Reglamento Calificaciones Concursos Ascensos Flashcards

1
Q

¿De cuántos capítulos consta el Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos?

A
  1. Normas Generales
  2. Elementos Calificatorios
  3. Evaluaciones Primarias
  4. Junta de Calificación
  5. Publicación y Recursos
  6. Sanciones
  7. Concursos
  8. Ascensos
  9. Disposiciones transitorias
  10. Anexo Etapas del proceso calificatorio

Cap I Normas Generales

Art 1 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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2
Q

¿Qué se entiende por calificación según el Reglamento?

3 ítems

A

Entiéndese por calificacion el procedimiento administrativo que debe seguirse para evaluar el desempeño de los funcionarios de la Comisión Administrativa, debiendo la Administración observar las formalidades del presente Reglamento.

Cap I Normas Generales

Art 1 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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3
Q

¿Por qué principios deben guiarse los procedimientos de evaluación primaria del desempeño de los funcionarios y sus calificaciones?

4 ítems

A
  1. Igualdad de oportunidades
  2. Eficiencia
  3. Competitividad
  4. Excelencia

Cap I Normas Generales

Art 2 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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4
Q

Describa el período de evaluación y calificación

3 ítems

A
  1. Comprenderá un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 de desempeño de los funcionarios
  2. El período anteriormente mencionado comprenderá del primer día hábil del mes de mayo al 30 de abril precedentes
  3. A todos los efectos, solo podrá considerarse la actividad desarrollada por el funcionario durante el respectivo período

Cap I Normas Generales

Art 3 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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5
Q

Qué factores se tendrán en cuenta por el evaluador para la evaluación primaria y la calificación y qué aspectos se valorarán dentro de ellos

Buen rendimiento y condiciones, mal comportamiento. HABILIDOSO. PROGRESIÓN: Calidad, cantidad; actitud de trabajo; puntualidad, reglamentos; competencia, de élite.

4 ítems (2+6+4+2 [3+5])

A
  1. RENDIMIENTO
  • Cantidad de trabajo realizado
  • Calidad de la labor cumplida
  1. CONDICIONES PERSONALES
  • Conocimiento del trabajo
  • Interés por el trabajo
  • Capacidad para trabajar en grupo
  • Iniciativa personal
  • Compromiso y responsabilidad
  • Prolijidad y aseo
  1. COMPORTAMIENTO
  • Asistencia y puntualidad
  • Conocimiento y cumplimiento del estatuto, las reglamentaciones y las normas vigentes en la organización
  • Preocupación por el servicio o por el público
  • Cuidado de las relaciones interpersonales
  1. HABILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

Funcionarios sin funciones de supervisión:

  • Logro de objetivos
  • Competencia
  • Decisión

Funcionarios con funciones de supervisión:

  • Capacidad de supervisión
  • Capacidad en la toma de decisiones
  • Liderazgo
  • Planificación del trabajo
  • Capacidad para evaluar a sus subordinados

Cap II Elementos Calificatorios

Art 5 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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6
Q

Características del factor “Rendimiento”

Calidad, cantidad

2 ítems (5+2)

A

RENDIMIENTO

  • Cantidad de trabajo realizado

El volumen, la rapidez y la oportunidad en la ejecución del trabajo encomendado, orientándolo hacia el logro de las metas y objetivos de la organización y los resultados esperados

  • Calidad de la labor cumplida

Las características de la misma, así como la ausencia de errores y la habilidad en su ejecución.

Cap II Elementos Calificatorios

Art 5 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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7
Q

Características del factor “Condiciones Personales”

3 trabajo 3 actitudes

Concepto y 6 ítems (5+3+2+2+2+3)

A

CONDICIONES PERSONALES

Aptitudes de índole social, personal y cultural del funcionario que inciden directamente en el cumplimiento de sus tareas

  • Conocimiento del trabajo

Conocimientos teóricos, estudios y cursos de formación o especialización del funcionario relacionados con las funciones del cargo

  • Interés por el trabajo

El interés del funcionario por perfeccionarse en el cumplimiento de sus obligaciones y la capacidad de obrar oportunamente

  • Capacidad para trabajar en grupo

Facilidad de integración del funcionario en equipos de trabajo, así como la colaboración eficaz cuando se requiere trabajar con grupos de personas

  • Iniciativa personal

Los impulsos del funcionario para proponer alternativas o soluciones a problemas y a las diferentes situaciones que
puedan plantearse en la realización de sus tareas, así como nuevos procedimientos para la mejor realización del trabajo asignado

  • Compromiso y responsabilidad

El grado de adhesión que el funcionario tiene con las metas de la organización y con la oficina en donde desempeña sus tareas, así como el compromiso personal con el que asume y lleva a cabo las obligaciones propias de su cargo

  • Prolijidad y aseo

Cuidado y pulcritud personal, así como la vestimenta
adecuada
para la realización de las tareas propias del cargo que ocupa

Cap II Elementos Calificatorios

Art 5 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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8
Q

Características del factor “Comportamiento”

Puntualidad, reglamentos

4 ítems (2+3+3+2)

A

COMPORTAMIENTO

Evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus
obligaciones
como tal

  • Asistencia y puntualidad

La asiduidad en la concurrencia del funcionario al lugar de trabajo y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral

  • Conocimiento y cumplimiento del estatuto, las reglamentaciones y las normas vigentes en la organización

El adecuado y oportuno respeto a los mismos, a los demás deberes reglamentarios, al cumplimiento de las tareas propias de su cargo y de las órdenes y cometidos que se le impartan o encomienden

  • Preocupación por el servicio o por el público

El interés demostrado en el cumplimiento de las tareas asignadas, respeto y satisfacción de quienes pudiere atender

  • Cuidado de las relaciones interpersonales

La capacidad de trato del funcionario y la adaptación de su comportamiento de acuerdo con las diferentes personas con quienes interactúa

Cap II Elementos Calificatorios

Art 5 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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9
Q

Características del factor “Habilidad para el desempeño del cargo”

Concepto y 2 ítems (3 [1+2+2]+5 [3+3+2+2+ ]) ítems

A

HABILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

Evalúa la idoneidad del funcionario en el desempeño de la función que su cargo le impone

