Orgánico y disposiciones comunes Flashcards

1
Q

Allanamiento

A

es el reconocimiento expreso que hace el demandado de las peticiones del demandante. Aceptación tanto de los hechos como del derecho, art. 313 CPC.

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2
Q

Efectos del allanamiento

A

Se omitirá la etapa de prueba, el juez tiene que dictar sentencia definitiva, art. 313.

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3
Q

Avenimiento

A

Acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo la causa.

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4
Q

Conciliación

A

El acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo.

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5
Q

Competencia definición legal

A

Art. 108 COT. “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.

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6
Q

Criticas a la definición legal de competencia

A
  1. Habla de facultad, pero sabemos que la jurisdicción es un poder-deber, no una mera facultad. Se contrapone con el principio de inexcusabilidad.
    La expresión facultad no está tomada en el sentido de potestad discrecional de una actividad, sino como aptitud. La competencia es una aptitud de que están revestidos los tribunales y con arreglo a la cual tienen el inexcusable deber de ejercer la función jurisdiccional del Estado.
  2. La palabra negocios se refiere a asuntos contenciosos civiles, siendo que hay asuntos no contenciosos o penales.
  3. Habla de conocer, omitiendo los demás momentos jurisdiccionales.
  4. La ley no es la única fuente de la competencia (ej. arbitraje o prórroga).
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7
Q

Definición competencia

A

Esfera, grado o medida establecida para que cada tribunal ejerza jurisdicción

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8
Q

Clasificación competencia

A

x

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9
Q

Competencia absoluta

A

es la que se le confiere a un tribunal en razón de su categoría o jerarquía, en razón de la naturaleza del problema planteado o de la cuantía del conflicto sometido a su decisión. Sus reglas determinan la clase o jerarquía del tribunal que va a conocer.
? Sus elementos determinantes son el fuero, materia y cuantía. Adicionalmente, el tiempo.

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10
Q

Cuantía

A

En materia civil, la cuantía se determina por el valor de la cosa disputada, a la fecha de inicio de la causa. En materia penal, por la pena asignada al delito.

En materia civil existen juicios de menor cuantía (art. 698 y sgtes CPC), de mínima cuantía (703 y sgtes CPC), y de mayor cuantía (253 y sgtes CPC). En materia penal, la cuantía nos permite distinguir entre crímenes, simples delitos y faltas.

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11
Q

Importancia de la cuantía

A
  1. permite determinar el tribunal competente para conocer de un negocio. (Ej. De las faltas conocen los juzgados de Policía Local).
  2. permite determinar el procedimiento (ej. Procedimientos de mayor, menor o mínima cuantía).
  3. permite determinar el grado en que se conoce un asunto (45 COT), o sea, si conocen en 1ª, 2ª o única instancia.
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12
Q

Materia

A

Dice relación con la naturaleza de la cuestión controvertida. Un asunto puede ser civil, penal, laboral, voluntario, contencioso, etc.

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13
Q

Fuero

A

Institución procesal conforme a la cual determinadas personas constituidas en dignidad son juzgadas por un tribunal de mayor jerarquía al que naturalmente corresponde.

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14
Q

Clasificación del fuero

A

El fuero se clasifica en:
- Mayor (art. 50 COT): eleva el conocimiento a un tribunal unipersonal de excepción.
- Menor (art. 45 Nº 2 g COT): debe ser conocido por un juez de letras en primera instancia, cuando la regla general sería que fuera conocido en única instancia.

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15
Q

Competencia relativa

A

es la que se le asigna a un tribunal en función del elemento territorial, en una competencia geográfica. Sus reglas determinan qué tribunal específico dentro de una clase o jerarquía será el llamado a intervenir en el asunto.
? Su elemento es el territorio.

