Medidas cautelares Flashcards

1
Q

Medidas cautelares

A

son aquellas resoluciones que se dictan durante el proceso y que tienen por objeto otorgar al actor la anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, para prevenir el daño jurídico que podría derivar del retardo en la dictación de la sentencia.

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2
Q

Tendencias de las medidas cautelares

A

(i) considerar a la actividad cautelar como un proceso en sí mismo (distinto de la ejecución y declaración. Ej. Acción de Protección)
(ii) considerarla como un complemento de los procesos de declaración y ejecución.

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3
Q

Características de las medidas cautelares

A
  1. Carácter provisorio
  2. Su justificación radica en el periculum in mora.
  3. Es necesario que se haya acreditado en el proceso que la pretensión invocada es verosímil (fummus boni iuris).
  4. Instrumentalidad de la providencia cautelar en relación con la sentencia definitiva.
  5. Deben ser homogéneas,idóneas, y proporcionada en relación a la pretensión hecha valer.
  6. Deben ser modificadas si se altera la situación de hecho que ha justificado su otorgamiento o denegación.
  7. Actor asume la responsabilidad por los perjuicios causados, en caso de no dictarse sentencia favorable: contra cautela.
  8. Debe existir una legalidad estricta en las cautelares personales y una consagración a lo menos genérica en las reales.
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4
Q

Requisitos de las medidas cautelares

A
  • Periculum in mora: Peligro en la demora.
  • Fumus Boni Iuris: Humo de buen derecho. Apariencia de existencia de la pretensión que se pretende asegurar. Art. 298.
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5
Q

Medidas cautelares: clasificación

A
  1. Personales/reales.
  2. Civiles (solo reales)/penales (personales y reales).
  3. Conservativas/innovativas (anticipan efectos, rechazadas por algunos porque correspondería a una ejecución sin título Ej. alimentos.).
  4. Nominadas/innominadas.
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6
Q

Medidas prejudiciales

A

AJ procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto preparar la entrada a éste, asegurar la realización de algunas pruebas que puedan desaparecer, y asegurar el resultado mismo de la pretensión que se hará valer con posterioridad dentro del proceso.

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7
Q

Medidas prejudiciales: clasificaciones

A

(i) preparatorias o propiamente tales
(ii) probatorias
(iii) precautorias.

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8
Q

Características de toda medida prejudicial

A
  1. Solicitadas por una futura parte del proceso (RG demandante, excepcionalmente el demandado).
  2. Aplicación general.
  3. El solicitante debe expresar la acción que se propone deducir y sus fundamentos.
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9
Q

Medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales

A

AJ procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto preparar la entrada a éste. Art. 273 y ss. CPC.

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10
Q

Medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales: requisitos

A
  1. Generales de toda medida prejudicial (señalar acción que se propone deducir y sus fundamentos) y
  2. Específico (demostrar la necesidad de que se decrete la medida para la entrada en juicio, excepto en reconocimiento de firma).
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11
Q

Artículo 273 CPC

A

El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda:

1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes;

2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;

3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas;

4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y

5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.

La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio.

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12
Q

Artículo 273 CPC N° 1: Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes

A
  • para realizar un emplazamiento válido.
  • Se citará al futuro demandado a una audiencia a fin de que preste la declaración jurada, notificándosele personalmente.
  • Apercibimiento: multas o arrestos de hasta 2 meses.
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13
Q

Artículo 273 CPC N° 2: Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar

A

En el juicio ejecutivo importa saber si se encuentra o no en poder del deudor para determinar su carácter líquido (si no lo está, se requerirá una gestión preparatoria de avaluación).

Se cita a una audiencia al futuro demandado para que exhiba la cosa. Si no está en su poder, deberá expresar el nombre y residencia del tercero que la tiene o el lugar donde está la cosa (podrá decretarse la orden de exhibirse por ese tercero).
El tribunal también podrá decretar el allanamiento del lugar. Apercibimiento: multas o arrestos de hasta 2 meses.

