Fallos Importantes Flashcards

1
Q

Lago Castro, Andrés Manuel c. Cooperativa Nueva Salvia Limitada y Otros (CSJN – 24/11/2009)

Cooperativas de trabajo

A

La Corte a través de este precedente determina que no existe relación de dependencia laboral con el asociado cuando se trata de una cooperativa de trabajo genuina, es decir, cuando está constituida y funciona conforme el marco legal vigente para ese tipo de asociación.

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2
Q

Solidaridad en el contrato de trabajo

A) Intermediación– ART. 29 LCT. Vázquez, María Laura c. Telefónica de Argentina S.A y Otro (CNT – Plenario N° 30/06/2010)

A
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3
Q

Subcontratación - ART. 30 LCT.
Rodríguez, Juan R. c. Compañía Embotelladora Argentina S.A (CSJN – 15/04/1993)

A
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4
Q

Fallos.

A) Horas extras

D´Aloi, Salvador c. SELSA AS (CNT – PLENARIO N° 226 – 25/06/1981)

A

Estableció que las horas extras trabajadas fuera de la jornada convenida y sin que excedan el máximo legal, no deben abonarse con el recargo establecido en el art. 201 LCT.

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5
Q

Fallos

B) Descansos
Casabone de Becerra, Blanca c. CONSORCIO PROPIETARIOS ALBERDI 1626 (CNT – PLENARIO N° 33 – 5/07/1956)

A

Se estableció un principio rector en el tema relativo al descanso efectivo, consagrando la imposibilidad de que la falta de goce sea compensable en dinero.

La doctrina de este fallo se relaciona directamente con el fin de la norma, que es el descanso del trabajador, y marcó la característica propia del instituto (vacaciones) que obedece a un fin higiénico

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6
Q

A) Empleado privado – PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO – EL DESPIDO DISCRIMINATORIO
De Luca, José E. y Otro c. BANCO FRANCES DEL RÍO DE LA PLATA (CSJN – 25/02/1969)

A

Los empleados de bancos privados gozaban de estabilidad absoluta por Decreto N° 20.268/46, reglamentario del Estatuto del Empleado Bancario, el cual además se extendía a los empleados de las compañías de seguro, reaseguro, capitalización y ahorro

Expuso que la intrínseca injusticia de tal sistema afecta la libertad de contratar y excede el legítimo derecho a la indemnización por despido arbitrario, imponiendo la obligación de mantener en el puesto a quien no goza de la confianza que debe existir en toda relación de dependencia.

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7
Q

Inconstitucionalidad
Vizzoti, Carlos Alberto c. AMSA S.A. (CSJN – 14/09/2004)

A

según “Vizzoti”, el tope no puede reducir en más de un 33% la base remuneratoria tenida en cuenta por el art. 245 LCT para la indemnización por antigüedad, y por consiguiente corresponde declarar su inconstitucionalidad en los casos donde se verifique tal presupuesto.

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8
Q

Brandi, Roberto c. LOTERIA NACIONAL S.E. (CNT – PLENARIO N° 298 - 10/05/2000)

Forma de cálculo de la M.R.M.N.H.

A

Estableció que, para determinar la base de cálculo de la indemnización por despido, no deben promediarse las remuneraciones variables (ej. comisiones), mensuales, normales, y habituales, sino que debe tomarse la mayor en dicho período.

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9
Q
A
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