clasificaciones contractuales del CC Flashcards
unilateral/bilateral
Art. 1439. “El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna, y bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente”.
Criterio técnico-jurídico. Cuantas partes quedan obligadas. Bilateral se llama también sinalagmático.
Relevancia: Ciertas instituciones sólo operan en contratos bilaterales:
Excepción de contrato no cumplido. Art. 1552.
Condición resolutoria tácita. Art. 1489.
Teoría de los riesgos. Art. 1550 y 1820.
Cesión del contrato.
Teoría de la imprevisión.
Contratos sinalagmáticos imperfectos: Nacen como unilaterales pero ulteriormente emergen obligaciones para la otra parte. i.e. depósito y comodato.
Contrato sigue siendo unilateral, pues obligación posterior deriva de la ley. Podría aplicarse a ellos la teoría de riesgos o cesión del contrato.
Contratos plurilaterales o asociativos: Aquellos que provienen de la manifestación de voluntad de dos o más partes, todas las cuales quedan obligadas en virtud de un objetivo común. i.e. Sociedad. Tienen algunas diferencias con los bilaterales:
Las obligaciones no son correlativas, sino que cada parte tiene derechos y obligaciones respecto de los demás.
Vicio del consentimiento en un contratante no invalida el contrato para todos.
Admiten ingreso de nuevas partes.
Por lo general generan una situación jurídica a largo plazo.
gratuito/oneroso
Art. 1440. “El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro”.
Criterio económico, cuántas partes son beneficiadas.
Importancia:
Art. 1547 CC. Deudor responde de culpa leve en onerosos. En gratuitos, si el contrato reporta utilidad sólo a él responde de levísima, si reporta al otro responde de grave.
Art. 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.
Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.
Obligación de garantía es característica de onerosos (evicción, vicios redhibitorios).
Gratuitos generalmente son intuito personae.
Causa en gratuitos es liberalidad. En onerosos las prestaciones recíprocas.
Gratuitos imponen deberes de reconocimiento (ingratitud).
Presupuestos de acción pauliana son menos estrictos para invalidar acto gratuito (mala fe del deudor solamente), porque sospecha de simulación.
Adquirente a título gratuito de una cosa debe respetar arrendamiento siempre.
Pago de lo no debido, si la cosa pasa a un tercero podrá reivindicarse si el tercero adquirió la posesión en título gratuito y no si fue a título oneroso.
Medidas restrictivas de donaciones (insinuación)
conmutativo/aleatorio
Subclasificación de los onerosos: Conmutativos y aleatorios
Contratos conmutativos y aleatorios
Art. 1441. “El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio”.
Críticas:
Criterio de equivalencia de las prestaciones es falso, pues no siempre el oneroso será bilateral y se admite cierta desigualdad de prestaciones.
Excluye contratos de no hacer.
Es ambiguo al decir que la equivalencia es una incertidumbre.
Verdadera diferencia es la posibilidad de hacer un cálculo racional de los beneficios que obtendrá del contrato. Son aleatorios el seguro, renta vitalicia, juego y apuesta, compraventa de cosas que no existen.
Importancia: Lesión enorme y teoría de imprevisión solo operan para conmutativos.
principales/accesorios
. Contratos principales y accesorios
Art. 1442. “El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella”.
Son accesorias las cauciones (“cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación, propia o ajena” Art. 46). Pueden ser:
Reales: Afecta bienes.
Personales: Afecta patrimonios.
Importancia: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.