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14
Q

Artículo 273 CPC
N° 3: Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas y
N° 4: Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante

A
  • se regulan conjuntamente, solo pudiendo ser decretadas respecto de documentos que tenga en su poder el futuro demandado y no terceros.
  • El solicitante debe tener (i) un interés legítimo en demandar y (ii) debe ser necesario o indispensable.
  • Si no comparece a la audiencia o no exhibe los documentos, pierde el derecho de hacerlos valer después, salvo si la otra parte los haga valer también o si justifica que no los pudo exhibir antes.
  • Apercibimiento: multas o arrestos de hasta 2 meses.
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15
Q

273 N° 5: Reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento público

A
  • única que se le otorga también al futuro demandado, buscando indagar la autenticidad de un instrumento privado, no siendo necesario justificarla.
  • Apercibimiento: si no comparece, no responde o da respuestas evasivas, puede solicitarse al tribunal que se tenga por reconocida la firma.

🡪Si bien esta última diligencia es semejante a la GPVE de reconocimiento de firma, está ultima otorga un título ejecutivo, mientras que la medida cautelar permite perfeccionar un medio de prueba.

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16
Q

Medias prejudiciales probatorias

A

AJ procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto obtener la rendición de los medios de prueba establecidos en la ley que pudieren ser, durante el curso del juicio, de difícil realización o recayeren sobre hechos que puedan fácilmente desaparecer. Pueden ser ejercidas tanto por el futuro demandante como demandado.

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17
Q

Prueba anticipada

A

La que se rinde con antelación a la oportunidad o término ordinario contemplado dentro del procedimiento, por razones de urgencia o por rendirse en un proceso diverso y que pretende hacerse valer posteriormente (prueba trasladada).

–> Prueba anticipada y medidas prejudiciales probatoria están en una relación genero-especie.

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18
Q

Requisitos especiales medidas prejudiciales probatorias: inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el tribunal o certificado del ministro de fe

A

Que exista un peligro inminente de daño o perjuicio, o que se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer.

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19
Q

Requisitos especiales medidas prejudiciales probatorias: absolución de posiciones

A
  • existencia de un temor fundado de que el futuro absolvente se ausente en breve tiempo del país.
  • En este caso, el sobre que se presenta no será secreto para el tribunal, pues éste deberá calificar su procedencia de la medida.
  • Apercibimiento: si se ausenta (30 días), se tiene por confeso en el curso del juicio, respecto de las preguntas asertivas
    🡪También podrá solicitarse, en caso de temor de ausencia del país, que se constituya un mandatario que lo represente, para facilitar el futuro emplazamiento. Apercibimiento: nombrarle un curador de bienes.
20
Q

Requisitos especiales medidas prejudiciales probatorias: prueba de testigos

A

existencia de impedimentos graves en virtud de los cuales haya un fundado temor que la prueba testimonial no pueda recibirse oportunamente con posterioridad en el proceso. Es necesario que se acompañe lista de testigos y minuta respecto de los puntos sobre los cuales el testigo debe prestar declaración, porque no hay auto de prueba.

21
Q

Medidas precautorias

A

providencias pronunciadas por el tribunal, a petición del sujeto activo del proceso, que tienen por finalidad asegurar el resultado de la pretensión hecha valer, cuando se ha demostrado durante el curso del procedimiento la apariencia de la existencia de la pretensión cuya satisfacción se pretende, existiendo el peligro de que ella sea burlada antes de la dictación de la sentencia definitiva.

22
Q

Fundamento medidas precautorias

A
  • evitar sentencias de papel
  • periculum in mora
23
Q

Requisitos medidas cautelares

A
  1. Solicitud del demandante o reconviniente.
  2. Existencia de un proceso: desde la notificación de la demanda, e incluso luego de citadas las partes para oír sentencia.
  3. El demandado debe poseer bienes: solicitante debe individualizarlos (los estrictamente necesarios para la medida).
  4. El demandado no debe poseer bienes suficientes para los efectos de responder respecto de la sentencia definitiva: es necesario que exista un peligro en la demora (esto no se exige cuando la medida precautoria recae en el objeto del juicio).
  5. Solicitante debe acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama: fummus boni iuris, por cualquier medio de prueba. Maturana habla de “verosimilitud de la pretensión hecha valer”. En casos graves y urgentes podrán los tribunales conceder las medidas precautorias, aun cuando falten los comprobantes requeridos, por un término que no exceda de diez días, mientras se presentan dichos comprobantes, exigiendo caución para responder por los perjuicios que resulten.
  6. Solicitante debe rendir caución en los casos en que el tribunal lo haya determinado (medidas innominadas).
24
Q

