Recursos I Flashcards

1
Q

Impugnación

A

La acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, etc., con el fin de tener una revocación o invalidación.

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2
Q

Relación impugnación y recursos

A

Se habla de que el poder de impugnación es el género y una especie son las potestades recursivas

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3
Q

Medios de impugnación

A
  1. Incidente de alzamiento de medidas precautorias
  2. Oposición
  3. Incidente de nuidad procesal del rebelse
  4. La oposición de tercero
  5. Juicio ordinario posterior a la sentencia en las querellas posesorias
  6. La acción de revisión
  7. Los recursos
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4
Q

Recursos

A

Es un acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar mediante el cual impugna una resolución judicial no ejecutoriada dentro del mismo proceso que se pronunció solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene que se ha causado con su pronunciamiento

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5
Q

Elementos de los recursos

A
  1. Contemplado por el legislador:
    a. la existencia del recurso
    b. el tribunal que debe conocer del mismo
    c. el procedimiento que debe seguirse
  2. Acto de parte o de quien tenga legitimación para actuar.
  3. Agravio o gravamen.
  4. Impugnación de una resolución judicial dentro del mismo proceso que se dictó.
  5. El ejercicio de los recursos la sentencia no se debe encontrar firme o ejecutoriada.
  6. Existencia de plazo para interponer recurso.
  7. Proceso de revisión de la sentencia impugnada.
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6
Q

Agravio

A

diferencia entre lo pretendido y lo concedido en una resolución en lo referente a las cuestiones principales y accesorias.

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7
Q

Principios aplicables al sistema de recursos

A
  1. Jerárquico
  2. Doble instancia
  3. Preclusión
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8
Q

Clasificación de los recursos de acuerdo a su objeto

A

a) Recursos de nulidad: son la casación de forma y fondo y recurso de nulidad en el nuevo proceso penal. Además la acción de revisión.
b) Recursos de enmienda: son la reposición y la apelación.
c) Recursos de protección de garantías constitucionales: amparo y protección.
d) Recursos en que se persigue la declaración de determinadas circunstancias: la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
e) Recursos con finalidades disciplinarias: Recurso de Queja.

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9
Q

Clasificación de los recursos de acuerdo a su procedencia de una mayor o menos cantidad de resoluciones

A

En este sentido se pueden clasificar como ordinarios o extraordinarios. En Chile esto tiene un doble significado:
a) En cuanto a la procedencia del recurso en contra de la mayoría de las resoluciones judiciales, en caso de ser ordinario; o que proceda en contra de determinadas resoluciones, extraordinario.
b) En cuanto al motivo considerado por el legislador para permitir la interposición del recurso: ordinario, cuando no se han establecido casuales específicas, posibilitándose su interposición por el hecho de existir agravio, como la apelación o reposición; extraordinario, cuando el legislador ha establecido causales específicas, como en la casación y el recurso de nulidad
en el nuevo proceso penal.

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10
Q

Tribunal a quo

A

el juez que ha emitido una sentencia frente a la cual se ha interpuesto un recurso o apelación.

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11
Q

Tribunal ad quem

A

El ad quem hace referencia al juez superior (tribunal en este caso) frente al que se interpone el recurso o la apelación.

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12
Q

Tribunales antes los cuales se interponen los recursos

A
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13
Q

Resoluciones judiciales y recursos

A
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14
Q

Sentencia definitiva

A

Pone fin a la instancia y resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

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15
Q

Sentencia interlocutoria de primer grado

A

Falla un incidente en juicio estableciendo derecho permanentes a favor de las partes.

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16
Q

Sentencia interlocutoria de segundo grado

A

Resuelve sobre algún tramite que servirá de base el pronunciamiento de la sentencia interlocutoria o defninitiva.

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17
Q

Autos

A

Falla un incidente sin establecer derechos permanentes

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18
Q

Decreto, providencia o proveído

A

Determinar la substanciación del proceso. Dar curso progresivo a los autos.

