Ordenamiento Jurídico Flashcards

1
Q

¿Qué es un Ordenamiento Jurídico?

A

Es el conjunto de normas jurídicas, técnicamente ordenado y vigente en determinado medio social y momento histórico. También lo integran los actos y contratos válidamente celebrados y la costumbre.
(Todos debemos acatarlo por los arts. 6 y 7 CPR (principio de juridicidad)).

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2
Q

¿Cómo se define a la norma jurídica?

A

El mandato dirigido a todas las personas que viven en sociedad y mediante el cual, bajo amenaza de sanción, se les conmina a observar una determinada conducta positiva o negativa.

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3
Q

¿Cuál es la naturaleza la norma jurídica?

A

Tiene una doble naturaleza:
- Es un mandato del Estado.
- Es un juicio de conducta (hipótesis + consecuencia).

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4
Q

¿Cuáles son las características de la norma jurídica?

A
  • Imperativa (es una orden)
  • Bilateral (actos humanos sociales/derecho para uno, deber para otro)
  • General (aplica a todos)
  • Abstracta e hipotética (situaciones-tipo, no concreto)
  • Coercible (se impongan por la fuerza, poder público)
  • Sujeta a sanción (civil: ejecución forzada/indemnización. Penal: pena)
  • Estadual (el estado las crea/garantiza el respeto)
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5
Q

¿Cuáles son las características del Estado de Derecho?

A

(Alessandri)
- Separación de poderes.
- Respeto de las normas jurídicas por gobernantes y gobernados.
- Certidumbre de las normas jurídicas.

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6
Q

¿Cuál es la clasificación de las normas jurídicas?

A

1.- DE D° PÚBLICO: son aquellas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos menores (los particulares actúan en un plano de subordinación respecto a las entidades que obran en nombre de la soberanía nacional).
(Derecho Constitucional/Derecho Administrativo/Derecho Procesal/Derecho Penal/Derecho Económico/Derecho Tributario/Derecho Internacional).
(Los entes públicos y los ciudadanos, sólo pueden hacer aquello que está expresamente permitido por el ordenamiento jurídico).
DE D° PRIVADO: son aquellas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, o las de éstos con los entes estatales cuando estos últimos actúan como particulares (los sujetos actúan en un plano de igualdad o coordinación).
(Derecho Civil/Derecho Comercial/Derecho de Minas/Derecho de Aguas/Derecho Agrario)
¿Derecho laboral y Derecho del consumo?
(Las personas pueden hacer todo lo que les parezca conveniente a sus intereses, excepto aquello que el ordenamiento jurídico prohíba).
2.- DE ORDEN PÚBLICO: es el conjunto de normas y principios jurídicos que se inspiran en el supremo interés de la colectividad.
DE ORDEN PRIVADO: miran más bien a los intereses particulares de las personas, y éstas pueden introducirles modificaciones o eliminarlas.
3.- INTERPRETATIVAS: fijan el sentido, extensión o contenido de otras normas jurídicas, o sirven de regla para su interpretación o a la de los actos jurídicos.
SUPLETORIAS: son las que suplen las lagunas del contenido de las declaraciones de voluntad de las partes o autores de un acto jurídico. (ej. Grado de culpa de que responde)
4.- REGULADORAS: son las que disciplinan en forma directa una relación jurídica.
DE APLICACIÓN O REENVÍO: son aquellas que se limitan a señalar otras normas, establecidas para una hipótesis distinta, como reguladoras del caso que las primeras (las de reenvío) contemplan pero no regulan (ej. Permuta -> compraventa)
5.- DE DERECHO COMÚN: son las dictadas para la totalidad de las personas, la totalidad de las cosas o la totalidad de las relaciones jurídicas.
DE DERECHO ESPECIAL: son las dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer ellas elementos particulares que exigen un tratamiento aparte de las normas generales o comunes.

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7
Q

¿Definición de Derecho Civil?

A

Es aquella rama del Derecho Privado formada por el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.
(Instituciones fundamentales: la personalidad, la familia y el patrimonio).

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8
Q

¿A qué se refiere el carácter general y común del derecho civil?