FUNCIONARIOS SIN FUNCIONES DE SUPERVISIÓN:

  • Logro de objetivos

La capacidad del funcionario para dar cumplimiento a los objetivos que se le hayan fijado en su asignación de tareas

  • Competencia

Facilidad del funcionario para cumplir satisfactoriamente con las tareas asignadas, sin requerir más directivas que las mínimas normales y necesarias

  • Decisión

Adecuado y prudente criterio para resolver por sí situaciones imprevistas que, por causas de excepción, no pueden ser consultadas al superior

FUNCIONARIOS CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN:

  • Capacidad de supervisión

Habilidad del funcionario para orientar, coordinar y controlar las tareas de aquellos que están bajo sus órdenes

  • Capacidad en la toma de decisiones

Poder de decisión del funcionario ante situaciones que requieren de su intervención, analizando adecuadamente las alternativas o soluciones, adoptando las que crea que corresponden y asumiendo las responsabilidades que esas decisiones impliquen

  • Liderazgo

La capacidad demostrada para obtener resultados de sus subordinados orientados al cumplimiento de los objetivos
previamente fijados

  • Planificación del trabajo

La capacidad demostrada para fijar objetivos y metas adecuados a su área de trabajo, así como la Asignación eficiente de tareas entre sus subordinados

  • Capacidad para evaluar a sus subordinados

La objetividad demostrada para ello, considerando los criterios predeterminados y los estándares establecidos, de modo que refleje adecuadamente el desempeño efectivo de cada uno de ellos

Cap II Elementos Calificatorios

Art 5 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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10
Q

Cómo se regulará la puntuación. Describir los conceptos corrspondientes a cada nivel de puntuación.

En pares

8 ítems

A
  • De acuerdo al orden correlativo de de los números 1 a 10, correspondiendo el número 1 al inferior puntaje y el número 10 al superior.
  • Todo puntaje superior o igual a 9 e inferior o igual a 2, deberá ser fundamentado por escrito.
  • El evaluador primario deberá otorgar los puntajes a través de las planillas confeccionadas para tal fin, las cuales forman parte del presente Reglamento.
  • 1 a 2 puntos: Nivel insuficiente. Funcionario que no cumple con sus tareas, no demuestra la eficiencia requerida, ni voluntad, ni condiciones para el cumplimiento de su función.
  • 3 a 4 puntos: Nivel regular. Funcionario que cumple parcialmente con sus tareas y requiere
    permanente supervisión.
  • 5 a 6 puntos: Nivel bueno. Funcionario que cumple con eficacia las tareas inherentes a su cargo.
  • 7 a 8puntos: Nivel muy bueno. Funcionario de condiciones destacadas.
  • 9 a 10 puntos: Nivel excelente. Funcionario de condiciones excepcionales.

Cap II Elementos Calificatorios

Art 6 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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11
Q

Cómo se ponderarán los factores en la evaluación total. Cuáles tendrán más valor y cuáles menos.

A

Todos los factores tendrán igual ponderación en la evaluación total.

Cap II Elementos Calificatorios

Art 7 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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12
Q

¿Qué se considerará demérito y cómo debe proceder la Administración?

3 ítems (3+3+1)

A
  1. Toda acción u omisión del funcionario a sus obligaciones estatutarias
  2. Infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio
  3. La Administración tiene la obligación de dejar constancia en su legajo personal.

Cap II Elementos Calificatorios

Art 8 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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13
Q

¿Cómo afectan los deméritos a la calificación del funcionario?

Concepto (5) y 5 ítems (3+3+2+2+2)

A
  • A los solos efectos de la calificación, limitarán (registrados durante el periodo) el puntaje que se otorgue al factor Comportamiento. Los deméritos serán informados y remitidos por la oficina competente a la Junta de Calificación quien, al puntuar dicho factor, se ajustará a los siguientes criterios:
  1. El funcionario que haya incurrido en omisiones de firma que impliquen descuentos no podrá tener un puntaje superior a 8.
  2. El funcionario que haya incurrido en más de 5 ingresos fuera de hora que impliquen descuentos no podrá tener un puntaje superior a 7.
  3. El funcionario que haya sido amonestado no podrá tener un puntaje superior a 6.
  4. El funcionario que haya acumulado hasta 5 días de suspensión no podrá tener un puntaje superior a 5.
  5. El funcionario que haya acumulado más de 5 días de suspensión no podrá tener un puntaje superior a 4.

Cap II Elementos Calificatorios

Art 9 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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14
Q

Definición de Evaluador Primario ¿Sobre quién recae el nombramiento y cómo es el procedimiento?

2 ítems (5+11)

A
  • Se entiende por evaluador primario al funcionario que, como consecuencia de sus tareas, tenga personal directamente a su mando y ocupe un cargo de jefatura, debiendo tener como mínimo un grado más que los funcionarios a evaluar.
  • La nómina de los evaluadores primarios y eventuales informantes deberá ser elaborada por la Secretaría mediante resolución, en el mes de abril, debiendo ser publicada antes de la última semana del mismo mes en intranet y en cartelera por un plazo de 5 (cinco) días hábiles, durante los cuales los funcionarios podrán hacer las observaciones que consideren pertinentes.

Cap III: Evaluaciones Primarias

Art 10 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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15
Q

Cometidos del Evaluador Primario

2 ítems (5+4+4)

A
  1. Como acto preparatorio: Efectuar las evaluaciones primarias correspondientes a cada funcionario de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°, comenzando el primer día hábil del mes de mayo del año en que corresponda calificar, elevándolas, como máximo, a la Junta de Calificación, el último día hábil del mismo mes, previo cumplimiento del literal b) del presente artículo.
  2. Poner en conocimiento de sus evaluaciones a los jerarcas superiores -siempre que estos no integren la Junta de Calificación- a más tardar el 20 de mayo. Dichos jerarcas dispondrán del plazo de 5 (cinco) días en el mes de mayo para firmarlas y hacer las observaciones que crean pertinentes.
  3. Poner en conocimiento de los funcionarios supervisados, mediante su publicación en cartelera, del puntaje otorgado en las evaluaciones primarias, dentro del plazo establecido en el literal a) del presente artículo.

