Procedimientos especiales Flashcards

1
Q

Juicio sumario

A

es un procedimiento breve y concentrado que ha de considerarse como extraordinario, pero que tiene aplicación general y especial según sea la pretensión que se haga valer, el que es resuelto mediante una sentencia que puede revestir, según la pretensión en la cual recae, el carácte de meramente declarativa, constitutiva o de condena.

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2
Q

Elementos de la definición de juicio sumario

A
  1. Procedimiento breve y concentrado
  2. Es Extraordinario
  3. Puede tener aplicación general o especial
  4. Puede ser declarativo, constitutivo o de condena
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3
Q

Aplicación general del juicio sumario

A

Cuando concurren los requisitos establecidos en el artículo 680 inciso 1 CPC:

El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.

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4
Q

Aplicación general del juicio sumario: requisitos

A
  1. La pretensión de la demanda requiera, por su naturaleza, tramitación rápida.
  2. La demanda contenga la solicitud de aplicar el juicio sumario.
  3. Que el tribunal dicte una resolución en la cual haga aplicable el procedimiento sumario.
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5
Q

Aplicación especial juicio sumario

A

Por mandato expreso del legislador, en los casos del artículo 680 inciso 2 CPC.

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6
Q

Casos del artículo 680 inciso 2 CPC

A
  1. La ley ordene proceder sumariamente
  2. Servidumbres naturales o legales y prestaciones a que ellas den lugar
  3. Cobro de honorarios
  4. Remoción de guardadores y entre los representantes legales y sus representados
  5. (Sexto) Depósito necesario
  6. (Séptimo) Acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas
  7. (Octavo) Declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta
  8. (Noveno) Cegar un pozo.
  9. (Décimo) Acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
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7
Q

Características del juicio sumario

A
  1. Rápido
  2. Puede ser declarativo, constitutivo o de condena
  3. Principio formativo de concentración
  4. Principio de oralidad
  5. Procede cambio o sustitución de procedimiento ordinario a sumario , y viceversa
  6. Se puede acceder provisionalmente a la demanda
  7. Procede la citación de los parientes
  8. Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la audiencia de discusión, conjuntamente a la cuestión principal sin paralizar el juicio
  9. RG: apelación solo en efecto devolutivo
  10. Mayor grado de competencia del tribunal de 2° instancia
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8
Q

Cambio o sustitución de procedimiento ordinario a sumario, y viceversa

A
  • Regulado en el artículo 681 CPC.
  • Siempre que sea procedimiento sumario de aplicación general.
  • Se tramitará como un incidente de previo y especial pronunciamiento.
  • La resolución de sustitución solo produce efectos hacia el futuro.
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9
Q

Requisitos solicitud para acceder provisionalmente a la demanda

A
  1. Rebeldía de la parte demandada
  2. Fundamentos plausibles
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10
Q

Juicio sumario: ¿en que efecto se concede el recurso de apelación?

A
  • RG: se concede solo en efecto devolutivo.
  • Excepciones del artículo 691 CPC (recurso se concede en ambos efectos):
    1- Resolución que dispone el cambio de juicio ordinario a sumario
    2- Sentencia definitiva, cualquiera que sea la parte que intente el recurso
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11
Q

Primer grado de competencia y fallo del tribunal de 2° instancia

A

El tribunal de 2° instancia sólo puede pronunciarse sobre las acciones y excepciones que se hubieren hecho valer por las partes en 1° instancia y que se hallaren comprendidas en la sentencia de 1° instancia.
- Regla general.
- Sanción: ultrapetita.
Excepciones:
a. Cuando en 1° instancia se ha dejado de resolver algo por ser incompatible con la acogida o resuelta.
b. Cuando por norma legal expresa el tribunal se ve obligado o pueda efectuar declaraciones de oficio.

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12
Q

Ejemplos de casos en que el tribunal se ve, por norma legal espresa, obligado o pueda efectuar declaraciones de oficio

A
  1. Declaración de su propia incompentencia absoluta.
  2. Declaración de nulidad absoluta cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato.
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13
Q

Segundo grado de competencia y fallo del tribunal de 2° instancia

A

Para que el tribunal de alzada tenga competencia para conocer y pronunciarse sobre las acciones y excepciones basta con que ellas se hayan deducido en primera instancia.
- Establecido en el juicio sumario.
- Requisitos:
1) Que haya recaído discusión sobre la cuestión.
2) De solicitud de parte.

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14
Q

Tercer grado de competencia y fallo del tribunal de 2° instancia

A

Regía en el antiguo sistema procesal penal

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15
Q

Requisitos demanda juicio sumario

A
  1. Comunes a todo escrito
  2. Comunes a toda demanda (254 CPC)
  3. Reglas de comparecencia en juicio
    a. Si el demandando se encuentra en el lugar del juicio: 5 días
    b. Si el demandado no se encuentra en el lugar del juicio: 5 días + tabla
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16
Q

Juicio sumario: ¿qué ocurre en la audiencia o comparendo de discusión y conciliación si concurren ambas partes?