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16
Q

Reglas de competencia relativa: asuntos contenciosos civiles

A
  1. Prórroga de la competencia 2. Aplicación de las reglas especiales 3. Naturaleza de la acción deducida 4. Regla supletoria del 134 COT
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17
Q

Prórroga de la Competencia

A

acuerdo expreso o tácito de las partes, en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos contenciosos civiles tramitados ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal ordinario de igual jerarquía que no es el naturalmente competente para conocer de él en razón del territorio.

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18
Q

Aplicación de Reglas Especiales

A

si no hay prórroga, hay que ver si existen reglas especiales que hagan competente a un tribunal:
- Varias obligaciones en distintos lugares: juez en que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas.
- Demandado con dos o más domicilios: juez de cualquiera de ellos.
- Personas jurídicas: juez del lugar donde tenga su asiento. Si tiene varios, donde se celebró el contrato.
- Acciones posesorias: juez del lugar donde estuvieren ubicados los bienes.
- Juicio de alimentos: juez del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.
- Juicio de Aguas: juez de la comuna o agrupación de comunas (cualquiera de ellas) en que se encuentre el predio del demandado.
- Juicios Hereditarios: lugar en donde se hubiera abierto la sucesión art. 955 (último domicilio del causante).

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19
Q

Naturaleza de la Acción deducida

A

ebe determinarse la naturaleza de la acción deducida, según la clasificación del CC:
Inmueble:
- Estipulación de las partes
- Juez del lugar donde se contrajo la obligación o del lugar donde se encuentre la especie, a elección del demandante
Mueble:
- Estipulación de las partes
- El juez del domicilio del demandado.
Mixta: juez del lugar donde se encuentren los inmuebles.

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20
Q

Asuntos no contenciosos civiles:

A
  1. Normas especiales:
    - Materia sucesoria: juez del lugar de apertura de la sucesión (último domicilio del causante).
    Nombramiento de tutores y curadores: juez del domicilio del pupilo.
    - Muerte presunta: juez del último domicilio del desaparecido.
    - Autorización de gravar o enajenar: es competente el juez del lugar donde estuviese situado el inmueble.
  2. Regla Supletoria art. 134 COT: el tribunal del domicilio del solicitante o interesado.
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21
Q

Asuntos penales

A
  1. Delitos cometidos en Chile:
    - Comisión de un solo delito: será competente el tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido el hecho o donde se hubiera iniciado su ejecución.
    - Comisión de varios delitos: conocerá el JG del lugar de comisión del primero de los hechos investigados.
  2. Delitos cometidos en el extranjero: será competente el JG y TOP de la CA de Santiago de turno (AA).
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22
Q

Reglas generales de la competencia

A
  1. Regla de la radicación o fijeza 2. Regla de grado o jerarquía 3. Regla de extensión 4. Regla de inexcusabilidad 5. Regla de ejecución
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23
Q

¿Cuándo se radica la competencia en sede civil?

A

Desde la notificación válida de la demanda.

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24
Q

Jurisdicción definición maturana

A

Poder deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley, para que estos dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la república.

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25
Q

Jurisdicción definición que usa coppo

A

“Es una función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución de la actividad de los particulares por la actividad de los órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva”.

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26
Q

Artículo 76 CPR: jurisdicción

A

La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

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27
Q

¿Quien ejerce jurisdicción?

A

Hay distintos órganos que pueden realizar funciones jurisdiccionales. Es la función la que determina la configuración del órgano. Los órganos de la administración también pueden ser jurisdiccionales cuando por mandato de la ley realizan funciones jurisdiccionales.

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28
Q

Momentos jurisdiccionales

A
  1. Fase de conocimiento 2. Fase de juzgamiento 3. Fase de ejecución
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29
Q

Fase de conocimiento

A

enterarse de las pretensiones del demandante y la resistencia del demandado, o sea, en qué consiste el conflicto, y de la prueba con que cada parte fundará sus pretensiones.