Cap III: Evaluaciones Primarias

Art 11 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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16
Q

De cuánto tiempo dispone el Evaluador Primario para elevar las evaluaciones primarias

1 ítems (3)

A

Dispone desde el primer día hábil del mes de mayo del año en que corresponda calificar hasta el 20 de mayo, para elevar a sus jerarcas (no integrantes de la Junta de Calificación) y hasta el último día hábil del mismo mes para elevarlas a la Junta de Calificación. O sea, un mes.

Cap III: Evaluaciones Primarias

Art 11 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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17
Q

Características y criterios de la capacitación impartida en lo que respecta a las calificaciones

2 ítems (4+2)

A
  1. La Secretaría organizará cursos de capacitación para los evaluadores primarios y los miembros de la Junta de Calificación previo a la fecha en que deban ejercer sus funciones, a los efectos de uniformizar criterios a aplicar en las mismas.
  2. Se cursará invitación a aquellos jerarcas externos a la Comisión Administrativa que deban evaluar a funcionarios de ésta, por tener funcionarios de dicho órgano en régimen de comisión.

Cap III: Evaluaciones Primarias

Art 12 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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18
Q

¿Cómo se determina el evaluador del desempeño de un funcionario que ha tenido varios supervisores durante el período a considerar?

3 ítems (2+3+2)

A
  1. Cuando un funcionario hubiere tenido sucesivamente más de un supervisor en el periodo la evaluación será producida por quien lo supervisó durante el lapso mayor.
  2. Cuando ello no fuere posible, la evaluación será producida por quien, en segundo término, lo supervisó durante el lapso mayor, y así sucesivamente, siendo por último dicha evaluación realizada por quien se encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que la misma deba producirse.
  3. En todos los casos y cuando ello fuere posible se recabará información complementaria de todos los supervisores que el funcionario haya tenido en el periodo, siempre que dicha supervisión se haya extendido por un lapso no inferior a dos meses.

Cap III: Evaluaciones Primarias

Art 13 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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19
Q

¿Cómo se evalúa el desempeño de los funcionarios que se encuentran en comisión o cumpliendo funciones fuera de la Comisión Administrativa?

2 ítems (2+2)

A
  1. Será realizada por el jerarca de la oficina en la que el funcionario se encuentre efectivamente prestando servicios, a quien se le enviarán, por medio de la Secretaría, los formularios e instructivos correspondientes, especificando el plazo en que deben ser devueltos.
  2. La Secretaría remitirá dicha evaluación a la Junta de Calificación correspondiente. Si la evaluación no es enviada en tiempo y forma, se tendrá por no presentada.

Cap III: Evaluaciones Primarias

Art 14 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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20
Q

¿Cómo se evalúa el desempeño de los funcionarios en situaciones especiales? ¿Cuáles son estas situaciones especiales?

3 ítems (3+8+5)

A
  1. Servicios parciales
    Cuando el funcionario hubiera prestado servicios parcialmente dentro de ese periodo será igualmente evaluado, excepto que el plazo trabajado fuera inferior a tres meses, en cuyo caso se tomará en cuenta la calificación anterior, como antecedente para la calificación definitiva.
  2. Situaciones especiales (serán considerados como prestando efectivamente tareas en su oficina de origen)
  • Funcionarios en misión oficial
  • Los funcionarios en cumplimiento de cursos o pasantias de perfeccionamiento, así como el desempeño de tareas docentes, o la concurrencia a congresos o simposios u otros actos de análoga naturaleza realizados todos ellos dentro o fuera del país, cuando sean declarados por la Secretaría convenientes para el organismo.
  1. Funcionarios sometidos a sumario
  • La Dirección de Jurídica deberá comunicar a la Junta de Calificación la nómina de funcionarios con sumario en trámite.
    La calificación de los funcionarios a quienes se hubiera iniciado sumario administrativo durante el periodo a calificar será provisoria hasta que recaiga resolución definitiva. Resuelto el sumario, la Junta deberá efectuar la calificación definitiva del funcionario teniendo en cuenta el resultado de aquél para emitir su juicio y eventualmente, se podrá dejar sin efecto el ascenso fundado en la calificación provisoria.

Cap III: Evaluaciones Primarias

Art 15 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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21
Q

Cómo se establecerán las Juntas de Calificación

2 ítems (1+3)

A
  1. Las establecerá la Secretaría
  2. Debe existir una única Junta de Calificación por cada escalafón y serie, salvo en los casos en que, por haber un número elevado de funcionarios a calificar, la Secretaría entienda necesario establecer más de una.

Cap IV: Junta de Calificación

Art 16 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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22
Q

Cómo se integrarán las Juntas de Calificación

5 ítems (3+2+2+2)

A
  1. Los integrantes de cada Junta serán nombrados por la Secretaría el primer día hábil del mes de mayo. Las mismas actuarán con autonomía de criterio.
  2. Las integrará el Secretario o un Prosecretario.
  3. Las integrará el funcionario del grado máximo del escalafón y serie a calificar que ejerza efectivamente las tareas propias de su cargo.
  4. Un representante de los funcionarios, electo de acuerdo con los artículos 21 y 22.
  5. Cuando sea imposible lo anterior, dos de sus integrantes serán designados por la Secretaría y el restante será el representante de los funcionarios, electo de acuerdo con los
    artículos 21 y 22.

Cap IV: Junta de Calificación

Art 17 y 18 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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23
Q

Cuál deberá ser el grado jerárquico de los integrantes de las Juntas de Calificación

2 ítems

A
  1. Será superior al de los funcionarios a calificar, a excepción del representante de los funcionarios.

