Juicio Ordinario Flashcards

1
Q

Juicio ordinario

A

Es el procedimiento declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación y supletorio respecto de los otros procedimientos, escrito, y destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del mismo se promuevan.

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2
Q

Principios que rigen el juicio ordinario

A

Mediación, prueba legal o tasada, dispositivo.

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3
Q

Características del juicio ordinario

A
  • Procedimiento declarativo o de cognición lato sensu: meramente declarativo, constitutivo o de condena.
  • Procedimiento declarativo de mayor cuantía: conflictos de cuantía superior a 500 UTM.
  • Procedimiento ordinario o de aplicación general, escrito, de lato conocimiento, no concentrado, de primera instancia.
  • Procedimiento supletorio respecto de todos los procedimientos especiales contemplados en la legislación (incluso en materia penal, respecto a los requisitos de la demanda civil deducida en sede penal y las medidas cautelares reales)
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4
Q

Etapas del juicio ordinario

A

1° Etapa de discusión
2° Etapa de conciliación
3° Etapa de prueba
4° Etapa de sentencia

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5
Q

Artículo 253 CPC

A

Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de los dispuesto en el Título IV de este Libro.

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6
Q

Demanda

A

acto procesal introductivo de instancia por virtud de la cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable en su interés.

Al escrito de la demanda se lo denomina libelo.

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7
Q

Requisitos de la demanda

A
  • Requisitos comunes a todo escrito
  • Requisitos especiales: presuma
  • Requisitos del artículo 254 CPC
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8
Q

Artículo 254 CPC

A

La demanda debe contener:

1°. La designación del tribunal ante quien se entabla;
2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado;
3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;
4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y
5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
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9
Q

¿Qué puede hacer el juez con la demanda?

A
  1. Juez de oficio no le da curso a la demanda
  2. Juez acoge tramitación de la demanda
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10
Q

¿Cuándo el juez puede de oficio no darle curso a la demanda?

A
  • Si la demanda no contiene las primeras tres indicaciones del Art. 254 CPC.
  • Si el tribunal es incompetente absolutamente.
  • Si no se constituye patrocinio y poder).
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11
Q

¿Qué tramites ocurren cuando el juez acoge la tramitación de la demanda?

A
  • Dicta una resolución de mero trámite (decreto) que deberá contener fecha y lugar,
  • A la petición principal “por interpuesta la demanda y traslado”,
  • Se proveen los otrosíes como corresponda.
  • Número de ingreso asignado a la causa y a la cuantía,
  • Firma juez y secretario.
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12
Q

Emplazamiento

A

notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos.

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13
Q

Notificación de la demanda

A

RG en forma personal, puesto que suele ser la primera gestión judicial (al actor se le notifica por estado diario).

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14
Q

Efecto de la notificación de la demanda

A

Efecto: nace la relación procesal.

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15
Q

Plazo término de emplazamiento

A

Juicio ordinario: 18 días (mismo territorio) y 18 días + tabla (fuera del territorio jurisdiccional).

  • Se cuenta desde la notificación de la demanda.
  • Varios demandados: se extiende hasta que expira el último plazo.
  • Características: plazo legal, fatal, improrrogable, común y discontinuo. Efecto: se constituye válidamente la relación procesal.
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16
Q

Defensas del demandado

A

I. No reaccionar:
a. Rebeldía
II. Reaccionar:
a. allanamiento
b. defensa negativa
c. excepciones

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17
Q

Rebeldía

A
  • Implica una contestación ficta de la demanda en la que se tienen por negados genéricamente los fundamentos de la pretensión. Da por evacuada la contestación.
  • Carga de la prueba: demandante.
  • En primera instancia: demandado debe ser considerado siempre notificándole respecto de cada trámite cuando los plazos no sean fatales. Conserva el derecho a comparecer en cualquier momento de la instancia, respetando todo lo obrado.
  • En segunda: no es necesario notificarlo de las resoluciones.
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18
Q

Allanamiento

A

Aceptación expresa de la pretensión hecha valer por el actor, conlleva un reconocimiento de los hechos y del derecho.

No conlleva la terminación del proceso, sólo libera al tribunal de la obligación de recibir la causa a prueba (e incluso deberá recibirla igual en causas de interés público).

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19
Q

Defensa negativa

A

mera negativa de los hechos presentados. No afirma nada nuevo (mismos efectos que la rebeldía).

