Procesal Penal Flashcards
Derecho procesal penal
El derecho procesal penal es, en general, la rama jurídica que trata de las normas instumentales o de procedimiento que rigen a los órganos de persecución penal y a los jueces para la sanción de los delitos. Constituye, por tanto, un derecho de investigación, de juzgamiento y de realización penal
Tipos de sistemas procesales penales
- Acusatorio
- Inquisitivo
- Mixto
Tipos de sistemas procesales penales: acusatorio
Las partes se encuentran en igualdad de condiciones, siendo el juez un espectador que va a resolver conforme a las pruebas del proceso que sean rendidas por las partes.
Nuevo sistema procesal penal chileno acoge un sistema acusatorio, principalmente.
Tipos de sistemas procesales penales: inquisitivo
el Estado tiene poder absoluto para la represión de los delitos. El juez representa al Estado y el proceso puede iniciarse de oficio por éste. Existe aplicación del principio de investigación judicial.
Sistemas procesales: inquisitivo vs acusatorio
Características ASPP
Era un sistema inquisitivo con algunos rasgos acusatorios: el juez del crimen investigaba, acusaba y fallaba, pero en la etapa de plenario existía publicidad, bilateralidad de la audiencia y aplicaciones del principio dispositivo.
NSPP y nuevas instituciones
- Consagra un sistema acusatorio, con funciones separadas
- incorpora:
1. Ministerio público
2. Defensoría penal pública
3. Juez de garantía
4. Serie de prerrogativas para la víctima
Principios de la persecución penal
- Oficialidad
- Acusatorio
- Legalidad y oportunidad
Principio de oportunidad
Atribución órganos persecución penal, fundado en razones política criminal y procesal, para no iniciar investigación, suspender una iniciada, limitarla o hacerla cesar, aún cuando concurran circunstancias ordinarias de persecución
¿En qué sentido se puede estudiar el principio de oportunidad?
En sentido estricto: El Código Procesal Penal se refiere al p° de oportunidad en el Art. 170 CPP, permitiendo a los fiscales no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, y el delito tuviere asignada una pena mínima que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, y siempre que no se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
• En sentido amplio: En el proceso penal existen otras manifestaciones de este principio, como son, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, el archivo provisional, la facultad de no iniciar la investigación.
Garantías constitucionales relativas al proceso penal
- Debido proceso
- Derecho a la defensa
- Derecho al tribunal común establecido por ley
- Derecho a la igualdad
Debido proceso
conjunto de normas y garantías que derivan de exigencias constitucionales y tratados internacionales propias de un Estado de Derecho, que no se encuentra definido pero incorpora ciertos elementos mínimos.
Debido proceso: elementos mínimos
- Juez independiente e imparcial.
- Juez natural.
- Derecho de acción y defensa.
- Derecho a un defensor.
- Expedita resolución de un conflicto.
- Existencia de un contradictorio.
- Rendición de prueba.
- Igualdad en el tratamiento de las partes
- Derecho al recurso
- Publicidad de las actuaciones
Principios básicos código procesal penal
- Juicio previo y única persecución
- Juez natural
- Exclusividad de la investigación penal
- Presunción de inocencia
- Legalidad de las medidas restrictivas de libertad
- Protección a la víctima
- Defensa del imputado
- Autorización judicial previa
- Cautela de garantías
- Aplicación temporal de la ley procesal penal
- Intervinientes
- Efecto en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros
Tipos de acción penal
- Acción penal pública
- Acción penal privada
- Acción penal pública previa instancia particular
- Acción civil
Acción penal pública
Aquella que se ejercita a nombre de la sociedad, de oficio por el MP o demás personas establecidas en la ley, para obtener el castigo de un hecho que reviste los caracteres de delito.
