Parcial 2-TG del Contrato, Contratos formales y reales Flashcards

1
Q

¿Cuáles eran las fuentes de las obligaciones que reconoció Cayo?

A

Consideró como fuentes de las obligaciones a los contratos y al delito.

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2
Q

¿Qué es un contrato? ¿Qué es una causa civil?

A

Es un acuerdo de voluntades (Pactum) entre dos o más personas, reconocido y amparado por el Derecho y encaminado a crear una o más obligaciones.

La causa civil es la forma de perfeccionamiento de los contratos, lo que el ordenamiento jurídico reconoce adicionado a los convenios y al pactum.

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3
Q

¿Cómo clasifica Juan Iglesias a los contratos?

A

SEGÚN LA CARGA OBLIGACIONAL

  • Unilaterales: Solo una parte soporta totalmente la prestación
  • Bilaterales Perfectos: Nace obligación para ambas partes
  • Bilaterales Imperfectos: Nace carga para una parte, pero eventualmente con el paso del tiempo también a la otra

SEGÚN EL IUS

  • Ius Civile: Reconocidos por este, solo p/Romanos
  • Ius Honorarium: Lo pueden celebrar peregrinos mediante ius commercium

SEGÚN ED/BF

  • Estricto Derecho: El juez no tiene facultades discrecionales
  • Buena Fe: EL juez tiene facultades discrecionales y puede resolver de manera más amplia. Puede valorar lo que es dable a exigir entre personas justas y leales
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4
Q

¿Cómo se clasifican los contratos según su causa civil?

A

FORMALES: Su causa civil es el rito
-Nexum, Oral verbal (stipulatio) y Escrito literal (Quiragrafa, Sinagrafa y Nomina Transcripticia)

REALES: Su CV es la entrega de la cosa
-Mutuo, Comodato, Prenda y Depósito

INNOMINADOS: Su CV varía, se realiza una prestación para obtener a cambio otra
-Do ut Des (Permuta), Do ut Facias (Entrega a Prueba o Inspección, Estimación), Facio ut Des (Precarista) y Facio ut Facias (Transacción)

CONSENSUALES: Su CV es el consentimiento de las partes.
-Compraventa, Arrendamiento, Sociedad y Mandato

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5
Q

¿Qué es el nexum y cuáles son sus caracteristicas?

A

Contrato arcaico (Nexi Liberatio) que era una manera de liberarse de una obligación. Otorgaba un poder sobre la persona del deudor, inmediatamente o después del incumplimiento

Suponía una deuda mediante el rito del cobre y la balanza, y la situación de los nexi era muy dura.

CARACTERISTICAS:

  • Abstracto
  • Oneroso
  • Solemne
  • Bilateral Imperfecto
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6
Q

¿Cuáles son las tres naturalezas que se le han reconocido al nexum? ¿cuál es la correcta?

A

Momsem: Instrumentalización de un préstamo

Bonfante: Autopignoración del deudor y su familia, condicionada a un incumplimiento de deuda

Lenen: Es lo mismo que una mancipando, sujeta a un incumplimiento

El correcto es BONFANTE

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7
Q

¿Cuál es el contrato oral verbal por excelencia? ¿Cómo se define y cuáles son sus características? Señala asimismo sus elementos personales, el contenido de la prestación y los requisitos que presentaba

A

La STIPULATIO es un contrato formal, verbal, abstracto, unilateral y de estricto derecho por el cual una persona llamada PROMITENTE, promete oralmente a otra llamada ESTIPULANTE, la realización de determinada prestación (generalmente un dare).

REQUISITOS:

  1. Oralidad: Saber hablar y escuchar (Espondes? Espondeo. En el preclásico se admitió también “Debis? Debo”)
  2. Congruencia: Mismo verbo en pregunta y respuesta
  3. Presencia de ambas partes: FISICA
  4. Unidad en el acto: Deben darse P y R de manera inmediata
  5. Elemento Real: El objeto sobre el cual recae la prestación comienza siendo una suma de dinero
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8
Q

¿Cómo se entendió a la stipulatio en las distintas etapas del derecho romano?

