Recursos I Flashcards
Impugnación
La acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, etc., con el fin de tener una revocación o invalidación.
Relación impugnación y recursos
Se habla de que el poder de impugnación es el género y una especie son las potestades recursivas
Medios de impugnación
- Incidente de alzamiento de medidas precautorias
- Oposición
- Incidente de nuidad procesal del rebelse
- La oposición de tercero
- Juicio ordinario posterior a la sentencia en las querellas posesorias
- La acción de revisión
- Los recursos
Recursos
Es un acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar mediante el cual impugna una resolución judicial no ejecutoriada dentro del mismo proceso que se pronunció solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene que se ha causado con su pronunciamiento
Elementos de los recursos
- Contemplado por el legislador:
a. la existencia del recurso
b. el tribunal que debe conocer del mismo
c. el procedimiento que debe seguirse - Acto de parte o de quien tenga legitimación para actuar.
- Agravio o gravamen.
- Impugnación de una resolución judicial dentro del mismo proceso que se dictó.
- El ejercicio de los recursos la sentencia no se debe encontrar firme o ejecutoriada.
- Existencia de plazo para interponer recurso.
- Proceso de revisión de la sentencia impugnada.
Agravio
diferencia entre lo pretendido y lo concedido en una resolución en lo referente a las cuestiones principales y accesorias.
Principios aplicables al sistema de recursos
- Jerárquico
- Doble instancia
- Preclusión
Clasificación de los recursos de acuerdo a su objeto
a) Recursos de nulidad: son la casación de forma y fondo y recurso de nulidad en el nuevo proceso penal. Además la acción de revisión.
b) Recursos de enmienda: son la reposición y la apelación.
c) Recursos de protección de garantías constitucionales: amparo y protección.
d) Recursos en que se persigue la declaración de determinadas circunstancias: la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
e) Recursos con finalidades disciplinarias: Recurso de Queja.
Clasificación de los recursos de acuerdo a su procedencia de una mayor o menos cantidad de resoluciones
En este sentido se pueden clasificar como ordinarios o extraordinarios. En Chile esto tiene un doble significado:
a) En cuanto a la procedencia del recurso en contra de la mayoría de las resoluciones judiciales, en caso de ser ordinario; o que proceda en contra de determinadas resoluciones, extraordinario.
b) En cuanto al motivo considerado por el legislador para permitir la interposición del recurso: ordinario, cuando no se han establecido casuales específicas, posibilitándose su interposición por el hecho de existir agravio, como la apelación o reposición; extraordinario, cuando el legislador ha establecido causales específicas, como en la casación y el recurso de nulidad
en el nuevo proceso penal.
Tribunal a quo
el juez que ha emitido una sentencia frente a la cual se ha interpuesto un recurso o apelación.
Tribunal ad quem
El ad quem hace referencia al juez superior (tribunal en este caso) frente al que se interpone el recurso o la apelación.
Tribunales antes los cuales se interponen los recursos
Resoluciones judiciales y recursos
Sentencia definitiva
Pone fin a la instancia y resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Sentencia interlocutoria de primer grado
Falla un incidente en juicio estableciendo derecho permanentes a favor de las partes.
Sentencia interlocutoria de segundo grado
Resuelve sobre algún tramite que servirá de base el pronunciamiento de la sentencia interlocutoria o defninitiva.
Autos
Falla un incidente sin establecer derechos permanentes
Decreto, providencia o proveído
Determinar la substanciación del proceso. Dar curso progresivo a los autos.
Resoluciones pendientes
Aquellas que se encuentra corriendo un plazo para interponer recursos, sin que puedan cumplirse.
Resoluciones que causan ejecutoria
Aquellas que pueden cumplirse, aún existiendo recursos en su contra.
Resolución firme
a. Desde que se notificó, sin que procedan recursos
b. Desde que se notifica el cúmplase, cuando terminan los recursos deducidos
c. Desde que transcurren todos los plazos que la ley establece para interponer recursos sin que se hayan hecho valer
Instancia
es cada uno de los grados de conocimiento y fallo de que está investido un tribunal para la solución de un determinado conflicto
Desasimiento del tribunal
Artículo 182 en su inciso 1 Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna.
Recurso de reposición
AJ procesal de impugnación, que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o deje sin efecto.
Recurso de reposición: características
- De retractación
- Emana de la facultad jurisdiccional del tribunal.
- Ordinario, siendo el más utilizado en única y primera instancia.
Recurso de reposición: resoluciones frente a las cuales procede en materia civil
- RG: autos y decretos (181 CPC).
- Excepcionalmente procede contra las siguientes sentencias interlocutorias:
1. Que recibe la causa a prueba (con apelación subsidiaria).
2. Que cita a las partes a oír sentencia (fundada en error de hecho).
3. Que declara inadmisible la apelación (control de admisibilidad del tribunal de alzada).
4. Que declara inadmisible el recurso de casación (fundada en error de hecho).
5. Que rechaza la casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
6. Que deniega la solicitud para que la casación en el fondo sea conocida por el pleno.
Recurso de reposición: resoluciones frente a las cuales procede en materia penal
autos, decretos y sentencias interlocutorias.