Acción penal pública: sujetos activos
- Ministerio público
- Víctima
- Cualquier persona capaz domiciliada en la provincia respecto de delitos terroristas o cometidos por un funcionario público que afecte los derechos garantizados por la CPR o contra la probidad pública
Acción penal pública previa instancia particular
se trata de ciertos delitos de acción penal pública, que requieren de una denuncia previa de la víctima
Acción penal pública previa instancia particular: sujetos activo
- Víctimas (personas que incluye el artículo 108 CPP)
- MP (excepcionalmente) cuando el ofendido está imposibilitado de realizar la denuncia
Acción penal pública previa instancia particular: delitos
- Lesiones menos graves o leves
- Violación de domicilio
- Violación de secreto
- Amenazas
- Delitos de violación, estupro y otros delitos sexuales
Acción penal privada
aquella que solo podrá ser ejercida por la víctima, a través de la interposición de una querella
Acción penal privada: delitos
- calumnia e injuria
- provocación a duelo
Acción civil
Aquella que se ejerce en el proceso penal para obtener la restitución de ciertos bienes o que es deducida por la víctima en contra del imputado para perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible (art. 59)
Acción civil: clasificación
- acción civil restitutoria
- acción civil indemnizatoria
Acción civil: tribunal competente
- Restitutoria: Únicamente el juzgado de garantía
- Indemnizatoria:
*Si demanda la víctima al imputado podrá hacerlo ante el TOP o ante el tribunal civil
*En cualquier otro caso solo podrá hacerse ante el tribunal civil
Sujetos procesales
todos aquellos que tienen derecho a participar en la persecución penal, sin que se vincule ello con la pertenencia de la pretensión punitiva.
Son 7: tribunal, MP, policía, imputado, defensor, víctima y querellante.
Intervinientes
son a quienes la ley les reconoce el derecho a intervenir desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas por tener relación activa o pasiva con el hecho punible.
- Son 5: fiscal, imputado, defensor, víctima y querellante.
- OJO: el tribunal y la policía NO SON intervinientes.
Ministerio público
organismo público, autónomo y jerarquizado, al cual se le encomiendan 3 tareas principales:
- Dirigir de forma exclusiva la investigación penal
- Ejercer la acción penal pública
- Adoptar medidas para proteger víctima y testigos
Principio de la legalidad procesal penal
Ministerio Público está obligado a ejercer y sustentar la acción penal publica hasta su término.
Relación legalidad y principio de oportunidad
Oportunidad opera como excepción a ppio legalidad.
Fundamentos:
- Descriminalización
- Eficiencia
- Priorización de intereses
Ministerio público: estructura
Fiscal Nacional (8 años en el cargo, puede asumir de oficio las funciones del MP si la investidura de los involucrados lo amerita), Consejo General, Fiscalías Regionales (18, 4 en la RM), Fiscalías Locales y Fiscales Adjuntos.
Policía
Carabineros, PDI y Gendarmería, auxilian al MP en la investigación (subordinación funcional).
Policías: actuaciones bajo orden fiscal
Constituyen la RG, entre ellas se encuentran:
1. Identificar testigos y tomar sus declaraciones
2. Levantamiento de cádaver
3. Recoger y conservar todos los objetos, documentos y evidencias
¿Que actuaciones puede realizar la policía sin orden previa?
- Prestar auxilio a la víctima.
- Practicar la detención en los casos de flagrancia
- Resguardar el sitio del suceso
- Identificar a los testigos y consignar sus declaraciones voluntarias
- Recibir denuncias del público
- Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales
Detención en caso de flagrancia
el único fin es conducirla ante de la autoridad correspondiente, debiendo informar al MP en máximo 12 horas. El fiscal puede (i) dejar sin efecto la detención u (ii) ordenar que se conduzca ante el JG en máximo 24 horas.
Delito flagrante
es el que puede ser percibido por los sentidos por el policía.
Situaciones de flagrancia
Las situaciones de flagrancia (130 CPP) son:
1. Actualmente encontrarse cometiendo el delito.
2. Acabar de cometerlo.
3. Huir del lugar de comisión y ser designado como autor o cómplice.
4. Ser encontrado con objetos o señales que permitieren sospechar su participación.
5. El que las víctimas que reclamen auxilio o testigos presenciales señalen.
6. El que aparezca en registro audiovisual.
Tipos de control de identidad
- Investigativo
- Preventivo
Control de identidad investigativo
Art. 85 CPP: procede sin orden del fiscal cuando existiere algún indicio de que:
a. Se hubiere cometido un crimen, delito o falta.
b. Se dispusiere a cometerlo.
c. Pudiere ayudar a la investigación.
d. Se encapuche/oculte su identidad.
e. Si existe algún antecedente que permita inferir orden de detención vigente.