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19
Q

Resoluciones pendientes

A

Aquellas que se encuentra corriendo un plazo para interponer recursos, sin que puedan cumplirse.

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20
Q

Resoluciones que causan ejecutoria

A

Aquellas que pueden cumplirse, aún existiendo recursos en su contra.

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21
Q

Resolución firme

A

a. Desde que se notificó, sin que procedan recursos
b. Desde que se notifica el cúmplase, cuando terminan los recursos deducidos
c. Desde que transcurren todos los plazos que la ley establece para interponer recursos sin que se hayan hecho valer

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22
Q

Instancia

A

es cada uno de los grados de conocimiento y fallo de que está investido un tribunal para la solución de un determinado conflicto

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23
Q

Desasimiento del tribunal

A

Artículo 182 en su inciso 1 Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna.

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24
Q

Recurso de reposición

A

AJ procesal de impugnación, que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o deje sin efecto.

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25
Q

Recurso de reposición: características

A
  • De retractación
  • Emana de la facultad jurisdiccional del tribunal.
  • Ordinario, siendo el más utilizado en única y primera instancia.
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26
Q

Recurso de reposición: resoluciones frente a las cuales procede en materia civil

A
  • RG: autos y decretos (181 CPC).
  • Excepcionalmente procede contra las siguientes sentencias interlocutorias:
    1. Que recibe la causa a prueba (con apelación subsidiaria).
    2. Que cita a las partes a oír sentencia (fundada en error de hecho).
    3. Que declara inadmisible la apelación (control de admisibilidad del tribunal de alzada).
    4. Que declara inadmisible el recurso de casación (fundada en error de hecho).
    5. Que rechaza la casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
    6. Que deniega la solicitud para que la casación en el fondo sea conocida por el pleno.
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27
Q

Recurso de reposición: resoluciones frente a las cuales procede en materia penal

A

autos, decretos y sentencias interlocutorias.

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28
Q

Recurso de reposición: sujeto

A

el sujeto legitimado es el agraviado con la resolución

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29
Q

Recurso de reposición: oportunidad procesal

A

Sobre la oportunidad, hay que distinguir:
I. En materia civil:
- Reposición ordinaria: 5 días desde la notificación del auto o decreto.
- Reposición especial (contra sentencias interlocutorias): 3 días desde la notificación de la interlocutoria.
- Reposición extraordinaria: no se contempla plazo, en la medida que se hagan valer nuevos antecedentes (181 CPC). 🡪Sólo es aplicable respecto de autos y decretos. Los nuevos antecedentes deben referirse a un hecho que produce consecuencias jurídicas, existente pero desconocido por el tribunal al momento de dictar el auto o decreto.
II. En materia penal: resoluciones dictadas: el MP y los demás intervinientes agravados.
a. Fuera de audiencia (3 días).
b. Dentro de audiencia (tan pronto se dictaren, la facultad precluye si se hace algo distinto). Además, no procede si la resolución fue pronunciada luego de un debate.

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30
Q

Recurso de reposición: forma de deducirlo

A

Ante el tribunal que dictó la resolución, a quien le corresponde resolverlo.
- En materia civil: por escrito, señalando la resolución contra la que se deduce. Puede deducirse apelación en forma subsidiaria, si es procedente (no es necesario fundamentarla). Si no se apela, no es posible hacerlo con posterioridad.
- En materia penal: resoluciones dictadas:
o Fuera de audiencia: por escrito.
o Dentro de audiencia: verbalmente.

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31
Q

Recurso de reposición: tramitación, efectos y recursos que proceden frente al fallo en materia civil

A

Respecto de autos y decretos:
- Reposición ordinaria: se resuelve de plano, pues son hechos que constan en el proceso. Efecto: solo devolutivo.
- Reposición extraordinaria: se le da tramitación incidental. Efecto: suspensivo.
🡪Interlocutoria de prueba: 319 CPC, el tribunal se pronunciará de plano o le dará tramitación incidental. Efecto: suspensivo, ya que el término probatorio se abre desde la notificación de la resolución que falla la última solicitud de reposición.

