Recursos II Flashcards
Recurso de casación
Es el que busca invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley
Semejanzas recurso de casación en la forma y en el fondo
Diferencias de la casación en la forma y el fondo
Recurso de casación en la forma
Es el acto jurídico de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la inválidación de un sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con presindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esencales que la ley establece
Recurso de casación en la forma: características
- Extraordinario.
- En virtud de las facultades jurisdiccionales.
- Recurso de nulidad
- No se puede renunciar anticipadamente por RG
- De derecho estricto
Recurso de casación en la forma: tribunales que intervienen
se interpone ante el tribunal que dictó la resolución para que sea conocido por el superior jerárquico.
Recurso de casación en la forma: requisitos para ser titular del recurso
- Parte en el proceso.
- Debe haber sufrido un perjuicio con la resolución.
- Debe haber experimentado un perjuicio con la causal alegada.
- Debe haber preparado el recurso.
Recurso de casación en la forma: resoluciones contras las que procede
- Sentencias definitivas
- Sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
- Excepcionalmente: otras interlocutorias que hayan sido dictadas en 2° instancia sin previo emplazamiento o sin señalar día para la vista de la causa (cuando dicho trámite procede).
Recurso de casación en la forma: causales
- Incompetencia del tribunal
- Implicancias y recusaciones
- Tribunales colegiados con distinta conformación
- Ultra petita,
- Omisión requisitos artículo 170
- Cosa juzgada
- Decisiones contradictorias
- Apelación desistida
- En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
Trámites esenciales en primera o única instancia
Trámites esenciales en segunda instancia
Recurso de casación en la forma: plazo
- Sentencia de 1° instancia en el plazo de la apelación (10 días definitivas, 5 días interlocutorias), conjuntamente con éste si procede.
- Sentencia de única o 2° instancia: 15 días desde la notificación.
- Sentencia de juicio de mínima cuantía: 5 días.
Recurso de casación en la forma: prepración del recurso
Reclamación que debe haber efectuado el recurrente, respecto del vicio que invoca, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos en la ley (sentido amplio).
–> Busca resguardar la Buena Fe en el proceso.
Recurso de casación en la forma: requisitos prepración del recurso
- Que se haya reclamado el vicio por cualquier medio de impugnación
- Que el reclamo lo haya hecho la persona que deduce el recurso de casación en la forma
- Que el reclamo se haya ejercido en todos sus grados
- Que el reclamo se haya formulado oportunamente
Recurso de casación en la forma: casos en los que no es necesario preparar el recurso
- La ley no admite recurso alguno.
- La falta tenga lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia (ultrapetita, omisión requisitos 170, cosa juzgada, decisiones contradictorias).
- La falta no haya llegado antes a conocimiento de la parte (ej. no se cita a las partes a oír sentencia).
- Cuando se interpone contra sentencia de 2° instancia confirmatoria y haga suyos los vicios de ultrapetita, cosa juzgada y decisiones contradictorias. Se fundamenta en la importancia que el legislador le otorga a estas causales.
Recurso de casación en la forma: sanción a la falta de preparación
No es requisito de admisibilidad, pero traerá que el recurso sea rechazado por el tribunal ad quem, tras la vista de la causa.
Recurso de casación en la forma: forma de interponerlo
- Cumpliendo los requisitos comunes a todo escrito.
- Mencionando expresamente el vicio en que se funda
- La ley que concede el recurso por dicha causal.
- El patrocinio de abogado
- modo en que se preparó (o las razones por las cuales no es necesario hacerlo).
–> ante tribunal a quo
Recurso de casación en la forma y en el fondo: efectos del recurso
- RG solo efecto devolutivo (sentencias que causan ejecutoria).
- Excepciones:
1. Cuando su cumplimiento haga imposible llevar a cabo la que se dicte si se acoge el recurso.
2. El vencido puede solicitar la suspensión mientras no se rinda fianza de resultas por la parte vencedora. - No podrá pedir la suspensión: el demandado, en casación contra una sentencia definitiva de juicio ejecutivo, posesorio o alimentos.
Recurso de casación en la forma: tramitación ante el tribunal a quo
- Se remite en su mayoría a las normas de la apelación.
- Examen de admisibilidad: si se ha interpuesto:
1. Dentro de plazo.
2. Si cuenta con patrocinio de abogado habilitado. - La resolución que lo declara inadmisible es susceptible de reposición en 3° día (por error de hecho).
- Si se declara admisible, se remite electrónicamente al tribunal ad quem.
