Regimen Sancionatorio Flashcards
Detalle de infracciónes mas comunes
1) Trabajadores no registrados y no declarados
2) Mora en el pago de aportes y contribuciones
3)Falta de denuncia del trabajador, cuando el inspector constara la existencia de trabajadores de periodos anteriores
4) Incumplimiento a la retenciones de aportes: Cuando se conste que en las DJ mensuales de sus se han consignado remuneraciones inferiores a las efectivamente abonadas
5) Negativas infundadas a suministrar información
6) Falsa declaración o adulteración de datos de empleados o empleador, que invoque beneficios de reducción en las alícuotas de aportes y CS
7) Presentaciones. extemporánea de planillas o DDDJJ informativas del personal ocupado.
Regimen Sancionatorio:
Trabajadores no registrados y no declarados
Capitulo K, art 19 - Res 1566/03
Infraccion
Reducción
Agravantes
Infracciones: Inspectores Encuentran trabajadores sin registrar y sin declarar
Sanciones basica: 5 veces el monto de la base imponible mínima del art 9 la ley 24241
Art 40 de la ley 11683, Se aplicara una multa de $3 mil a $100 mil a quien ocupare trabajadores y no los registrare
Reduccion:
se reduce al minimo legal del art 40 ( 11683). cuando el empleador regularicelos las relaciones laborales en infracciones antes de la audiencia prevista.
Se aplicara por la totalidad de trabajadores regularizados identificados en la acta de comprobación.
Agravantes: Sanciones de multa y clausura, indicadas en el art 19 y 22.
Se duplicara cuando se verifique que el empleador ha reincidido en cualquier infracción referida en el art 40 de ley 11683. ( Dentro de los 2 años que se detecto la anterior )
Regimen Sancionatorio:
Mora en el pago de aportes y contribuciones
Infraccion
Reducción
Agravantes
a) Mora de hasta DIEZ (10) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) del total omitido, por cada día de mora.
b) Mora de entre ONCE (11) y TREINTA (30) días posteriores al plazo de vencimiento general: CINCO POR CIENTO (5%) del total omitido.
c) Mora de entre TREINTA Y UNO (31) y SESENTA (60) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ POR CIENTO (10%) del total omitido.
d) Mora de entre SESENTA Y UNO (61) y NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: VEINTE POR CIENTO (20%) del total omitido.
e) Mora de más de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: TREINTA POR CIENTO (30%) del total omitido.
Regimen Sancionatorio:
Falta de denuncia del trabajador, cuando el inspector constara la existencia de trabajadores de periodos anteriores
Infraccion
Reducción
Agravantes
multa equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, cuando se trate de:
a) Falta de denuncia de los trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones (5.1.), y/o
b) incumplimiento a la retención de aportes sobre el total que corresponda.
Regimen Sancionatorio:
Incumplimiento a la retenciones de aportes: Cuando se conste que en las DJ mensuales de sus se han consignado remuneraciones inferiores a las efectivamente abonadas
Infraccion
Reducción
Agravantes
Regimen Sancionatorio:
Negativas infundadas a suministrar información
Infraccion
Reducción
Agravantes
CINCO POR CIENTO (5%) del monto correspondiente al total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes (10.1.), excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el respectivo requerimiento.
Regimen Sancionatorio:
Falsa declaración o adulteración de datos de empleados o empleador, que invoque beneficios de reducción en las alícuotas de aportes y CS
Infraccion
Reducción
Agravantes
falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, mediante la cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones: TRES POR CIENTO (3%) del monto correspondiente al total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes (10.1.), excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador durante el mes inmediato anterior a aquel al cual corresponda la infracción
Regimen Sancionatorio:
presentaciones. extemporánea de planillas o DDDJJ informativas del personal ocupado.
Infraccion
Reducción
Agravantes
DOS POR CIENTO (2%) del monto correspondiente al total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes (10.1.), excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas al personal sobre el que se debió informar y fuera omitido.
a multa se reducirá a un tercio de su valor si el empleador regulariza su situación dentro del plazo que se indique, a tal efecto, en la intimación que le formule esta Administración Federal.
Cuales son las infracciones leves
y valor de las multaas
Regimen de sanciones laborales
ley 18.693
a) el pago de remuneraciones fuera del plazo legal, si el atraso es de hasta cuatro días en caso de pago mensual, y de dos días hábiles si el período fuera menor;
b) no exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo;
c) no otorgar, salvo autorización, el descanso de mujeres al mediodía, cuando correspondiere, y
d) cualquier otra infracción que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo que estuvieren tipificadas como graves o muy graves.
