Parcial 1-Teoria de las Obligaciones Flashcards
Para Juan Iglesias, ¿qué es la obligación?
Es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor es constreñida frente a otra llamada acreedor a realizar determinada prestación.
¿Qué es una prestación?
Contenido de la obligación (dar, hacer o no hacer). Debe ser:
- Fisicamente posible
- Licita
- Determinada o determinable
- Tener contenido patrimonial
Para Justiniano, ¿qué es la obligación?
Vinculo jurídico por el cual necesariamente somos compelidos a realizar una determinada prestación según los derechos de nuestra ciudad.
Para Paulo, ¿cuál es la naturaleza de la obligación?
La naturaleza de las obligaciones no consiste en hacernos adquirir una cosa corporal o una servidumbre, sino en que otra persona quede constreñida a darnos algo, a hacer algo, o a responder por algo.
Toda obligación es un … pero no …
deber, todo deber es una obligación
¿Cuál es la diferencia entre obligaciones civiles y honorarias?
Las civiles se reclaman mediante acciones civiles del ius civile. Las honorarias, a través de acciones pretorias (ius honorarium)
¿Cómo se distinguen las obligaciones civiles de las naturales?
En las civiles, el acreedor tiene una actio para exigir el cumplimiento.
En cambio las naturales están desprovistas de acción, y no tienen un medio jurídico con el cual el acreedor pueda constreñir al deudor. Sin embargo, producen algunos efectos jurídico.
Señala algunos casos de obligaciones naturales
- Contraída por el esclavo sin el iusum del pater.
- Entre dos familiares del mismo seno
- Por simple pacto
- Pupilo sin auctoritas
- Obligaciones con acción extinta por prescripción
- Contraídas por ciudadano que sufre una capitis deminutio
¿Qué señalaba el Senadoconsulto Macedoniano?
Los magistrados no reconocían eficacia a los prestamos realizados a menores y se concedía una exceptio.
No era aplicable para casos de peculio castrense, autorización del pater, beneficio del pater o dolo del alieni
¿Cuáles son los efectos de las obligaciones naturales?
- SOLUTI RETENTIO: Derecho del acreedor de retener total o parcialmente lo que le ha sido entregado.
- COMPENSACIÓN: Forma de extinguir la obligación, donde el deudor y acreedor recíprocos de la misma especie, extinguen la obligación hasta el momento de la menor.
- NOVACIÓN: Se crea una nueva obligación civil, a partir de una natural, por voluntad de las partes.
- Se pueden GARANTIZAR
- CÓMPUTO DE HERENCIA: Se toman en cuenta a la hora de computar una herencia y se deduce como pasiva la obligación natural.
¿Qué son las obligaciones PROPTER REM o AMBULATORIAS?
Aquellas donde los sujetos activo/pasivo o los dos, no se hayan determinados al constituirse la obligación, ni son los mismos desde que nace hasta que se extingue.
El sujeto activo o pasivo, será aquel que se encuentre en determinada posición jurídica
Señala algunos ejemplos de obligaciones naturales impropias
- Prestación de alimentos que se da a una persona con la que no se esta obligado civilmente
- Prestación de servicios por parte de un liberto sin haber mediado jurídicamente
- Mujer que da la dote sin tener que hacerlo
- Rescate que entrega una madre liberta por su hijo esclavo
- Gastos Mortuorios.
¿Cómo se clasifican las obligaciones desde el punto de vista del objeto?
En divisibles e indivisibles, genericas y especificas, alternativas, facultativas
¿Qué son las obligaciones divisibles e indivisibles y cuál es su régimen jurídico?
DIVISIBLES: El objeto se puede fraccionar sin perder su esencia o valor. La obligación se puede hacer en pagos parciales.
INDIVISIBLES: No se puede dividir el objeto, pues sufre menoscabo, perdiendo su esencia o valor
-RJ: Debía analizarse por caso pero la REGLA GENERAL es que son divisibles las de dar (excepto las alternativas) e indivisibles las de hacer (excepto aquellas donde la actividad esta encaminada a una obra medible, contable o pesable)
¿Cuáles son las obligaciones genéricas y específicas? ¿cuál es su régimen jurídico?
Genéricas: el deudor debe cumplir prestaciones correspondientes a cierta categoría, no señaladas individualmente.
Específicas: El objeto de la obligación esta individualizado y es concreto cierto
-Regimen Jurídico: “Genis non perit” (el género no perece). En las generales, el deudor no se libera por destrucción fortuita del objeto. En las especificas, se libera por caso fortuito o fuerza mayor.