A

ARCAICA: Suma de dinero

PRECLÁSICA: Puede ser una cosa cierta y determinada. Cosas futuras, fungibles o derechos reales

FINES DE LA REPÚBLICA: Ya no es abstracta, sino causal. Se podía interponer la exceptio doli

CLÁSICA: Se admiten cosas inciertas

JUSTINIANEA: Puede ser en otro idioma y no oral

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9
Q

Señala los medios de protección procesal de la stipulatio

A

ACTIONES

  • Certae Creditae Pecuniae: En sumas de dinero, después se convierte en una condictio
  • Triticaria: Cosas fungibles
  • Certi/Certa Rei: Cosa cierta y determinada
  • Ex Stipulati/Incerta: Cuando no es nada de lo anterior

EXCEPTIONES

  • Doli
  • Non Numerata Pecuania (cuando no se entregó el dinero aun)
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10
Q

¿Qué es la nómina Transcripticia? ¿Por medio de qué acciones se protegía?

A

Contrato formal, literal, unilateral, abstract y de estricto derecho por el cual una persona queda obligada frente a otra,mediante la anotación que la segunda persona hace en un libro de entradas y salidas de una cantidad, como si le hubiese sido entregada por la primera.

Versaba siempre sobre dinero engendrando deudas abstractas. Requería la signatio del acreedor y del pater (algunos opinan que del deudor también)

PROTECCIÓN:

  • Actio in Rem
  • Actio Certae Pecuniaria
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11
Q

¿Cuáles son los dos libros de la nómina transcripticia?

A

ADVERSARIA: Lista de necesidades

CODEX ACCEPTI ET EXPENSIVE: Entradas y salidas

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12
Q

¿Qué es la Quiragrafa?

A

Documento griego reconocido por el ius honorarium como probatorio (no como titulo de crédito), por el cual se reconocía un adeudo a favor de otro.

Requeria la firma del deudor y solo había un ejemplar a manos del acreedor.

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13
Q

¿Qué es la sinografa?

A

Documento probatorio (obligatorio para los griegos) que se hacia por duplicado con sello lacrado, conteniendo las firmas de ambas partes y de 5 testigos

El medio de impugnación era la querella non numerada pecunia, que se hacia valer por exceptio. Se debía hacer valer dentro de dos años con Justiniano, o se hacia fuente obligacional.

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14
Q

¿Qué es el mutuo? ¿Cuáles son sus requisitos y su protección procesal? ¿Cuál es su naturaleza?

A

Contrato real, unilateral y de estricto derecho por el cual un mutuante entrega propiedad de dinero u otras cosas fungibles a un mutuario, que se compromete a que pasando cierto tiempo, devolverá igual cantidad de cosas del mismo género y calidad.

Era de naturaleza gratuita, pero a veces contenía una stipulatio para el cobro de intereses stipulatio usuraria

REQUISITOS

  • Propiedad de las cosas (o facultad de enajenar)
  • Entrega efectiva de las cosas
  • Fungibilidad de las cosas
  • Causa Credendi (conciencia de que se esta celebrando un mutuo)

PROTECCIÓN PROCESAL

  • Actio Certae Rei
  • Actio Certae Credit Petunia
  • Condictio Triticaria (JUSTINIANO)
  • Senadoconsulto Macedoniano (protegia a los filii familias de los usureros vía exceptio)
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15
Q

Explica la PECUNIA TRAIECTICIA o FOENUS NAUTICUM

A

El mutuario transporta la cantidad prestada por mar o la utiliza para comprar mercancías que viajaran por mar. No pagará al mutante hasta que el barco llegue al puerto de destino.

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16
Q

¿Qué es el Comodato y qué requiere? ¿Cómo se protege procesalmente?