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32
Q

Recurso de reposición: tramitación, efectos y recursos que proceden frente al fallo en materia penal

A
  • Dictada fuera de audiencia: RG de plano, pero se puede dar tramitación incidental si es necesario oír a la otra parte. No tendrá efectos suspensivos, salvo que contra la misma resolución proceda también la apelación en ese efecto.
  • Dictada en audiencia: debe tramitarse verbalmente, no se suspende la audiencia.
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33
Q

Resolución que acoge el recurso de reposición

A

la contraparte podrá interponer el recurso de apelación si la resolución que acoge la reposición tiene el carácter de sentencia interlocutoria. Una parte de la doctrina dice que dicha resolución siempre tendrá el carácter de auto o decreto, caso en el cual solo será apelable cuando altere la sustanciación del juicio o recaiga en trámites no ordenados por la ley.

NSPP: contra la resolución que falla la reposición pronunciada por un TJOP no procede la apelación.

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34
Q

Resolución que rechaza el recurso de reposición

A

si se interpuso apelación subsidiaria, se le debe dar curso.

NSPP: contra la resolución que falla la reposición pronunciada por un TJOP no procede la apelación.

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35
Q

Recurso de hecho

A

AJ procesal de parte que se realiza directamente ante el superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él.

Es extraordinario y emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.

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36
Q

Recurso de hecho verdadero

A

aquel que se interpone en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega la concesión de un recurso de apelación procedente, para que su superior jerárquico la enmiende de acuerdo a la ley.

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37
Q

Recurso de hecho verdadero: parte agraviada, plazo y tramitación

A
  • Parte agraviada: la que dedujo el recurso no concedido.
  • Plazo: 5 días desde la notificación de la negativa.
  • Tramitación:
    o Por escrito, acompañando certificado del secretario del tribunal a quo.
    o Se provee pidiendo informe al tribunal inferior, pudiendo además ordenarle poner a su disposición la carpeta electrónica.
    o Se puede pedir una ONI.
    o Con el informe, dicta el decreto de autos en relación, tras lo cual puede (i) acoger el recurso (dándole tramitación) o (ii) rechazarlo (comunicándoselo al inferior).
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38
Q

Falso recurso de hecho

A

aquel que se interpone en contra de la resolución que:
a. Concede un recurso de apelación improcedente.
b. Concede una apelación en el sólo efecto devolutivo debiendo concederlo en ambos efectos.
c. Concede una apelación en ambos efectos debiendo concederlo en el sólo efecto devolutivo, para que se enmiende de acuerdo a la ley.

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39
Q

Falso recurso de hecho: parte agraviada, plazo y tramitación

A
  • Parte agraviada: apelado o apelante, según el caso. Puede también reponer ante el tribunal que concedió el recurso.
  • Plazo: 5 días desde la certificación del ingreso del 200 CPC
  • Tramitación: por escrito, no debiendo acompañar certificado alguno, pues estos antecedentes constarán del recurso de apelación ingresado. Por lo mismo, no procede pedir informe al tribunal inferior.
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40
Q

Recurso de hecho resolución

A

El tribunal resuelve en cuenta, pudiendo:
- Acoger el recurso (comunicándoselo al inferior para que siga conociendo o se abstenga de seguir conociendo, según sea el caso).
- Rechazarlo (continuará conociendo la apelación como fue concedida).

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41
Q

Recurso de hecho facultades tribunal ad quem

A

puede declarar inadmisible de oficio la apelación improcedente concedida por el tribunal a quo.

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42
Q

Recurso de hecho: procedimiento penal

A

3 días desde la resolución que deniega o concede erradamente el recurso de apelación. Se falla en cuenta.

43
Q

Artículo 186 CPC

A

El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

44
Q

Definición apelación

A

AJ procesal de la parte agraviada con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico con el objeto de que éste la enmiende con arreglo a derecho.

