nociones generales Flashcards
concepto contrato
Contrato es un acto jurídico bilateral que crea obligaciones. Voluntad es fuente y medida de obligaciones.
En la formación del contrato se manifiestan dos subprincipios de la autonomía de la voluntad: consensualismo y libertad contractual. En la relación ya creada se manifiestan los subprincipios de fuerza obligatoria y efecto relativo.
Art. 1438. “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
elementos de los contratos
Elementos de los contratos
Art. 1444. “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”.
Elementos:
Requisitos comunes a todo acto jurídico (Art. 1445)
Requisitos propios de cada contrato (Art. 1444).
criticas concepto contratos
Críticas:
Homologa contrato y convención (AJ bilateral que crea, modifica o extingue obligaciones)
Objeto del contrato son las obligaciones que crea, y objeto de obligaciones es la prestación. Definición se salta un paso.
funciones contrato
Función de los contratos
Económica: Circulación de riqueza.
Social: Cooperación entre los hombres.
Subfunciones: Cambio, crédito, garantía, custodia, laboral, previsión, recreación, cooperación, cultural, educativa, entre otras.
1438
Art. 1438. “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
1444
Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
1445
Art. 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.