Parcial 1-Teoria de las Obligaciones Flashcards

1
Q

Para Juan Iglesias, ¿qué es la obligación?

A

Es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor es constreñida frente a otra llamada acreedor a realizar determinada prestación.

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2
Q

¿Qué es una prestación?

A

Contenido de la obligación (dar, hacer o no hacer). Debe ser:

  • Fisicamente posible
  • Licita
  • Determinada o determinable
  • Tener contenido patrimonial
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3
Q

Para Justiniano, ¿qué es la obligación?

A

Vinculo jurídico por el cual necesariamente somos compelidos a realizar una determinada prestación según los derechos de nuestra ciudad.

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4
Q

Para Paulo, ¿cuál es la naturaleza de la obligación?

A

La naturaleza de las obligaciones no consiste en hacernos adquirir una cosa corporal o una servidumbre, sino en que otra persona quede constreñida a darnos algo, a hacer algo, o a responder por algo.

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5
Q

Toda obligación es un … pero no …

A

deber, todo deber es una obligación

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6
Q

¿Cuál es la diferencia entre obligaciones civiles y honorarias?

A

Las civiles se reclaman mediante acciones civiles del ius civile. Las honorarias, a través de acciones pretorias (ius honorarium)

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7
Q

¿Cómo se distinguen las obligaciones civiles de las naturales?

A

En las civiles, el acreedor tiene una actio para exigir el cumplimiento.

En cambio las naturales están desprovistas de acción, y no tienen un medio jurídico con el cual el acreedor pueda constreñir al deudor. Sin embargo, producen algunos efectos jurídico.

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8
Q

Señala algunos casos de obligaciones naturales

A
  • Contraída por el esclavo sin el iusum del pater.
  • Entre dos familiares del mismo seno
  • Por simple pacto
  • Pupilo sin auctoritas
  • Obligaciones con acción extinta por prescripción
  • Contraídas por ciudadano que sufre una capitis deminutio
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9
Q

¿Qué señalaba el Senadoconsulto Macedoniano?

A

Los magistrados no reconocían eficacia a los prestamos realizados a menores y se concedía una exceptio.

No era aplicable para casos de peculio castrense, autorización del pater, beneficio del pater o dolo del alieni

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10
Q

¿Cuáles son los efectos de las obligaciones naturales?

A
  • SOLUTI RETENTIO: Derecho del acreedor de retener total o parcialmente lo que le ha sido entregado.
  • COMPENSACIÓN: Forma de extinguir la obligación, donde el deudor y acreedor recíprocos de la misma especie, extinguen la obligación hasta el momento de la menor.
  • NOVACIÓN: Se crea una nueva obligación civil, a partir de una natural, por voluntad de las partes.
  • Se pueden GARANTIZAR
  • CÓMPUTO DE HERENCIA: Se toman en cuenta a la hora de computar una herencia y se deduce como pasiva la obligación natural.
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11
Q

¿Qué son las obligaciones PROPTER REM o AMBULATORIAS?

A

Aquellas donde los sujetos activo/pasivo o los dos, no se hayan determinados al constituirse la obligación, ni son los mismos desde que nace hasta que se extingue.

El sujeto activo o pasivo, será aquel que se encuentre en determinada posición jurídica

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12
Q

Señala algunos ejemplos de obligaciones naturales impropias

A
  • Prestación de alimentos que se da a una persona con la que no se esta obligado civilmente
  • Prestación de servicios por parte de un liberto sin haber mediado jurídicamente
  • Mujer que da la dote sin tener que hacerlo
  • Rescate que entrega una madre liberta por su hijo esclavo
  • Gastos Mortuorios.
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13
Q

¿Cómo se clasifican las obligaciones desde el punto de vista del objeto?

A

En divisibles e indivisibles, genericas y especificas, alternativas, facultativas

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14
Q

¿Qué son las obligaciones divisibles e indivisibles y cuál es su régimen jurídico?

A

DIVISIBLES: El objeto se puede fraccionar sin perder su esencia o valor. La obligación se puede hacer en pagos parciales.

INDIVISIBLES: No se puede dividir el objeto, pues sufre menoscabo, perdiendo su esencia o valor

-RJ: Debía analizarse por caso pero la REGLA GENERAL es que son divisibles las de dar (excepto las alternativas) e indivisibles las de hacer (excepto aquellas donde la actividad esta encaminada a una obra medible, contable o pesable)

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15
Q

¿Cuáles son las obligaciones genéricas y específicas? ¿cuál es su régimen jurídico?

A

Genéricas: el deudor debe cumplir prestaciones correspondientes a cierta categoría, no señaladas individualmente.

Específicas: El objeto de la obligación esta individualizado y es concreto cierto

-Regimen Jurídico: “Genis non perit” (el género no perece). En las generales, el deudor no se libera por destrucción fortuita del objeto. En las especificas, se libera por caso fortuito o fuerza mayor.

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16
Q

¿Qué son las obligaciones alternativas?

