Ordenamiento Jurídico Flashcards
¿Qué es un Ordenamiento Jurídico?
Es el conjunto de normas jurídicas, técnicamente ordenado y vigente en determinado medio social y momento histórico. También lo integran los actos y contratos válidamente celebrados y la costumbre.
(Todos debemos acatarlo por los arts. 6 y 7 CPR (principio de juridicidad)).
¿Cómo se define a la norma jurídica?
El mandato dirigido a todas las personas que viven en sociedad y mediante el cual, bajo amenaza de sanción, se les conmina a observar una determinada conducta positiva o negativa.
¿Cuál es la naturaleza la norma jurídica?
Tiene una doble naturaleza:
- Es un mandato del Estado.
- Es un juicio de conducta (hipótesis + consecuencia).
¿Cuáles son las características de la norma jurídica?
- Imperativa (es una orden)
- Bilateral (actos humanos sociales/derecho para uno, deber para otro)
- General (aplica a todos)
- Abstracta e hipotética (situaciones-tipo, no concreto)
- Coercible (se impongan por la fuerza, poder público)
- Sujeta a sanción (civil: ejecución forzada/indemnización. Penal: pena)
- Estadual (el estado las crea/garantiza el respeto)
¿Cuáles son las características del Estado de Derecho?
(Alessandri)
- Separación de poderes.
- Respeto de las normas jurídicas por gobernantes y gobernados.
- Certidumbre de las normas jurídicas.
¿Cuál es la clasificación de las normas jurídicas?
1.- DE D° PÚBLICO: son aquellas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos menores (los particulares actúan en un plano de subordinación respecto a las entidades que obran en nombre de la soberanía nacional).
(Derecho Constitucional/Derecho Administrativo/Derecho Procesal/Derecho Penal/Derecho Económico/Derecho Tributario/Derecho Internacional).
(Los entes públicos y los ciudadanos, sólo pueden hacer aquello que está expresamente permitido por el ordenamiento jurídico).
DE D° PRIVADO: son aquellas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, o las de éstos con los entes estatales cuando estos últimos actúan como particulares (los sujetos actúan en un plano de igualdad o coordinación).
(Derecho Civil/Derecho Comercial/Derecho de Minas/Derecho de Aguas/Derecho Agrario)
¿Derecho laboral y Derecho del consumo?
(Las personas pueden hacer todo lo que les parezca conveniente a sus intereses, excepto aquello que el ordenamiento jurídico prohíba).
2.- DE ORDEN PÚBLICO: es el conjunto de normas y principios jurídicos que se inspiran en el supremo interés de la colectividad.
DE ORDEN PRIVADO: miran más bien a los intereses particulares de las personas, y éstas pueden introducirles modificaciones o eliminarlas.
3.- INTERPRETATIVAS: fijan el sentido, extensión o contenido de otras normas jurídicas, o sirven de regla para su interpretación o a la de los actos jurídicos.
SUPLETORIAS: son las que suplen las lagunas del contenido de las declaraciones de voluntad de las partes o autores de un acto jurídico. (ej. Grado de culpa de que responde)
4.- REGULADORAS: son las que disciplinan en forma directa una relación jurídica.
DE APLICACIÓN O REENVÍO: son aquellas que se limitan a señalar otras normas, establecidas para una hipótesis distinta, como reguladoras del caso que las primeras (las de reenvío) contemplan pero no regulan (ej. Permuta -> compraventa)
5.- DE DERECHO COMÚN: son las dictadas para la totalidad de las personas, la totalidad de las cosas o la totalidad de las relaciones jurídicas.
DE DERECHO ESPECIAL: son las dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer ellas elementos particulares que exigen un tratamiento aparte de las normas generales o comunes.
¿Definición de Derecho Civil?
Es aquella rama del Derecho Privado formada por el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.
(Instituciones fundamentales: la personalidad, la familia y el patrimonio).
¿A qué se refiere el carácter general y común del derecho civil?
- General: porque se aplica a todas las personas. Así ocurrirá desde su concepción –en cuanto a la protección de la vida y de los derechos eventuales del que está por nacer-, a partir de su nacimiento, a lo largo de toda su vida e incluso en lo concerniente al destino de su patrimonio tras su muerte.
- Común: porque todas las relaciones jurídicas privadas que no están disciplinadas por otra rama del Derecho, son regidas por el Derecho Civil / Sus principios o normas generales suplen las lagunas o vacíos de las demás ramas del Derecho.
¿Qué es un Código?
Es toda ordenación sistemática de reglas legales relativas a una determinada rama del Derecho o una parte orgánica de ella.
¿Cuáles son los principios fundamentales del Derecho Civil?
- Principios de carácter general:
- La omnipotencia de la ley.
- La buena fe.
- La reparación del enriquecimiento sin causa.
- La responsabilidad. - Principios relativos a las personas y la familia:
- La dignidad de las personas.
- La igualdad ante la ley.
- Protección y fortalecimiento de la familia.
- Protección al matrimonio.
- El interés superior de los hijos.
- Protección al cónyuge más débil. - Principios relativos a los bienes
- La propiedad privada y la libre circulación de la riqueza.
- Mayor protección a la propiedad y posesión de los bienes raíces.
- Patrimonio unitario. - Principios relativos a los contratos.
- La autonomía de la voluntad.
- La buena fe contractual.
¿Principio de omnipotencia de la ley?
La ley desplaza a un lugar secundario a la costumbre, entre las fuentes formales del derecho. El derecho escrito, cobra absoluta preeminencia, por sobre el derecho consuetudinario.
(consecuencia directa de la codificación y “estatalización”)
¿Principio de la buena fe?
El Diccionario de la Lengua Española la define como:
“El criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos de derecho”.
En el Código Civil:
Art. 1546 (contratos) à “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
Art. 707 (posesión) à “La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse”. (la mayoría de la doctrina tiene alcance general).
Situaciones de buena fe:
- Buena fe subjetiva: estar de buena fe“buena fe significa honradez subjetiva de una persona, o lo que es lo mismo, la creencia, nacida de un error excusable, de que la conducta que realiza o ha realizado no va contra derecho” (art. 707)
- Buena fe objetiva: actuar de buena fe “alude a una serie o conjunto de reglas objetivas de la honradez en el comercio o en el tráfico jurídico” (art. 1546) (ej. El buen padre de familia)
¿Principio de reparación del enriquecimiento sin causa?
Enriquecimiento sin causa à la utilidad o enriquecimiento que obtiene una persona, sin que una causa legal lo justifique.
¿Principio de responsabilidad?
Es común a todo el ordenamiento jurídico.
Responsabilidad contractual (comienza en la fase precontractual y se prolonga en la fase postcontractual) / responsabilidad extracontractual.
¿Principio de la dignidad de las personas?
Dignidad à “Cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables”.
Elementos inherentes:
- Es una cualidad propia de todos los seres humanos.
- Emanan los derechos fundamentales.
- Posibilita el libre desarrollo de la personalidad.
- La libertad, la justicia y la paz tienen por fundamento el reconocimiento y protección de la dignidad.
- Un “Estado de Derecho” se considera como tal, en la medida que se proteja efectivamente la dignidad de las personas.
- Conforme a su reconocimiento deben todos tener un tratamiento jurídico igualitario.
- Se debe promover el irrestricto respeto de la dignidad.
- Impone los deberes para que no se menoscabe la dignidad de las demás personas.