Parcial 1-El Negocio Jurídico Flashcards

1
Q

¿Qué es el Negocio Jurídico?

A

Es un ACTO DE COMUNICACIÓN por el cual los particulares AUTORREGULAN DE MODO VINCULANTE sus propios intereses dentro del marco previsto y limites establecidos por el ORDEN JURÍDICO.

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2
Q

¿Por qué el Negocio Jurídico es un acto de comunicación y no una declaración de la voluntad?

A
  • Las personas no solo se comunican verbalmente
  • Puede haber pluralidad de sujetos, y por tanto, más de una voluntad
  • Hay declaraciones de la voluntad que no implican un NJ
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3
Q

¿Cuáles son los tipos o clases de negocios jurídicos?

A
  1. Unilaterales y Bilaterales (# voluntad)
  2. Onerosos y gratuitos (beneficio patrimonial)
  3. Inter vivos y Mortis Causa (cuando producen efectos)
  4. Abstractos y Causales (¿al derecho le interesan sus causas?)
  5. Solemnes y No Solemenes (formalidades y requisitos)
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4
Q

¿En qué tipos se clasifican los elementos del Negocio Jurídico?

A

Esenciales, Naturales y Accidentales

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5
Q

¿Qué y cuáles son los elementos ESENCIALES del Negocio Jurídico?

A

Son todos aquellos elementos necesarios para la existencia del Negocio Jurídico. Si no los hay, no hay NJ. Pueden ser:

  • Generales (Capacidad de Obrar, Legitimación, licitud, forma y tres status)
  • Particulares (ej. Cosa y precio en la compraventa)
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6
Q

¿Qué son los elementos naturales de un negocio jurídico?

A

Aquellos elementos ya previstos por el Orden Jurídico, sin que las partes los pacten.

Ejemplo: Saneamiento en el caso de la evicción

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7
Q

¿Qué y Cuáles son los elementos ACCIDENTALES del NJ?

A

Son todos los que las partes mencionan y pactan, con carácter vinculante entre ellos. Son la condición, el modo y el término

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8
Q

¿Qué es la condición?

A

Es un hecho futuro e incierto (excluyendo la necesidad, pues si es así, igual ha de realizarse, e imposibilidad)del que las partes hacen depender los efectos del NJ.

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9
Q

¿Cuál es la postura de los proculeyanos y de los sabinianos frente a un hecho imposible?

A

Para los sabinianos, era nula TODA la obligación.

Para los: “Si la condición en la stipulatio es imposible de realizar, toda la stipulatio es nula. Pero si la condición es imposible en un legado, se tiene por no puesta y el legado es válido”

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10
Q

¿Cuáles son las posturas de los Derechos Clásico y Justiniano respecto a la inmoralidad de una condición?

A

DC: Se le negaba eficacia a la condición en la vía procesal, y todo lo demás valía.

J: Todo el negocio era inválido

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11
Q

¿Por qué no son condiciones las iuris o tácitas?

A

Porque no las determinan la voluntad de las partes, sino que son requisitos del ordenamiento jurídico. Por ejemplo: “Te doy la dote si te casas” es un error, pues la dote con Justiniano era ya un deber jurídico

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12
Q

¿Cómo se puede clasificar a la condición? (Señala los criterios y su contenido)

A

Según:

  1. La naturaleza del hecho
    - Positivas: Tiene que suceder
    - Negativas: No tiene que suceder
  2. La naturaleza del evento
    - Potestativas: Dependen de la voluntad
    - Casuales: Depende del azar (o un tercero)
    - Mixtas: Depende de ambos
  3. Por los efectos que produce
    - Suspensivas: De ella depende el perfeccionamiento del NJ
    - Resolutorias: De ella depende el cese de los efectos del NJ
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13
Q

En el caso de la condición SUSPENSIVA, ¿qué ocurre en los siguientes casos?

  1. Pendiente Conditio
  2. Conditio Exit
  3. Conditio Deficit
A
  1. Efectos principales suspendidos. Se dan efectos preventivos para asegurar que se den los principales
  2. Se producen todos los efectos jurídicos, se retrotraen a la fecha en que se gesto la RJO
  3. La obligación caduca y los efectos preventivos se suspenden
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14
Q

En el caso de la condición RESOLUTORIA, ¿qué ocurre en los siguientes casos?

  1. Pendiente Conditio
  2. Conditio Exit
  3. Conditio Deficit
A
  1. Se producen efectos normales.
  2. La obligación se resuelve y vuelven las cosas a su estado anterior, salvo pacto en contrario o imposibilidad
  3. Se continúan produciendo efectos como si el acto se hubiera pactado pura y simplemente
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15
Q

¿Qué es el término y cómo se clasifica?

A

Es un acontecimiento o fecha futura y totalmente cierta. Se clasifica en suspensivo (cuando el NJ comienza a surtir efectos) o resolutorio (cuando cesan los efectos del NJ.)

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16
Q

¿Qué es el modo?

A

Es una clausula del NJ gratuito, por la que se impone al destinatario un acto de liberalidad o una conducta determinada

17
Q

¿Cómo se diferencia al modo de la condición suspensiva potestativa?

A

El MODO obliga pero no suspende. La CONDICIÓN suspende, pero no obliga.

18
Q

¿Para qué nos sirve la interpretación del NJ? ¿cómo era la interpretación en la época antigua y en la clásica?

A

Para fijar el contenido y el alcance de la declaración de voluntad

  • Antigua: Interpretación objetiva, lo que importa es la forma, la solemnidad
  • Clásica: Aparece la interpretación subjetiva con la laicización y el pretor, se atiende a la voluntad, las intenciones.
19
Q

¿Cómo se interpretan los contratos? ¿Según quién?

