Parcial 4-Testamento y Legado Flashcards
¿Qué es un testamento?
Un acto unilateral, personalísimo, solemne, revocable en que se contiene necesariamente la institución de uno o varios herederos y pueden ordenarse también otras disposiciones para que todas tengan efectos después de la muerte del testador
Señala las formas de testar ordinariamente en las épocas arcaica, preclásica, clásica y postclásica
ARCAICO:
- Calatis Comiti: Ante los comicios, dos veces al año
- In pro Cinctu: Oralmente ante el pueblo reunido en unidades militares antes de salir a la guerra
PRECLÁSICO/CLÁSICO
- Per Aest et Libram: Traspaso de bienes a un amigo mediante mancipatio, con el fin de que a su muerte, entregara los bienes a quien le hubiese indicado
- Nuncupativo: Expresión oral con el rito del cobre y la balanza, pero ahora con 7 testigos. El pretor otorga Bonorum Possessio cum y sine re
POSTCLÁSICO
- Tripertitum: Se le llama así por estar protegido por tres derechos.
a) Privado: Cobre y Balanza, 7 testigos y Unius Actus
b) Público:
- Apud acta Condictum: El testador se presenta ante una autoridad munipal o judicial y se levanta un acta
- Principi Oblatum: Lo redacta el testador, lo entrega por escrito y se guarda en los archivos imperiales.
¿Cómo se dejaban testamentos ordinarios con Justiniano?***
PÚBLICO
- Apud acta Condictum: El testador se presenta ante una autoridad munipal o judicial y se levanta un acta
- Principi Oblatum: Lo redacta el testador, lo entrega por escrito y se guarda en los archivos imperiales.
PRIVADO
- Oral: Requeria algún requisito
- Escrito
- Ológrafo: Puño y letra del testador
- Alógrafo: Lo escribía un tercero
Señala los requisitos de los testamentos extraordinarios***
- CIEGO: Se requeria que estuviera una persona de absoluta confianza.
- EN TIEMPO DE EPIDEMIA: Se perdona la unidad del acto, los testigos entraban uno por uno.
- ANALFABETO: Requiere 8 testigos.
- RURI CONDUCTUM: Requiere solo 5 testigos, pues vive fuera de la ciudad.
- INTER LIBEROS: Escrito ológrafo que se otorga a favor de los filii familias. Se perdonan todos los requisitos. Será válido si se comprueba que los herederos son los hijos.
- MILITAR: Se perdonan muchos de los requisitos pero solo era válido en tiempo de guerra.
¿Qué era necesario para poder ser testador y qué excepciones existian?
La aptitud para tener un heredero estaba relacionada a los 3 STATUS. Sin embargo, debido a los PECULIOS, muchas personas podían hacer testamentos. El poder hacer testamento requería una CAPACIDAD ESPECIAL, y por lo tanto eran incapaces para testar:
- Impúberes (7-14 años)
- Furiosi y sordomudos de nacimiento
- Herejes y Apostatas (hasta el cristianismo)
- Mujeres hasta antes de la clásica
Señala los requisitos de la cláusula testamentaria donde se instituia al heres
- Debia ser la primera clausula
- En latin
- Palabras Imperativas
¿Qué se requeria para heredar? Señala quienes solo podían heredar por testamento, no ab intestato
La testimentifactio pasiva, pero para ser señalado en testamento, se requería que no estuvieras prohibido por la ley. Los esclavos y los latinos podían heredar solo mediante testamento.