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30
Q

Fase de juzgamiento

A

Es la más relevante y caracteriza la misión del juez. Implica reflexión, estudio y análisis del material de hecho y de derecho necesario para adoptar una decisión, análisis que se manifiesta o exterioriza en el acto o declaración de voluntad que es la sentencia.

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31
Q

Fase de ejecución

A

Su existencia está subordinada al contenido de la sentencia en cuanto funciona si ésta es de condena y normalmente requiere coerción, del auxilio de la fuerza pública.
- Esta fase jurisdiccional es eventual si el obligado por el fallo se allana a cumplirlo voluntariamente o se produce alguna forma de composición, no del conflicto, ya que se encuentra resuelto, sino en el modo de facilitar la ejecución.
- Es una etapa eventual, no existe en el caso de las acciones declarativas, constitutivas o absolutorias.
- Es el poder que el Estado otorga a los jueces para hacer cumplir sus decisiones por la fuerza (imperio).
- En Chile, las sentencias condenatorias penales están a cargo de un órgano de la administración (gendarmería) y no de los tribunales.

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32
Q

Distinción entre competencia y jurisdicción

A

x

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33
Q

Equivalentes jurisdiccionales

A

todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la solución del conflicto.
? Lo que les da su carácter es producir la excepción de cosa juzgada.

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34
Q

¿Cuáles son equivalentes jurisdiccionales?

A

Transacción, conciliación, avenimiento y sentencia extranjera.

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35
Q

¿Cuándo tiene efecto la sentencia extranjera?

A

La sentencia extranjera no tiene eficacia en Chile mientras no se haya otorgado respecto de ella un exequátur por parte de la Corte Suprema.

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36
Q

Clasificación de los tribunales en atención a su jerarquía.

A

a. Tribunales superiores de Justicia: Revisten el carácter de tribunales superiores de justicia: la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones,
b. Tribunales inferiores de Justicia: Revisten el carácter de tribunales inferiores de justicia: los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, los jueces de letras y los tribunales unipersonales

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37
Q

Exhortos

A

los exhortos son una comunicación de un tribunal a otro para la práctica de una actuación por el tribunal del territorio correspondiente al del lugar en que ella ha de realizarse. No constituyen una verdadera excepción de la territorialidad, ya que no existe un traslado de un tribunal a otro territorio.
? Competencia delegada

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38
Q

Artículo 222 COT

A

Se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.

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39
Q

Fuentes del arbitraje

A

La ley
Testamento
Resolución judicial
Voluntad de las partes

40
Q

Árbitros de derecho

A

x

41
Q

Árbitros arbitradores

A

x

42
Q

Árbitros mixtos

A

x

43
Q

Clasificación según la materia

A

1- Facultativo: fuente la voluntad de las partes.
2- Forzoso: legislador ha sustraído la materia del conocimiento de los tribunales ordinarios. Materias:
Liquidación de la sc y otras sociedades.
Partición de bienes.
Presentación de la cuenta del gerente o liquidador de sociedades comerciales.
Diferencias entre socios (sociedad anónima, colectiva y en comandita).
3- Prohibido, materias:
Alimentos
Separación de bienes (conyugal)
Causas criminales de policía local
Cuando debe ser oído el fiscal judicial
Causas entre representante y representado

44
Q

Compromiso

A

“Convención por medio de la cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios uno o más asuntos litigiosos determinados, presentes o futuros, para someterlos a la resolución de uno o más Árbitro que se designan en el acto mismo de su celebración”.
–> Elementos de la esencia: partes, tribunal y conflicto.