Cap IV: Junta de Calificación

Art 19 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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24
Q

Cometidos de la Junta de Calificación

4 ítems (2+2+2+2)

A
  1. Convocar (consultar) al evaluador primario previo a calificar a los funcionarios por él evaluados; asimismo, la Junta tendrá el derecho de convocar a aquellos jerarcas a que refiere el literal b) del artículo 11 para ilustrar sobre sus observaciones (los superiores del evaluador primario, que no integran la propia Junta).
  2. Calificar a los funcionarios tomando como antecedentes las evaluaciones primarias existentes en el período. Si no hubiere ninguna evaluación se tomará en cuenta la calificación anterior, debidamente ponderada de acuerdo a los puntajes establecidos en el presente Reglamento.
  3. Consignar sus actuaciones en actas, las que deberán estar firmadas por sus integrantes.
  4. Fundamentar su decisión, si el puntaje otorgado a cada elemento se apartase en más de un 5% (cinco por ciento) del puntaje más beneficioso que le haya sido otorgado al funcionario en las evaluaciones primarias.

Cap IV: Junta de Calificación

Art 20 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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25
Q

¿Cómo se eligirá a los representantes de los funcionarios en el proceso de calificación y cuáles son los requisitos para ser elegidos?

5 ítems (6+1+2+5+1)

A
  1. Será responsabilidad de la Secretaría en la primera quincena del mes de abril convocar, comunicar y apoyar la elección de los funcionarios que representarán al personal y sus dos suplentes
  2. Los representantes deberán tener una antigüedad mínima de 5 años en la Comisión Administrativa.
  3. La elección se hará por voto secreto y no obligatorio.
  4. Cada funcionario propondrá por escrito y en sobre cerrado el nombre de un único candidato. Integrará la Junta quien reúna la mayor cantidad de sufragios, siendo suplentes quienes le sigan en cantidad de votos.
  5. En caso de empate, se designará al funcionario con mayor antigüedaden la Comisión Administrativa.

Cap IV: Junta de Calificación

Art 21, 22 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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26
Q

¿Cómo y en qué plazos se comunica la integración de las Juntas de Calificación y sus modificaciones?

3 ítems (2+2+2)

A
  1. La integración de las Juntas, será publicada en cartelera y en intranet
  2. Durante 5 días hábiles a partir del primer día hábil del mes de mayo.
  3. Toda modificación relativa al órgano calificador también deberá ser publicada dentro de los 5 días hábiles de producida.

Cap IV: Junta de Calificación

Art 23 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

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27
Q

¿Cómo se gestionan las recusaciones y excusas de los miembros de la Junta de Calificación y qué plazos se establecen para ello?

5 ítems (3+3+2+4)

A
  1. A los solos efectos de su calificación individual, los funcionarios podrán recusar en forma fundada por escrito a los miembros de la Junta correspondiente cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pudiera comprometer la imparcialidad en la calificación
  2. La excusación del funcionario integrante de la Junta será aceptada por la Secretaría cuando éste deba calificar a parientes consanguineos hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado.
  3. La excusación o la recusación no producen suspensión del procedimiento ni implica la separación automática del funcionario interviniente; no obstante, la Secretaría podrá disponer preventivamente la separación.
  4. La recusación o la excusación deberán presentarse por escrito ante la Secretaría, dentro del plazo de 5 días a partir de la publicación a que refiere el artículo anterior.
  5. La Secretaria decidirá en forma definitiva y sin ulterior recurso, por medio de resolución fundada, en un plazo de 5 días hábiles.

Cap IV: Junta de Calificación

Art 24 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

28
Q

¿En qué circunstancias se pueden sustituir los miembros de las Juntas de Calificación y cómo se lleva a cabo este proceso?

4 ítems (1+2+1+1)

A
  1. Los cargos de los miembros de las Juntas de Calificación no son renunciables, salvo:
  2. Fuerza mayor o caso fortuito.
  3. Recusación.
  4. Excusación.

Cap IV: Junta de Calificación

Art 25 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

29
Q

¿Cómo, cuándo se constituyen la Juntas de Calificación y cómo resolverán?

4 ítems (1+2+1+1)

A
  1. Se constituirán a partir de la segunda quincena del mes de mayo del año en que corresponda calificar.
  2. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por mayoría simple.

Cap IV: Junta de Calificación

Art 26 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

30
Q

Plazo de expedición de la Junta de Calificación

3 ítems (2+2+1)

A
  1. Deberá expedirse antes del 1° de julio del año en que corresponda calificar
  2. Pudiendo dicho plazo prorrogarse por única vez por 5 días hábiles.
  3. El vencimiento del plazo no eximirá a la Junta de su obligación.

Cap IV: Junta de Calificación

Art 27 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

31
Q

¿Quién estará a cargo de la coordinación y control del proceso de calificaciones?

2 ítems (2+3)

A
  1. La planificación y coordinación general del proceso de calificación estará a cargo de la Secretaría
  2. Tendrá la responsabilidad de la elaboración de las instrucciones, el control del funcionamiento del sistema y sus resultados.

Cap IV: Junta de Calificación

Art 28 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

32
Q

¿Cómo será la publicación de las nóminas ordinales confeccionadas por la Junta de Calificación?¿Cómo estarán ordenadas esas nóminas?

2 ítems (5+3)

A
  1. La Junta de Calificación confeccionará con las calificaciones las nóminas ordinales por escalafón, serie, subserie y grado, de acuerdo con el resultado que arrojen los cómputos obtenidos.
  2. Serán publicadas en cartelera y en intranet, durante el plazo de 5 días.

Cap V: Publicación y Recursos

Art 29 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

33
Q

¿Cómo se notificará a los funcionarios sobre su calificación y cuál es el plazo para hacerlo?

2 ítems (5+7)

A
  1. Simultáneamente (a la publicación de las nóminas por 5 días en intranet y cartelera), la oficina correspondiente notificará entregando copia sellada y datada a los funcionarios de su calificación, siendo una carga de estos últimos concurrir a dicha oficina a notificarse dentro del plazo mencionado en el artículo anterior.
  2. Si el funcionario no se hiciere presente, no pudiere o se negare a notificarse en el plazo establecido, se dará por suficientemente notificado dejándose constancia mediante copia de la calificación respectiva en su legajo personal.

Cap V: Publicación y Recursos

Art 30 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

34
Q

¿En qué plazo y cómo pueden los funcionarios solicitar revisión ante la Junta de Calificación si detectan errores en las planillas o puntajes?