¿Quiénes estaban impedidos para ser señalados en testamento como herederos? Hay tres excepciones, señalalas
INESTABILES: Reos con libelo infamatorio (1), hijos parduelles (2), herejes y apostatas (3)
MUJERES (4): Mientras estuvo en vigor la LEX BOCONA
INCIERTOS
- Postumos:
- Sui: Hijo varón primogenito, concebido en vida pero no nacido aun (excepción desde la clásica)
- Legitimi: Hijos no nacidos que no son primogénitos
- Aquiliani: Nietos no nacidos desde la clásica (si tu hijo esta premuerto y tu nuera embarazada). (clásica)
- Vellaini: Nacidos después del testamento, pero antes de la muerte del testador (podrían recibir una parte)
- Extranei: Hijo de otra persona - Personas no individualizadas: “El primero que llegue a mi funeral” (“el primer nieto varón…” valía dependiendo del tutor)
- Personas Jurídicas
- dioses: pero en el cristianismo, la iglesia recibe “en nombre de Dios”
INCAPACITADOS: Casos concretos, por ley o sentencia.
¿Cuáles eran las modalidades de la institución del heredero?
- SEMEL HERES, SEMPER HERES
- Institución del heredero respecto a una cosa cierta y determinada
- Institución de HEREDERO ÚNICO Y PLURAL
- Sustitución en la designación del heredero
Explica la modalidad SEMEL HERES, SEMPER HERES
“El que es heredero, es heredero siempre”
- No se admiten condiciones resolutorias
- No se admite término (salvo que sea suspensivo)
- No se permiten instituciones captoriae: “te nombro si me nombras”
El término cierto y la condición resolutoria no anulan la institución, pero se tienen por no puestas.
La institución del heredero respecto de una cosa cierta y determinada estaba prohibida. Sin embargo, ¿qué ocurría si ya había sucedido y el causante había muerto?
No se tomara en cuenta la designación sobre la cosa cierta, sino se le tomara como heredero universal. Se busca la solución, no la nulidad.
Si hay varios heres, se dividirá la herencia en partes iguales, y la cosa se entregara como parte de su cuenta.
Justiniano lo maneja como legados.
¿Qué ocurre en el caso de institución de heredero único e institución plural? Señala como se divide la herencia
La herencia pasa a los herederos en bloque, constituyéndose una comunidad en la que cada heredero tendrá partes ideales y responsabilidad solidaria. Masa Hereditaria: AS -12 partes: UNCIAS -2 uncias: sextant -3 uncias: quadrans -4 uncias: triens
SUPUESTOS
1. Repartes y no se agota el AS: Se aumenta proporcionalmente las cuotas, no se toma en cuenta la institución de cosa cierta, se toma como heres universal
- Repartes y pasas el AS: Disminuyes proporcionalmente
- Atribuyes a unos y a otros no, sin pasar el AS: Los instituidos sin parte, lo serán de lo que no ha sido repartido
- Atribuye a unos y a otros no, te pasas del AS: El patrimonio se considera constituido en 2 uncias, es decir 24 ases
¿A qué se refiere la sustitución en la designación del heredero?
Se nombra un sustituto en segundo o ulterior grado para recibir la herencia:
- VULGAR: Sustituto para cuando el primero no pueda o no quiera recibir la herencia
- PUPILAR: Cuando el primero es menor de edad y muere antes de los 14 años
- CUASIPUPILAR: Para descendiente furiosi que nunca podrá otorgar testamento.
Señala las formas de invalidez INICIAL de un testamento
- INJUSTUM: No revistió la forma o no se tenia la testimentifactio activa cuando se hizo
- NULLUM: El testador pretirio a un suus (hijo). Dependía de si el pariente era de primer o segundo orden
Señala las formas de invalidez POSTERIOR/SOBREVENIDA de un testamento
- IRRITUM: El testador sufre una capitis deminutio máxima/media, pues la testimentifactio debe ser interrumpida (si es capturado por el enemigo pero vuelve, se tiene por ininterrumpida).
- DESERTUM: No hay heredero, hay varios supuestos:
- La condición suspensiva no se da
- El heredero repudia la herencia (un tercero)
- Premoriencia o incapacidad sobrevenida del heredero
- Revocación de institución del heredero (dentro del mismo testamento) - RUPTUM: Aparece un nuevo suUs después de la muerte del testador.