Recurso de casación en la forma: tramitación ante el tribunal ad quem
- Ingreso del expediente y certificado de ingreso del secretario
- Examen de admisibilidad (en sala conociendo en cuenta)
- Vista de la causa
- Prueba (podrá rendirse prueba respecto de la causal, en un término superior a 30 días)
Recurso de casación en la forma: examen de admisibilidad tribunal ad quem
- Si la sentencia:
1. Es susceptible de casación.
2. Si se interpuso dentro de plazo.
3. Si cuenta con patrocinio de abogado habilitado.
4. Si se menciona expresamente el vicio en que se funda.
5. Si se menciona la ley que concede el recurso por la causal invocada. - Si se declara admisible, se dictará la resolución autos en relación.
- La resolución que lo declara inadmisible es susceptible de reposición en 3° día.
- Si es inadmisible pero el tribunal estima procedente casar de oficio, podrá decretar autos en relación.
Recurso de casación en la forma: formas de terminación
- RG: fallo del recurso.
- Medios directos anormales: desistimiento del recurso.
- Medios Indirectos anormales: abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda.
Recurso de casación en la forma: ¿quién dicta el fallo del recurso?
- RG nulidad, se reenvía el expediente al tribunal que tiene que conocer el asunto y pronunciar nueva sentencia, determinándose el estado en que queda el proceso.
- El tribunal ad quem dicta la sentencia de reemplazo cuando el fundamento del recurso haya sido alguna de la siguientes causales:
1. Ultrapetita
2. Omisión de los requisitos del 170 CPC
3. Cosa juzgada alegada en juicio
4. Decisiones contradictorias
Recurso de casación en la forma: interposiciones conjuntas
- Casación y apelación: si se da lugar a la casación, se tendrá por no interpuesta la apelación.
- Ambas casaciones: se fallan juntos, si se acoge la casación en la forma, se tiene por no interpuesta la en el fondo.
Recurso de casación en la forma de oficio
facultad de los tribunales superiores para declarar la invalidez de una sentencia por las causales establecidas en la ley para el recurso de casación en la forma, sin que sea necesario actuación de parte.
Recurso de casación en la forma oficio: características
- Aplicación principio inquisitivo o de oficialidad
- El tribunal puede casar de oficio por cualquiera de las causales del art. 768 CPC, aunque el recurso no se haya interpuesto o se haya interpuesto por otra causal.
- Cuando el tribunal ejerce esta facultad, el recurso de la parte de igual carácter se tiene por no interpuesto.
- No requiere ser preprado
- Esuna facultad de los tribunales superiores de justicia
Recurso de casación en la forma de oficio: requisitos
- Tribunal debe estar conociendo del asunto por apelación, consulta, casación o en alguna incidencia (admisibilidad, recurso de queja).
- Debe existir un vicio del 768 CPC.
- Debe aparecer de manifiesto el vicio en los antecedentes del recurso.
Recurso de casación en la forma de oficio: procedimiento
el presidente del tribunal debe indicarles a los abogados sobre que causal alegar y oírlos. Luego dictará sentencia, decretando la invalidez del fallo, reenviando el expediente al tribunal competente o fallando el fondo si corresponde.
Recurso de casación en el fondo
AJ de la parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la Corte Suprema su invalidación, por haberse pronunciado con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra resolución en que la ley se aplique correctamente.
Recurso de casación en el fondo: objetivos
- Correcta aplicación de la ley.
- La uniforme aplicacipon de la ley, para hacer efectiva la garantía de igualdad ante la ley.
Recurso de casación en el fondo: rechazo in limine
a fin de que no proliferaran los recursos de casación en el fondo se otorga a la CS la facultad de que aún cumpliendo todos los requisitos de forma la Corte lo rechace si en opinión unánime de sus integrantes adolece de manifiesta falta de fundamentos.
Recurso de casación en el fondo: características
- extraordinario,
- recurso de nulidad (también enmienda),
- competencia exclusiva de la CS
- de derecho estricto
- Es renunciable.
Recurso de casación en el fondo: tribunal
se presenta ante el tribunal que dictó la resolución (CA o tribunal arbitral de derecho de 2° instancia), para ser resuelto por la CS.
Recurso de casación en el fondo: resoluciones contra las que procede
- Sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
- Inapelables.
- Pronunciadas por una CA o tribunal arbitral de derecho de 2° instancia.
¿Se pueden modificar los hechos en el recurso de casación en el fondo?
