Juicio Ordinario Flashcards
Juicio ordinario
Es el procedimiento declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación y supletorio respecto de los otros procedimientos, escrito, y destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del mismo se promuevan.
Principios que rigen el juicio ordinario
Mediación, prueba legal o tasada, dispositivo.
Características del juicio ordinario
- Procedimiento declarativo o de cognición lato sensu: meramente declarativo, constitutivo o de condena.
- Procedimiento declarativo de mayor cuantía: conflictos de cuantía superior a 500 UTM.
- Procedimiento ordinario o de aplicación general, escrito, de lato conocimiento, no concentrado, de primera instancia.
- Procedimiento supletorio respecto de todos los procedimientos especiales contemplados en la legislación (incluso en materia penal, respecto a los requisitos de la demanda civil deducida en sede penal y las medidas cautelares reales)
Etapas del juicio ordinario
1° Etapa de discusión
2° Etapa de conciliación
3° Etapa de prueba
4° Etapa de sentencia
Artículo 253 CPC
Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de los dispuesto en el Título IV de este Libro.
Demanda
acto procesal introductivo de instancia por virtud de la cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable en su interés.
Al escrito de la demanda se lo denomina libelo.
Requisitos de la demanda
- Requisitos comunes a todo escrito
- Requisitos especiales: presuma
- Requisitos del artículo 254 CPC
Artículo 254 CPC
La demanda debe contener:
1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
¿Qué puede hacer el juez con la demanda?
- Juez de oficio no le da curso a la demanda
- Juez acoge tramitación de la demanda
¿Cuándo el juez puede de oficio no darle curso a la demanda?
- Si la demanda no contiene las primeras tres indicaciones del Art. 254 CPC.
- Si el tribunal es incompetente absolutamente.
- Si no se constituye patrocinio y poder).
¿Qué tramites ocurren cuando el juez acoge la tramitación de la demanda?
- Dicta una resolución de mero trámite (decreto) que deberá contener fecha y lugar,
- A la petición principal “por interpuesta la demanda y traslado”,
- Se proveen los otrosíes como corresponda.
- Número de ingreso asignado a la causa y a la cuantía,
- Firma juez y secretario.
Emplazamiento
notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos.
Notificación de la demanda
RG en forma personal, puesto que suele ser la primera gestión judicial (al actor se le notifica por estado diario).
Efecto de la notificación de la demanda
Efecto: nace la relación procesal.
Plazo término de emplazamiento
Juicio ordinario: 18 días (mismo territorio) y 18 días + tabla (fuera del territorio jurisdiccional).
- Se cuenta desde la notificación de la demanda.
- Varios demandados: se extiende hasta que expira el último plazo.
- Características: plazo legal, fatal, improrrogable, común y discontinuo. Efecto: se constituye válidamente la relación procesal.
Defensas del demandado
I. No reaccionar:
a. Rebeldía
II. Reaccionar:
a. allanamiento
b. defensa negativa
c. excepciones
Rebeldía
- Implica una contestación ficta de la demanda en la que se tienen por negados genéricamente los fundamentos de la pretensión. Da por evacuada la contestación.
- Carga de la prueba: demandante.
- En primera instancia: demandado debe ser considerado siempre notificándole respecto de cada trámite cuando los plazos no sean fatales. Conserva el derecho a comparecer en cualquier momento de la instancia, respetando todo lo obrado.
- En segunda: no es necesario notificarlo de las resoluciones.
Allanamiento
Aceptación expresa de la pretensión hecha valer por el actor, conlleva un reconocimiento de los hechos y del derecho.
No conlleva la terminación del proceso, sólo libera al tribunal de la obligación de recibir la causa a prueba (e incluso deberá recibirla igual en causas de interés público).
Defensa negativa
mera negativa de los hechos presentados. No afirma nada nuevo (mismos efectos que la rebeldía).