3 ítems (3+5+4)

A
  1. Podrán solicitar revisión ante la Junta de Calificación cuando constataren errores numéricos en la confección de las planillas y sus puntajes.
  2. Dispondrán de 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación para presentarse ante la Junta de Calificación y formular las respectivas observaciones. Estas deberán ser fundadas y por escrito.
  3. Ante la solicitud, la Junta de Calificación confirmará o corregirá en forma definitiva lo actuado y se lo comunicará al interesado.

Cap V: Publicación y Recursos

Art 31 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

35
Q

¿Las calificaciones definitivas (luego de pasada la instancia de revisión) de la Junta Calificadora son recurribles?

3 ítems

A
  1. Sin efecto suspensivo
  2. De acuerdo a lo establecido en el art. 7 de la ley 16.821

Cap V: Publicación y Recursos

Art 32 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

36
Q

¿Qué sanciones tendrán los funcionarios que incumplan las obligaciones del proceso calificatorio?

1 ítem (5)

A

El incumplimiento injustificado por parte de los funcionarios intervinientes en el proceso calificatorio de las obligaciones impuestas por este cuerpo normativo se reputará omisión grave de los deberes del cargo o función y dará lugar a la instrucción del sumario correspondiente.

Cap VI: Sanciones

Art 33 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

37
Q

¿Cuáles son las características, capacitaciones, requisitos y criterios para participar en los concursos internos?

2 ítems + 6 criterios (3+3+3+6+5+4)

A
  1. Los cargos vacantes serán provistos mediante concurso de oposición y méritos entre funcionarios que ocupen cargos dentro del escalafón, serie y subserie de la vacante a proveer, debiendo poseer una antigüedad mayor a los dos años en el escalafón y haber obtenido un porcentaje en el elemento calificación de por lo menos el 50% respecto del máximo posible.
  2. La Secretaría, previo a los concursos podrá, si lo considera necesario, organizar cursos de capacitación con el objetivo de ayudar a la preparación de los funcionarios que aspiren a presentarse a los llamados.
  3. CRITERIOS:
    * Para el cargo de Director General podrán concursar los funcionarios del escalafón que ocupan cargos hasta el grado de Jefe de División inclusive.
    * Para el cargo de Director de Área de todos los escalafones podrán concursar los funcionarios del escalafón que ocupan cargos hasta el grado de Jefe de Departamento inclusive.
    * Para el cargo de Jefe de División de todos los escalafones podrán concursar los funcionarios del escalafón que ocupen cargos hasta el grado de Administrativo I o equivalente inclusive.
    * Para los cargos de Jefe de Departamento e inferiores y sus equivalentes de todos los escalafones, series y subseries, podrán concursar todos los funcionarios del escalafón, serie y subserie respectivos que ocupen los grados inferiores.
    * Para los cargos de los escalafones A y B (Personal Técnico-Profesional) podrán concursar todos los funcionarios de cada escalafón y serie. Para ocupar cargos en el últmo grado de los mencionados escalafones podrán concursar todos los funcionarios de todos los escalafones que reúnan las condiciones profesionales y técnicas requeridas.
    * En todas las situaciones no contempladas en los literales anteriores, los ascensos no pueden exceder los tres grados inmediatos superiores de los existentes en el escalafón y serie respectivos.

Cap VII: Concursos

Art 34 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

38
Q

¿Cuál es la oportunidad y condiciones del llamado a concurso a cubrir vacantes en la Comisión Administrativa? TABLA DE PLAZOS.

Vacante, Resolución, 5 recusación tribunal, 30-45 pruebas, 30+5 expedición resultados, 5 comunicación resultados, 5 observaciones, inmediatamente a Presidencia

3 ítems (3+4+4+6+4+4+6)

A
  1. Producida una vacante, la Presidencia de la Comisión Administrativa deberá llamar a concurso dentro de un plazo de 180 días.
  2. La Resolución deberá publicarse en cartelera e intranet durante 15 días, sin perjuicio de la notificación personal a cada uno de los funcionarios con derecho a postularse al concurso.
  3. LA RESOLUCIÓN QUE ASÍ LO DISPONGA DEBERÁ CONTENER:
    * Individualización de los escalafones, grados, series y sub series de la vacante a concursar.
    * Fecha de realización y tipo de la prueba de capacidad y del plan operativo o proyecto de mejora de gestión cuando corresponda, la cual no podrá ser fijada en un plazo inferior a 30, ni superior a 45 días a partir de la fecha de la resolución.
    * Bases para la prueba de capacidad y el plan operativo o proyecto de mejora de gestión.
    * Designación de los miembros del Tribunal, fecha de elección del representante de los funcionarios que integrará el mismo y plazo de inscripción de los aspirantes al concurso, que vencerá con anterioridad a la fecha de la elección referida.
    * Comunicación al área competente de la fecha del concurso para que ésta procese y envie en tiempo y forma la información al Tribunal sobre los elementos: calificaciones, antigüedad y méritos académicos.

Cap VII: Concursos

Art 35 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

39
Q

Características de los concursos, qué ítems se tomarán en cuenta

5 ítems

A
  1. Calificaciones
  2. Antigüedad
  3. Méritos académicos
  4. Prueba de capacidad
  5. Plan operativo o PMG, een los grados que corresponda

Cap VII: Concursos

Art 36 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

40
Q

Puntuación y porcentajes de los elementos del concurso

5 ítems

A

PARA GRADOS SIN FUNCIONES DE SUPERVISIÓN

  1. Calificación 30%
  2. Antigüedad 15%
  3. Méritos académicos 10%
  4. Prueba de capacidad 45%

PARA GRADOS DE JEFATURA O EQUIVALENTE

  1. Calificación 30%
  2. Antigüedad 10%
  3. Méritos académicos 10%
  4. Prueba de capacidad 50%

PARA GRADOS DE DIRECCIÓN O EQUIVALENTE

  1. Calificación 20%
  2. Antigüedad 10%
  3. Méritos académicos 10%
  4. Prueba de capacidad 40%
  5. Plan operativo o proyecto de mejora de gestión 20%

Cap VII: Concursos

Art 36 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

41
Q

Cómo se calculan los ítems calificación, antigüedad, méritos académicos, prueba de capacidad y plan operativo o PMG

5 ítems (7+9+11+2+12)

A

CALIFICACIÓN
1. El funcionario mejor calificado entre los concursantes tendrá el porcentaje total otorgado al elemento, el cual variará dependiendo del grado a concursar, y éste se empleará como parámetro para determinar los porcentajes de los demás participantes.