No constituye instancia, aunque podrá modificarse los hechos cuando las leyes infringidas sean aquellas reguladoras de la prueba:
1. Se admite un medio probatorio no señalado por la ley (o se rechaza uno que la misma admite).
2. Cuando se infringen las leyes que regulan el valor probatorio.
3. Cuando se altera la carga de la prueba.
Recurso de casación en el fondo: titular
- Debe ser parte en el juicio.
- Haber sufrido agravio (por la sentencia y por la infracción de ley en que se incurrió, la que ha influido substancialmente en el fallo).
Recurso de casación en el fondo: causal
Causal genérica: Art. 767 CPC. “El recurso de casación en el fondo tiene lugar (…) siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.
¿Cuál es el alcance del término ley en la causal génerica del recuso de casación en el fondo?
- Alcance amplio de la voz “ley”: CPR, ley propiamente tal, DL, DFL, tratados internacionales, costumbre según o en silencio de ley, ley extranjera cuando sea aplicable.
- Hay discusión de si procedería interponerlo respecto de la ley del contrato: una parte de la doctrina dice que procede en base al 1545 “contrato es ley para las partes” y la otra parte considera que el contrato no es ley en sentido estricto y que el legislados usa esta frase metafóricamente.
- Respecto a su naturaleza, la infracción de leyes sustantivas siempre será susceptible de casación en el fondo. Respecto de las leyes procesales, nunca procederá casación en el fondo si esa infracción es susceptible de invalidarse por vía de casación en la forma.
- Sobre las leyes reguladoras de la prueba, nunca puede interponerse contra leyes que regulan la apreciación de la prueba por el tribunal, pues es una atribución exclusiva de los jueces de instancia.
Leyes ordenatoria litis
Son las que regulan las formas y el avance del procedimiento, como la que establece la oportunidad para hacer valer la cosa juzgada
Leyes decisioria litis
se caracterizan porque sirven para resolver la cuestion controvertida al ser aplicada, como la que establece la triple identidad para hacer valer la cosa juzgada
*Solo la infracción de estas posibilitan la interposición del recurso de casación en el fondo
¿Cuáles son las maneras de infringir la ley?
a. Contravenirla formalmente: prescindiendo de ella o fallando en oposición a texto expreso.
b. Interpretarla erróneamente: no aplica las normas de interpretación.
c. Falsa aplicación de la ley: aplicarla a un caso no regulado o no aplicarla a un caso regulado
¿Qué significa que la infracción a la ley haya influido sustancialmente en los dispositivo del fallo?
se produce cuando la corrección del vicio cometido en la sentencia importa la modificación total o parcial de su parte resolutiva. Es decir, cuando la infracción de la ley determina el sentido de la sentencia.
Recurso de casación en el fondo: forma de interponerlo
- Por escrito.
- Cumpliendo los requisitos comunes a todo escrito.
- Firma del abogado patrocinante.
- Expresando en qué consiste el error de derecho que adolece la sentencia (ya no hay que individualizar cada ley y la forma de infracción).
- Señalando qué modo ese error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
- Plazo: 15 días desde la notificación de la sentencia.
Recurso de casación en el fondo: tramitación ante el tribunal a quo
I. Deduce el recuro ante el tribunal a quo
II. Examen de admisibilidad: si se ha interpuesto:
1. Dentro de plazo.
2. Si cuenta con patrocinio de abogado habilitado.
- La resolución que lo declara inadmisible es susceptible de reposición en 3° día (por error de hecho).
3. Si se declara admisible, se remite electrónicamente al tribunal ad quem.
Recurso de casación en el fondo: tramitación ante el trinunal ad quem (CS)
- Ingreso del expediente y certificado de ingreso del secretario
- Examen de admisibilidad
- Vista de la causa
Recurso de casación en el fondo: facultad de conocer el recurso en pleno
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar, dentro del plazo del artículo 200 CPC, que el recurso sea conocido y resuelto por el pleno de la CS.
Debiendo fundarse la solicitud en el hecho que la CS en fallos diversos, ha sostenido diversas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso.
Si la CS lo rechaza, procede resposición dentro del 3° día.
Recurso de casación en el fondo: requisitos examen de admisibilidad tribunal ad quem
- La sentencia es susceptible de casación.
- Si ha sido interpuesto dentro de plazo.
- Si ha sido patrocinado por abogado habilitado.
