Parcial 4-Testamento y Legado Flashcards

1
Q

¿Qué es un testamento?

A

Un acto unilateral, personalísimo, solemne, revocable en que se contiene necesariamente la institución de uno o varios herederos y pueden ordenarse también otras disposiciones para que todas tengan efectos después de la muerte del testador

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2
Q

Señala las formas de testar ordinariamente en las épocas arcaica, preclásica, clásica y postclásica

A

ARCAICO:

  1. Calatis Comiti: Ante los comicios, dos veces al año
  2. In pro Cinctu: Oralmente ante el pueblo reunido en unidades militares antes de salir a la guerra

PRECLÁSICO/CLÁSICO

  1. Per Aest et Libram: Traspaso de bienes a un amigo mediante mancipatio, con el fin de que a su muerte, entregara los bienes a quien le hubiese indicado
  2. Nuncupativo: Expresión oral con el rito del cobre y la balanza, pero ahora con 7 testigos. El pretor otorga Bonorum Possessio cum y sine re

POSTCLÁSICO

  1. Tripertitum: Se le llama así por estar protegido por tres derechos.
    a) Privado: Cobre y Balanza, 7 testigos y Unius Actus
    b) Público:
    - Apud acta Condictum: El testador se presenta ante una autoridad munipal o judicial y se levanta un acta
    - Principi Oblatum: Lo redacta el testador, lo entrega por escrito y se guarda en los archivos imperiales.
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3
Q

¿Cómo se dejaban testamentos ordinarios con Justiniano?***

A

PÚBLICO

  1. Apud acta Condictum: El testador se presenta ante una autoridad munipal o judicial y se levanta un acta
  2. Principi Oblatum: Lo redacta el testador, lo entrega por escrito y se guarda en los archivos imperiales.

PRIVADO

  1. Oral: Requeria algún requisito
  2. Escrito
    - Ológrafo: Puño y letra del testador
    - Alógrafo: Lo escribía un tercero
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4
Q

Señala los requisitos de los testamentos extraordinarios***

A
  1. CIEGO: Se requeria que estuviera una persona de absoluta confianza.
  2. EN TIEMPO DE EPIDEMIA: Se perdona la unidad del acto, los testigos entraban uno por uno.
  3. ANALFABETO: Requiere 8 testigos.
  4. RURI CONDUCTUM: Requiere solo 5 testigos, pues vive fuera de la ciudad.
  5. INTER LIBEROS: Escrito ológrafo que se otorga a favor de los filii familias. Se perdonan todos los requisitos. Será válido si se comprueba que los herederos son los hijos.
  6. MILITAR: Se perdonan muchos de los requisitos pero solo era válido en tiempo de guerra.
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5
Q

¿Qué era necesario para poder ser testador y qué excepciones existian?

A

La aptitud para tener un heredero estaba relacionada a los 3 STATUS. Sin embargo, debido a los PECULIOS, muchas personas podían hacer testamentos. El poder hacer testamento requería una CAPACIDAD ESPECIAL, y por lo tanto eran incapaces para testar:

  1. Impúberes (7-14 años)
  2. Furiosi y sordomudos de nacimiento
  3. Herejes y Apostatas (hasta el cristianismo)
  4. Mujeres hasta antes de la clásica
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6
Q

Señala los requisitos de la cláusula testamentaria donde se instituia al heres

A
  • Debia ser la primera clausula
  • En latin
  • Palabras Imperativas
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7
Q

¿Qué se requeria para heredar? Señala quienes solo podían heredar por testamento, no ab intestato

A

La testimentifactio pasiva, pero para ser señalado en testamento, se requería que no estuvieras prohibido por la ley. Los esclavos y los latinos podían heredar solo mediante testamento.

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8
Q

¿Quiénes estaban impedidos para ser señalados en testamento como herederos? Hay tres excepciones, señalalas

A

INESTABILES: Reos con libelo infamatorio (1), hijos parduelles (2), herejes y apostatas (3)

MUJERES (4): Mientras estuvo en vigor la LEX BOCONA

INCIERTOS

  1. Postumos:
    - Sui: Hijo varón primogenito, concebido en vida pero no nacido aun (excepción desde la clásica)
    - Legitimi: Hijos no nacidos que no son primogénitos
    - Aquiliani: Nietos no nacidos desde la clásica (si tu hijo esta premuerto y tu nuera embarazada). (clásica)
    - Vellaini: Nacidos después del testamento, pero antes de la muerte del testador (podrían recibir una parte)
    - Extranei: Hijo de otra persona
  2. Personas no individualizadas: “El primero que llegue a mi funeral” (“el primer nieto varón…” valía dependiendo del tutor)
  3. Personas Jurídicas
  4. dioses: pero en el cristianismo, la iglesia recibe “en nombre de Dios”

INCAPACITADOS: Casos concretos, por ley o sentencia.

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9
Q

¿Cuáles eran las modalidades de la institución del heredero?