ANTIGÜEDAD
1. El funcionario más antiguo de los concursantes tendrá el porcentaje total otorgado al elemento, el cual variará dependiendo del grado a concursar, y este se empleará como parámetro para determinar los porcentajes de los demás participantes.
2. La antigüedad se calculará desde la fecha en que el funcionario haya tomado posesión del cargo en el Poder Legislativo hasta la fecha de la resolución del llamado al concurso.
3. La unidad de cómputo será de un año completo. Las fracciones menores a 6 (seis) meses no se tendrán en cuenta a esos efectos, en tanto aquellas iguales o superiores a 6 (seis) meses se computarán como un año completo.
4. La oficina competente será la encargada de computar la antiguedad y hacerla llegar en tiempo y forma al Tribunal.

MÉRITOS ACADÉMICOS VINCULADOS

  1. Los méritos académicos vinculados a la función serán evaluados, puntuados y notificados de acuerdo con el Reglamento de Méritos Académicos que se considera parte integrante del presente.
  2. La Oficina competente, luego de notificar a los funcionarios, enviará al Tribunal la puntuación de cada concursante, que figuren en el Legajo 120 días antes de la fecha de la prueba de capacidad.
  3. Los funcionarios tendrán derecho a una solicitud de revisión durante 5 días a partir de la notificación personal, pudiendo la Oficina confirmar o modificar su actuación.

PRUEBA DE CAPACIDAD

  1. La misma tendrá un puntaje máximo de 100 puntos, equivalente al porcentaje total otorgado, el cual variará según el grado de la vacante a concursar.

PLAN OPERATIVO O PMG

  1. El mismo tendrá un puntaje máximo de 100 puntos equivalente al porcentaje total otorgado, el cual variará dependiendo del grado a concursar.
  2. En la situación de no explicitación de un plan estratégico se solicitará la presentación de un proyecto de mejora de gestión en el Área, en función de los conocimientos que sobre la misma posea el funcionario.
  3. Los funcionarios deberán realizar ambas pruebas en el mismo día, en horario corrido (capacidad y entrega del plan, por antecedente).
  4. Para la defensa del plan o proyecto, necesariamente el Tribunal se deberá integrar con un especialista de notoria competencia en la materia, externo al Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 literal d) y 46.
  5. De los elementos del concurso mencionados en los literales a), b) y c), el Tribunal deberá notificar a los concursantes con 15 (quince) días de anticipación a la prueba de capacidad.

Cap VII: Concursos

Art 37 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

42
Q

Tabla de peso porcentual de los distintos elementos en el concurso

A

Tabla

Cap VII: Concursos

Art 37 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

43
Q

¿Cómo se elaboran las bases para la prueba de capacidad y el plan operativo o proyecto de mejora de gestión en los concursos de la Comisión Administrativa?

3 ítems (4+3+4)

A
  1. Las bases para la prueba y el plan operativo o proyecto de mejora de gestión serán establecidas por la Presidencia, con el apoyo de un asesor de notoria competencia en la materia a concursar seleccionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 literal d) y 46.
  2. La temática de los planes o proyectos deberá respetar el perfil del cargo a concursar.
  3. Dichas bases se incluirán en la resolución del llamado a concurso, entregándoseles a los funcionarios conjuntamente con el material de estudio en el momento de la inscripción.

Cap VII: Concursos

Art 38 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

44
Q

¿Quién determinará el tipo de prueba a aplicar en los concursos?¿De qué constarán las mismas y cuál será la incidencia?

2 ítems (7+8)

A
  1. La Secretaría determinará el tipo de prueba acorde al escalafón y grado de la vacante a concursar, pudiendo ser por múltiple opción, cuestionario o desarrollo del tema.
  2. Para los escalafones de Oficio, Imprenta, Encuadernacion y Restauración Artística dicha prueba constará de una parte teórica y una parte práctica, teniendo una incidencia del 40% la teórica y 60% la práctica, sobre el total del puntaje otorgado a la prueba.

Cap VII: Concursos

Art 39 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

45
Q

¿Cuáles son las condiciones de las pruebas de capacidad y los planes operativos o PMG en los concursos de la Comisión Administrativa?

3 ítems (3+3+3)

A
  1. Los concursantes se ubicarán en un mismo lugar físico, cubriendo la Administración todas las necesidades que puedan requerir, así como las comodidades para llevar a cabo la prueba.
  2. La temática a estudiar por los concursantes deberá englobar todas las materias propias del escalafón, como también aquellas vinculadas a la normativa constitucional del Poder Legislativo y reglamentaria de la Comisión Administrativa.
  3. La elección de los temas se hará por sorteo, de un bolillado que identifique los temas o materias.
  4. Aquellos funcionarios que no superen el 50% (cincuenta por ciento) de la puntuación de la prueba o del plan operativo o proyecto de mejora de gestión serán descalificados, como también lo serán quienes en el desarrollo de la misma hayan cometido alguna irregularidad.

Cap VII: Concursos

Art 40 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

46
Q

¿Cómo se garantiza el anonimato en la corrección de las pruebas de capacidad y planes operativos o proyectos de mejora de gestión en los concursos?

