Parcial 4-Sucesión Ab Intestato Flashcards

1
Q

Señala los supuestos en los que entra la sucesión ab intestato

A
  1. No hay testamento
  2. Testamento inválido
  3. Repudio del heres o no puede recibir

Esta sucesión no siempre coincide con la muerte, pues primero debe intentarse la sucesión testamentaria.

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2
Q

Explica el orden de parientes en la sucesión intestamentaria de los CIVES, según el Ius Civile

A
  1. HEREDES SUI: Los que se convierten en sui iuris con la muerte. Deben ser llamados sin importar el grado. La herencia se reparte per capita si son del mismo grado y por estirpe si concurren
    - Naturales
    - Adoptados
    - Uxor in Manu (la nuera solo si el hijo ha premuerto)
    - Naciturs
    - Nietos cuyo padre haya salido de la potestas.
  2. AGNADOS (Próximos): Parientes cercanos por vía paterna:
    - Hermanos
    - Tios
    - Sobrinos
    - Primos
  3. GENTILES: Parientes lejanos que viven juntos.
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3
Q

Explica el orden de parientes en la sucesión intestamentaria de los CIVES, según el Ius Honorarium

A
  1. B.P. UNDE LIBERI
    - Heredes sui del ius civile
    - Uxor in Manu
    - Reconoce lazos consanguíneos: Hijos legítimos, emancipados y nietos
  2. B.P. UNDE LEGITIMI: Agnados y gentiles del ius civile, en el supuesto de que los hubiera a falta de los 10s
  3. B.P. COGNATI
    - Parientes consanguíneos no contemplados en lo anterior, incluyendo la familia de la mujer
    - Se extiende hasta el 6o grado, 7mo en algunos casos
  4. B.P. VIR ET UXOR: Viudo o viuda en matrimonio sine manu (matrimonio justo a falta de los anteriores)
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4
Q

¿Qué leyes surgieron en cuestión de sucesión intestamentaria en la época clásica?

A
  1. EDICTO TERTULIANO: Derecho de la mujer de heredar a su hijo si este no tiene descendencia.
  2. SENADOCONSULTO ORFICIANUM: Derecho de los hijos de comparecer a la herencia de la madre, antes que los agnados.
  3. CONSTITUCIÓN VALENTINIANA: Da derecho a los abuelos maternos
  4. CONSTITUCIÓN DE ANASTACIO: Hermanos y hermanas emancipados.
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5
Q

¿Qué señalo Justiniano para la sucesión intestamentaria de los CIVES?

A
  1. Descendientes del causante
  2. Ascendientes, hermanos de doble vínculo y sobrinos (si han premuerto los hermanos)
  3. Medios hermanos y sus hijos
  4. Colaterales
  5. BP Vir et Uxor
  6. 1/6 para Hijos naturales (espuri, fuera de matrimonio)
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6
Q

Explica el orden de sucesión intestamentaria de los libertos

A

IUS CIVILE

  1. Heredes Sui
  2. Patrón que manumite
  3. Agnados del Patrón
  4. Gentiles del Patrón

IUS HONORARIUM

  1. BP Unde Liberi: Quien libera
  2. B.P. Unde Legitimi
  3. B.P. Unde Cognati
  4. BP Familia del Patrono no incluida antes
  5. BP Manumisor del Patrón
  6. Vir et Uxor

JUSTINIANO

  1. Descendientes del liberto
  2. Patrono y sus hijos
  3. Padres y hermanos del liberto (libres)
  4. Colaterales del patrono hasta el 5o grado
  5. Colaterales del liberto hasta el 5to grado
  6. Vir et uxor
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7
Q

¿Cuáles eran las limitaciones a la sucesión contraria a un testamento válido?

A
  1. En cuanto a las PERSONAS: Se puede mencionar a quien quieras, pero debes mencionar expresamente para heredar/desheredar.
  2. En cuanto al PATRIMONIO: El testador no puede disponer de todo su patrimonio
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8
Q

¿Se podía desheredar por simple omisión? Si no, ¿qué se requería en el IUS CIVILE y qué ocurría si llegaba a haber un preterido?

A

Se debía o bien instituir a una persona o desheredarla, pues si no, se le estaría prefiriendo. Para desheredar era necesario:

  • Que fuera en el testamento
  • Palabras solemnes en sentido contrario
  • De manera nominatum
  • Para todas las mujeres o nietos podía ser interceteros, en grupo

Si se preteria a alguien:

  1. VARÓN DE PRIMER ORDEN: Testamento nulo absolutamente
  2. MUJER, O VARÓN DE ULTERIOR GRADO: Nulidad relativa, se incluía cuota viril pero debía impugnarse
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9
Q

Explica la desheredación en cuanto al IUS HONORARIUM y JUSTINIANO

A

IUS HONORARIUM: Se otorga b.p. contra tabulas al preterido (hijo dado en adopción y emancipado, filio emancipado). La desheredación era nominatum, salvo para las mujeres

JUSTINIANO: Desheredación nominatum para todos. Aplican las mismas reglas del ius civile para los preteridos.

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10
Q

¿Qué es la LEGITIMA?

A

Son aquellas porciones de la herencia de las cuales el testador no puede disponer libremente, pues la ley las destina a los herederos forzosos o legítimos. La ley no establecía un porcentaje, este dependía de la herencia.

Tribunal Colegiado Cemtumviri: Consideraba fuera de su sano juicio a quien no la respetaba

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11
Q

¿Qué se requeria para impugnar un testamento?

A

ACTIO QUERELLA INOFFICCIOSSI TESTAMENTI: Servia para declarar la nulidad del heredero, no lo quitaba, pero la herencia se repartía entre los legitimarios.

  • La ejercían los descendientes directos, los ascendientes y hermanos de doble vínculo contra los herederos dentro de 5 años
  • Requeria que el heredero forzoso fuera privado de su parte sin justa causa y que no se le hubiese dejado nada ínter vivos

ACTIO AD SUPLENAM LEGITIMA: Sirve para completar la cuota legitima cuando si te dejan algo, pero consideras que fue muy poco.

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12
Q

¿Cómo adquieren la herencia los HEREDES NECESARI?

A

La adquieren IPSO IURE
-A los heredes sui et necessari se les concedo el ius abstinendi en herencias dañosas. No debían hacer nada que implicara la aceptación de la herencia, debían abandonar todo. (los acreedores solo cobran de la masa hereditaria)

-A los simplemente necesari se les concedió el beneficio Separaciones. Hacían suya la manumisión y se quedaban con el peculio.

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13
Q

Explica la adquisición de la herencia por parte de los HEREDI EXTRANEI

A

Podían aceptar o renunciar la herencia, de manera tácita o expresa. La aceptación debía ser PLENA (TODO), PURA (sin condiciones) y PERSONAL (él mismo)

La CRETIO era la aceptación solemne, con palabras sacramentales, normalmente eran 100 días.

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14
Q

Explica la ACTIO HEREDITATIS PETITIO

A

Esta actio servia para recuperar: cosas corporales, créditos, frutos de la herencia cuando estaba vacante o relaciones personales del causante (ej. del arrendamiento)

La ejercían el heres (testamentario o legitimo), el fideicomisario o el Fisco contra prácticamente cualquier poseedor (Pro Hedere, sin intención de usucapir, deudor, el que posee dolosamente)

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15
Q

¿Para qué sirve la actio familia erciscundae?

A

Una vez que eras declarado heredero, se ejercitaba para saber que porcentaje de la herencia te toca o que entra dentro del porcentaje

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