A
  1. SEMEL HERES, SEMPER HERES
  2. Institución del heredero respecto a una cosa cierta y determinada
  3. Institución de HEREDERO ÚNICO Y PLURAL
  4. Sustitución en la designación del heredero
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10
Q

Explica la modalidad SEMEL HERES, SEMPER HERES

A

“El que es heredero, es heredero siempre”

  • No se admiten condiciones resolutorias
  • No se admite término (salvo que sea suspensivo)
  • No se permiten instituciones captoriae: “te nombro si me nombras”

El término cierto y la condición resolutoria no anulan la institución, pero se tienen por no puestas.

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11
Q

La institución del heredero respecto de una cosa cierta y determinada estaba prohibida. Sin embargo, ¿qué ocurría si ya había sucedido y el causante había muerto?

A

No se tomara en cuenta la designación sobre la cosa cierta, sino se le tomara como heredero universal. Se busca la solución, no la nulidad.

Si hay varios heres, se dividirá la herencia en partes iguales, y la cosa se entregara como parte de su cuenta.

Justiniano lo maneja como legados.

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12
Q

¿Qué ocurre en el caso de institución de heredero único e institución plural? Señala como se divide la herencia

A
La herencia pasa a los herederos en bloque, constituyéndose una comunidad en la que cada heredero tendrá partes ideales y responsabilidad solidaria.
Masa Hereditaria: AS
-12 partes: UNCIAS
-2 uncias: sextant
-3 uncias: quadrans
-4 uncias: triens

SUPUESTOS
1. Repartes y no se agota el AS: Se aumenta proporcionalmente las cuotas, no se toma en cuenta la institución de cosa cierta, se toma como heres universal

  1. Repartes y pasas el AS: Disminuyes proporcionalmente
  2. Atribuyes a unos y a otros no, sin pasar el AS: Los instituidos sin parte, lo serán de lo que no ha sido repartido
  3. Atribuye a unos y a otros no, te pasas del AS: El patrimonio se considera constituido en 2 uncias, es decir 24 ases
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13
Q

¿A qué se refiere la sustitución en la designación del heredero?

A

Se nombra un sustituto en segundo o ulterior grado para recibir la herencia:

  • VULGAR: Sustituto para cuando el primero no pueda o no quiera recibir la herencia
  • PUPILAR: Cuando el primero es menor de edad y muere antes de los 14 años
  • CUASIPUPILAR: Para descendiente furiosi que nunca podrá otorgar testamento.
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14
Q

Señala las formas de invalidez INICIAL de un testamento

A
  1. INJUSTUM: No revistió la forma o no se tenia la testimentifactio activa cuando se hizo
  2. NULLUM: El testador pretirio a un suus (hijo). Dependía de si el pariente era de primer o segundo orden
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15
Q

Señala las formas de invalidez POSTERIOR/SOBREVENIDA de un testamento

A
  1. IRRITUM: El testador sufre una capitis deminutio máxima/media, pues la testimentifactio debe ser interrumpida (si es capturado por el enemigo pero vuelve, se tiene por ininterrumpida).
  2. DESERTUM: No hay heredero, hay varios supuestos:
    - La condición suspensiva no se da
    - El heredero repudia la herencia (un tercero)
    - Premoriencia o incapacidad sobrevenida del heredero
    - Revocación de institución del heredero (dentro del mismo testamento)
  3. RUPTUM: Aparece un nuevo suUs después de la muerte del testador.
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16
Q

¿Qué es la revocación del testamento y cómo estuvo regulada en los distintos derechos romanos?

A

Dejar sin efecto un testamento anterior, incluso antes de la muerte (La cláusula en la que el testador se obliga a no revocar es nula)
1. IUS CIVILE: Debia hacerse un nuevo testamento para revocar el anterior

  1. IUS HONORARIUM: Se atiende a la voluntad del testador
  2. JUSTINIANO:
    - Apud Acta: Tras 10 años, debía acudirse a la autoridad a revocar un testamento
    - Imperfectum: Se podia hacer en cualquier tiempo, siempre que se señalara como herederos a los que eran legítimos.
17
Q

¿Qué Lex regulaba la apertura del testamento? ¿Qué señalaba?

A

LEX JULIA VICESIMARIA

  • 5% de impuestos
  • In foro vel basilica
  • Tres a cinco dias después del fallecimiento, con testigos
  • Se menciona al heredero
  • Se cuantifica la masa
18
Q

¿Qué es el legado?

A

Toda disposición mortis causa que atribuye derechos y obligaciones a una persona, sin instituirlo como heres.

Es una successo mortis causa a titulo particular

19
Q

¿Cuáles son los tipos de legado según la redacción?