45
Q

Cláusula compromisoria

A

“Contrato mediante el cual se sustrae del conocimiento de los tribunales ordinarios determinados asuntos litigiosos, actuales o futuros, para entregarlos a la decisión de un árbitro que no se designa en ese instante, pero que las partes se obligan a designar con posterioridad”.
–> Elementos esenciales de la cláusula compromisoria.
individualización de las partes
Individualización del conflicto
Sustracción del conocimiento de la justicia ordinaria

46
Q

Recursos contra los árbitros

A

En el caso de los árbitros de Derecho o mixtos, rigen los mismos recursos que para los tribunales ordinarios, esto es, apelación, queja, casación en la forma y casación en el fondo. En cambio, si se trata de un árbitro arbitrador, sólo procede la queja (siempre), el recurso de casación en la forma y, eventualmente, el de apelación si se designó un tribunal arbitral de segunda instancia.

47
Q

Acto jurídico procesal

A

acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Son hechos jurídicos procesales voluntarios.

48
Q

Capacidad procesal

A

La capacidad procesal es la facultad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otros. No sólo es la capacidad de ejercicio civil, ya que teniendo ésta puede no tenerse la procesal.

49
Q

Partes

A

sujetos de la relación procesal. Todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.

50
Q

Clasificación de las partes

A

Directas u originarias: Demandante (actor) y demandado (reo).
Indirectas o derivadas: Terceros.

51
Q

Elementos de la capacidad procesal

A
  1. Capacidad para ser parte 2. Capacidad procesal 3. Ius postulandi
52
Q

Capacidad para ser parte

A

es inherente a toda persona por el sólo hecho de ser tal = capacidad de goce.

53
Q

Capacidad procesal

A

para actuar en el proceso, es la facultad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otros = capacidad de ejercicio.

54
Q

Ius postulandi

A

es la capacidad para que la actuación judicial sea correcta y se traduce en la necesidad de cumplir con dos requisitos procesales, a saber: patrocinio y poder.

55
Q

¿Un niño de un año puede ser parte de un juicio?

A

tiene capacidad para ser parte, pero no tiene capacidad procesal.

56
Q

Patrocinio

A

contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia.

57
Q

Mandato judicial

A

contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia. Una persona puede ser patrocinante y mandatario.

58
Q

¿Quiénes pueden ser mandatarios? (art. 2 Ley N°18.120)

A

Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Procurador del Número.
Postulantes designados por la Corporación de Asistencia Judicial, independientemente del tiempo que lleven como egresados.
Estudiantes actualmente inscritos en 3°, 4° o 5° año de Derecho en alguna Universidad autorizada.
Egresados de las Facultades de Derecho que hubieren cursado 5° año y hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes.

59
Q

Formas de constituir el mandato judicial

A

Siempre solemne, regulados en el CPC y otras normas. Puede constituirse:
por EP (ante notario u oficial del RC con dichas facultades)
acta extendida ante juez de letras o árbitro
declaración autorizada por Secretario del tribunal (forma habitual)
endoso en comisión de cobranza sobre letra de cambio o pagaré
por firma electrónica avanzada.

60
Q

Facultades del mandatario

A

Esenciales u ordinarias: representación.
- De la naturaleza: delegación, deducir demandas y ser notificadas.
- Accidentales o especiales: estas facultades requieren ser otorgadas por el mandante en forma expresa.
? Desistirse en primera instancia, allanarse, absolver posiciones, renunciar expresa y anticipadamente a los recursos, transigir, comprometer, aprobar convenios, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, y percibir.

61
Q

Mantado vs patrocinio

A

x

62
Q

Agencia oficiosa en procesal

A

una persona determinada comparece ante un tribunal asumiendo la representación de otra y ofreciendo la ratificación posterior de lo obrado por parte de quien ha debido ser el mandante.
? Puede ocurrir un caso de emergencia en que la parte que debe realizar un acto jurídico procesal no se encuentre. Ello se salva por la agencia oficiosa procesal: Art. 6 incisos finales del CPC.
En la situación normal, el mandatario debe exhibir el título en virtud del cual representa al mandante. En la agencia oficiosa se permite comparecer en juicio sin exhibición de título, sin acreditar la existencia de mandato judicial de parte del mandante.