45
Q

Características del recurso de apelación

A
  1. Ordinario
  2. Emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales
  3. Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución y resuelve el superior jerárquico
  4. Constituye la segunda instancia
  5. Causal genérica
  6. Recurso vinculante
  7. Es renunciable
  8. Procede en asuntos contenciosos y no contenciosos
46
Q

Recurso de apelación: resoluciones contra las cuales procede en materia civil

A
  • Sentencias definitivas e interlocutorias de 1ª instancia
  • Autos y decretos excepcionalmente pueden ser apelables, pero siempre en carácter subsidiaria de la reposición.
47
Q

¿Cuándo un auto o decreto puede ser apelable?

A

Son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley

48
Q

Recurso de apelación: resoluciones contra la cual procede en material penal

A

La apelación no tiene un carácter genérico en material penal.
Procede frente a las resoluciones dictadas por el juez de garantía solo cuando:
1. Pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de 30 días.
2. La ley lo señalare expresamente. Como por ejemplo:
i) Resolución que declare inadmisible la querella,
ii) Resolución que declare el abandono de la querella,
iii) Resolución que revoca suspensión condicional del procedimiento;
iv) Sentencia definitiva dictada por JG en procedimiento abreviado.

49
Q

Criterios para determinar la improcedencia del recurso de apelación

A
  • cuantía: Causas menor a 10 UTM se conocen en única instancia
  • naturaleza de la asunto: en civil ciertas resoluciones son inapelables, en penal solo las contempla la ley son apelables
  • naturaleza jurídica de la resolucion: en civil no es procedente contra autos y decretos
  • instancia: dictadas en única o 2ª instancia (excepción de la segunda: son apelables las resoluciones respecto de su competencia).
  • tribunal que dicta la resolución: Corte Suprema y Tribunal oral en lo penal
50
Q

Recurso de apelación: causal de procedencia

A

La causal genérica es el agravio (no haber obtenido todo lo pedido en la parte resolutiva del fallo art. 751 CPC).

51
Q

Recurso de apelación: objeto del recurso

A

enmendar la resolución judicial, esto es, modificarla total o parcialmente para eliminar el agravio causado.

52
Q

Recurso de apelación: sujeto legitimado

A
  1. Que sea parte (alcanzando terceros excluyentes/independientes/coadyuvantes).
  2. Haya sufrido agravio.
53
Q

Recurso de apelación: plazo para interponerlo

A
  • Civil: 5 días discontinuos desde la notificación de la sentencia a la parte
    –> Excepciones:
    i. sentencia definitiva = 10 días
    ii. apelación en subsidio a la reposición = 3 días
    iii. laudos y ordenato = 15 días
    iv. recurso de amparo = 24 horas
  • Penal: 5 días continuos desde la notificación de la resolución impuganada
54
Q

¿Se puede suspender el plazo de interposición de la apelación?

A

No se suspende por la interposición de otro recurso

55
Q

Recurso de apelación: forma de deducirlo en materia civil

A

Artículo 189 CPC:
1. Por escrito
2. Contener fundamentos de hecho y derecho.
3. Indicar los agravios que se causan.
4. Peticiones concretas

Sanción: Sanción falta de requisitos: inadmisibilidad, pudiendo ser declarada de oficio.

🡪Excepciones: (i) apelación en subsidio a la reposición, (ii) se admite la apelación verbal en procedimientos orales y (iii) la partes litigan personalmente y admite la apelación oral no es necesario los fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas.

56
Q

Recurso de apelación: forma de deducirlo en materia penal

A
  1. por escrito,
  2. indicación de sus fundamentos de hecho y derecho
  3. peticiones concretas
57
Q

Recurso de apelación: efectos

A
  1. Efecto devolutivo
  2. Efecto suspensivo
58
Q

Recurso de apelación: efecto devolutivo

A

aquel en virtud del cual se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para conocer y fallar el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada por el tribunal inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado.

–> Es un efecto de la esencia del recurso: da el paso a la segunda instancia.

59
Q

¿Qué genera la apelación concedida en solo efecto devolutivo?