5 ítems (5+6+5+6+2+6)

A
  1. EI Tribunal preparará, en número suficiente para todos los concursantes, parejas de sobres que contengan en su interior tarjetas con un mismo número. Ambos sobres serán cerrados y lacrados, quedando unidos entre sí por una grapa en el ángulo superior izquierdo.
  2. Terminada la prueba, cada concursante en presencia de un miembro del Tribunal, tomará al azar una pareja de sobres y los desprenderá.
    Uno de los sobres será grapado por el concursante en el ángulo superior izquierdo con su prueba, de tal manera que ésta pueda ser corregida sin necesidad de desprenderlo. El otro sobre será firmado por un miembro del Tribunal y por el concursante, quien deberá conservarlo intacto a fin de comprobar posteriormente que la prueba le pertenece.
  3. Seguidamente, el concursante colocará las hojas que contienen su prueba (y el sobre con el número engrampado) en un sobre más grande que será cerrado con una grapa por el interesado y entregado a un miembro del Tribunal para que éste, en presencia de aquél y demás miembros del Tribunal, lo coloque en un recipiente junto a las pruebas realizadas por los otros concursantes.
  4. Los sobres utilizados en este procedimiento no podrán tener marcas ni señal alguna que los pueda identificar, a excepción del membrete.
  5. Los sobres serán abiertos en presencia de todos los integrantes del Tribunal, quienes rubricarán cada una de las hojas de las pruebas y PMG, estando éste obligado a descalificar al concursante cuya prueba o PMG tenga señales claras y evidentes de identificación.

Cap VII: Concursos

Art 41 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

47
Q

¿Cómo será la defensa de los planes operativos o proyectos de mejora de gestión en los concursos?

3 ítems (3+3+2)

A
  1. La defensa de los planes o proyectos se hará en forma oral ante el Tribunal una vez que éste los haya corregido.
  2. Tanto la corrección, como la defensa se harán dentro del plazo (¿?) que indica el artículo 48 del presente Reglamento.
  3. En caso de empate en la votación de la corrección o defensa, el especialista en la materia tendrá la responsabilidad de decidir.

Cap VII: Concursos

Art 42 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

48
Q

Valor de la puntuación en los resultados finales

2 ítems (2+4)

A
  1. El Tribunal calificará mediante la asignación de puntajes o porcentajes a los elementos descriptos en el artículo 37.
  2. Todos los elementos deberán traducirse en porcentajes, obteniendo con la sumatoria de todos ellos el porcentaje total del concurso, el cual tendrá como máximo un redondeo a dos decimales. La aproximación por decimales se hará de la siguiente forma: cuando sea 5 o superior a él se redondeará al próximo superior, en tanto si es inferior a 5 se hará hacia el próximo inferior.

Cap VII: Concursos

Art 43 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

49
Q

De qué forma se valorará la carrera administrativa

2 ítems (3+3)

A
  1. Aquellos funcionarios que ejerzan funciones dentro de la Comisión Administrativa obtendrán un complemento de un 25% sobre su puntaje final en el elemento calificación.
  2. El complemento referenciado se adjudicará por cuartas partes, según el tiempo trabajado en las condiciones indicadas en el inciso anterior. La unidad de cómputo será la que resulte de dividir en cuartos el período a evaluar.

Cap VII: Concursos

Art 44 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

50
Q

De qué forma se integrará el tribunal del concurso

5 ítems (2+3+3+6+5)

A
  1. El Secretario o un Prosecretario, designado por la Presidencia para esa oportunidad.
  2. Un representante de los funcionarios, electo por los concursantes inscriptos, bajo el mismo procedimiento previsto en los artículos 21 y 22 del presente Reglamento, en la fecha que la Secretaría determine según Resolución del artículo 35.
  3. El funcionario del grado máximo del escalafón y serie del cargo a concursar, que ejerza efectivamente las tareas propias de su grado, o en su defecto, un Director General designado por la Presidencia.
  4. Un especialista de notoria competencia en la materia propia del concurso, designado por la Presidencia, siendo imprescindible su participación en la evaluación de la prueba de capacidad y -si correspondiere- del plan operativo o proyecto de mejora de gestión que presenten los concursantes. El mismo no podrá revestir la calidad de funcionario público -a excepción de cargo docente-, debiendo ser seleccionado por concurso público y abierto.
  5. El Tribunal en los casos descriptos en el inciso segundo del artículo 39 (Oficio, Imprenta, Encuadernación y Restauración Artística), deberá realizar la elaboración y evaluación de las pruebas con el apoyo técnico de organismos con los cuales la Administración tenga convenios y estén relacionados a la materia del concurso. Dichos organismos no integrarán el Tribunal.

Cap VII: Concursos

Art 45 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

51
Q

De qué forma se integrará el tribunal del concurso para los escalafones Profesional y Técnico (A y B)

1 ítems (7)

A
  1. A los efectos de elaborar las bases del concurso, evaluar las pruebas de capacidad y los planes operativos o proyectos de mejora de gestión en los escalafones A y B (Personal Técnico Profesional), el Tribunal, además de los miembros indicados en el artículo anterior (45), se deberá integrar con un profesional de notoria competencia en la materia a concursar, contratado mediante concurso abierto, teniendo en estas funciones voz y voto.

Cap VII: Concursos

Art 46 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

52
Q

Publicidad, recusación y excusación de los miembros del Tribunal del concurso

3 ítems (2+3+2)

A
  1. La integración del Tribunal será publicada en cartelera y en intranet por un plazo de 5 días hábiles.
  2. Los funcionarios podrán recusar a sus miembros por razones fundadas según lo dispuesto en los artículos 24 y 25.
  3. Los mismos miembros del Tribunal, podrán solicitar la excusación según lo dispuesto en los artículos 24 y 25.

Cap VII: Concursos

Art 47 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

53
Q

Fallo del concurso y notificación

3 ítems (5+5+3)

A
  1. Una vez realizadas las pruebas del concurso y la defensa de los planes o proyectos cuando correspondan, el Tribunal deberá expedirse en un plazo de 30 días, pudiendo dicho plazo prorrogarse por única vez por 5 días hábiles, debiendo notificar a los concursantes los puntajes de todos los elementos del concurso mencionados en el artículo 37 del presente Reglamento, en un plazo de 5 días.
  2. Si los funcionarios advirtieren errores de hecho o en las cifras resultantes de los puntajes en las planillas de promoción, podrán presentar ante el Tribunal de Concurso, sus observaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento.
  3. El Tribunal podrá conceder entrevistas a fin de evacuar las dudas que puedan surgir en la corrección de las pruebas o en la defensa de los planes o proyectos cuando correspondieren.