A
  • General: porque se aplica a todas las personas. Así ocurrirá desde su concepción –en cuanto a la protección de la vida y de los derechos eventuales del que está por nacer-, a partir de su nacimiento, a lo largo de toda su vida e incluso en lo concerniente al destino de su patrimonio tras su muerte.
  • Común: porque todas las relaciones jurídicas privadas que no están disciplinadas por otra rama del Derecho, son regidas por el Derecho Civil / Sus principios o normas generales suplen las lagunas o vacíos de las demás ramas del Derecho.
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9
Q

¿Qué es un Código?

A

Es toda ordenación sistemática de reglas legales relativas a una determinada rama del Derecho o una parte orgánica de ella.

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10
Q

¿Cuáles son los principios fundamentales del Derecho Civil?

A
  1. Principios de carácter general:
    - La omnipotencia de la ley.
    - La buena fe.
    - La reparación del enriquecimiento sin causa.
    - La responsabilidad.
  2. Principios relativos a las personas y la familia:
    - La dignidad de las personas.
    - La igualdad ante la ley.
    - Protección y fortalecimiento de la familia.
    - Protección al matrimonio.
    - El interés superior de los hijos.
    - Protección al cónyuge más débil.
  3. Principios relativos a los bienes
    - La propiedad privada y la libre circulación de la riqueza.
    - Mayor protección a la propiedad y posesión de los bienes raíces.
    - Patrimonio unitario.
  4. Principios relativos a los contratos.
    - La autonomía de la voluntad.
    - La buena fe contractual.
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11
Q

¿Principio de omnipotencia de la ley?

A

La ley desplaza a un lugar secundario a la costumbre, entre las fuentes formales del derecho. El derecho escrito, cobra absoluta preeminencia, por sobre el derecho consuetudinario.
(consecuencia directa de la codificación y “estatalización”)

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12
Q

¿Principio de la buena fe?

A

El Diccionario de la Lengua Española la define como:
“El criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos de derecho”.
En el Código Civil:
Art. 1546 (contratos) à “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
Art. 707 (posesión) à “La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse”. (la mayoría de la doctrina tiene alcance general).
Situaciones de buena fe:
- Buena fe subjetiva: estar de buena fe“buena fe significa honradez subjetiva de una persona, o lo que es lo mismo, la creencia, nacida de un error excusable, de que la conducta que realiza o ha realizado no va contra derecho” (art. 707)
- Buena fe objetiva: actuar de buena fe “alude a una serie o conjunto de reglas objetivas de la honradez en el comercio o en el tráfico jurídico” (art. 1546) (ej. El buen padre de familia)

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13
Q

¿Principio de reparación del enriquecimiento sin causa?

A

Enriquecimiento sin causa à la utilidad o enriquecimiento que obtiene una persona, sin que una causa legal lo justifique.

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14
Q

¿Principio de responsabilidad?

A

Es común a todo el ordenamiento jurídico.
Responsabilidad contractual (comienza en la fase precontractual y se prolonga en la fase postcontractual) / responsabilidad extracontractual.

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15
Q

¿Principio de la dignidad de las personas?

A

Dignidad à “Cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables”.
Elementos inherentes:
- Es una cualidad propia de todos los seres humanos.
- Emanan los derechos fundamentales.
- Posibilita el libre desarrollo de la personalidad.
- La libertad, la justicia y la paz tienen por fundamento el reconocimiento y protección de la dignidad.
- Un “Estado de Derecho” se considera como tal, en la medida que se proteja efectivamente la dignidad de las personas.
- Conforme a su reconocimiento deben todos tener un tratamiento jurídico igualitario.
- Se debe promover el irrestricto respeto de la dignidad.
- Impone los deberes para que no se menoscabe la dignidad de las demás personas.

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16
Q

¿Principio de la igualdad ante la ley?

A

Todas las personas nacen iguales, “en dignidad y derechos”, como reza nuestra Constitución Política.

17
Q

¿Principio de protección y fortalecimiento de la familia?

A

El art. 1 inc. 5º CPR establece que es deber del Estado “dar protección (…) a la familia” y “propender al fortalecimiento de ésta”.

18
Q

¿Principio de protección al matrimonio?