¿Cuándo procede la dentención en el control de identidad investigativo?
Si la persona se niega a acreditar su identidad o existen indicios de que la está ocultando o falseando, se procederá a su detención como autor de la falta del 496 N°5 del CP, informando al MP.
¿Dónde y cómo ocurre el control de identidad investigativo?
Se realiza en el lugar donde la persona se encuentre, debiendo acreditar su identidad por documentos emitidos por la autoridad competente. En caso de negativa, se le conducirá a la unidad policial más cercana para facilitar su identificación.
Control de identidad preventivo
Art. 12 Ley 20.93: procede sin orden del fiscal, sin necesidad de indicio alguno, respecto a cualquier persona mayor de 18 años en lugares públicos o privados de acceso público.
¿Cómo se realiza el control de identidad preventivo?
Se puede verificar por cualquier medio de identificación idóneo.
Límitaciones de la policía en el control de identidad preventivo
La policía no puede registrar su vestimenta, equipaje o vehículo, y tampoco puede conducirla a la unidad policial más cercana. Duración máxima: 1 hora.
Facultades de la policía en el control de identidad preventivo
- Identificar a la persona.
- Verificar si existe orden de detención vigente.
¿Cuándo procede la detención en el control preventivo de identidad?
pasará a detención cuando:
(i) exista orden de detención vigente
(ii) si se niega a acreditar su identidad, la oculta o proporciona una falsa.
Comparación control de identidad investigativo con preventivo
El control investigativo tiene causales más estrictas, pero la policía tiene facultades más amplias. En el control preventivo tiene causales más amplicias, pero la policía tiene facultades más restringidas.
Tribunales con competencia penal
Los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal
Juzgado de garantía
el órgano jurisdiccional, unipersonal y letrado, con competencia para ejercer las atribuciones que la ley le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación preparatoria hasta la dictación del auto de apertura de juicio oral que da término al procedimiento intermedio
Juzgado de garantía: funciones
- Asegurar los derechos del imputado y de los demás intervinientes en el proceso
- Dirigir personalmente las audiencias que procedan
- Dictar sentencia en el procedimiento abreviado
- Conocer y fallar en única instancia las faltas
- Ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad pronuncias por el TOP
Juzgado de garantía: audiencias
- Control de detención
- Formalización de la investigación
- Revisión de las medidas cautelares
- Aprobación de la suspensión condicional
- APJO
Tribunal de juicio oral en lo penal
“Es el órgano jurisdiccional, colegiado y letrado, que tiene competencia para ejercer las atribuciones que le confiere la ley desde el momento de la dictación del auto de apertura del juicio oral hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva”
Tribunal de juicio oral en lo penal: funciones
- Conocer y juzgar las causas sobre crimenes o simples delitos
- Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los imputados puestos a su disposición
- Resolver los incidentes que se promuevan durante el juicio oral
- Conocer y resolver los demás asuntos que la ley establezca
Imputado
a quien se atribuye participación en un hecho punible, que podrá hacer valer sus derechos desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.
¿Qué se entiende por primera actuación dirigida en su contra?
cualquier diligencia que se realizare ante el tribunal, el MP o la Policía, en que se le atribuyere responsabilidad.
Derechos y garantías del imputado
- Que se le informe sobre los hechos que se le imputan y sus derechos.
- Ser asistido por un abogado desde la primera actuación en su contra.
- Solicitar diligencias investigativas.
- Solicitar audiencia al juez para declarar sobre los hechos
- Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido (por RG puede conocerla, pero el fiscal puede disponer temporalmente el secreto de determinadas piezas, pudiendo el imputado o cualquier otro interviniente solicitar al JG que ponga fin al secreto).
- Solicitar el sobreseimiento definitivo.
- Guardar silencio o bien no declarar bajo juramento.
- No ser sometido a tortura.
- No ser juzgado en ausencia.