63
Q

Requisitos agencia oficiosa

A

i. El agente oficioso debe ser habilitado para comparecer en juicio o en caso contrario, hacerse representar por alguien que lo sea (Art. 6 inciso 4 CPC).
ii. Invocar por parte del agente, las causales calificadas que han impedido al representado comparecer.
iii. Ofrecer una garantía de que lo obrado será ratificado.

64
Q

Actuaciones judiciales

A

Actos solemnes que para la sustanciación de un proceso practica u ordena practicar el tribunal que está conociendo de la causa.

65
Q

¿Quienes pueden ejecutar las actuaciones judiciales?

A

Realizado por o a través del tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia.

66
Q

¿Ante quien se realizan las actuaciones judiciales?

A

Ante el ministro de fe, para los actos del tribunal será el secretario y para los actos prueba confesional, testifical, etc: el receptor.

67
Q

Requisitos generales de las actuaciones judiciales

A

Deben realizarse ante o por orden del tribunal de la causa.
Deben realizarse en días y horas hábiles (art. 59 CPC).
De las actuaciones judiciales debe dejarse constancia escrita en el expediente (o carpeta electrónica).
Las actuaciones judiciales deben practicarse por el funcionario competente que indica la ley.
Las actuaciones deben ser autorizadas por un ministro de fe o funcionario competente.

68
Q

Requisitos de validez de las actuaciones judiciales

A

Juramento
Intervención de intérprete.

69
Q

Día y hora hábiles para las actuaciones judiciales

A

Art. 59 CPC. Son días hábiles los no feriados. No son hábiles los domingos y los festivos. El sábado sí es hábil. Son horas hábiles las que median entre las 8 y las 20.00 hrs.
Excepciones:
1) En materia penal no hay día ni hora inhábil.
2) En materia civil, las notificaciones que se hagan en lugares y recintos de libre acceso al público pueden hacerse en cualquier día y hora.
3) Si la notificación se hace en la casa u oficina del notificado, puede hacerse entre las 06.00 y 22:00 hrs. art. 41 CPC
4) para causas urgente, las partes pueden pedirle al tribunal que habilite días y horas inhábiles. Art. 60 inc. 1

70
Q

Plazos

A

es el espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso.

71
Q

Clasificación de los plazos

A

x

72
Q

Notificaciones

A

Es la actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial.

73
Q

Importancias de la notificación

A

Permiten materializar el principio de la bilateralidad de la audiencia.
Permiten que las resoluciones produzcan efectos (artículo 38 CPC).
Notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce el desasimiento del tribunal (artículo 182 CPC).

74
Q

Notificación personal en persona

A

Aquella que consiste en entregar a la persona a quien se debe notificar, en forma personal, copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita (Artículo 40 CPC).

75
Q

Notificación personal subsidaria

A

Se aplica cada vez que intentando el ministro de fe competente practicar la notificación del artículo 40 del CPC, está no se verifique por no haberse encontrado a la persona, en su habitación o el lugar donde ejerce su industria, en dos días distintos (Artículo 44 CPC).

76
Q

Notificación por cédula

A

Aquella que consiste en la entrega que hace el ministro de fe en el domicilio del notificado, de copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia.

77
Q

Notificación por avisos

A

Aquella notificación sustitutiva de la personal o de la por cédula, que se utiliza cuando se trata de notificar a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia (Artículo 54 CPC).

78
Q

Notificación por estado diario

A

Aquella que consiste en la inclusión de la noticia de haberse dictado una resolución en un determinado proceso, dentro de un estado que debe contener las menciones que establece la ley, el que debe formarse y fijarse diariamente en la página web del PJUD (Artículo 50 CPC).

79
Q

Resoluciones

A

es el acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción, y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento.

80
Q

Desasimiento del tribunal

A

Es aquel efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, en virtud del cual una vez que han sido notificadas a alguna de las partes, no podrán ser modificadas o alteradas de ninguna manera por el tribunal que las pronunció.

