Orgánico y disposiciones comunes Flashcards
Allanamiento
es el reconocimiento expreso que hace el demandado de las peticiones del demandante. Aceptación tanto de los hechos como del derecho, art. 313 CPC.
Efectos del allanamiento
Se omitirá la etapa de prueba, el juez tiene que dictar sentencia definitiva, art. 313.
Avenimiento
Acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo la causa.
Conciliación
El acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo.
Competencia definición legal
Art. 108 COT. “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.
Criticas a la definición legal de competencia
- Habla de facultad, pero sabemos que la jurisdicción es un poder-deber, no una mera facultad. Se contrapone con el principio de inexcusabilidad.
La expresión facultad no está tomada en el sentido de potestad discrecional de una actividad, sino como aptitud. La competencia es una aptitud de que están revestidos los tribunales y con arreglo a la cual tienen el inexcusable deber de ejercer la función jurisdiccional del Estado. - La palabra negocios se refiere a asuntos contenciosos civiles, siendo que hay asuntos no contenciosos o penales.
- Habla de conocer, omitiendo los demás momentos jurisdiccionales.
- La ley no es la única fuente de la competencia (ej. arbitraje o prórroga).
Definición competencia
Esfera, grado o medida establecida para que cada tribunal ejerza jurisdicción
Clasificación competencia
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Competencia absoluta
es la que se le confiere a un tribunal en razón de su categoría o jerarquía, en razón de la naturaleza del problema planteado o de la cuantía del conflicto sometido a su decisión. Sus reglas determinan la clase o jerarquía del tribunal que va a conocer.
? Sus elementos determinantes son el fuero, materia y cuantía. Adicionalmente, el tiempo.
Cuantía
En materia civil, la cuantía se determina por el valor de la cosa disputada, a la fecha de inicio de la causa. En materia penal, por la pena asignada al delito.
En materia civil existen juicios de menor cuantía (art. 698 y sgtes CPC), de mínima cuantía (703 y sgtes CPC), y de mayor cuantía (253 y sgtes CPC). En materia penal, la cuantía nos permite distinguir entre crímenes, simples delitos y faltas.
Importancia de la cuantía
- permite determinar el tribunal competente para conocer de un negocio. (Ej. De las faltas conocen los juzgados de Policía Local).
- permite determinar el procedimiento (ej. Procedimientos de mayor, menor o mínima cuantía).
- permite determinar el grado en que se conoce un asunto (45 COT), o sea, si conocen en 1ª, 2ª o única instancia.
Materia
Dice relación con la naturaleza de la cuestión controvertida. Un asunto puede ser civil, penal, laboral, voluntario, contencioso, etc.
Fuero
Institución procesal conforme a la cual determinadas personas constituidas en dignidad son juzgadas por un tribunal de mayor jerarquía al que naturalmente corresponde.
Clasificación del fuero
El fuero se clasifica en:
- Mayor (art. 50 COT): eleva el conocimiento a un tribunal unipersonal de excepción.
- Menor (art. 45 Nº 2 g COT): debe ser conocido por un juez de letras en primera instancia, cuando la regla general sería que fuera conocido en única instancia.
Competencia relativa
es la que se le asigna a un tribunal en función del elemento territorial, en una competencia geográfica. Sus reglas determinan qué tribunal específico dentro de una clase o jerarquía será el llamado a intervenir en el asunto.
? Su elemento es el territorio.
Reglas de competencia relativa: asuntos contenciosos civiles
- Prórroga de la competencia 2. Aplicación de las reglas especiales 3. Naturaleza de la acción deducida 4. Regla supletoria del 134 COT
Prórroga de la Competencia
acuerdo expreso o tácito de las partes, en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos contenciosos civiles tramitados ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal ordinario de igual jerarquía que no es el naturalmente competente para conocer de él en razón del territorio.
Aplicación de Reglas Especiales
si no hay prórroga, hay que ver si existen reglas especiales que hagan competente a un tribunal:
- Varias obligaciones en distintos lugares: juez en que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas.
- Demandado con dos o más domicilios: juez de cualquiera de ellos.
- Personas jurídicas: juez del lugar donde tenga su asiento. Si tiene varios, donde se celebró el contrato.
- Acciones posesorias: juez del lugar donde estuvieren ubicados los bienes.
- Juicio de alimentos: juez del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.
- Juicio de Aguas: juez de la comuna o agrupación de comunas (cualquiera de ellas) en que se encuentre el predio del demandado.
- Juicios Hereditarios: lugar en donde se hubiera abierto la sucesión art. 955 (último domicilio del causante).