Garantías del imputado privado de libertad
Artíclo 94 CPP:
1. Que le informe el motivo de su privación de libertad y se le exhiba la orden respectiva.
2. Que se le informen sus derechos.
3. Ser conducido ante el tribunal que ordenó su detención.
4. Solicitar su libertad al tribunal.
5. Que se le informe a su familia o a quien indique que ha sido detenido.
6. A entrevistarte privadamente con su abogado.
7. Recibir visitas y comunicarse por escrito, entre otros.
Derechos del abogado del imputado
(i) a requerir del encargado de un lugar de detención la confirmación de encontrarse privada de libertad una persona determinada y, en caso de afirmativa,
(ii) a reunirse privadamente con él e indagar sobre el motivo de su detención.
Imputado rebelde
Art. 99 CPP:
1. Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no fuere habido.
2. Cuando, habiéndose formalizado la investigación en contra del que estuviere en el extranjero, no pudiera ser extraditado. Deberá declararse por el tribunal competente.
Efectos de la rebeldía del imputado
(i) las resoluciones que se dicten en el procedimiento se tendrán por notificadas personalmente al rebelde,
(ii) la investigación no se suspende (procedimiento continúa hasta la APJO, en la cual se puede sobreseer definitiva o temporalmente),
(iii) si se declara durante la AJO, el procedimiento se sobresee temporalmente (afecta sólo al rebelde)
(iv) el imputado habido pagará las costas que haya causado
Amparo constitucional vs amparo ante el jg
Amparo ante el juez de garantía
Artículo 95 CPP: toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un JG, para que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere.
El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.
Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la dictó.
Derechos y facultades del defensor
- Puede, por RG, ejercer todos los que le corresponden al imputado.
- Puede renunciar a la defensa, lo cual no lo libra del deber de realizar todos los actos inmediatos y urgentes.
Ausencia del defensor
nulidad de cualquier actuación en que la ley requiere su participación.
DPP
servicio público autónomo destinado a otorgar asistencia letrada al imputado o acusado que carezca de ella, sea por razones económicas o por cualquiera otra razón.
¿Quién puede actuar en nombre de la víctima?
Si se produce la muerte del ofendido, o éste no pudiere ejercer sus derechos, se considerará víctima (en orden de prelación):
(i) al cónyuge/conviviente civil y a los hijos,
(ii) a los ascendientes,
(iii) al conviviente,
(iv) a los hermanos
(v) al adoptante o adoptado.
Víctima
Artículo 108 CPP: el ofendido por el delito (personas naturales o jurídicas)
Derechos de la víctima
a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia;
b) Presentar querella;
c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible;
d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada;
e) Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa,
f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.
Querella
acto jurídico procesal solemne que tiene por objeto ejercitar la acción penal, con la intención de figurar e intervenir como parte en el proceso
Titulares de la querella
- La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario.
- También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.
- Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes
Oportunidad para interponer la querella
En cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación.
Requisitos de la querella
Artículo 113 CPP: se presenta por escrito, debiendo:
(i) designar el tribunal,
(ii) individualizar al querellante,
(iii) individualizar al querellado (si se desconocen, se puede deducir para que se proceda a la investigación),
(iv) relación circunstanciada del hecho,
(v) diligencias que se solicitan
(vi) firma del querellante.
Actitudes del tribunal ante la querella
- Dar curso a la querella por cumplir todos los requisitos (la remite al MP, aquí el querellante adquiere el carácter de interviniente si es una persona distinta de la víctima) o;
- Rechazar la querella por:
- presentación extemporánea,
- no subsanarse los vicios dentro del plazo otorgado (3 días),
- los hechos no fueren constitutivos de delito,
- apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal se encuentra extinta
- se deduce por persona no autorizada por la ley
–> Si se rechaza por alguna de las dos primeras causales, se pondrá en conocimiento del MP para sertenida como denuncia
Facultades del querellante
- Adherirse a la acusación del MP.
- Formular acusación particular.
- Oponerse al procedimiento abreviado.
- Forzar la acusación (pidiendo autorización al juez para ejercer la acción cuando el MP decida no
hacerlo o comunique su decision de no perseverar).
¿Qué puede modificar el querellante cuando acusa particularmente?
