Medidas cautelares Flashcards
Medidas cautelares
son aquellas resoluciones que se dictan durante el proceso y que tienen por objeto otorgar al actor la anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, para prevenir el daño jurídico que podría derivar del retardo en la dictación de la sentencia.
Tendencias de las medidas cautelares
(i) considerar a la actividad cautelar como un proceso en sí mismo (distinto de la ejecución y declaración. Ej. Acción de Protección)
(ii) considerarla como un complemento de los procesos de declaración y ejecución.
Características de las medidas cautelares
- Carácter provisorio
- Su justificación radica en el periculum in mora.
- Es necesario que se haya acreditado en el proceso que la pretensión invocada es verosímil (fummus boni iuris).
- Instrumentalidad de la providencia cautelar en relación con la sentencia definitiva.
- Deben ser homogéneas,idóneas, y proporcionada en relación a la pretensión hecha valer.
- Deben ser modificadas si se altera la situación de hecho que ha justificado su otorgamiento o denegación.
- Actor asume la responsabilidad por los perjuicios causados, en caso de no dictarse sentencia favorable: contra cautela.
- Debe existir una legalidad estricta en las cautelares personales y una consagración a lo menos genérica en las reales.
Requisitos de las medidas cautelares
- Periculum in mora: Peligro en la demora.
- Fumus Boni Iuris: Humo de buen derecho. Apariencia de existencia de la pretensión que se pretende asegurar. Art. 298.
Medidas cautelares: clasificación
- Personales/reales.
- Civiles (solo reales)/penales (personales y reales).
- Conservativas/innovativas (anticipan efectos, rechazadas por algunos porque correspondería a una ejecución sin título Ej. alimentos.).
- Nominadas/innominadas.
Medidas prejudiciales
AJ procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto preparar la entrada a éste, asegurar la realización de algunas pruebas que puedan desaparecer, y asegurar el resultado mismo de la pretensión que se hará valer con posterioridad dentro del proceso.
Medidas prejudiciales: clasificaciones
(i) preparatorias o propiamente tales
(ii) probatorias
(iii) precautorias.
Características de toda medida prejudicial
- Solicitadas por una futura parte del proceso (RG demandante, excepcionalmente el demandado).
- Aplicación general.
- El solicitante debe expresar la acción que se propone deducir y sus fundamentos.
Medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales
AJ procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto preparar la entrada a éste. Art. 273 y ss. CPC.
Medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales: requisitos
- Generales de toda medida prejudicial (señalar acción que se propone deducir y sus fundamentos) y
- Específico (demostrar la necesidad de que se decrete la medida para la entrada en juicio, excepto en reconocimiento de firma).
Artículo 273 CPC
El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda:
1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes;
2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;
3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas;
4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y
5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.
La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio.
Artículo 273 CPC N° 1: Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes
- para realizar un emplazamiento válido.
- Se citará al futuro demandado a una audiencia a fin de que preste la declaración jurada, notificándosele personalmente.
- Apercibimiento: multas o arrestos de hasta 2 meses.
Artículo 273 CPC N° 2: Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar
En el juicio ejecutivo importa saber si se encuentra o no en poder del deudor para determinar su carácter líquido (si no lo está, se requerirá una gestión preparatoria de avaluación).
Se cita a una audiencia al futuro demandado para que exhiba la cosa. Si no está en su poder, deberá expresar el nombre y residencia del tercero que la tiene o el lugar donde está la cosa (podrá decretarse la orden de exhibirse por ese tercero).
El tribunal también podrá decretar el allanamiento del lugar. Apercibimiento: multas o arrestos de hasta 2 meses.
Artículo 273 CPC
N° 3: Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas y
N° 4: Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante
- se regulan conjuntamente, solo pudiendo ser decretadas respecto de documentos que tenga en su poder el futuro demandado y no terceros.
- El solicitante debe tener (i) un interés legítimo en demandar y (ii) debe ser necesario o indispensable.
- Si no comparece a la audiencia o no exhibe los documentos, pierde el derecho de hacerlos valer después, salvo si la otra parte los haga valer también o si justifica que no los pudo exhibir antes.
- Apercibimiento: multas o arrestos de hasta 2 meses.
273 N° 5: Reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento público
- única que se le otorga también al futuro demandado, buscando indagar la autenticidad de un instrumento privado, no siendo necesario justificarla.
- Apercibimiento: si no comparece, no responde o da respuestas evasivas, puede solicitarse al tribunal que se tenga por reconocida la firma.
🡪Si bien esta última diligencia es semejante a la GPVE de reconocimiento de firma, está ultima otorga un título ejecutivo, mientras que la medida cautelar permite perfeccionar un medio de prueba.
Medias prejudiciales probatorias
AJ procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto obtener la rendición de los medios de prueba establecidos en la ley que pudieren ser, durante el curso del juicio, de difícil realización o recayeren sobre hechos que puedan fácilmente desaparecer. Pueden ser ejercidas tanto por el futuro demandante como demandado.
Prueba anticipada
La que se rinde con antelación a la oportunidad o término ordinario contemplado dentro del procedimiento, por razones de urgencia o por rendirse en un proceso diverso y que pretende hacerse valer posteriormente (prueba trasladada).
–> Prueba anticipada y medidas prejudiciales probatoria están en una relación genero-especie.
Requisitos especiales medidas prejudiciales probatorias: inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el tribunal o certificado del ministro de fe
Que exista un peligro inminente de daño o perjuicio, o que se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer.