Parcial 2-TG del Contrato, Contratos formales y reales Flashcards
¿Cuáles eran las fuentes de las obligaciones que reconoció Cayo?
Consideró como fuentes de las obligaciones a los contratos y al delito.
¿Qué es un contrato? ¿Qué es una causa civil?
Es un acuerdo de voluntades (Pactum) entre dos o más personas, reconocido y amparado por el Derecho y encaminado a crear una o más obligaciones.
La causa civil es la forma de perfeccionamiento de los contratos, lo que el ordenamiento jurídico reconoce adicionado a los convenios y al pactum.
¿Cómo clasifica Juan Iglesias a los contratos?
SEGÚN LA CARGA OBLIGACIONAL
- Unilaterales: Solo una parte soporta totalmente la prestación
- Bilaterales Perfectos: Nace obligación para ambas partes
- Bilaterales Imperfectos: Nace carga para una parte, pero eventualmente con el paso del tiempo también a la otra
SEGÚN EL IUS
- Ius Civile: Reconocidos por este, solo p/Romanos
- Ius Honorarium: Lo pueden celebrar peregrinos mediante ius commercium
SEGÚN ED/BF
- Estricto Derecho: El juez no tiene facultades discrecionales
- Buena Fe: EL juez tiene facultades discrecionales y puede resolver de manera más amplia. Puede valorar lo que es dable a exigir entre personas justas y leales
¿Cómo se clasifican los contratos según su causa civil?
FORMALES: Su causa civil es el rito
-Nexum, Oral verbal (stipulatio) y Escrito literal (Quiragrafa, Sinagrafa y Nomina Transcripticia)
REALES: Su CV es la entrega de la cosa
-Mutuo, Comodato, Prenda y Depósito
INNOMINADOS: Su CV varía, se realiza una prestación para obtener a cambio otra
-Do ut Des (Permuta), Do ut Facias (Entrega a Prueba o Inspección, Estimación), Facio ut Des (Precarista) y Facio ut Facias (Transacción)
CONSENSUALES: Su CV es el consentimiento de las partes.
-Compraventa, Arrendamiento, Sociedad y Mandato
¿Qué es el nexum y cuáles son sus caracteristicas?
Contrato arcaico (Nexi Liberatio) que era una manera de liberarse de una obligación. Otorgaba un poder sobre la persona del deudor, inmediatamente o después del incumplimiento
Suponía una deuda mediante el rito del cobre y la balanza, y la situación de los nexi era muy dura.
CARACTERISTICAS:
- Abstracto
- Oneroso
- Solemne
- Bilateral Imperfecto
¿Cuáles son las tres naturalezas que se le han reconocido al nexum? ¿cuál es la correcta?
Momsem: Instrumentalización de un préstamo
Bonfante: Autopignoración del deudor y su familia, condicionada a un incumplimiento de deuda
Lenen: Es lo mismo que una mancipando, sujeta a un incumplimiento
El correcto es BONFANTE
¿Cuál es el contrato oral verbal por excelencia? ¿Cómo se define y cuáles son sus características? Señala asimismo sus elementos personales, el contenido de la prestación y los requisitos que presentaba
La STIPULATIO es un contrato formal, verbal, abstracto, unilateral y de estricto derecho por el cual una persona llamada PROMITENTE, promete oralmente a otra llamada ESTIPULANTE, la realización de determinada prestación (generalmente un dare).
REQUISITOS:
- Oralidad: Saber hablar y escuchar (Espondes? Espondeo. En el preclásico se admitió también “Debis? Debo”)
- Congruencia: Mismo verbo en pregunta y respuesta
- Presencia de ambas partes: FISICA
- Unidad en el acto: Deben darse P y R de manera inmediata
- Elemento Real: El objeto sobre el cual recae la prestación comienza siendo una suma de dinero
¿Cómo se entendió a la stipulatio en las distintas etapas del derecho romano?
ARCAICA: Suma de dinero
PRECLÁSICA: Puede ser una cosa cierta y determinada. Cosas futuras, fungibles o derechos reales
FINES DE LA REPÚBLICA: Ya no es abstracta, sino causal. Se podía interponer la exceptio doli
CLÁSICA: Se admiten cosas inciertas
JUSTINIANEA: Puede ser en otro idioma y no oral
Señala los medios de protección procesal de la stipulatio
ACTIONES
- Certae Creditae Pecuniae: En sumas de dinero, después se convierte en una condictio
- Triticaria: Cosas fungibles
- Certi/Certa Rei: Cosa cierta y determinada
- Ex Stipulati/Incerta: Cuando no es nada de lo anterior
EXCEPTIONES
- Doli
- Non Numerata Pecuania (cuando no se entregó el dinero aun)
¿Qué es la nómina Transcripticia? ¿Por medio de qué acciones se protegía?
Contrato formal, literal, unilateral, abstract y de estricto derecho por el cual una persona queda obligada frente a otra,mediante la anotación que la segunda persona hace en un libro de entradas y salidas de una cantidad, como si le hubiese sido entregada por la primera.
Versaba siempre sobre dinero engendrando deudas abstractas. Requería la signatio del acreedor y del pater (algunos opinan que del deudor también)
PROTECCIÓN:
- Actio in Rem
- Actio Certae Pecuniaria
¿Cuáles son los dos libros de la nómina transcripticia?
ADVERSARIA: Lista de necesidades
CODEX ACCEPTI ET EXPENSIVE: Entradas y salidas
¿Qué es la Quiragrafa?
Documento griego reconocido por el ius honorarium como probatorio (no como titulo de crédito), por el cual se reconocía un adeudo a favor de otro.
Requeria la firma del deudor y solo había un ejemplar a manos del acreedor.
¿Qué es la sinografa?
Documento probatorio (obligatorio para los griegos) que se hacia por duplicado con sello lacrado, conteniendo las firmas de ambas partes y de 5 testigos
El medio de impugnación era la querella non numerada pecunia, que se hacia valer por exceptio. Se debía hacer valer dentro de dos años con Justiniano, o se hacia fuente obligacional.
¿Qué es el mutuo? ¿Cuáles son sus requisitos y su protección procesal? ¿Cuál es su naturaleza?
Contrato real, unilateral y de estricto derecho por el cual un mutuante entrega propiedad de dinero u otras cosas fungibles a un mutuario, que se compromete a que pasando cierto tiempo, devolverá igual cantidad de cosas del mismo género y calidad.
Era de naturaleza gratuita, pero a veces contenía una stipulatio para el cobro de intereses stipulatio usuraria
REQUISITOS
- Propiedad de las cosas (o facultad de enajenar)
- Entrega efectiva de las cosas
- Fungibilidad de las cosas
- Causa Credendi (conciencia de que se esta celebrando un mutuo)
PROTECCIÓN PROCESAL
- Actio Certae Rei
- Actio Certae Credit Petunia
- Condictio Triticaria (JUSTINIANO)
- Senadoconsulto Macedoniano (protegia a los filii familias de los usureros vía exceptio)
Explica la PECUNIA TRAIECTICIA o FOENUS NAUTICUM
El mutuario transporta la cantidad prestada por mar o la utiliza para comprar mercancías que viajaran por mar. No pagará al mutante hasta que el barco llegue al puerto de destino.