Apercibimiento para la primera sanción y multas del 25% del SMVM
Cuales son las infracciones Graves
y valor de las multaas
a) la falta en los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato de trabajo;
b) la falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral, a requerimiento del trabajador
c) la violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el art. 2°, inc. a;
d) la violación de las normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no laborables y, en general, tiempo de trabajo;
e) la violación de la normativa relativa a modalidades contractuales;
f) la falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo;
g) toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta ley, establecida para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo, y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas, y
h) las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueren calificadas como muy graves.
Sanciones del que va del 30 % Al 200% del smvm por cada trabajador afectado por la infracción.
Cuales son las infracciones muy graves
y valor de las multaas
a) las decisiones del empleador que impliquen discriminación en el empleo o la ocupación, por motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares; b) los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores;
c) la falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los organismos de la seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el art. 3º, inc. a (infracción grave);
d) la cesión del personal efectuada en violación de los requisitos legales;
e) la violación de las normas relativas al trabajo de menores;
f) la violación, por cualquiera de las partes, de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos. Debe destacarse que conforme al art. 14º del decreto 272/2006, reglamentario de la huelga en los servicios esenciales, la falta de acatamiento por parte del empleador de los procedimientos conciliatorios, también está encuadrada en este supuesto, y
g) las acciones u omisiones del art. 3°, inc. h (incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo), que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores
Sanciones:
sera del 505 al 2000% del smvm por cada trabajador afectado por la infracción.
Cuales son las facultades nacionales y provinciales en materia del derecho del trabajo y de la seguridad social.
Cual es la distribución de competencias
La administración del trabajo y de la seg social ( Esfera del poder ejecutivo ). Sanciona el incumplimiento de las normas
La justicia del trabajo y la seg socia ( Esfera del poder judicial ).
Distribución de competencias
El estado provincial ejerce la policia del trabajo en el ambito personal y territorial, sin perjuicio de las facultades de l gobierno federal en la materia.
La nacion tiene competencias en materia de policia del trabajo en lugares exclusivamente federal
Ej. no podrá el ministerio de trabajo local pretender inspeccionar y verificar cumplimiento de la legislación laboral en las dependencias de reparticiónes nacionales radicadas en las provincias.
Cual es el poder de policia y la policia de trabajo
El Poder de Policía laboral está inicialmente reservado a las Provincias pero
debe actuar coordinadamente con Nación que también ejerce el Poder de
Policía en virtud de las leyes 25 212; 25 877 y los Convenios OIT 81 y 129
verificar el cumplimiento de condiciones dignas de trabajo, en ambientes adecuados y condiciones de salubridad, respetando las jornadas y las pausas horarias. Tratando de evitar todo tipo de abusos de derechos.
Cuales son los regimenes de sanciones laborales vigentes:
la Ley 25 877, Sanciones
Este sistema creado por la Ley 25 877 está destinado al control y
fiscalización del cumplimiento de las normas del Trabajo y de la
Seguridad Social en todo el territorio de la Nación, a la erradicación del
trabajo no registrado y de todas las distorsiones que el incumplimiento
de las normas provoca (art
Si hay reincidencia en las infracciones leve, grave y muy grave:
1) sobre registraron, jornada laboral o violacion de las normas de seg e higiene. se podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones que se haya devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior.
2) Si las infracciones son muy graves,
puede ser:
clausurar el establecimiento hasta un máximo de 10 dias, con derecho para los trabajadores al cobro de remuneraciones.
Inhibición de quien es empleador por un año para acceder a licitaciones publicas y suspensión de los registros de proveedores o aseguradores de los estados nacional,prov y caba.
Cual es el procedimiento sancionatorio laboral
ley 8015 - en cordoba.
1)
Cual es regimen sancionatorio y recursivo de la seg social
1) ARCA - posee las facultades de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los recursos de la seg social. A través de la contribución única de seguridad social CUSS
2) El ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la nacion ( MTEySS )
Tiene facultades concurrentes con afip para verificar y fiscalizar todo el territorio nacional el cumplimiento de los empleadores
- ANSES - Mantiene la Adm de los recursos de la seg social.