- puede calificar jurídicamente en forma diversa,
- plantear otra forma de participación,
- solicitar otra pena,
- ampliar la acusación del fiscal,
- señalar vicios formales de la acusación,
- ofrecer prueba
Término de la querella
- Por desistimiento (en cualquier momento, querellado puede demandar por acusación calumniosa).
- Por abandono, el tribunal podrá decretarla de oficio o a petición de parte cuando el querellante:
a. no adhiera a la acusación fiscal o no acuse particularmente,
b. no bien si no asiste a la APJO o a la AJO sin justificación.
Medidas cautelares
instrumentos de aseguramiento de la persona o de los bienes del presunto responsable, que pueden ser adoptados dentro del proceso penal en virtud de una resolución judicial fundada, para garantizar la eficacia de la eventual sentencia condenatoria, frente al riesgo en la demora de su dictación.
¿Cuál es la regla general de medidas cautelares en materia penal?
Medidas cautelares personales
Medidas cautelares personales
aquellas que afectan la libertad personal y otros derechos individuales del imputado con el fin de asegurar su presencia en el juicio oral, proteger al ofendido o velar por la seguridad de la sociedad.
Medidas cautelares reales
Aquellas que tienen por objeto privar, limitar o disponer de los derechos patrimoniales del imputado
Procedencia de las medidas cautelares
Solo si fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización del procedimiento, durando solo mientras subsista su necesidad.
Serán siempre decretadas por medio de una resolución judicial fundada.
Listado de medidas cautelares personales
- Citación
- Detención
- Prisión preventiva
- Medidas cautelares personales de carácter general contenidas en el artículo 155 CPP
Citación
orden de comparecencia al tribunal respecto del imputado para que comparezca a una audiencia, bajo apercibimiento de disponerse una medida privativa de libertad.
Detención
Medida cautelar personal, por la cual se priva de la libertad personal al imputado por un breve tiempo, con el fin de asegurar su comparecencia oportuna a los actos del procedimiento, proteger el éxito de la investigación y asegurar los fines del proceso penal
Diferencia arresto y detención
Debe diferenciarse la detención respecto del arresto, el cual es una medida de apremio que tiene por objeto velar únicamente por el cumplimiento de una obligación legal y que por tanto cesa cuando esta ha sido cumplida.
Prisión preventiva
medida cautelar decretada por el JG, que dispone en forma excepcional y en los casos que permite la ley, la privación de libertad del imputado por un tiempo indefinido, durante la duración del proceso penal, en un recinto penitenciario, por no ser satisfactorias las medidas de menor intensidad para asegurar los fines del procedimiento.
Excepcionalidad de la prisión preventiva
- Art. 5: Su interpretación es restrictiva, no se puede aplicar por analogía,
- Art. 122: Solo cuando fuere absolutamente indispensable, y solo durará mientras subsistiere la
necesidad de su aplicación y - Art. 139: Procederá solo cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para
asegurar la finalidad del procedimiento, la seguridad del ofendido o la sociedad.
Casos de improcedencia de la prisión preventiva
- Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos.
- Delitos de acción privada.
- Cuando el imputado se encontrare cumpliendo una pena privativa de libertad.
En cualquier caso, podrá decretarse prisión preventiva cuando…
- El imputado hubiese incumplido alguna medida cautelar.
- Cuando se estime que pudiere incumplir con su obligación de comparecencia o no asista a la AJO.
Requisitos de la prisión preventiva
1.- Que se hubiere formalizado la investigación
2.- Petición del ministerio público o del querellante
3.- Realización de audiencia con la presencia del fiscal, imputado y su defensor
4.- Que las otras medidas cautelares sean insuficientes para asegurar finalidades del procedimiento, seguridad
ofendido o de la sociedad (art. 139-2)
5.- Que no se trate casos improcedencia de prisión preventiva (art. 141)
6.- Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito
7.- Que existen antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y
8.- Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido
Prisión preventiva: finalidades
- Asegurar las finalidades del procedimiento
- Peligro de fuga.
- Asegurar la seguridad de la sociedad
- Asegurar la seguridad del ofendido: existen otras herramientas (prohibición de acercarse).
Prisión preventiva: recursos
la resolución que la ordene, mantenga o niegue es apelable si fue dictada en audiencia. En otros casos, no hay recurso.