A

La apelación en el solo efecto devolutivo genera las sentencias que causan ejecutoria, no obstante todo lo actuado ante el tribunal de primera instancia con posterioridad a la concesión del recurso se encuentra condicionado a lo que se resuelva respecto de la apelación (queda sujeta a una condición resolutoria).

60
Q

¿Que pasa si la sentencia del recurso de apelación concedida solo en efecto devolutivo es revocatoria?

A

Lo actuado ante el tribunal de primera instancia se encuentra condicionado a lo que se resuelva respecto a la apelación. Si la sentencia es revocatoria, será necesario analizar los efectos:
- Partes: no se necesita una resolución que reconozca la ineficacia de lo obrado por el tribunal de primera instancia.
- Terceros: pueden asilarse en la relatividad de la sentencia. Para evitar riesgos, se solicitan medidas precautorias u ONI.

61
Q

Recurso de apelación: efecto suspensivo

A

aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa. No podrá cumplirse la resolución impugnada hasta que sea resuelto el recurso interpuesto en su contra.

–> 191 CPC: “se suspende la jurisdicción”.

62
Q

¿El efecto suspensivo de la apelación suspende totalmente la primera instancia?

A

la suspensión no es total: podrá llevar adelante las gestiones a que de origen la interposición del recurso, hasta que se eleven los autos al tribunal superior.

63
Q

¿Cuándo se concede en ambos efectos el recurso de apelación en civil?

A

Es la regla general. Se conceden en ambos efectos la apelación de:
1. La sentencia definitiva (juicio ordinario, sumario, ejecutivo deducida por el ejecutante y del procedimiento incidental deducida por el demandante).
2. Del auto de apertura del JO por el MP.
3. De la sentencia definitiva del abreviado.

64
Q

¿Cuándo se concede en solo efecto devolutivo el recurso de apelación en civil?

A

a. Resoluciones dictadas contra el demandado en juicio ejecutivo y sumario (sentencias definitivas, sumario se concede en realidad en ambos efectos por especialidad del 691).
b. Autos, decretos y sentencias interlocutorias (excepción: resolución que acoge la excepción dilatoria de incompetencia).
c. Resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de sentencia firme, definitiva o interlocutoria.
d. Las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias.

65
Q

¿En que efectos es concedido el recurso de apelación en materia penal?

A

En materia penal, la RG es que la apelación sea concedida en el sólo efecto devolutivo.

66
Q

Orden de no innovar

A

cuando la apelación se concede en el sólo efecto devolutivo, el apelante puede pedir una ONI al tribunal ad quem, la cual se concede mediante resolución fundada. Suspende los efectos de la resolución (si no está en estado de ser cumplida), paraliza su cumplimiento (si está en estado de ser cumplida) o restringe sus efectos.

67
Q

Tramitación ONI

A

se sortea una sala y se resuelve en cuenta.

Efectos: si se concede,
- el conocimiento de la apelación quedará radicado en esa sala,
- gozando de preferencia.

68
Q

Tramitación el recurso de apelación: concesión del recurso

A

El tribunal debe dictar una resolución concediéndolo en ambos efectos, solo el devolutivo o denegándolo (recurso de hecho).

El tribunal a quo (civil y penal) hace un control de admisibilidad.

69
Q

Tramitación el recurso de apelación: control de admisibilidad tribunal a quo

A
  1. Si es procedente la apelación.
  2. Dentro de plazo.
  3. Contiene fundamentos de hecho y derecho.
  4. Que se señalen las peticiones concretas.
70
Q

Tramitación el recurso de apelación: notificación de la resolución que concede el recurso en materia civil

A
  • Se notifica por estado diario.
  • Es el primer elemento del emplazamiento en 2° instancia,
  • empezar a correr el plazo para interponer el recurso de hecho y adherirse a la apelación
  • (pre LTE: 5 día para pagar compulsas y comparecer).
71
Q

Tramitación el recurso de apelación: notificación de la resolución que concede el recurso en materia penal