Cap VII: Concursos

Art 48 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

54
Q

Qué decidirá el Tribunal en caso de empate

Concepto y 3 ítems (3+3+4)

A

El Tribunal decidirá por aquel funcionario que tenga el mejor porcentaje de los elementos en base al siguiente orden:

  1. Concursos para grados sin funciones de supervisión
    a) Prueba de capacidad.
    b) Calificación.
    c) Méritos académicos.
  2. Concursos para grados de jefatura o equivalente
    a) Prueba de capacidad.
    b) Calificación.
    c) Méritos académicos.
  3. Concursos para grados de dirección o equivalente
    a) Prueba de capacidad.
    b) Calificación.
    c) Plan operativo o proyecto de mejora de gestión.
    d) Méritos académicos.

Cap VII: Concursos

Art 49 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

55
Q

Luego de expedirse el Tribunal respecto del fallo, publicados los resultados finales, dadas por agotadas las instancias para observaciones, ¿qué deberá hacer el Tibunal?

3 ítems (3+2+4)

A
  1. Vencidos los plazos del articulo 48 el Tribunal deberá remitir los puntajes del concurso a la Presidencia, estableciendo el orden de prelación para los cargos vacantes por los cuales se concursó.
  2. Si ningún concursante hubiera alcanzado un puntaje del 70% del total de los elementos, se deberá declarar desierto el concurso.
  3. Una vez declarado desierto, la Presidencia en el plazo de 45 días deberá llamar nuevamente a concurso para proveer la misma vacante, pudiendo ampliar en un grado los habilitados a concursar respecto a los fijados por el artículo 34 literales a), b) y c).

Cap VII: Concursos

Art 50 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

56
Q

¿Cómo consignará las actuaciones el Tribunal en los concursos de la Comisión Administrativa?

2 ítems

A
  1. En actas
  2. Firmadas por todos sus integrantes.

Cap VII: Concursos

Art 51 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

57
Q

¿Se podrán suspender los plazos relativos a los concursos?

2 ítems (3+1)

A
  1. Todos los plazos referidos en el presente capítulo, se suspenderán durante el receso parlamentario
  2. Exceptuándose el plazo establecido en el artículo 35 inciso primero.

Cap VII: Concursos

Art 52 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

58
Q

Concepto de ascenso

4 ítems (3+4+2+6)

A
  1. Promoción o adelanto en la situación jerárquica de los funcionarios
  2. Generalmente, apareja modificaciones o cambio de sus atribuciones, competencia y responsabilidad
  3. Consiste en la selección, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, del que mejor cumple con la descripción técnica del cargo a concursar.
  4. Reunidos dichos requisitos, el derecho a ascender es la situación jurídica de interés legítimo consistente en la potestad de competir para probar que se es el más apto para ser designado en el cargo a proveer, conforme a las reglas de derecho y de buena administración.

Cap VIII: Ascensos

Art 53 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

59
Q

Cómo se realizarán las designaciones resultantes de los ascensos y cómo se comunicarán

3 ítems (1+3+5)

A
  1. Las designaciones en los cargos a proveer por ascenso serán realizadas por resolución de la Presidencia.
  2. En un plazo de máximo de 15 días hábiles, a partir de la remisión del orden de prelación establecido en el artículo 50.
  3. Dicha resolución se notificará en forma personal a los funcionarios concursantes a través de la oficina que corresponda en igual plazo (15 días), dándole publicidad en cartelera y en intranet, durante un plazo de 5 días.

Cap VIII: Ascensos

Art 54 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

60
Q

Cómo se realizarán los recursos ante la resolución de Presidencia respecto de las designaciones

1 ítems (4)

A

Los funcionarios que se consideren perjudicados por la resolución presidencial de designación en la vacante, dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación personal de las promociones para interponer los recursos de revocación y jerárquico, conforme a lo dispuesto en la Ley 16.821, de 23 de abril de 1997.

Cap VIII: Ascensos

Art 55 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

61
Q

¿Qué sanciones se dispondrán ante incumplimientos de integrantes del Tribunal o funcionarios involucrados con el proceso de concurso?

1 ítems (4)

A

El incumplimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios integrantes del Tribunal, así como de aquellos funcionarios cuyas oficinas estén vinculadas al concurso, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento (se reputará omisión grave de los debers del cargo - instrucción de sumario).

Cap VIII: Ascensos

Art 56 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

62
Q

¿Cómo se resolverá ante situaciones no previstas en el Reglamento de Calificaciones, Concursos y Ascensos?

1 ítems (2)

A

En todas las situaciones no previstas por este Reglamento, la Presidencia de la Comisión Administrativa resolverá en forma definitiva.

Cap VIII: Ascensos

Art 57 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

63
Q

¿Qué disposiciones deroga el Reglamento de Calificaciones, Concursos y Ascensos?

1 ítems

A

A partir de la vigencia del presente Reglamento quedarán derogadas todas las disposiciones que directa o indirectamente se opongan al mismo (por ejemplo la modalidad de concursos de mérito y antecedentes, art. 15 del Estatuto.

Cap VIII: Ascensos

Art 58 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

64
Q

Etapas del proceso calificatorio (cuadro)

1 ítems

A

Cap VIII: Ascensos

Art 58 Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos

65
Q

PROMPTS DEL DECK REGLAMENTO DE CALIFICACIONES CONCURSOS Y ASCENSOS

1 ítems

A
  1. PRINCIPIOS DE EVALUACIÓN (card 3) – Jubilar empresarial.
  2. FACTORES A EVALUAR (card 5)– Buen rendimiento y condiciones, mal comportamiento. HABILIDOSO. PROGRESIÓN: Calidad, cantidad; actitud de trabajo; puntualidad, reglamentos; decidido, de élite.
  3. PLAZOS CONCURSOS (card 38 )(ver 52 para los plazos de tribunales, 53 para fallos y notificación) + art 35 Vacante, Resolución, 5 recusación tribunal, 30-45 pruebas, 30+5 expedición resultados, 5 comunicación resultados, 5 observaciones, inmediatamente a Presidencia
  4. TABLA PORCENTUAL DE ELEMENTOS DEL CONCURSO (card 42)
  5. ETAPAS DEL PROCESO CALIFICATORIO (card 64) (CUADRO)

Cap VIII: Ascensos

Art xx Reglamento de Calificaciones Concursos y Ascensos