81
Q

¿Por qué las resoluciones producen efecto?

A

? Las resoluciones sólo producen efecto una vez que han sido notificadas de acuerdo a la ley, muy excepcionalmente producen efectos sin ser notificadas. Entonces el solo pronunciamiento de la resolución no permite que esta tenga efectos, para esto se requiere que esta sea notificada. Si una notificación se realiza de manera ilegal o no correcta, esta no es válida, por tanto la resolución no produciría efectos. La notificación no requiere consentimiento del notificado (39 CPC).
? Las resoluciones dictadas en audiencias judiciales se entienden notificadas por el solo ministerio de la ley a los intervinientes que hubieren asistido o debido asistir desde que ellas se pronuncian.

82
Q

Clasificación de las resoluciones judiciales

A

Según la nacionalidad del tribunal del cual emanan: Nacionales y extranjeras. Importancia: ejecución y cumplimiento.
Según la naturaleza del negocio en que se dictan: Contenciosas y no contenciosas. Importancia: requisitos de forma, recursos y efectos.
Según la naturaleza del asunto en que se dictan: Civiles y penales. Importancia: régimen al cual se encuentran sometidos es distinto, de lo cual derivan múltiples consecuencias.
Según la instancia en que son pronunciadas: De primera, segunda oúnica instancia. Importancia: recursos y forma de las resoluciones.
Según el estado en que se encuentran respecto a su cumplimiento: Firmes o ejecutoriadas, causan ejecutoria, de término.

83
Q

Resoluciones firme o ejecutoriadas

A

Aquellas que producen plenamente el efecto de cosa juzgada. Para determinar cuándo tiene dicho carácter, se debe distinguir Art. 174 CPC:
Si no procede recurso alguno, que da firme desde que se notifica a las partes.
Si proceden recursos:
Se han deducido oportunamente: desde que se notifique el “cúmplase” que pronuncia el tribunal de 1a instancia.
Si no se han deducido los recursos: desde que transcurren todos los plazos que la ley concede para su interposición.
Si se trata de una sentencia definitiva, es necesario que el secretario del tribunal certifique el hecho de (1) no haberse interpuesto los recursos y (2) que el plazo se encuentra vencido.
La sentencia firme o ejecutoriada producirá acción para su cumplimiento y la excepción de cosa juzgada.

84
Q

Resoluciones que causan ejecutoria

A

Son aquellas que pueden cumplirse a pesar de existir recursos pendientes deducidos en su contra (art. 231 CPC).
El cumplimiento que se lleve a efecto respecto de la resolución, se encuentra condicionado a que se confirme ella al fallarse el recurso.

85
Q

Clasificación del 158 CPC

A

Artículo 158. Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos…

86
Q

Sentencia definitiva

A

Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

87
Q

Sentencia interlocutoria de primer grado

A

Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes,

88
Q

Sentencia interlocutoria de segundo grado

A

Es sentencia interlocutoria la que resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

89
Q

Auto

A

Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.

90
Q

Decreto, providencia o proveído

A

Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.

91
Q

Ejemplo sentencia definitiva

A

Sentencia de un caso de indemnización de perjuicios, que condena al pago de 100.000.000 por daño moral.

92
Q

Ejemplo sentencia interlocutoria de primer grado

A

la resolución que acoge una excepción dilatoria; la resolución que declara abandonado el procedimiento, la resolución que acepta el desistimiento de la demanda.

93
Q

Ejemplo sentencia interlocutoria de segundo grado

A

la resolución que acoge una excepción dilatoria; la resolución que declara abandonado el procedimiento, la resolución que acepta el desistimiento de la demanda.

94
Q

Ejemplo de auto

A

Aquella que ordena dar alimentos provisorios.

95
Q

Ejemplo de decreto

A

Traslado, Traslado y autos, Como se pide, Téngase presente.

96
Q

Importancia de la clasificación del 158

A

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