A
  • Se notifica por estado diario, salvo al MP que se le notifica en sus oficinas.
  • Es el primer elemento del emplazamiento en 2° instancia,
  • empezar a correr el plazo para interponer el recurso de hecho.
72
Q

Tramitación el recurso de apelación: emplazamiento en 2° instancia

A
  • es un trámite esencial del proceso, cuya omisión es causal de casación en la forma.
  • En materia penal, el emplazamiento se compone:
    a. La notificación de la resolución que concede el recurso.
    b. La notificación de la resolución que fija el día y hora de la audiencia en que será visto.
    c. La comparecencia a la vista de la causa (so pena de declararse abandonado el recurso).
73
Q

Tramitación el recurso de apelación: transcurso del plazo del art. 200

A

con la LTE, toda referencia al plazo para hacerse parte en segunda instancia fue reemplazado por el plazo de 5 días del 200 CPC. Es el segundo elemento del emplazamiento: se verifica ante el tribunal ad quem y se cuenta desde la certificación que hace el secretario de dicho tribunal del ingreso de la carpeta electrónica.

74
Q

Tramitación el recurso de apelación: examen de admisibilidad tribunal ad quem

A
  • Se analizan los mismos requisitos que en el primero, en cuenta.
  • Si lo declara inadmisible, puede:
    (i) declararlo sin lugar desde luego o
    (ii) mandar a traer los autos en relación sobre su admisibilidad.
  • Del fallo que dicte el tribunal de alzada, podrá pedirse reposición dentro del tercero día. Art. 201.
  • Si se declara finalmente inadmisible, se pondrá el proceso a disposición del inferior para el cumplimiento del fallo.
75
Q

Tramitación el recurso de apelación: admisibilidad por el tribunal ad quem

A

Si es declarado admisible, hay que distinguir si se trata de:
- Sentencias definitivas (se mandan a traer autos en relación).
- Otro tipo de resoluciones (se verán en cuenta, a menos que en el plazo de 5 días del 200 CPC se soliciten alegatos).

76
Q

Adhesión de la apelación

A

facultad que tiene la parte que no ha interpuesto directamente el recurso de apelación, para pedir la reforma de la sentencia en la parte que estima gravosa el apelado. Procede en sentencias mixtas (agravio a ambas partes).

77
Q

Adhesión de la apelación: requisitos

A
  1. Se haya interpuesto apelación.
  2. El recurso esté pendiente.
  3. La sentencia de primera instancia le cause agravio al apelado.
  4. Se interponga oportunamente (en el plazo de 5 días desde la certificación del 200 CPC, ya no en primera instancia antes de elevarse los autos).
78
Q

Adhesión de la apelación: formalidades

A
  • los mismos requisitos de la apelación (189 CPC).
  • Si no se cumplen, puede declararse inadmisible de oficio.
79
Q

Adhesión de la apelación: naturaleza jurídica

A

(i) accesoria a la apelación
(ii) independiente (solamente nace condicionada, después ya no. Mayoritaria).

80
Q

Adhesión de la apelación: efectos

A

se amplía la competencia específica del tribunal de 2° instancia. El apelado original es apelante respecto a la adhesión.

81
Q

Notificaciones en segunda instancia

A
  • RG estado diario.
  • Excepción: primera resolución personalmente, la que exige la comparecencia personal de las partes y otras que el juez diga.
  • Apelado rebelde: no es necesario notificar.
82
Q

Incidentes en segunda instancia

A
  • las cosas accesorias podrán fallarse de plano o tramitarse como incidentes.
  • En este segundo caso, podrán fallarse en cuenta u ordenar que se traigan los autos en relación.
  • Respecto a los recursos que proceden contra la resolución que falla el incidente:
    Auto: reposición.
    Interlocutoria de 1G (RG no procede reposición).
  • Los incidentes de segunda instancia son inapelables, salvo la que declara su incompetencia para conocer el asunto.
83
Q