- Si se hizo mención expresa del error de derecho de que adolece la sentencia recurrida, señalando de qué manera ese error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Recurso de casación en el fondo: efectos del examen de admisibilidad tribunal ad quem
- En sala conociendo en cuenta
1. Si el recurso cumple con los requisitos: el tribunal dicta “autos en relación”
2. Si el recurso no cumple con los requisitos: el tribunal lo declara inadmisible por resolución fundada
3. Si el recurso no cumple con los requisitos, pero advierte posible casación de oficio: “autos en relación”
4. Si el recurso adolocede de manifista falta de fundamento: rechazar in limine
Recurso de casación en el fondo: rechazo in limine
en el marco del examen de admisibilidad, la sala respectiva podrá, no obstante haberse cumplido con los requisitos formales, rechazar de inmediato el recurso si en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento, debiendo fundamentarlo.
En contra de dicha resolución procede reposición dentro de 3° día.
Recurso de casación en el fondo: particularidades vista de la causa
- no se admite prueba
- se puede admitir un informe en derecho por parte
Recurso de casación en el fondo: formas de terminación
- RG fallo del recurso.
- Medios Anormales Directos: desistimiento del recurso, inadmisibilidad, rechazo in limine.
- Medios Anormales Indirectos: abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda.
Recurso de casación en el fondo: fallo del recurso
- Plazo para fallar: 40 días
- Respecto al fallo, la CS puede:
a. Rechazar el recurso: los autos deben devolverse al tribunal de 2° instancia, quien los remitirá al de primera para su cumplimiento.
b. Acogerlo, debiendo dictar 2 sentencias: sentencia de casación (invalida la sentencia recurrida) y sentencia de reemplazo (aplica correctamente la ley, pero manteniendo las consideraciones de hecho contenidas en la parte considerativa de la sentencia recurrida).
Recurso de casación en el fondo de oficio
Es la facultad de la CS para invalidar una sentencia en los casos en que rechace el recurso de casación en el fondo, pero advierta en su sustanciación que impliquen infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo
–> 785 CPC, cuando se rechaza el recurso por defectos formales. No se usa mucho.
Recurso de nulidad
AJ procesal del interviniente agraviado, destinado a obtener la invalidación del procedimiento o solo de la sentencia definitiva pronunciada por el TOP o JG, de parte del tribunal superior jerárquico por las causales legales.
Recurso de nulidad: características
Recurso de nulidad: finalidades
- Asegurar respeto GGFF en el proceso y en la dictación de la sentencia del juicio oral (373 A).
- Velar por la correcta y uniforme aplicación de la ley en la sentencia penal (373 B).
- Sancionar procesos y sentencias en que se verifiquen alguno de los vicios expresamente contemplados por el legislador (motivos absolutos de nulidad, no requieren perjuicio).
Recurso de nulidad: tribunales que intervienen
Recurso debe interponerse directamente ante el tribunal a quo para que conozca el tribunal ad quem.
Recurso de nulidad: tribunal a quo
- El tribunal que dictó la sentencia definitiva en juicio oral.
- El juez de garantía que dictó la sentencia definitiva en un procedimiento simplificado o de acción penal privada.
Recurso de nulidad: tribunal ad quem
- Corte de apelaciones: RG, en casos de motivos absolutos de nulidad (374) y de causal del 373 B (excepto si hay fallos contradictorios).
- Corte Suprema: en lo casos de competenciatum:
a. Infracción sustancial de GGFF (373 A).
b. Errónea aplicación del derecho que hubiere influido en lo sustantivo del fallo, siempre que en diversos fallos de tribunales superiores se hubieren sostenido diversas interpretaciones sobre la materia (373 B). Fuerza atractiva: si hay varias causales, y una la conoce la CS, conoce todas.
Recurso de nulidad: titular
- Interviniente (MP, víctima, querellante).
- Agraviado.
- Cuyo perjuicio consista en la privación de algún beneficio o facultad procesal dentro del proceso o en la infracción de ley que se incurre en la sentencia (reparable solo con la nulidad).
- Que haya reclamado oportunamente del vicio (excepto casos en que no es necesario por la naturaleza del vicio).
- La nulidad sin perjuicio no opera (no es necesario acreditarlo en caso de preceptos específicos o motivos absolutos de nulidad).
Recurso de nulidad: resoluciones contra las que procede
Sentencia definitiva de:
1. Juicio oral.
2. Procedimiento simplificado.
3. Acción penal privada.
Recurso de nulidad: causales y principio de trascendencia
se establece el principio de la trascendencia, errores que influyen en la parte dispositiva del fallo.
Recurso de nulidad: causales génericas
(A) Cuando en cualquier etapa del procedimiento, se hubieren infringido sustancialmente derechos y garantías fundamentales.