Recurso de reposición: sujeto
el sujeto legitimado es el agraviado con la resolución
Recurso de reposición: oportunidad procesal
Sobre la oportunidad, hay que distinguir:
I. En materia civil:
- Reposición ordinaria: 5 días desde la notificación del auto o decreto.
- Reposición especial (contra sentencias interlocutorias): 3 días desde la notificación de la interlocutoria.
- Reposición extraordinaria: no se contempla plazo, en la medida que se hagan valer nuevos antecedentes (181 CPC). 🡪Sólo es aplicable respecto de autos y decretos. Los nuevos antecedentes deben referirse a un hecho que produce consecuencias jurídicas, existente pero desconocido por el tribunal al momento de dictar el auto o decreto.
II. En materia penal: resoluciones dictadas: el MP y los demás intervinientes agravados.
a. Fuera de audiencia (3 días).
b. Dentro de audiencia (tan pronto se dictaren, la facultad precluye si se hace algo distinto). Además, no procede si la resolución fue pronunciada luego de un debate.
Recurso de reposición: forma de deducirlo
Ante el tribunal que dictó la resolución, a quien le corresponde resolverlo.
- En materia civil: por escrito, señalando la resolución contra la que se deduce. Puede deducirse apelación en forma subsidiaria, si es procedente (no es necesario fundamentarla). Si no se apela, no es posible hacerlo con posterioridad.
- En materia penal: resoluciones dictadas:
o Fuera de audiencia: por escrito.
o Dentro de audiencia: verbalmente.
Recurso de reposición: tramitación, efectos y recursos que proceden frente al fallo en materia civil
Respecto de autos y decretos:
- Reposición ordinaria: se resuelve de plano, pues son hechos que constan en el proceso. Efecto: solo devolutivo.
- Reposición extraordinaria: se le da tramitación incidental. Efecto: suspensivo.
🡪Interlocutoria de prueba: 319 CPC, el tribunal se pronunciará de plano o le dará tramitación incidental. Efecto: suspensivo, ya que el término probatorio se abre desde la notificación de la resolución que falla la última solicitud de reposición.
Recurso de reposición: tramitación, efectos y recursos que proceden frente al fallo en materia penal
- Dictada fuera de audiencia: RG de plano, pero se puede dar tramitación incidental si es necesario oír a la otra parte. No tendrá efectos suspensivos, salvo que contra la misma resolución proceda también la apelación en ese efecto.
- Dictada en audiencia: debe tramitarse verbalmente, no se suspende la audiencia.
Resolución que acoge el recurso de reposición
la contraparte podrá interponer el recurso de apelación si la resolución que acoge la reposición tiene el carácter de sentencia interlocutoria. Una parte de la doctrina dice que dicha resolución siempre tendrá el carácter de auto o decreto, caso en el cual solo será apelable cuando altere la sustanciación del juicio o recaiga en trámites no ordenados por la ley.
NSPP: contra la resolución que falla la reposición pronunciada por un TJOP no procede la apelación.
Resolución que rechaza el recurso de reposición
si se interpuso apelación subsidiaria, se le debe dar curso.
NSPP: contra la resolución que falla la reposición pronunciada por un TJOP no procede la apelación.
Recurso de hecho
AJ procesal de parte que se realiza directamente ante el superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él.
Es extraordinario y emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.
Recurso de hecho verdadero
aquel que se interpone en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega la concesión de un recurso de apelación procedente, para que su superior jerárquico la enmiende de acuerdo a la ley.
Recurso de hecho verdadero: parte agraviada, plazo y tramitación
- Parte agraviada: la que dedujo el recurso no concedido.
- Plazo: 5 días desde la notificación de la negativa.
- Tramitación:
o Por escrito, acompañando certificado del secretario del tribunal a quo.
o Se provee pidiendo informe al tribunal inferior, pudiendo además ordenarle poner a su disposición la carpeta electrónica.
o Se puede pedir una ONI.
o Con el informe, dicta el decreto de autos en relación, tras lo cual puede (i) acoger el recurso (dándole tramitación) o (ii) rechazarlo (comunicándoselo al inferior).
Falso recurso de hecho
aquel que se interpone en contra de la resolución que:
a. Concede un recurso de apelación improcedente.
b. Concede una apelación en el sólo efecto devolutivo debiendo concederlo en ambos efectos.
c. Concede una apelación en ambos efectos debiendo concederlo en el sólo efecto devolutivo, para que se enmiende de acuerdo a la ley.
Falso recurso de hecho: parte agraviada, plazo y tramitación
- Parte agraviada: apelado o apelante, según el caso. Puede también reponer ante el tribunal que concedió el recurso.
- Plazo: 5 días desde la certificación del ingreso del 200 CPC
- Tramitación: por escrito, no debiendo acompañar certificado alguno, pues estos antecedentes constarán del recurso de apelación ingresado. Por lo mismo, no procede pedir informe al tribunal inferior.
Recurso de hecho resolución
El tribunal resuelve en cuenta, pudiendo:
- Acoger el recurso (comunicándoselo al inferior para que siga conociendo o se abstenga de seguir conociendo, según sea el caso).
- Rechazarlo (continuará conociendo la apelación como fue concedida).
Recurso de hecho facultades tribunal ad quem
puede declarar inadmisible de oficio la apelación improcedente concedida por el tribunal a quo.