A

Aquellas en las que se señalan varias prestaciones para que el deudor cumpla solo una de ellas, a elección suya o del deudor. Es aplicable el IUS ELECTIONIS:

Salvo pacto en contrario, la elección de la prestación es siempre del deudor (gozando del ius variando para cambiar de opinión)

17
Q

¿Qué son las obligaciones facultativas?

A

Aquellas en las que la obligación recae sobre un objeto determinado, pero el deudor se puede liberar de la prestación entregando otro objeto que no sea el debido. (Debe estar contemplado en la Ley)

18
Q

¿Cómo se clasifican las obligaciones desde el punto de vista del SUJETO?

A

En ambulatorias o solidarias

19
Q

¿Qué son las obligaciones ambulatorias?

A

Aquellas donde el acreedor y el deudor no se encuentran determinados al momento de su constitución, ni son los mismos desde que nace hasta que se extingue la obligación.

Se señala como sujeto (A o P), a la persona que se encuentre en una posición jurídica determinada por el constitutivo.

Ejemplos:

  • Resarcir daños del esclavo o animal
  • Reparar el muro en la servidumbre oneris ferendi
20
Q

¿Qué son las obligaciones solidarias? ¿cuáles son sus tipos?

A

Aquellas en las que existe una pluralidad de sujetos, ya sean pasivos, mixtos o activos. Cuando son simples, se puede saber quién paga y a quién, pero en las compuestas no está tan claro. La pluralidad puede ser inicial o posterior (herencia).

Se dividen en:

  1. Parciarias
  2. Cumulativas
  3. Propiamente dichas
21
Q

¿Qué son las obligaciones solidarias parciarias?

A

Cada acreedor solo podia exigir una parte de la prestación. Cada deudor solo responde de una parte o proporción. Esto se saca PRORRATA o PRO PARTE, según el número de personas, con un porcentaje igual.

Son las que actualmente, se llaman mancomunadas

22
Q

¿Qué son las obligaciones solidarias cumulativas?

A

Para actos delantales cometidos por más de uno. El acreedor tiene acción contra todos los deudores por el 100%, y el pago de uno se acumula al de otro.

23
Q

¿Qué son las obligaciones solidarias propiamente dichas?

A

Cuando un acreedor puede exigir a cualquier deudor, el cumplimiento total de la prestación, extinguiendo la obligación para todos los demás.

24
Q

¿Cuáles son las FUENTES de las obligaciones solidarias propiamente dichas?

A
  1. Ámbito contractual (separación de bienes)
  2. Ámbito testamentario
  3. La Ley
25
Q

¿Cuáles son los efectos de la MORA y CULPA en obligaciones solidarias propiamente dichas?

A

La MORA es un retraso culpable en el cumplimiento de la obligación por el deudor o en la aceptación del pago por parte del acreedor.

  • Los intereses moratorios son individuales (no afectan a todos) y se generan cuando ya se cobro. (la interpelatio determina la mora)
  • Justiniano transforma las obligaciones cumulativas en solidarias, señalando que la mora de uno, no afecta a los demás.

La CULPA es una falta de cuidado que impide la realización de la prestación. La culpa de uno, afecta a todos los deudores

26
Q

¿Cómo se pueden extinguir las obligaciones solidarias propiamente dichas?

A

De forma General (toda la obligación), por:

  • Cumplimiento
  • Aceptilatio (contraparte de la stipulatio)
  • Compensación
  • Novación
  • Perdida de la cosa (CF o FM)
  • Pacto de NON PETENDO IN REM

o de forma PARTICULAR (respecto de un solo deudor), por:

  • Pacto de non pretendo in personam
  • Capitis Deminutio
  • Restitutio in integrum concedida ad personam: Se regresaban las cosas a su estado anterior (ej. vicios de la voluntad)
  • Confusión por herencia (acreedor y deudor son la misma persona)
27
Q

¿Qué es la acción de regreso?

A

Era una facultad del deudor solidario que había pagado la totalidad de la deuda, para exigir a los otros deudores solidarios la indemnización por haber hecho el gasto él solo. (o el acreedor que aun no recibía su parte)

En Derecho Clásico, no nacía de la solidaridad en sí. Dependía de la relación entre los deudores.

En algunos casos de tremenda injusticia, se le cedía la acción original al deudor para cobrarle el 100% a otro deudor.

Con Justiniano, era un requisito esencial

28
Q

¿Cuáles son los criterios de diferenciación de los DERECHOS REALES Y PERSONALES?

A
  1. Número (DR: limitado) (DP: ilimitado)
  2. Oponible a… (DR: erga omnes) (DP:una persona)
  3. Objeto (DR: derecho sobre una cosa) (DP: derecho a exigir una conducta de una persona)
  4. Cooperación (DR: no requiere) (DP: requiere la de otro)
  5. Defensa Procesal (DR: Actiones in rem) (DP: actiones in personam)
  6. ¿Quién es el sujeto pasivo? (DR: indeterminado al ser toda la sociedad) (DP: un sujeto determinado)
  7. Determinación de la causa (DR: esta bien determinado el objeto y la pretensión) (DP: la causa no esta determinada y se refiere a una conducta)