(B) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Recurso de nulidad: causales específicas o motivos absulutos de nulidad
- Incompetencia (absoluta o relativa, no procede prórroga), integración no conforme a la ley, implicancia, recusación o menor número de votos.
- Falta de concurrencia de los jueces, el MP o el defensor a la AJO.
- Impedimento al defensor de ejercer sus facultades.
- Infracción a la publicidad y continuidad del juicio oral.
- Sentencia hubiere omitido los requisitos de exponer los medios de prueba y valoración, razones legales o doctrinales, resolución de condena o absolución, o la resolución de responsabilidad civil.
- Vicios de ultrapetita o falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, o no se hubiere advertido sobre apreciación de agravantes o nueva calificación jurídica a los intervinientes.
- Sentencia dictada contra sentencia criminal con autoridad de cosa juzgada.
Recurso de nulidad: plazo
10 días desde la notificación de la sentencia o su lectura (juicio oral), ante el tribunal que la ha dictado. Plazo único e improrrogable.
Recurso de nulidad: preparación del recurso
reclamación que debe haber efectuado el recurrente respecto del vicio del procedimiento que se invoca, ejerciendo oportunamente los medios establecidos por la ley (al menos uno).
Recurso de nulidad: casos en que no procede la preparación del recurso
- Ley decisoria Litis.
- Motivos absolutos de nulidad.
- Si la ley no admitiere recurso alguno contra la resolución.
- Si el vicio hubiere tenido lugar en el pronunciamiento de la sentencia.
- Si el vicio hubiere sido conocido por la parte después de pronunciada la sentencia.
Recurso de nulidad: sanción a la falta de preparación del recurso
requisito de admisibilidad del recurso, controlado por el tribunal ad quem (buena fe del proceso).
Recurso de nulidad: forma de interponerlo
- Por escrito.
- Cumpliendo requisitos comunes a todo escrito.
- Mencionando el vicio en que se funda, el agravio causado y la ley que concede el recurso por dicha causal.
- Los fundamentos de las diversas causales y las peticiones concretas al tribunal.
- Señalando la forma en que se preparó el recurso o por qué no es necesario prepararlo.
- Debe ofrecerse prueba respecto de los hechos referentes a la causal invocada (excepcionalmente se puede producir prueba: solo si se ofreció en el escrito de interposición del recurso).
Recurso de nulidad: efectos de la concesión del recurso
- Sentencias absolutorias: RG no suspende, se debe poner término a todas las medidas cautelares personales, es una sentencia que causa ejecutoria.
- Sentencias condenatorias: siempre suspende el cumplimiento, en virtud del 468 CPP: sentencias condenatorias no podrán ejecutarse sino hasta estar ejecutoriadas).
Recurso de nulidad: tramitación tribunal a quo
a. Tribunal se pronuncia de plano sobre la admisibilidad:
1. Si fue interpuesto dentro de plazo.
2. Si es procedente el recurso.
- Si se rechaza solo procede recurso de reposición.
b. Remite los antecedentes al tribunal ad quem.
Recurso de nulidad: tramitación tribunal ad quem
- Certificado de ingreso y asignación de número de rol (comienza el plazo).
- Transcurso del plazo de 5 días desde el ingreso para que las partes diversas al recurrente se adhieran, soliciten la inadmisibilidad o formulen observaciones al recurso.
- Efectuar en cuenta un examen de admisibilidad
- Designación abogado patrocinante
- Vista a la causa
Recurso de nulidad: examen de admisibilidad tribunal ad quem
- si la sentencia objeto del recurso es aquellas contra las cuales lo concede la ley
- si fue interpuesto dentro de plazo
- si contiene los fundamentos de hecho, derecho y peticiones
- si fue preparado cuando fuere procedente
Recurso de nulidad: efectos examen de admisibilidad tribunal ad quem
- Cumple con todos los requisitos: se dicta la resolución que dispone la vista de la causa.
- No cumple con requisitos: declara inadmisible (puede anular de oficio por alguna de las causales de nulidad absoluta). Cabe reposición art. 362 (se justifica por la gravedad de la resolución).
- CS no se pronuncia sobre la admisibilidad y remite antecedentes a la CA para que efectúe dicho control y conozca el recurso en caso de ser admisible:
a. Si el recurso se funda en el 373 A pero la CS estima que concurre alguna causal del 374.
b. Si se funda en el 373 B pero estima que no existen diversas interpretaciones o que ellas no fueren determinantes.
c. Si en alguno de los casos de fuerza atractiva (376) la CS estima en que concurre alguna de las dos situaciones antes descritas.