A

Contrato real, bilateral imperfecto de buena fe y gratuito por el que un comandante entrega a un comodatario una cosa no consumible, sea mueble o inmueble para usarla y luego devolverla

REQUISITOS

  • Entrega de la cosa
  • Cosa no consumible
  • Ceder gratuitamente la cosa

PROTECCIÓN PROCESAL

  • Actio in factum
  • Actio in ius bona fidei
  • Actio comodati diretti
  • Actio comodati contraria
17
Q

¿Puede haber comodato de cosas consumibles?

A

Si, pero solo cuando la cosa es usada ad popam o ad ostentationem

18
Q

¿Cuáles son las obligaciones del comandante (A) y del comodatario (D)?

A

COMODANTE:

  • En función de la eventualidad
  • Gastos ordinarios y extraordinarios de conservación de la cosa, o de vicios ocultos
  • Si no se pagan, el deudor tiene el ius retentionis

COMODATARIO:

  • Custodia y conservación de la cosa
  • Usarla según lo convenido
  • Devolver la cosa al término de lo pactado
  • Responde por CUSTODIA PRAESTARE en época Clásica
19
Q

¿Qué es el Depósito, qué requiere y cómo se protege?

A

Contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito por el cual el DEPONENS entrega al DEPOSITARIUS una cosa mueble no fungible (o fungible empacada de tal modo que no se puede cambiar) para que la custodie y la devuelva cuando sea requerida.

REQUIERE:

  • Entrega de la cosa
  • Finalidad de conservación GRATUITA
  • La cosa se devuelve cuando la pida el deponens

PROTECCIÓN (Comienza con pretor en el D. Preclásico)

  • Actio in factum
  • Actio in ius ex bona fidei (infamante)
  • Actio Depositi Directa/Contraria (Justiniano)
20
Q

¿Cuáles son las obligaciones del Depositante y del Depositario?

A

DEPONENS:

  • Pagar gastos de conservación y daños y perjuicios
  • Si no los paga, el depositario tenia el ius retenciones (hasta Justiniano)

DEPOSITARIUS

  • Custodiar la cosa
  • Abstenerse de utilizarla
  • Restituirla
21
Q

¿Cuáles son las tres modalidades del Depósito?

A

NECESARIO O MISERABLE:

  • Ante peligro inminente
  • No se pudo identificar las características del depositario
  • El depositario responde por el doble si no devuelve la cosa

SECUESTRO
-Entre varias personas se acuerda la restitución a solo una de ellas que se encuentre en determinadas circunstancias

DEPÓSITO IRREGULAR
-Se entrega una cantidad de dinero o cosa fungible al depositario y este la puede consumir, pero obligadose a la devolución tantundem

22
Q

¿Cómo se distinguen el mutuo y el depósito irregular?

A

Si el depositario es banquero, será deposito irregular

  • La condena de mutuo no lleva infamia
  • En el mutuo aplica el senadoconsulto macedoniano
  • El mutuo es unilateral
  • El deposito irregular, el deudor puede demandar al acreedor
23
Q

¿Qué es la Prenda y cómo se protege procesalmente?

A

Contrato real, bilateral imperfecto por el cual se entrega una cosa mueble a una persona por parte del propietario o poseedor en garantía de cumplimiento de una obligación propia o ajena.

PROTECCIÓN

  • Actio Pignoraticia Directa: Devolución de la cosa o saldo a favor
  • Actio Pignoraticia Contraria: Resarcimiento de gastos de conservación de la cosa
24
Q

¿Qué es el Pacto de Anticresis?

A

Se celebra entre deudor y acreedor para que este último se quede con los frutos a modo de pago de intereses del contrato principal
-Uso indebido: Furtum usus

25
Q

Identifica a los elementos personales del contrato de Prenda y sus obligaciones:

A

ACREEDOR PIGNORATICIO (deudor principal)

  • Pagar perjuicios por vicios que se generen
  • y gastos de conservación

DEUDOR PIGNORATICIO (acreedor principal)

  • Conservar la cosa sin usarla
  • Responsabilidad por custodia
  • Devolver la cosa ya que le paguen