A
  • Demandante ratifica demanda
  • Demandado puede defenderse oralmente
  • Se promueven y resuelven incidentes
  • Llamado a conciliación obligatoria
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17
Q

Juicio sumario: ¿qué ocurre en la audiencia o comparendo de discusión y conciliación si el demandado se encuentra en rebeldía?

A
  • Se da por evacuada la contestación de la demanda y el llamado a conciliación
  • Juez examina los autos para determinar si dicta resolución que recibe causa a prueba
  • Demandante puedes solicitar que se acceda provisionalmente a la demanda
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18
Q

¿Se puede reconvenir en un juicio sumario?

A
  • Postura a favor: las normas del juicio ordinario son supletorias a la de los demás procedimientos especiales en la medida en la que no exista oposición.
  • Postura en contra (Maturana):
    o No se regula especialmente en este procedimiento
    o No existen los trámites de réplica y dúplica
    o Así lo ha reconocido la jurisprudencia
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19
Q

Juicio sumario: resolución que recibe la causa a prueba (notificación y recursos)

A
  • Se notifica por cédula
  • Impugnable mediante la reposición con apelación en subsidio (3 días)
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20
Q

Juicio sumario: término probatorio

A
  • Es de 8 días
  • Plazo fatal para todos los medios de prueba
  • Plazo de 2 días para presentar la lista de testigos
21
Q

Juicio sumario: citación a oír sentencia y sentencia definitiva

A
  • Inmediatamente después de vencido el término probatorio se llamará a las partes a oír sentencia.
  • La sentencia definitiva se dictará en un plazo de 10 días desde la resolución que citó a las partes a oír sentencia.
22
Q

Consejo de defensa del estado

A

Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y se encuentra bajo la supervigilancia directa del presidente de la república, siendo independiente de los ministerios.

Le corresponde la defensa judicial de los intereses del estado, siendo su primera misión asumir la defensa del fisco en todos los juicios y en has actos contenciosos de cualquier naturaleza.

23
Q

Orgánica CDE

A
  • máximo órgano → consejo (12 abogados)
  • cesan su cargo a los 75 años
  • presidente CDE designado por el presidente de la república, durando 3 años en el cargo
  • presidente CDE → representación del fisco
  • cada ciudad asiento de corte de apelaciones habrá un abogado procurador fiscal
24
Q

Juicio de Hacienda

A

aquel en que tiene interés el Fisco y cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios de Justicia.

25
Q

Requisitos juicio de Hacienda

A
  1. Que en el juicio tenga interés el Fisco
  2. Que el juicio sea del conocimiento de los tribunales ordinarios justicia
26
Q

Tribunal competente juicio de Hacienda

A
  • artículo 48 COT: jueces de letras asiento de corte.
  • materia:
    1. Fisco demandado: juez de letras asiento de corte
    2. Fisco demandante: se puede optar
    • juez de letras asiento de corte
    • juez de letras domicilio del demandado
    3. Fisco demandado en asunto no contencioso: reglas anteriores
27
Q

¿Qué procedimiento se aplica en los juicios de hacienda?

A

Cualquier que corresponda según la naturaleza de la acción:
- juicio ordinario de mayor cuantía
- procedimientos querellas posesorias
- juicio sumario
- otros

28
Q

Modificaciones en Juicios de Hacienda

A
  • Se deben tramitar siempre por escrito
  • Juicios de hacienda de baja cuantía se tramitan como juicio ordinario sin réplica y dúplica.
  • Cambios en la audiencia al Ministerio Público.
  • Notificaciones por receptores judiciales.
29
Q

Notificaciones en Juicios de Hacienda

A
  • Presidente del Consejo de Defensa del Estado nombra receptores judiciales.
  • Receptores judiciales pueden ser permanentes o temporales.
30
Q

Absolución de Posiciones en Juicios de Hacienda

A
  • Limitaciones para absolver posiciones por el Presidente, procuradores fiscales y apoderados
  • Solo pueden hacerlo por hechos propios.
31
Q

Consulta juicio de hacienda

A

trámite procesal en virtud del cual una resolución de un tribunal de la instancia debe ser revisada por el tribunal de alzada, cuando no lo ha sido por la vía de apelación.

32
Q

Naturaleza jurídica tramite de consulta juicio de hacienda

A

No se trata de una instancia ni de un recurso, sino de un trámite procesal de orden público establecido por el legislador, velando por los intereses públicos que pueden verse comprometidos en el proceso.

33
Q

¿Cual es el tribunal competente para conocer de la consulta?

A

Corte de Apelaciones respectivas

34
Q

Requisitos para que proceda la consulta

A
  1. Sentencia definitiva de 1º instancia
  2. Sentencia de la que “no se apelare”
  3. Desfavorable al interés del fisco
35
Q

¿cuando una sentencia definitiva es desfavorable al interés fiscal?

A

i. Cuando no acoge totalmente la demanda del Fisco
II. Cuando no acoge totalmente la reconvención del Fisco
iii. Cuando no rechaza totalmente la demanda deducida contra el Fisco
iv. Cuando no rechaza totalmente la reconvención deducida contra el Fisco.

