornada de trabajo que determinará la Presidencia a propuesta de la Dirección.
Las llegadas fuera de hora y la omisión en el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el control de la asistencia, estarán sujetas a lo que disponga la reglamentación respectiva que para los casos de incumplimiento podrá prever descuentos de sueldo y otras sanciones disciplinarias. (Art. 27) - Los funcionarios se encuentran sujetos a un régimen de dedicación especial y horario sin término, que implica el deber de permanecer a la orden y concurrir a cumplir sus funciones cuando así lo disponga la Dirección. (Art. 28)
- Las inasistencias sin aviso y las no justificadas, además del correspondiente descuento del sueldo, podrán dar motivo a sanciones disciplinarias.
Las salidas antes de hora, o durante el horario de trabajo, por asuntos particulares, cuando se cumplan los extremos exigidos por la reglamentación requerirán, además, la autorización del respectivo jerarca. (Art. 29)
Capítulo VI: Obligaciones y Responsabilidades
Art. 21 -29 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Sanciones por el incuplimiento de las obligaciones funcionales y qué se tomará en cuenta para su aplicación
5 ítems (1+1+1+1+3)
- Advertencia
- Amonestación
- Suspensión en el cargo, con privación de sueldo hasta por seis meses
- Destitución
- Para la individualización de las sanciones se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, la conducta anterior y la jerarquía del funcionario
Capítulo VII: Sanciones por el Incumplimiento de las Oblig. Funcionales
Art. 30 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Quién impondrá las sanciones en cada caso
3 ítems
- Advertencia, amonestación y suspensión hasta cinco días: jerarca máximo de los servicios
- Suspensiones superiores a cinco días: Presidencia
- Destitución: previo sumario y aprobación de la CA (art. 6 ley 16.821)
Capítulo VII: Sanciones por el Incumplimiento de las Oblig. Funcionales
Art. 31 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Características de la Advertencia
3 ítems
- Verbal
- Sin previa instrucción sumarial
- No se anotará en el legajo
Capítulo VII: Sanciones por el Incumplimiento de las Oblig. Funcionales
Art. 32 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Qué sanciones se anotarán en el legajo del funcionario
Todas, menos la advertencia.
Capítulo VII: Sanciones por el Incumplimiento de las Oblig. Funcionales
Art. 33 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Qué sanciones podrán disponerse sin previa instrucción; circunstancias
3 ítems
- Advertencia
- Amonestación
- Suspensión en el cargo hasta por 5 días.
Capítulo VII: Sanciones por el Incumplimiento de las Oblig. Funcionales
Art. 34 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Derechos de los funcionarios
Cargo, licencias, trato digno y respetuoso
4 - 2 - 2 ítems
- Tomar posesión del cargo una vez que hayan sido designados y aceptado el mismo
- Gozar de la estabilidad en el cargo y en el desempeño del mismo
- Percibir las remuneraciones, retribuciones y compensaciones que las normas legales y reglamentarias establezcan, así como las prestaciones de seguridad social
- Ascender de acuerdo con las normas del presente Estatuto y de la reglamentación correspondiente
- Gozar del descanso semanal conforme con las normas legales vigentes y sin perjuicio de lo que establezca excepcionalmente la Dirección en atención a las necesidades del servicio
- Gozar de licencia anual y de las especiales y extraordinarias que se regulan por el presente Estatuto, sin perjuicio del régimen de trabajo que fije la Dirección
- Recibir un trato digno y respetuoso
- Ser escuchado y exponer sus defensas en todos los casos en que se considere lesionado en sus derechos
Capítulo VIII: Derechos
Art. 35 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
¿El acceso al legajo individual del funcionario es libre o restringido? ¿Para quiénes?
3 ítems
Es garantizado para el funcionario y los letrados que los patrocinen, en todo momento.
Capítulo VIII: Derechos
Art. 36 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
¿Se podrán realizar anotaciones en el legajo individual del funcionario sin notificarlo previamente?
No
Capítulo VIII: Derechos
Art. 36 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Características de la licencia anual remunerada
3 ítems
- 20 días hábiles
- Complemento por antigüedad
- Se debe gozar dentro del receso (salvo los días complementarios)
Capítulo VIII: Derechos
Art. 37 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Características de los días complementarios a la licencia anual remunerada
3 ítems
Los funcionarios con más de cinco años de servicio cumplidos en la administración pública tendrán derecho a un día adicional por cada cuatro años de antigüedad
Capítulo VIII: Derechos
Art. 38 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
Mapa de receso
4 ítems
- Durante el receso se suspende el deber de desempeñar la función. sin perjuicio de las GUARDIAS
- La Dirección establecerá TURNOS de igual duración y designará personal, previa consulta con los jerarcas
- Con antelación de 30 días, la Dirección elevará a Presidencia un PLAN DE TRABAJO, estableciéndose el mismo número de días para la suspensión del deber de desempeñar tareas para todos los funcionarios.
- Se podrá usufructuar la licencia ordinaria, cuando la Dirección de por terminados los trabajos.
Capítulo VIII: Derechos
Art. 38 Estatuto del Funcionario de la CA 1990
¿El receso parlamentario genera el derecho de gozar de una licencia extraordinaria o complementaria?
No
Capítulo VIII: Derechos
Art. 39 Estatuto del Funcionario de la CA 1990