otras clasificaciones contractuales Flashcards
nominados innominados
Contratos nominados o típicos y contratos innominados o atípicos
Nominados: Aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legislador. Los otros surgen de la autonomía de la voluntad. Límite es respetar las exigencias comunes a todo acto jurídico.
Clasificación de atípicos:
Propiamente tales: En nada corresponden a los regulados.
Atípicos mixtos: Combinación de dos o más contratos.
Problema de atípicos: Determinar legislación supletoria. Teoría de la absorción o la combinación.
ejecucion instantanea diferida y tracto sucesivo
Contratos de ejecución instantánea, de ejecución diferida y de tracto sucesivo
Ejecución instantánea: Aquellos en los cuales las obligaciones se cumplen apenas se celebra el contrato que las generó.
Ejecución diferida: Aquellos en los cuales algunas obligaciones se cumplen dentro de un plazo.
Tracto sucesivo: Aquellos en que el cumplimiento se va escalonando en el tiempo, durante un plazo prolongado.
Importancia:
Nulidad y rescisión es retroactiva en contratos de ejecución instantánea y diferida. En los de tracto sucesivo se llama terminación y solo opera a futuro.
En riesgos, CC pone el riesgo a cargo del acreedor, pero en los de tracto sucesivo el riesgo es del deudor (Art. 1950, arrendamiento).
Teoría de la imprevisión opera en contratos de tracto sucesivo (y quizás en los de ejecución diferida).
Resciliación puede tener lugar por voluntad unilateral en los contratos de tracto sucesivo (desahucio)
Caducidad convencional del plazo (cláusula de aceleración) opera en tracto sucesivo.
individuales y colectivos
Contratos individuales y colectivos
Individual: Aquel para cuyo nacimiento o formación es indispensable la manifestación de voluntad de todas las personas que quedan vinculadas.
Colectivo: Crea obligaciones para personas que no concurrieron a su celebración (y que incluso disintieron).
libremente discutidos y por adhesion
Contratos libremente discutidos y por adhesión
Libremente discutido: Las partes han deliberado en cuanto a su contenido y cláusulas.
Por adhesión: Aquél cuyas cláusulas son dictadas o redactadas por una sola de las partes, limitándose la otra a aceptarlas en bloque.
Se reconocen los de adhesión cuando hay ofertas generales, permanentes y minuciosas, con contratos tipo. El rasgo decisivo es el desequilibrio de poder negociador.
Naturaleza jurídica de los contratos de adhesión:
Tesis anticontractual: No hay consentimiento. Se le da más poder al juez, saltándose el Art. 1545.
Contractual: Adhesión es un modo especial de aceptación.
Reglas de interpretación contractual: Interpretación contra el redactor (Art. 1566), preferencia de la cláusula manuscrita sobre la impresa (deriva de Art. 1560).
Soluciones al posible abuso:
Contrato dirigido
Homologación por el poder público
Generalización de los contratos tipo bilaterales
Nueva concepción de lesión enorme.
Actividad de los organismos protectores del mercado (competencia, consumidores)
preparatorios y definitivos
Preparatorio: Aquel mediante el cual las partes estipulan que en el futuro celebrarán otro contrato que por ahora no pueden concluir o que está sujeto a incertidumbre.
Definitivo: El que se celebra cumpliendo la obligación generada en el contrato preparatorio.