Recurso de nulidad: prueba
podrá rendirse prueba (por RG no procede, solo excepcionalmente respecto de causales que no sean el error de derecho en el fallo, cuando se hubiere ofrecido en el escrito de interposición).
Recurso de nulidad: formas de terminar el recurso
normalmente por la sentencia que falla el recurso dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se hubiere terminado de conocer (indirectamente por abandono o desistimiento).
Recurso de nulidad: ¿qué pasa si se acoge el recurso?
Deben exponerse los fundamentos y declarar si es nulo el juicio oral y la sentencia, o solo esta última:
- Nulidad de la sentencia y del juicio oral: RG, debiendo determinar el estado en que debe quedar en procedimiento y remitir los autos al tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. La nueva sentencia no será susceptible de recurso, salvo si es condenatoria y la original era absolutoria (acusado: interponer recurso de nulidad).
- Nulidad de la sentencia y dictación de sentencia de reemplazo: excepcionalmente, la Corte dicta sin nueva audiencia un nuevo fallo aplicando correctamente el derecho.
Motivos:
1. Haber calificado de delito un hecho que no es tal.
2.Haber aplicado una pena cuando no corresponde.
3. Haber impuesto una pena superior a la que corresponde.
Recurso de nulidad: recursos en contra de la sentencia que se pronuncia sobre el recurso
no hay recurso, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme. Sin embargo, procede por RG el recurso de ARE contra resoluciones de la CA o CS.
Recurso de queja
AJ de parte, que se ejerce directamente ante el tribunal superior jerárquico y en contra del juez o jueces inferiores que dictaron en un proceso, una resolución con una grave falta o abuso, solicitándole que ponga pronto remedio al mal que motiva su interposición mediante la enmienda, revocación o invalidación de aquella, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que fueren procedentes por el pleno de ese tribunal respecto de aquel juez o jueces.
Recurso de queja: fuente
art. 82 CPR, en cual entrega a la Corte Suprema la superintendencia correccional sobre todos los tribunales. La ley 19.374 buscó reducir su procedencia, pues se había convertido prácticamente en una tercera instancia, desvirtuando su fin.
Recurso de queja: características
Recurso de queja: titular
parte agraviada con la falta o abuso.
Recurso de queja: resoluciones contra las que procede
Recurso de queja: causal
- 545 COT, su objetivo es corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales.
- Casos de falta/abuso (CS): contravención formal de la ley, interpretación errada de la ley o falsa aplicación de los antecedentes.
Recurso de queja: plazo
5 días hábiles desde que se notifica la resolución (se aumenta según tabla de emplazamiento, plazo máximo de 15 días).
Recurso de queja: forma de interponerlo
Recurso de queja: examen de admisibilidad
Recurso de queja: ¿qué pasa si se declara su admisibilidad?
Si se declara su admisibilidad, la primera resolución será la solicitud de informe al juez o jueces recurridos (plazo: 8 días).
Recurso de queja: ONI
la sola interposición del recurso no suspende el cumplimiento de la resolución. Con todo, el art. 536 COT dispone que los tribunales que conocen el recurso “dictarán, con previa audiencia del juez respectivo, las medidas convenientes para poner pronto remedio al mal que motiva la queja”, considerándose a la ONI como una medida cautelar.
Recurso de queja: características ONI
Recurso de queja: vista del recurso
siempre se falla previa vista de la causa (con o sin informe). Goza de preferencia. No se suspende.
Recurso de queja: fallo
- Si acoge el recurso, tiene amplias facultades para dictar la resolución que estime necesaria, pudiendo invalidar, modificar o enmendar la resolución.
Además, deberá dar cuenta al tribunal pleno de los antecedentes para que se apliquen las medidas disciplinarias correspondientes, la cual no podrá ser menor a amonestación privada.
- Si lo rechaza, no es necesario que contenga fundamento alguno.
No procede la apelación.
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
acción constitucional ejercida ante el TC, cuyo objeto es la no aplicación de un precepto legal a una gestión seguida ante un tribunal ordinario o especial, cuando la aplicación de dicho precepto resulte en concreto contrario a la CPR. Art. 93 N°6 CPR.
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad: ¿quién lo solicita?
Puede ser promovida por una de las partes del conflicto o por el juez de la causa, estando la gestión pendiente y no fallada.
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad: vínculo declaración de inconstitucionalidad
La acción de inaplicabilidad puede dejar abierta la puerta para la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal, esta vez con efectos absolutos. Esto produciría efectos invalidatorios (mal llamados derogatorios) hacia el futuro, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas por la cosa juzgada.