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20
Q

Artículo 303 CPC

A

Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:
1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre;
3a. La litis pendencia;
4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda;
5a. El beneficio de excusión; y
6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.

21
Q

Contestación de la demanda

A
  • Escrito en el cual el demandado hace valer su defensa respecto de la pretensión hecha valer por el demandante en su contra.
  • Debe hacerse valer dentro del término del emplazamiento, y si se han hecho valer excepciones dilatorias, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que las rechaza o tiene por subsanados los efectos.
22
Q

Requisitos de la contestación de la demanda

A
  1. Comunes a todo escrito (suma, patrocinio y poder, copias) y los (ii)
  2. Especiales del Art. 309 CPC:
    a. Designación del tribunal.
    b. Nombre, domicilio, y profesión u oficio del demandado (si no señala domicilio, se le notificará por estado diario).
    c. Excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan.
    d. La enunciación precisa y clara, en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
23
Q

Diferencia entre defensa y excepción

A

Defensa es una mera negativa de los hechos, excepciones son un medio de defensa en el cual se introduce un hecho nuevo destinado a excluir la pretensión, por tener un efecto invalidatorio, modificativo o extintivo.

24
Q

Reconvención

A

contrademanda del demandado frente al demandante, utilizando el procedimiento judicial iniciado por el último. Amplía el ámbito objetivo del proceso, y se acepta por el principio de economía procesal.

25
Q

¿Cuándo se opone y resuelve la reconvención?

A

Se opone en la contestación de la demanda (cumpliendo los requisitos del 254), tramitándose y fallándose junto a la demanda principal.

El demandante va a poder asumir las mismas actitudes que el demandado una vez notificado de la reconvención.

26
Q

Requisitos de la reconvención

A
  1. Que el tribunal tenga competencia para conocerla.
  2. Que la contra pretensión esté sometida al mismo procedimiento.
  3. No se exige requisito de conexión, más allá de que sean las mismas partes.
    *Exc. Dilatorias: plazo de 6 días. Si el demandante reconvencional no subsana los vicios en 10 días se tendrá por no presentada la demanda por el solo ministerio de la ley.
27
Q

Réplica

A

A la contestación se provee traslado de 6 días para replicar y hacer observaciones a la reconvención, si hubo.

Actor puede ampliar, adicionar o modificar las acciones que formuladas en la demanda, sin alterar el objeto principal del pleito.

28
Q

Dúplica

A

Plazo de 6 días para duplicar, y hacer valer en el mismo escrito la réplica de la reconvención.

El demandado puede ampliar, adicionar o modificar las acciones formuladas en la contestación, pero sin alterar el objeto principal del pleito. Si ha habido reconvención, habrá un trámite adicional: la dúplica de la reconvención.

29
Q

¿Sanción de omisión de la conciliación?

A

El llamado a conciliación es un trámite obligatorio, su omisión genera la nulidad.

30
Q

Conciliación

A

acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin de mutuo acuerdo.

31
Q

Requisitos de la conciliación

A
  1. Juicio civil (excepciones: ejecutivo, juicios de hacienda, citación de la evicción etc…).
  2. En que sea legalmente admisible la transacción.
  3. Que no se trate de los casos en que no se recibe causa a prueba (demandado se allana o no contradice los hechos, partes lo piden).
32
Q

Labor del juez en el llamado a conciliación

A

El juez obrará como amigable componedor, buscando el avenimiento total o parcial.
Para ello, deberá proponer las bases de arreglo y las opiniones que emita no lo
inhabilitan para seguir conociendo de la causa.

33
Q

Procedimiento de la conciliación

A

El juez citará a las partes a una audiencia de conciliación (por cédula, entre los días 5 y 15 desde la fecha de notificación de la resolución), las que deben acudir personalmente o por apoderados (juez puede pedir comparecencia personal).

El juez actúa como amigable componedor, proponiendo bases de arreglo (opiniones que emita no lo inhabilitan). De la conciliación total o parcial se levantará acta, firmada por las partes que accedan, la cual se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. El juez podrá efectuar la misma convocatoria en cualquier estado de la causa.

34
Q

¿Cuándo el juez puede citar a las partes a oír sentencia sin el término probatorio?

A

a. Cuando el demandado se allana.
b. No contradice en manera sustancias y pertinente los hechos del juicio.
c. Cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite.