A

Se concibe por la ley como la base principal de la familia, y se caracteriza por ser monogámico y teóricamente, indisoluble.

19
Q

¿Principio del interés superior de los hijos y en particular de los no emancipados?

A

Se instauró en nuestro Derecho con la ratificación de la Convención Sobre los Derechos del Niño (1990), y en el Código Civil, a consecuencia de la reforma por la Ley Nº 19.585, 1998.

20
Q

¿Principio de protección al cónyuge más débil?

A

La Ley de Matrimonio Civil. El art. 3º “Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil”.
Opera en materias como la necesidad de presentar acuerdos regulatorios, tratándose de la separación de hecho, de la separación judicial, del divorcio, o de la nulidad, así como en lo concerniente a la compensación económica a que tiene derecho el cónyuge más débil, tratándose del divorcio y de la nulidad.

21
Q

¿Principio de la propiedad privada y la libre circulación de la riqueza?

A

2 aspectos:
- Amplio acceso al dominio.
- Se concibe a la propiedad privada exenta de gravámenes, permitiendo una libre circulación de la riqueza.
Corral Talciani destaca los siguientes aspectos:
• Libertad para adquirir toda clase de bienes.
• Libertad para enajenarlos y disponer de ellos.
• Libertad para pedir la partición de los bienes comunes.
• Libertad para testar.
NINGUNA ES ABSOLUTA (limitadas por el ordenamiento jurídico)

22
Q

¿Principio de mayor protección a la propiedad y posesión de los bienes raíces?

A

Se observa:
• En la compraventa:
bienes inmuebles à contrato solemne (escritura pública)
bienes muebles à contrato consensual
• La tradición:
Inmuebles: se efectúa por la inscripción del título en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces competente.
Muebles: se realiza por la entrega material o simbólica de las cosas mediante uno de los medios señalados en la ley
• En materia de prescripción adquisitiva ordinaria:
Inmuebles: plazo de 5 años.
Muebles: plazo de 2 años.

23
Q

¿Principio de patrimonio unitario?

A

Significa que todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona deben ser considerados, sin que el titular del respectivo patrimonio, pueda dividirlo.
Ej:
En materia sucesoria à la sucesión ha sido considerada como un proceso único, que rige una sola y misma ley. Se le concibe como una unidad y no como una pluralidad de masas.

24
Q

¿Principio de la autonomía de la voluntad?

A

Las personas pueden ejecutar y celebrar los actos jurídicos que estimen convenientes, siempre que no vayan contra la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. El autor del acto jurídico o las partes de la convención podrán en consecuencia dar el contenido negocial que deseen a sus actos jurídicos.
Se descompone en 4 subprincipios:
• Principio del consensualismo.
• Principio de la libertad contractual.
• Principio de la fuerza obligatoria del contrato.
• Principio del efecto relativo de los contratos.

25
Q

¿Principio de la buena fe contractual?

A

Durante todo el “iter contractual” ha de estar presente, como principio rector.

26
Q

¿Cuáles son las tendencias actuales del Derecho Civil?

A

Nuestra doctrina destaca algunas tendencias:
• Cierto grado de descodificación:
Especialmente en el ámbito del Derecho de Familia y en menor medida tratándose de contratos y bienes. En efecto, existen diversas leyes especiales, que tratan de materias propias del Derecho Civil, en lugar de modificar el Código Civil (ej. Arrendamiento de bienes inmuebles, 2 leyes especiales)
• Constitucionalización del Derecho Civil:
Parte del Derecho Civil hoy está contenido en la Norma Fundamental: tenemos un “Derecho Civil Constitucional”. El análisis de las más importantes instituciones del Derecho Civil, debe partir del estudio de las normas que se refieren, en términos generales, en la CPR. Por lo que condicionará, la interpretación de las normas de rango legal, que están supeditadas a las contenidas en la CPR.
• La internacionalización del Derecho Civil:
Muchas de estas convenciones tratan de materias propias del Derecho Civil: Destacan:
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969).
- La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979).
- La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976).
(Las normas relativas a derechos humanos contempladas en tratados internacionales, prevalecen por sobre las normas con rango legal del Derecho interno).