A
  1. PER VINDICATIONEM: “Doy, lego, tenga para sí”. Esta forma otorga derechos reales y la propiedad quiritaria. El legatario persigue la cosa, puede exigir con actio reivindicatoria
    - Per Praeceptionem: “Anticipate a tomar aquella cosa”. Es a favor del coheredero para que tome la cosa antes de la partición, antes de dividir el porcentaje
  2. PER DATIONEM: “Mi heres sea obligado a dar”. Genera un derecho de crédito, pues es una orden para el heres, no un derecho. Mediante la actio ex testamento, el legatario persigue al heres para que entregue, no a la cosa en sí
    - Per Siendi Modo: “Sea obligado mi heredero a permitir, a tomar”. No obliga a hacer, sino a permitir que un tercero tome la cosa. Si el legatario no va por la cosa, no pasa nada, pero si el heres se niega a dejarlo, se puede ejercer acción contra él.
20
Q

¿Cómo se clasifica el legado según su objeto?

A
  1. GENERIS: Algo no determinado, solo su objeto.
  2. OPTIONIS: El legatario escoge entre dos o más cosas determinadas (o el heres si así dice el testamento)
  3. REI ALIENAS: Se dejan cosas ajenas, el heredero debe conseguirlas o su valor en dinero.
  4. PRESTACIONES PERIÓDICAS: Heredero paga periodicamente un legado (pensión para la viuda)
  5. NOMINATIVO: Un crédito que el testador tenia a su favor, se delega el derecho de cobro
  6. DEBITI: Ordena el pago a un acreedor (debía ser más de la deuda)
  7. LIBERATIONIS: Un crédito a favor dl testador y ordena que se devuelva la prenda
  8. PARTITIONIS: Una cuota a favor de un heredero.
21
Q

¿Qué es el FIDEICOMISO? ¿qué es el codicilio?

A

Lo dejado mediante ruego a una persona determinada de confianza para que le dé un determinado fin o destino, o ejecute un deseo sin formalismos del ius civile.

CODICILIO: Fideicomiso realizado fuera de testamento, en una carta o escrito.

22
Q

Señala los elementos personales del fideicomiso y los roles de cada uno de ellos

A
  • Fideicomitente: el que pide, el que lo realiza (testador)
  • Fideicomisario: el que resulta beneficiado
  • Fiduciario: el que ejecuta lo pedido (heredero)
23
Q

Señala la evolución histórica del legado/fideicomiso

A

PRECLÁSICA: Surge

CLÁSICA: Augusto concede protección jurídica, mediante la QUEJA ante el cónsul. Claudio crea dos preteras extraordinarias. Comienzan a aplicarse reglas de legados.

FIN DE LA CLÁSICA: Ya están protegidos, y se van convirtiendo en solo dos (Per Vindicationem y Per Damnationem, protegidos por acciones reivindicatorias y personales). Surgen otros dos medios de protección:

  • Cautio Legatorum Servandorum Causa: El legatario la ejercita sujeto a condición suspensiva, le pide al heredero que le garantice su parte hasta que la condición suspensiva se cumple.
  • Missio Antoniana: si pasados 6 meses no se paga el legado, se pueden embargar bienes del heredero.

JUSTINIANO: Regimen similar entre legado y fideicomiso, que podía dejarse dentro del testamento
-GARANTIAS: Hipoteca general sobre los bienes del heredero a favor del legatario.

24
Q

Explica el régimen de la adquisición de los legados

A

EXTRAÑOS: No tienen plazo para aceptar

DIES CEDENS: Instante en que el derecho al legado se considera adquirido y podía tramitarse, el día de la muerte del testador nace el derecho.

HERENCIA ADYACENTE: Periodo entre que muere el testador y el heredero recibe los bienes

DIES VENIENS: Dia en que podia exigirse la ejecución con la correspondiente actio (día de aceptación de la herencia).

25
Q

¿Se requeria la aceptación expresa del legatario?

A
  1. PER DAMNATIONEM: Se adquiere sin necesidad de aceptación expresa del legatario
  2. PER VINDICATIONEM:
    - Proculeyanos: En cualquier caso, se requiere la aceptación.
    - Sabinianos: El derecho le nace al legatario, aun sin saber si el heres había aceptado y sí tenia el derecho a renunciar (JUSTINIANO)
26
Q

¿En qué casos será invalido un legado?

A
  1. INICIALMENTE: EL testamento no reviste la forma necesaria, falta de capacidad o testimentifactio activa
  2. POSTERIORMENTE:
    - Si el legatario muere o se hace incapaz antes del día cedens
    - Caudal hereditario agotado
    - Invalidez del testamento (salvo desertum si el heredero no acepta para perjudicar)
27
Q

¿Qué es la ADEMPTIO?

A

La revocación del legado. Requiere las mismas formalidades: “no doy, no lego, etc.”

28
Q

Señala las principales limitaciones legislativas a la facultad de legar

A

En las XII tablas, podía legarse sin limite, entonces surgieron ciertas limitaciones:

  1. LEX FURIA TESTAMENTARIA (II AC): Los legados no podían pasar de 1,000 ases.
  2. LEX VOCONIA: Ningún legatario podía recibir más que un heredero en la heréditas.
  3. LEX FALCIDIA: 3/4 partes de la masa podian legarse, pero debía quedar la cuarta falcidia para el heredero.