Recurso de revisión
Acción declarativa, de competencia exclusiva y excluyente de la CS, que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulenta o injustamente en casos expresamente señalados en la ley.
Recurso de revisión: características
se trata de una acción declarativa más que un recurso, puesto que procede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas. Se interpone siempre directamente ante la CS.
Recurso de revisión: fundamento
que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica.
Recurso de revisión: resoluciones respecto a las que procede
- Materia civil: sentencias firmes o ejecutoriadas que no hayan sido pronunciadas por la CS
- Materia penal: sentencias condenatorias de crimen/simple delito
Recurso de revisión: causales en materia civil
Materia civil (art. 810 CPC):
1. Declaración de documentos falsos.
2. Condena por falso testimonio (cuando fueron el único fundamento.
3. Cohecho u otra maquinación fraudulenta.
4. Cosa juzgada (cuando no se alegó en juicio).
Recurso de revisión: causales en materia penal
Recurso de revisión: forma de interponerlo
Recurso de revisión: plazo
- En civil: 1 año desde que la sentencia quedó firme o ejecutoriada. Si no ha terminado el juicio por falsedad de documentos, perjurio, cohecho u otro, bastará que el recurso se interponga en ese plazo.
- En penal: en cualquier momento.
Recurso de revisión: efectos
- RG no suspende el cumplimiento del fallo.
- Excepciones:
a. Civil: salvo que se solicite que se dé fianza de resultas y no se haga.
b. Penal: puede decretarse la suspensión si el tribunal lo estima conveniente.
Recurso de revisión: tramitación en materia civil
se realiza un examen de admisibilidad (si se interpuso dentro de plazo). Si se declara admisible, se ordena que se traigan a la vista los antecedentes del juicio y se cita a las partes afectadas por la sentencia para que concurran. Si se acoge, se declarará la nulidad de la sentencia ejecutoriada, debiendo determinarse si debe o no seguirse un nuevo juicio.
Recurso de revisión: tramitación en materia penal
se realiza un examen de admisibilidad (si se interpuso dentro de plazo y si se ofrece la prueba cuando corresponde). Si se declara admisible, se dará traslado al fiscal o condenado. No podrán probarse por testigos los hechos en que se funda la solicitud. Luego se manda a traer autos en relación. Si se acoge, se declarará la nulidad de la sentencia firme condenatoria.
Además, la CS podrá dictar sentencia de reemplazo, si de los antecedentes resultare fehacientemente acreditada la inocencia del condenado, y pronunciarse sobre las indemnizaciones por error judicial.
Acciones civiles: juicio sumario.
Recurso de protección
acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarle que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o tribunales correspondientes. Facultades conservadoras del tribunal.
Recurso de protección: características
Recurso de protección: sujetos
- Activo: “el que por causa”, el afectado por la acción u omisión, persona natural jurídica, por sí o cualquier en su nombre aunque no tenga mandato especial.
- Pasivo: contra el Estado y frente al agresor si se lo conoce.
Recurso de protección: tribunal
- Primera instancia: CA en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere incurrido en el acto u omisión ilegal.
- Segunda instancia: será conocido por la CS, la cual por RG conocerá en sala y en cuenta.
Recurso de protección: plazo
30 días corridos desde la ejecución del acto, desde la fecha que se verificó la omisión o desde que se hubiere tenido conocimiento cierto de la omisión o acción.
Recurso de protección: tramitación en primera instancia
- Presentación del recurso
- Informe del recurrido
- Prueba
- Vista de la causa
- Fallo
Recurso de protección: presentación del recurso
no requiere mayor solemnidad. Debe idealmente designar el tribunal, el afectado, el agente que ha incurrido en la acción u omisión, indicar los hechos, la forma como esos hechos importan amenaza o perturbación de derechos, el derecho constitucional pertinente y la indicación de las medidas procedentes.
Si la Corte estima que no se vulneran garantías o está interpuesto fuera de plazo, lo declarará inadmisible (susceptible de reposición dentro de 3° día).
Recurso de protección: informe al recurrido
se solicita al sujeto pasivo. Debe fijarse un plazo para informar. No se transforma en parte por el solo hecho de evacuar el informe.
Recurso de protección: prueba
en la práctica, la prueba preponderante es la prueba documental o la confesional espontánea, hasta la vista de la causa. Se aprecian conforme a la sana crítica. Podrá dictarse ONI.