A

Según Pomponio: “En las compraventas, hay que estar más que a lo dicho, a lo actuado”

20
Q

¿Cuáles son y que señalan las dos grandes lineas de la interpretación de los testamentos?

A

Linea OBJETIVA o Verbas:

  • Interpreta lo que esta escrito, el significado literal de las palabras
  • Señala al lenguaje como instrumento de comunicación
  • Utiliza al usus communis como criterio

Linea SUBJETIVA o Voluntas:

  • Atiende a la voluntad, no a las palabras
  • Lenguaje como expresión del sentimiento
  • Lo que se quiere, lo que busca
21
Q

¿Quiénes son y cuál era el pensamiento de los principales exponentes de la linea objetiva de interpretación?

A

Servio: Si hay duda, se debe recurrir a los usos lingüísticos del autor. Si no hay duda, al uso común.

Celso: Hay que darle un mayor peso a las palabras, y por lo tanto, hay que saber hablar, de acuerdo al uso común de las palabras.

Paulo: Dio tres cánones interpretativos:

  • Cuando no hay ambigüedad de las palabras, no se debe admitir la investigación de la voluntad.
  • En el hablar ambiguo no decimos las cosas que puede significar la expresión correspondiente, sino solamente la que coincide con la voluntad
  • El que dice cosa distinta que la que quiere, no dice ni lo que quiere, ni lo que expresa.
22
Q

¿Quiénes son y cuál era el pensamiento de los principales exponentes de la linea subjetiva de interpretación?

A

Tuberón: ¿Para qué son las palabras sino para que revelen la voluntad del que dice?

Marcelo: Acentua la imperfección del lenguaje. No es oportuno apartarse del significado de la apalabras más que cuando resulte evidente que fue otra la voluntad del testador.
-Permite alejarse del uso común, pero con la precaución de hacerlo solo cuando resulta evidente la intención contraria

23
Q

¿Qué es la Responsabilidad? ¿cuáles son las modalidades?

A

Es la posibilidad de que una persona actué en nombre y por cuenta de otra.

  • Directa: Los efectos recaen sobre el representado y su patrimonio
  • Indirecta: Los efectos recaen sobre el patrimonio y la persona de quien representa, se requiere un acto posterior para transmitirlo al representado (Negotorium Gestorium)
24
Q

¿Qué se puede decir de un NJ que es válido?

A
  • Surte los efectos para los que fue hecho
  • Es una declaración de la voluntad que se realiza conforme al orden jurídico, teniendo validez jurídica y siendo existente para el Derecho, con eficacia jurídica.
25
Q

¿Qué se puede decir del NJ inválido?

A

Es una declaración de la voluntad que no esta de acuerdo al orden jurídico, y por lo tanto no es válido y no existe.

Los efectos que pudiera producir son destruidos por el pretor mediante el iudex y la sentencia, declarando ineficaz un NJ.

26
Q

¿Qué es la nulidad RELATIVA?

A

El NJ tiene un defecto no trascendental. Solo aquel con interés jurídico puede pedir la nulidad. Se puede subsanar.

27
Q

¿Qué es la nulidad ABSOLUTA?

A

El NJ tiene un defecto trascendental. Es una acción popular, cualquiera puede pedir la nulidad. Es insubsanable e imprescriptible.

28
Q

¿Qué tipos de vicios de la voluntad conscientes existen?

A
  1. SIMULACIÓN: Divergencia entre la voluntad y la declaración. Puede ser ABSOLUTA (Se da la voluntad a un negocio que realmente no se quiere celebrar, el NJ no vale) o RELATIVA (Dar voluntad a un NJ, pero queriendo celebrar otro en realidad. Puede ser eficaz si se apoya en una cláusula licita)
  2. RESERVA MENTAL: Se declara una voluntad aparentemente seria sin responder a la verdadera y callada.
  3. IOCANDI GRATIA: Declaraciones en broma, no se toman en cuenta
29
Q

¿Cuál es el vicio de la voluntad no intencional y cómo se define?

A

Es el ERROR: una falsa apreciación de la realidad

30
Q

¿Cómo se clasifica el error?

A
  • De Hecho: el error propiamente
  • De Derecho: Sobre el alcance y aplicación de la norma, no afecta.
  • In Negotio: Recae sobre la naturaleza del negocio que las partes celebran. Es esencial.
  • In Persona: Recae sobre la persona con la cual se quería contratar, pero tiene que ser por características especiales de dicha persona, es esencial.
  • In Corpore: Recae sobre la identidad del objeto. Es esencial.
  • In Substancia: Recae sobre las cualidades esenciales y constantes de la cosa y es esencial.
  • In Cuantitate: Es una discrepancia en la cantidad. Si es de Estricto Derecho, el NJ es nulo. Si es de buena fe, se toma en cuenta la cantidad menor.
31
Q

¿Cuáles son los vicios en los motivos del negocio?

A
  • Metus (miedo): Es una coacción o amenaza ejercida injustamente sobre una persona para obligarla a realizar o conducir un NJ. Hay nulidad.
  • Dolo: Cualquier maquinación engañosa capaz de inducir a una persona a realizar un negocio que de otra manera no hubiese hecho.
32
Q

¿Cuál es y cómo se define aquel vicio por falta de voluntad?

A

La VIOLENCIA: es una coacción o amenaza ejercida injustamente contra una persona para forzarle a concluir un NJ.