Artículo 290 CPC

A

Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas:

1a. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;

2a. El nombramiento de uno o más interventores;

3a. La retención de bienes determinados; y

4a. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

25
Q

Secuestro

A

medida precautoria, decretada por el tribunal, que consiste en el depósito de una cosa corporal mueble en manos de un tercero, quien se obliga a guardarla para evitar su pérdida o deterioro y a restituirla a la terminación del litigio a la persona que se determine por el juez. Importa la privación de la tenencia material del bien.

26
Q

Procedencia del secuestro

A
  1. Art. 901 CC: acción reivindicatoria sobre cosa mueble existiendo temor de que la cosa se pierda o deteriore.
  2. Otras acciones sobre cosas muebles contra el mero tenedor en que haya motivo para temer su pérdida o deterioro.
27
Q

Nombramiento de uno o más interventores

A

Persona encargada de llevar cuenta de las entradas y gastos de una cosa o negocio, dando cuenta de cualquier malversación o abuso que se advierta en dicha administración. Solo vigilancia, no produce ninguna privación del dominio ni de la administración de los bienes.

28
Q

Nombramiento de uno o más interventores: procedencia

A
  1. Art. 902 CC (demanda dominio u otro derecho real sobre un inmueble).
  2. Acción de petición de herencia.
  3. Comunero o socio que demanda la cosa común.
  4. Siempre que haya motivo de temor de pérdida o deterioro de la cosa.
29
Q

Retención de bienes determinados

A
  • Medida cautelar que tiene por objeto asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia mediante el incautamiento de bienes muebles determinados del demandado, impidiéndose su enajenación.
  • Se trata de un apoderamiento jurídico, el cual por RG se efectúa en manos de la persona en cuyo poder se encuentra la cosa. Puede ser o no material, dependiendo de quien detente los bienes muebles (demandante, demandado o un tercero).
    🡪Es más efectiva que el secuestro, pues configura el objeto ilícito del 1464 N°4 (indisponibilidad del bien).
30
Q

Retención de bienes determinados: procedencia

A
  1. Bienes objeto del juicio: dinero/muebles determinados, solicitando la retención.
  2. Bienes que no son objeto del juicio: dinero/muebles determinados, acreditando que las facultades del demandado no son suficiente garantía.
31
Q

Distinción medida precautoria de retención y derecho legal de retención

A

La medida precautoria de retención es distinta del derecho legal de retención, el cual se encuentra determinado por ley en casos determinados y taxativos, estructurado como procedimiento autónomo y pudiendo recaer sobre muebles o inmuebles (los cuales son considerados como prendados o hipotecados para su realización y preferencia).

32
Q

Prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados

A

medida cautelar decretada por el tribunal que tiene por objeto impedir que el demandado celebre válidamente cualquier AJ, sea unilateral o bilateral, en relación con uno o más bienes muebles o inmuebles de su propiedad.

🡪Cautelar de mayor amplitud: todo acto o contrato, generando el objeto ilícito del 1464 N°4 (indisponibilidad del bien).

33
Q

Prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados: procedencia

A
  1. Bienes objeto del juicio: muebles/inmuebles determinados, solicitando la medida.
  2. Bienes que no son objeto del juicio: muebles/inmuebles determinados, acreditando que las facultades del demandado no son suficiente garantía.
34
Q

Tramitación medidas precautorias: ¿ante que tribunal se presenta?