Tramitación el recurso de apelación: prueba en 2° instancia

A
  • RG: no se admite prueba (es una fase revisora, no renovadora).
  • Excepciones:
    1. Excepciones anómalas en segunda instancia (se tramitan como incidentes y se abre término probatorio).
    2. Prueba documental hasta la vista de la causa.
    3. Absolución de posiciones hasta la vista de la causa (aportándose nuevos hechos).
    4. Prueba rendida por exhorto.
    5. Informes en derecho (a petición de parte, plazo máximo 60 días).
    6. MMR (respecto a la testimonial, solo sobre hechos que no figuren en la prueba rendida en autos, no haya podido rendirse en 1° y sean hechos necesarios)
84
Q

Tramitación el recurso de apelación: conocimiento y resolución por las CA

A
  • si el asunto requiere tramitación previa, corresponde a la Primera Sala su tramitación.
  • Si no, se entra a resolver en sala o en pleno, según corresponda.
85
Q

¿Cómo resuelven las cortes de apelaciones los asuntos?

A
  1. En cuenta
  2. Previa vista de la causa
86
Q

Resolver en cuenta

A
  • procede a fallarlos con la cuenta que les dé el secretario o relator.
  • Es la RG en asuntos relativos a atribuciones disciplinarias, económicas y conservadoras.
  • Excepciones: recurso de queja, recurso de amparo y de protección.
87
Q

Asuntos jurisdiccionales que se ven en cuenta

A
  • Apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva (salvo si se solicitan alegatos).
  • La consulta de la sentencia definitiva en juicio de hacienda (solo se ve si está conforme a derecho).
88
Q

Resolver previa vista de la causa

A
  • Conjunto complejo de actos (tramite esencial en 2° instancia).
  • RG en asuntos jurisdiccionales.
89
Q

Previa vista a la causa: actos

A
  1. Notificación del decreto que manda a traer los autos en relación
  2. Fijación de la causa en tabla
  3. Instalación del tribunal
  4. Anuncio
  5. Relación
  6. Alegatos
  7. Fallo de la causa
90
Q

Acuerdos

A

importa porque la CA es un tribunal colegiado. La forma de alcanzar los acuerdos es por mayoría absoluta de votos. Personas que intervienen: no podrá participar un juez que no hubiera concurrido a la vista de la causa. Si falleciere, fuere destituido, se imposibilitara por enfermedad o jubilara uno de los jueces, se procederá a ver de nuevo el negocio.

91
Q

Tramitación el recurso de apelación: en segunda instancia en materia penal

A
  1. Certificado del ingreso del expediente en el tribunal ad quem.
  2. Plazo de 5 días para que partes soliciten inadmisibilidad, se adhieran o formulen observaciones, transcurrido el cual el tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad.
  3. Comparecencia de las partes en segunda instancia (OJO: si el recurrente no comparece, se contempla el abandono del recurso).
  4. Primera resolución del tribunal ad quem (si se declara admisible, se fija fecha de la audiencia).
  5. Vista de la causa (mismos trámites, pero se elimina la relación). No se admite prueba.
92
Q

Terminación del recurso de apelación

A

por modo normal (sentencia que se pronuncia) o anormal (directos o indirectos).

93
Q

Terminación del recurso de apelación: modo normal

A

Resolución que se pronuncia sobre él, modificando, revocando o confirmando la resolución apelada.
- Confirmatoria: mantiene en todas sus partes lo resuelto por el tribunal de primera instancia, sin que por ello se acojan los fundamentos y peticiones concretas formuladas por el apelante en su recurso. Si la sentencia de 1° instancia cumple con todos los requisitos del 170 CPC, basta con que se cumplan los requisitos de toda resolución judicial. Si no, debe complementarla.
- Modificatoria: acoge en parte el recurso de apelación, introduciendo adiciones o efectuando supresiones a lo resuelto por el tribunal de primera instancia, reemplazando parcialmente la parte resolutiva y sus respectivos fundamentos.
- Revocatoria: acoge íntegramente el recurso de apelación, dejando sin efecto la totalidad de la parte resolutiva y los considerandos que le sirven de fundamento contenidos en el fallo de primera instancia, reemplazándolos conforme a derecho.