Recurso de protección: fallo
tiene 5 días para dictarlo luego de la vista de la causa, salvo en el caso de las garantías de vida e integridad, no ser juzgado por comisiones especiales, libertad de opinión y de reunión, en que son 2 días.
Recurso de protección: recursos
apelación (plazo 5 días).
Recurso de protección: tramitación en 2° instancia
recibidos los antecedentes, se ordenará la cuenta del recurso ante la sala que corresponda.
Excepcionalmente puede conocer previa vista de la causa (se agrega extraordinariamente), cuando las partes lo solicitan con fundamento plausible o si ella misma lo estima conveniente. Podrá solicitar antecedentes a cualquier persona.
Recurso de protección: efectos del fallo
La sentencia produce cosa juzgada:
- Sustancial: respecto de posteriores recursos de protección sobre los mismos hechos.
- Formal: sólo busca restablecer el imperio del derecho, sin impedir que después se ejerzan acciones ordinarias.
Recurso de amparo
acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, para solicitar que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquiera acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen.
Recurso de amparo: características
- No es un recurso: no ataca una resolución judicial por RG, excepcionalmente sí.
- Es una acción cautelar y no un recurso. Excepcionalmente, cuando proceda contra resoluciones judiciales (prisión preventiva orden de detención) tendrá el carácter de recurso.
- Conocida por los tribunales en virtud de sus facultades conservadoras.
- No tiene plazo para su ejercicio (pudiendo ser deducida mientras subsista la privación, perturbación o amenaza).
- Tiene un aspecto preventivo y uno correctivo.
Recurso de amparo: lista causales
21 CPR. Cualquier acción u omisión ilegal que importe una amenaza, perturbación o privación de la libertad personal o seguridad individual.
Recurso de amparo: plazo
No existe plazo, sino que oportunidad: mientras persistan las acciones/omisiones ilegales que le privan de libertad o seguridad.
Recurso de amparo: tramitacion en primera instancia
Recurso de amparo: tramitación en segunda instancia
CS. Siempre previa vista de la causa. Pueden solicitarse antecedentes a cualquier persona.
Recurso de amparo: efectos del fallo
La sentencia produce cosa juzgada:
- Sustancial: respecto de posteriores recursos de amparo sobre los mismos hechos.
- Formal: no impide que después, con nuevos antecedentes, se vuelvan a decretar detención, prisión y arraigo.
Amparo constitucional vs amparo ante el juez de garantía
Recurso de amparo económico
acción que cualquier persona puede interponer ante la CA respectiva, a fin de denunciar las infracciones en que se incurra respecto al art. 19 N°21 CPR.
Recurso de amparo económico: características
- Busca cautelar el orden público económico (libre iniciativa para desarrollar cualquier actividad económica, con los límites de la moral, el OP y la seguridad nacional).
- No es un recurso (no ataca resoluciones judiciales).
- Es cautelar.
- Emana de las facultades conservadoras.
- Carácter correctivo.
Recurso de amparo económico: relación con el OPE
Protege el OPE en tres aspectos:
1. Derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Libertad Individual.
2. Estado podrá participar en actividades empresariales si una LQC se lo permite. Subsidiariedad.
3. Las actividades empresariales del estado deben someterse a la ley común, sin perjuicio de excepciones justificadas que establezca una LQC.
Recurso de amparo económico: causal
acción que importe una privación del derecho contemplado en el art. 19 nº21.
Recurso de amparo económico: sujeto activo
cualquier persona, actor no necesita un interés actual. Acción popular.
Recurso de amparo económico: tribunal competente
- En primera instancia: CA respectiva en sala y previa vista de la causa.
- Segunda instancia: CS en la tercera sala y previa vista de la causa.
Recurso de amparo económico: plazo
6 meses desde que se hubiere producido la infracción
Recurso de amparo: tribunal competente
CA respectiva (la de donde se dictó la orden de detención, prisión o arraigo; donde se cumplió la orden; donde se encuentra el detenido o la del domicilio del afectado, si no existe aún una orden).
Recurso de amparo: sujetos
- Activo: el privado de libertad o cualquiera a su nombre, solo personas naturales.
- Pasivo: se dirige contra el Estado y el agresor si se conoce.
Recurso de protección: importancia
Su importancia está dada por la ausencia de una sede contenciosa administrativa propiamente tal, por lo que los conflictos entre el Estado y particulares son resueltos por tribunales de justicia. Se ha transformado en la práctica en un contencioso administrativo, por lo que por lo general los conflictos entre particulares y el Estado, son resueltos en sede de protección.
Recurso de protección: lista de garantías
20 CPR.