A

Se presenta ante el tribunal que conoce en primera o única instancia, incluso si el proceso está en apelación o casación.

35
Q

Tramitación medidas precautorias: notificación

A

“Por cédula, si el tribunal así lo ordena.”
Es recomendable solicitar la notificación por cédula para evitar problemas.

36
Q

Tramitación medidas precautorias: límites de la Solicitud

A

Deben invocarse razones graves.
La resolución debe notificarse en un plazo de 5 días prorrogables.
La falta de notificación anula las diligencias de pleno derecho.

37
Q

Tramitación medidas precautorias: naturaleza Jurídica de la Resolución

A
  • Mayoritariamente se considera un “Auto”.
  • Minoritariamente, se trata de una “Sentencia interlocutoria de primer grado” que genera cosa juzgada formal provisional.
38
Q

Tramitación medidas precautorias: alzamiento de la Medida Precautoria

A

Se produce cuando desaparece el peligro que se buscaba evitar.

39
Q

Medidas prejudiciales precautorias

A

aquellas que tienen por objeto asegurar el resultado de la pretensión que se hará valer posteriormente en el proceso, demostrándose la apariencia de la existencia del derecho cuya satisfacción se pretende y existiendo el peligro de que éste pueda ser burlado, rindiéndose caución por el solicitante para garantizar los perjuicios que pudieren causarse con su infundado otorgamiento.

Todas las precautorias pueden ser prejudiciales, incluso las innominadas.

40
Q

Requisitos medidas prejudiciales precautorias

A
  1. Solicitud del futuro demandante.
  2. Constitución de patrocinio y poder (primera comparecencia en juicio).
  3. Comunes a toda prejudicial (acción y sus fundamentos).
  4. Comunes a toda precautoria (acompañar comprobantes u otorgando una caución transitoria).
  5. Los específicos de cada precautoria en particular.
  6. Los específicos de las prejudiciales precautorias (art. 279 CPC: que existan motivos graves y calificados, determinación del monto y de los bienes sobre los cuales van a recaer y que fianza u otra garantía suficiente para responder de los perjuicios que pueden surgir para el demandado).
41
Q

Medida prejudicial precautoria: tramitación

A

Aun cuando se haya pactado arbitraje, son competentes los tribunales ordinarios/especiales de justicia.
Art. 289 CPC. “Las diligencias expresadas en este Título pueden decretarse sin audiencia de la persona contra quien se piden, salvo los casos en que expresamente se exige su intervención”. Mosquera interpreta esto como que la medida prejudicial precautoria se debe conceder o rechazar de plano, sin notificar a la persona en contra de quien se pide.

42
Q

Medida prejudicial precautoria: derecho de oposición

A

sólo podrá hacerse valer cuando la medida se le notifique, esto es, cuando se le notifique la demanda, en la cual se debe pedir explícitamente la mantención de la prejudicial como precautoria. Desde ese momento puede oponerse, ya no contra la medida prejudicial, sino contra la precautoria que se solicita mantener.

43
Q

Medida prejudicial precautoria: cargas del demandante

A

las medidas prejudiciales precautorias son siempre temporales (no provisionales). Desde la resolución que la otorga, el demandante tiene 10 días para deducir la demanda, pidiendo explícitamente que se mantenga la medida (prorrogable hasta 30 días). Sanción: incumplimiento se presume doloso de pleno derecho (responsable de los perjuicios).

44
Q

Tramitación medidas precautorias: tramitación de la solicitud

A
  • Se presenta ante el tribunal en primera instancia, incluso en procesos en apelación o casación.
  • Se resuelve de plano, sin previa notificación.
  • Excepción al principio de bilateralidad de la audiencia.
45
Q

Tramitación medidas precautorias: requisitos del escrito

A
  1. Requisitos comunes a todo escrito.
  2. Individualización de las partes, medidas solicitadas y bienes afectados.
  3. Requisitos específicos para cada medida.
    - Si la medida está contemplada en la ley, acompañar comprobantes que presuman el derecho.
    - Si no hay comprobantes, se pueden conceder por hasta 10 días con caución.