interpretación de los contratos Flashcards

1
Q

INTERPRETACIÓN SUBJETIVA

A
  1. Interpretación como búsqueda de voluntad
    El intérprete debe precisar las convenciones de acuerdo a las intenciones de quienes lo concluyeron.
    Art. 1560. “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”.

El intérprete no puede pasar por encima de las palabras sino cuando llega a conocer claramente la intención (no hay intenciones virtuales, como si los hay en el sistema francés). Debe considerar todos los hechos susceptibles de esclarecer el sentido de la convención.

  1. Condiciones necesarias para la interpretación
    En Chile hay algunos que exigen que la cláusula sea oscura, y otros que indican que todo contrato podría ser interpretado (tesis predominante). Es imposible distinguir entre contratos claros y oscuros. Única condición para interpretación es contienda entre las partes.
    Las causas de dicha contienda pueden ser: ambigüedad, oscuridad, insuficiencia, exceso o uso dudoso de los términos del contrato.
  2. Reglas de interpretación
    Principios y moldes que sirven de base a los razonamientos del intérprete, y que sirven en la búsqueda de una intención común.

Art. 1560 sirve de principio rector.

Reglas:
 Interpretación legal: Legislador realiza anticipadamente la interpretación.
o Casos en que el legislador fija el sentido de una determinada cláusula (Art. 567 a 575 sobre muebles e inmuebles, Art. 1823 sobre venta a prueba, Art. 1874 sobre pacto comisorio calificado).
o Casos en que las partes no se pronuncian sobre un aspecto (reglas supletorias).
o Casos en que la voluntad de las partes es interpretada ante silencio (sucesión intestada).
 Reglas de interpretación relativas a elementos intrínsecos del contrato.
o Armonía de las cláusulas. Art. 1564. “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad”. i.e. si una cláusula del mandato autoriza a cobrar y otra dice que los valores deben girarse a favor del mandante, se entiende que hay derecho para cobrar pero no para percibir.
o Utilidad de las cláusulas. Art. 1562. “El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno”. i.e. si se señala que el arrendatario debe pagar las contribuciones, no se refiere a los gastos comunes (que siempre tiene que pagar).
o Sentido natural. Art. 1563. “En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato”. i.e. en arrendamiento, si no se señala expresamente, se entiende que la renta es mensual.
 Reglas de interpretación relativas a elementos extrínsecos del contrato.
o Aplicación restringida del texto contractual. Art. 1561. “Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado”. i.e. renuncia general en un contrato de transacción, sólo alcanza las materias del contrato de transacción y no otros negocios entre las partes.
o Natural extensión de la declaración. Art. 1565. “Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda”. i.e. partes deben soportar daños por terremoto o tsunami, se entiende que alcanza erupción volcánica.
o Otros contratos de las partes sobre igual materia. Art. 1564. “Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia”. i.e. dos contratos de arrendamiento, en uno se mencionan las reparaciones locativas, se extiende al otro.
o Interpretación auténtica. Art. 1564. “O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra”. i.e. no se pacta reajustabilidad y la parte paga nominalmente, sin objeción de la otra.
 Reglas subsidiarias
o Cláusulas usuales. Art. 1563. “Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen”. Referencia del Art. 1546 a la costumbre.
o Última alternativa. Art. 1566. “No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor”. Mecanismo correctivo de contratos de adhesión.
o Interpretación contra el redactor. Art. 1566. “Pero las cláusulas ambiguas que hay sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella”. Mecanismo correctivo de contratos de adhesión.

Naturaleza de las normas de interpretación
 Constituyen consejos, criterios directivos. No se acepta este criterio.
 Verdaderas normas jurídicas que pueden ser impugnadas en casación.

Solo las reglas no legales constituyen meras recomendaciones.

  1. Críticas al sistema subjetivo
    Es ficticio, porque el intérprete es concebido como un psicólogo más que un jurista. Debería eliminarse toda referencia a voluntades probables o virtuales.
    Además es individualista, se debería considerar más los elementos sociales que la voluntad.
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2
Q

interpretacion objetiva

A

Desarrollos del BGB alemán. Se fija el alcance según el sentido normal de la declaración bajo el modelo del hombre razonable. Además debe considerar lo resultados económicos perseguidos por las partes.

En ambos sistemas se rechaza la interpretación solamente literal, pero tienen diferencias:
 Límites son más amplios en sistema subjetivo. En el objetivo sólo interesan las circunstancias notorias.
 Finalidades son diferentes. En subjetivo las circunstancias sirven para establecer la común voluntad interna, mientras que en el objetivo sólo sirven para precisar y completar la declaración que después se interpreta.

Circunstancias de la especie: objeto de la convención, lugar, finalidades, relación de parentesco entre las partes.
Buena fe impediría establecer como contenido de la declaración (salvo reserva expresa de las partes) algo diverso a lo usual o normal.

Ambos sistemas son criticables: Subjetivo es muy individualista y ficticio, objetivo establece estándares poco claros sin eliminar la subjetividad. La ventaja del sistema objetivo es que admite casación.

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3
Q

casacion en el fondo por interpretacion y calificación

A

Casación por errónea calificación
Calificación del contrato: Establecer su naturaleza jurídica, encuadrándolo en algunos de los tipos que regula la ley o en otro que no estando considerado en ella sea expresión de la libertad contractual de las partes, operando sobre la base de la esencia del acto y no la denominación que los contratantes hayan empleado.

Siempre la interpretación debe preceder a la calificación. Errónea calificación autoriza deducir recurso de casación en el fondo, por violar la ley del contrato, la ley del contrato nominado y la ley del contrato que erróneamente se quiere calificar como tal.

Casación por errónea interpretación
Hay varias posturas.
 Improcedencia del recurso: Doctrina más aceptada, reglas son meros consejos.
o Ley del Art. 767 CPC se refiere al Art. 1 CC, no la ley del contrato.
o Interpretación es una cuestión de hecho.
o No puede sostenerse que se ha infringido el contrato pues el contrato es lo que los jueces han establecido con la interpretación.
 Improcedencia salvo desnaturalización: Artículo 1545 no es ajeno al Art. 767 CPC. Algunos dicen que el juez de fondo no puede interpretar cláusulas claras, y eso es susceptible de casación (doctrina francesa). Otros indican que se desnaturaliza el contrato cuando el juez da a la voluntad una inteligencia contraria a la realidad, desconociendo la voluntad de las partes (Claro Solar). Se ha aceptado en algunos casos.
 Procedencia: Distinción entre cláusulas claras y oscuras es inconsistente. Toda equivocada interpretación infringe la ley del contrato.

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