36
Q

Tramitación de la consulta

A

el tribunal de primera instancia dispone en la sentencia “consúltese si no se apelare”. La consulta se ve en cuenta por la Sala de la Corte de Apelaciones respectiva, solo para determinar si se encuentra ajustada a derecho. Si no merece reparos, se aprueba sin más trámite. Si merece reparos, señala los puntos que le merecen dudas y ordena traer autos en relación.

37
Q

Cumplimiento de las sentencias condenatorias contra el Fisco

A

se debe certificar su ejecutoriedad y remitir los oficios al Ministerio respectivo para que se autorice el pago mediante decreto, el cual se realiza posteriormente por Tesorería. También se remiten los oficios al CDE para que realice un informe.

38
Q

¿Que procedimiento utilizan los árbitros de derecho?

A

se someterán, tanto en la tramitación como en la sentencia, a las reglas que la ley establece para los jueces ordinarios según la naturaleza de la acción deducida.

39
Q

Árbitros de derecho: reglas especiales

A
  1. Deben nombrar un actuario.
  2. Las notificaciones se harán (a falta de acuerdo) personalmente o por cédula.
  3. No pueden apremiar a los testigos.
  4. En caso de pluralidad de árbitros todos deben concurrir al pronunciamiento de la sentencia.
  5. Pueden interponerse recursos de apelación o casación (salvo que las partes hayan renunciado a ellos o también los hayan sometido a arbitraje).
  6. Para el cumplimiento de la sentencia deberá acudirse a la justicia ordinaria cuando se requieran procedimientos de apremio, otras medidas compulsivas o haya de afectar a terceros.
    - por eso se dice que los árbitros tienen una jurisdicción limitada, desprovista de imperio.
    - La sentencia tiene mérito ejecutivo: no ante el árbitro que la pronunció, sino ante el juez.
40
Q

¿Que procedimiento utilizan los árbitros arbitradores?

A

aplica el principio del orden consecutivo convencional, siendo las partes las que fijan las reglas que debe seguir.

A falta de ellas, reglas mínimas del 637 CPC:
(i) oír a las partes
(ii) agregar instrumentos presentados.
(iii) diligencias que estime necesarias
(iv) fallará

41
Q

Árbitros arbitradores: reglas especiales

A
  1. Es facultativo designar un actuario (sentencia deberá estar autorizada por ministro de fe o dos testigos).
  2. La sentencia deberá indicar las razones de prudencia o equidad que sirven de fundamento al fallo.
  3. En caso de pluralidad de árbitros todos deben concurrir al pronunciamiento de la sentencia.
  4. Pueden interponerse los recursos de apelación (solo si se reservó ante arbitradores de segunda instancia) y de casación en la forma (para los trámites esenciales expresados por las partes o los del 637 en subsidio, siendo renunciables, menos las causales de ultrapetita e incompetencia del tribunal, y el de queja).
42
Q

Actos judiciales no contenciosos

A

aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.

Libro IV del CPC regula procedimiento no contencioso general y especiales.

43
Q

Actos judiciales no contenciosos: competencia

A
  • Competencia absoluta: jueces de letras, sin que tengan incidencia ni la cuantía ni el fuero.
  • Competencia relativa: regla supletoria dice que será competente el juez de letras del domicilio del solicitante, pero hay varias excepciones (ej. sucesión). No procede la prórroga de la competencia ni la distribución de causas, sino el turno.
44
Q

Actos judiciales no contenciosos: forma de resolverlos

A
  • El tribunal en general resolverá de plano, si la ley no le ordena obrar con conocimiento de causa.
  • En este último caso, el principal instrumento que le otorga la ley es la información sumaria (prueba de cualquier especie, rendida sin notificación ni intervención de contradictor), siendo la más común los testigos.
  • Prueba: se aprecia conforme a la sana crítica.
45
Q

Actos judiciales no contenciosos: naturaleza jurídica de la resolución que se dicta

A
  • CPC la califica de sentencia definitiva, pero no podría ser tal porque no hay juicio.
  • En la práctica se le denomina “auto”, pero tampoco es un auto pues no falla un incidente.
46
Q

Actos judiciales no contenciosos: recursos

A

proceden los recursos de apelación y casación (fondo y forma), según las RG.

47
Q

Actos judiciales no contenciosos: conversión del acto judicial no contencioso en contencioso

A

si se hace oposición por legítimo
contradictor (tercero que en una gestión no contenciosa se encuentra legalmente habilitado para oponerse a ella, pues tiene un interés actual y jurídicamente tutelado que tal procedimiento ha puesto en peligro).

Oportunidad para oponerse: desde que su existencia haya llegado a su conocimiento, y hasta antes que se dicte la resolución. Se tramitan por el procedimiento de los incidentes ordinarios (siendo IPEP).

48
Q

Procedimientos especiales de asuntos judiciales no contenciosos: más importantes

A
  1. Inventario solemne
  2. Autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento por largo tiempo bienes de incapaces
  3. Sucesión por causa de muerte