categorias contractuales Flashcards
contrato dirigido
Reglamentación legal es imperativa, sin que las partes puedan alterarla.
contrato forzoso
Aquel que el legislador obliga a celebrar o da por celebrado.
Clasificación:
Ortodoxo: Mandato de autoridad a contratar, libertad para elegir parte y cláusulas. i.e. caución que debe rendir usufructuario, caución de tutores y curadores, SOAP, seguro de incendio en edificio. Tiene ventajas frente a una obligación legal, como la flexibilidad.
Heterodoxo: Pérdida completa de libertad contractual. i.e. Sociedad colectiva con administración de todos los socios, contratos leyes, hipoteca y prenda en bienes del fallido.
contrato tipo
Acuerdo de voluntades en cuya virtud las partes predisponen las cláusulas de futuros contratos que se celebrarán masivamente. Se adopta un formulario a ser reproducido.
Utilidad: economía, simplificación. Desventaja: Puede tener cláusulas abusivas.
Tipos:
Contrato tipo unilateral o cartel: Grupos económicos competidores fijan las condiciones generales del tráfico comercial.
Contrato tipo bilateral: Participan partes con intereses divergentes.
Protección del consumidor: Postulado del derecho, la política y la economía, que persigue la búsqueda de un marco de equilibrio en las relaciones de consumo entre empresarios y consumidores, para evitar las prácticas irregulares ilegales o injustas que afecten derechos patrimoniales o extrapatrimoniales del consumidor. Ley. 19.496.
contrato ley
Aquel por el cual el Estado garantiza que no modificará ni derogará las franquicias contractualmente establecidas. Busca fomentar el desarrollo de determinadas actividades productivas. i.e. Art. 7 del DL 600, invariabilidad tributaria.
subcontrato
Nuevo contrato derivado y dependiente de otro contrato previo de la misma naturaleza. CC regula subarrendamiento, delegación del mandato y subfianza. Sino es un contrato atípico.
Contrato base debe ser de ejecución diferida o tracto sucesivo, y no traslaticio de dominio.
Características: Hay 3 partes que participan en diversos contratos (la segunda en ambos), hay una dependencia del subcontrato al contrato base. El intermediario da origen al subcontrato usando su posición de parte en el contrato base. Es distinta de la cesión de contrato.
autocontrato
Acto jurídico que una persona celebra consigo misma, sin que sea menester la concurrencia de otra, y en la cual ella actúa, a la vez, ya sea como parte directa y como representante de la otra parte; ya sea como representante de ambas partes; ya sea como titular de dos patrimonios sometidos a regímenes jurídicos diferentes.
Discusión sobre su naturaleza jurídica:
Acto jurídico unilateral: Alessandri. No hay concurso de voluntades.
Contrato: Claro Solar. Produce obligaciones contractuales. Representante no manifiesta su voluntad. (Crítica: Teoría de representación-modalidad, y tercer caso de definición).
Híbrido: Se asemeja a un acto unilateral por requerir una sola voluntad, y al contrato por el hecho de poner dos patrimonios en relación. La voluntad se escinde en dos y los efectos son contractuales.
a persona por nombrar y por cuenta de quien corresponda
Contrato por persona a nombrar: Aquel en que una de las partes se reserva la facultad de designar, mediante una declaración ulterior, a la persona que adquirirá retroactivamente los derechos y asumirá las obligaciones inicialmente radicados en su patrimonio.
Una de las partes es fungible. CCom lo reconoce en la comisión. No puede operar en contratos intuito personae.
Contrato por cuenta de quien corresponda: Aquel en que una de las partes inicialmente queda indeterminada, en la seguridad de que después será individualizada.
Una de las partes tiene el carácter formal de parte, pero después será reemplazado.