otras clasificaciones contractuales Flashcards

1
Q

nominados innominados

A

Contratos nominados o típicos y contratos innominados o atípicos
Nominados: Aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legislador. Los otros surgen de la autonomía de la voluntad. Límite es respetar las exigencias comunes a todo acto jurídico.

Clasificación de atípicos:
 Propiamente tales: En nada corresponden a los regulados.
 Atípicos mixtos: Combinación de dos o más contratos.

Problema de atípicos: Determinar legislación supletoria. Teoría de la absorción o la combinación.

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2
Q

ejecucion instantanea diferida y tracto sucesivo

A

Contratos de ejecución instantánea, de ejecución diferida y de tracto sucesivo
Ejecución instantánea: Aquellos en los cuales las obligaciones se cumplen apenas se celebra el contrato que las generó.
Ejecución diferida: Aquellos en los cuales algunas obligaciones se cumplen dentro de un plazo.
Tracto sucesivo: Aquellos en que el cumplimiento se va escalonando en el tiempo, durante un plazo prolongado.

Importancia:
 Nulidad y rescisión es retroactiva en contratos de ejecución instantánea y diferida. En los de tracto sucesivo se llama terminación y solo opera a futuro.
 En riesgos, CC pone el riesgo a cargo del acreedor, pero en los de tracto sucesivo el riesgo es del deudor (Art. 1950, arrendamiento).
 Teoría de la imprevisión opera en contratos de tracto sucesivo (y quizás en los de ejecución diferida).
 Resciliación puede tener lugar por voluntad unilateral en los contratos de tracto sucesivo (desahucio)
 Caducidad convencional del plazo (cláusula de aceleración) opera en tracto sucesivo.

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3
Q

individuales y colectivos

A

Contratos individuales y colectivos
Individual: Aquel para cuyo nacimiento o formación es indispensable la manifestación de voluntad de todas las personas que quedan vinculadas.
Colectivo: Crea obligaciones para personas que no concurrieron a su celebración (y que incluso disintieron).

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4
Q

libremente discutidos y por adhesion

A

Contratos libremente discutidos y por adhesión
Libremente discutido: Las partes han deliberado en cuanto a su contenido y cláusulas.
Por adhesión: Aquél cuyas cláusulas son dictadas o redactadas por una sola de las partes, limitándose la otra a aceptarlas en bloque.

Se reconocen los de adhesión cuando hay ofertas generales, permanentes y minuciosas, con contratos tipo. El rasgo decisivo es el desequilibrio de poder negociador.

Naturaleza jurídica de los contratos de adhesión:
 Tesis anticontractual: No hay consentimiento. Se le da más poder al juez, saltándose el Art. 1545.
 Contractual: Adhesión es un modo especial de aceptación.

Reglas de interpretación contractual: Interpretación contra el redactor (Art. 1566), preferencia de la cláusula manuscrita sobre la impresa (deriva de Art. 1560).

Soluciones al posible abuso:
 Contrato dirigido
 Homologación por el poder público
 Generalización de los contratos tipo bilaterales
 Nueva concepción de lesión enorme.
 Actividad de los organismos protectores del mercado (competencia, consumidores)

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5
Q

preparatorios y definitivos

A

Preparatorio: Aquel mediante el cual las partes estipulan que en el futuro celebrarán otro contrato que por ahora no pueden concluir o que está sujeto a incertidumbre.
Definitivo: El que se celebra cumpliendo la obligación generada en el contrato preparatorio.

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