35
Q

Resolución que recibe la causa a prueba

A

Si el juez estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial, pertinente y controvertido en el juicio procede la resolución que recibe la causa a prueba.

En la misma resolución fijará los hechos sustanciales sobre los cuales debe recaer.

La resolución es una sentencia interlocutoria de segundo grado (no un auto) y se notifica por cédula a las partes.

36
Q

Ampliación de la prueba

A

El objeto de la prueba contenido en la resolución puede ampliarse:
1. A hechos nuevos sustanciales ocurridos durante el probatorio y que tengan relación con el asunto controvertido.
2. A hechos verificados y no alegados antes de recibirse la causa a prueba, siempre que quien los aduce jure que sólo entonces han llegado a su conocimiento.
🡪Se tramita como incidente. Si se acepta, se deberá conceder un término especial de prueba, por un plazo máximo de 15 días.

37
Q

Término probatorio

A

El periodo o espacio de tiempo que la ley señala a las partes para rendir prueba en el juicio, y particularmente, para rendir la prueba testimonial, como para ofrecer las pruebas si no hubieren sido pedidas con anterioridad a su iniciación.

–> La prueba testimonial es la única que sólo puede practicarse dentro de dicho término. Es legal, común y fatal.

38
Q

Término probatorio ordinario: duración

A
  • 20 días.
  • Las partes pueden de común acuerdo reducirlo, renunciar a él, diferir su inicio o suspenderlo.
39
Q

Termino probatorio ordinario: cuando empieza a correr

A
  1. Desde la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba (si no hubo reposición).
  2. Desde la última notificación de la resolución que se pronuncia acerca de la última reposición (si hubo reposición).
40
Q

Término probatorio ordinario: prueba testimonial

A

se debe presentar minuta de puntos sobre los cuáles quiera rendir prueba de testigos y la lista de estos en un plazo de 5 días desde la RRCP. Si no se presenta minuta, son interrogados al tenor de los hechos controvertidos.

41
Q

Término probatorio extraordinario

A

corresponde al aumento de la tabla de emplazamiento, para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal (ya sea dentro o fuera del país). Si se concede, sólo puede rendirse prueba en las localidades para las que ha sido concedido. Debe solicitarse antes de vencido el término ordinario.

42
Q

Término probatorio extraodinario: procedencia

A
  • Para rendir prueba dentro del país: el tribunal siempre la concede (con citación, no se exige caución).
  • Para rendir prueba fuera del país: se exigen motivos suficientes (con audiencia, se exige caución). Sanción: pierde la caución, debe pagar gastos a la otra.
43
Q

Término probatorio especial

A

cuando no es posible rendir la prueba, sin culpa de las partes.
Casos:
1. Entorpecimiento.
2. Acogimiento de la apelación subsidiaria sobre la rrcp.
3. Testimonial iniciada pero que no se alcanzó a realizar completa.
4. Inasistencia del juez.
5. Prueba de tachas.
6. Retractación de confesión por error de hecho.
7. Medidas para mejor resolver.

44
Q

Procedimientos posteriores a la prueba

A
  • Observaciones de la prueba
  • Agregación de la prueba
45
Q

Efectos de la citación a oír sentencia

A

Queda cerrado el debate y la causa queda en estado de fallo. No se admiten escritos ni pruebas. La sentencia definitiva deberá pronunciarse en el término de 60 días, pudiendo ser amonestado por la Corte de Apelaciones.

46
Q

Peticiones que se admiten una vez cerrado el proceso

A

(i) incidente de nulidad, (ii) medidas precautorias, (iii) MMR, etc.

47
Q

Medidas para mejor resolver

A

diligencias probatorias establecidas en la ley y que puede decretar de oficio el tribunal, luego de dictada la citación para oír sentencia, con el fin de acreditar o esclarecer alguno de los hechos que configuran el conflicto, para la adecuada resolución de éste. Se trata de una aplicación del principio inquisitivo (tendencia a restringirlas).

48
Q

Sentencia definitiva

A

Pone fin al juicio ordinario, poniendo fin a la instancia y resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Deberá pronunciarse sobre todas las acciones y excepciones interpuestas por las partes.

49
Q

Efectos de la reconvención

A

se tramita con la demanda principal, pudiendo el demandante asumir las mismas actitudes que el demandado.