Si la sentencia de primera instancia no se hubiere pronunciado sobre una acción o excepción, la sentencia de segunda instancia no puede subsanar el vicio, sino que deberá remitirlo al tribunal de 1° instancia o casar de oficio.

94
Q

Grados de competencia

A
  1. Primer grado de competencia: RG, tribunal de segunda instancia sólo puede pronunciarse sobre las acciones y excepciones comprendidas en la sentencia de primera instancia, y respecto de las cuales el apelante hubiere formulado peticiones concretas.
    - Excepciones: tribunal a quo haya dejado de resolver una acción o excepción por ser incompatible, o los casos en que puede actuar de oficio (declarar la nulidad absoluta o casar en la forma). *JOMC, juicios especiales y en el NSPP.
  2. Segundo grado de competencia: tribunal de segunda instancia puede pronunciarse sobre cualquier acción o excepción, con tal que haya recaído discusión sobre ellas en primera instancia. Se discute si debe solicitarse expresamente. *Juicio sumario.
  3. Tercer grado de competencia: solo exige que las cuestiones sean pertinentes y estén comprendidas en la causa. *ASPP.
95
Q

Terminación del recurso de apelación: límites del fallo

A
  1. No se puede otorgar al apelante más de lo solicitado (principio de congruencia).
  2. No se puede dictar un fallo que sea más gravoso para el apelante que la resolución impugnada (prohibición de la reformatio in peius).
96
Q

Terminación del recurso de apelación: pluralidad de partes

A

la apelación interpuesta por una de las partes no aprovecha a las otras. Excepción: NSPP, efecto expansivo de la resolución favorable que beneficia a los demás, salvo cuando los fundamentos sean exclusivamente personales.

97
Q

Terminación del recurso de apelación: medios anormales directos

A

En este caso, el recurso termina durante la tramitación, sin que el tribunal se pronuncie.
- Deserción (derogada)
- Desistimiento
- Prescripción (derogada)

98
Q

Deserción del recurso de apelación

A

sanción procesal que provoca el término del recurso de apelación en el procedimiento civil por no haber cumplido el apelante con ciertas cargas establecidas por el legislador (entregar dinero para las compulsas, no comparecer en segunda instancia). Efectos: queda ejecutoriada la resolución apelada, salvo otros recursos pendientes.
DEROGADA

99
Q

Desistimiento del recurso de apelación

A

AJ procesal del apelante por medio del cual renuncia expresamente a la apelación que hubiere deducido. No se regula expresamente. Puede producirse aún luego de la vista de la causa, sin requerirse facultades especiales del mandatario.

100
Q

Prescripción del recurso de apelación

A

sanción procesal que genera la terminación del recurso de apelación, por la inactividad de las partes durante el plazo que establece la ley (sentencias definitivas 3 meses, demás resoluciones 1 mes), a solicitud de parte.
DEROGADA.

101
Q

Terminación del recurso de apelación: medios anormales indirectos

A

termina el proceso y consecuencialmente la apelación. Abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda, transacción, avenimiento, conciliación y abandono de la acción (en delitos de AP privada).

102
Q

Modificaciones LTE (20.886) respecto a la tramitación del recurso de apelación

A
  1. Ya no existe la obligación de sacar fotocopias o compulsas, sino que se remite electrónicamente el expediente.
  2. Ya no existe la obligación de hacerse parte en segunda instancia. En consecuencia, se eliminaron las sanciones de deserción y los efectos de la rebeldía del apelado. También se eliminó la sanción de prescripción del recurso de apelación.
  3. En cuanto a la adhesión a la apelación, se eliminó la posibilidad de adherirse en primera instancia antes de elevar los autos.
  4. Los informes en derecho ya no se acompañan impresos, sino digitalmente y dejando constancia en la carpeta electrónica.
103
Q

Previa vista a la causa: tramitación

A
  1. Notificación del decreto que manda a traer los autos en relación: a partir de ese momento queda en “estado de tabla”.