Naturaleza de la Acción deducida
ebe determinarse la naturaleza de la acción deducida, según la clasificación del CC:
Inmueble:
- Estipulación de las partes
- Juez del lugar donde se contrajo la obligación o del lugar donde se encuentre la especie, a elección del demandante
Mueble:
- Estipulación de las partes
- El juez del domicilio del demandado.
Mixta: juez del lugar donde se encuentren los inmuebles.
Asuntos no contenciosos civiles:
- Normas especiales:
- Materia sucesoria: juez del lugar de apertura de la sucesión (último domicilio del causante).
Nombramiento de tutores y curadores: juez del domicilio del pupilo.
- Muerte presunta: juez del último domicilio del desaparecido.
- Autorización de gravar o enajenar: es competente el juez del lugar donde estuviese situado el inmueble. - Regla Supletoria art. 134 COT: el tribunal del domicilio del solicitante o interesado.
Asuntos penales
- Delitos cometidos en Chile:
- Comisión de un solo delito: será competente el tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido el hecho o donde se hubiera iniciado su ejecución.
- Comisión de varios delitos: conocerá el JG del lugar de comisión del primero de los hechos investigados. - Delitos cometidos en el extranjero: será competente el JG y TOP de la CA de Santiago de turno (AA).
Reglas generales de la competencia
- Regla de la radicación o fijeza 2. Regla de grado o jerarquía 3. Regla de extensión 4. Regla de inexcusabilidad 5. Regla de ejecución
¿Cuándo se radica la competencia en sede civil?
Desde la notificación válida de la demanda.
Jurisdicción definición maturana
Poder deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley, para que estos dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la república.
Jurisdicción definición que usa coppo
“Es una función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución de la actividad de los particulares por la actividad de los órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva”.
Artículo 76 CPR: jurisdicción
La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
¿Quien ejerce jurisdicción?
Hay distintos órganos que pueden realizar funciones jurisdiccionales. Es la función la que determina la configuración del órgano. Los órganos de la administración también pueden ser jurisdiccionales cuando por mandato de la ley realizan funciones jurisdiccionales.
Momentos jurisdiccionales
- Fase de conocimiento 2. Fase de juzgamiento 3. Fase de ejecución
Fase de conocimiento
enterarse de las pretensiones del demandante y la resistencia del demandado, o sea, en qué consiste el conflicto, y de la prueba con que cada parte fundará sus pretensiones.
Fase de juzgamiento
Es la más relevante y caracteriza la misión del juez. Implica reflexión, estudio y análisis del material de hecho y de derecho necesario para adoptar una decisión, análisis que se manifiesta o exterioriza en el acto o declaración de voluntad que es la sentencia.
Fase de ejecución
Su existencia está subordinada al contenido de la sentencia en cuanto funciona si ésta es de condena y normalmente requiere coerción, del auxilio de la fuerza pública.
- Esta fase jurisdiccional es eventual si el obligado por el fallo se allana a cumplirlo voluntariamente o se produce alguna forma de composición, no del conflicto, ya que se encuentra resuelto, sino en el modo de facilitar la ejecución.
- Es una etapa eventual, no existe en el caso de las acciones declarativas, constitutivas o absolutorias.
- Es el poder que el Estado otorga a los jueces para hacer cumplir sus decisiones por la fuerza (imperio).
- En Chile, las sentencias condenatorias penales están a cargo de un órgano de la administración (gendarmería) y no de los tribunales.
Distinción entre competencia y jurisdicción
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Equivalentes jurisdiccionales
todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la solución del conflicto.
? Lo que les da su carácter es producir la excepción de cosa juzgada.
¿Cuáles son equivalentes jurisdiccionales?
Transacción, conciliación, avenimiento y sentencia extranjera.
¿Cuándo tiene efecto la sentencia extranjera?
La sentencia extranjera no tiene eficacia en Chile mientras no se haya otorgado respecto de ella un exequátur por parte de la Corte Suprema.
Clasificación de los tribunales en atención a su jerarquía.
a. Tribunales superiores de Justicia: Revisten el carácter de tribunales superiores de justicia: la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones,
b. Tribunales inferiores de Justicia: Revisten el carácter de tribunales inferiores de justicia: los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, los jueces de letras y los tribunales unipersonales
Exhortos
los exhortos son una comunicación de un tribunal a otro para la práctica de una actuación por el tribunal del territorio correspondiente al del lugar en que ella ha de realizarse. No constituyen una verdadera excepción de la territorialidad, ya que no existe un traslado de un tribunal a otro territorio.
? Competencia delegada
Artículo 222 COT
Se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.