OBLIGACION SANEAMIENTO Y VICIOS REDHIBITORIOS Flashcards
- Objeto de la obligación de saneamiento de la evicción
La obligación de sanear la evicción tiene por objeto, como expresa el art. 1837, “amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida”.
EN QUE CONSISTE OBLIGACIÓN SANEAMIENTO
Este amparo del comprador se traduce en su defensa cada vez que sea víctima de la agresión de terceros que pretendan derechos sobre la cosa, que embaracen su goce y turben su posesión. Si fracasa en su empresa y sobreviene la evicción, o sea, es privado el comprador de todo o parte de la cosa comprada, está obligado el vendedor a indemnizarle.
- Naturaleza de la obligación de saneamiento.
La obligación de saneamiento de la evicción, en cuanto se traduce en defender al comprador, es una obligación de hacer. En cuanto la obligación de saneamiento se convierte en la de indemnizar al comprador evicto, es una obligación de dar.
- Requisitos para que sea exigible la obligación de saneamiento:
- que sea turbado en dicho dominio y posesión. 2. que el comprador haga saber al vendedor la turbación de que es víctima
- Concepto de la evicción.
La evicción es la privación que experimenta el comprador de todo o parte de la cosa comprada, en virtud de una sentencia judicial, por causa anterior a la venta.
- Elementos de la evicción: enunciación.
a) que el comprador sea privado de todo o parte de la cosa vendida;
b) que esta privación tenga lugar por una sentencia judicial, y
c) que la privación provenga de una causa anterior a la compraventa.
- Necesidad de una sentencia judicial.
Puesto que la evicción es una derrota judicial del comprador, supone un proceso y una sentencia que le desposea total o parcialmente de la cosa.
a) Los reclamos extrajudiciales que terceros formulen al comprador, pretendiendo derechos sobre la cosa, no hacen exigible la obligación de saneamiento.
b) El abandono voluntario que haga el comprador al tercero, de todo o parte de la cosa, no obliga al vendedor al saneamiento.
c) Solamente está obligado el vendedor al saneamiento de las turbaciones de derecho.
- La evicción debe tener una causa anterior a la venta.
El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario”.
- Citación de evicción.
Para que el vendedor acuda en defensa del comprador y quede obligado a indemnizarle, es menester que tenga noticia del juicio que amenaza con privarle total o parcialmente de la cosa.
Por este motivo, el art. 1843 dispone: “El comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla”.
La falta de citación exonera totalmente de responsabilidad al vendedor. “Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento” (art. 1843, inc. 3º).
- Forma y oportunidad de la citación.
El art. 1843, inc. 2º, prescribe que la citación de evicción “se hará en el término señalado por el Código de Enjuiciamiento”. El Código de Procedimiento Civil, en efecto, reglamenta la citación de evicción en el Título V del Libro III.
- La citación de evicción procede en toda clase de juicios.
La citación de evicción tiene cabida en todo juicio y no solamente en el juicio ordinario. La ubicación en el Código de Procedimiento Civil del título “De la citación de evicción” así lo demuestra; la historia de la ley corrobora este aserto.
- A quién puede citarse de evicción.
Es obvio que el demandado puede citar de evicción a su vendedor. Pero también puede citar a los antecesores del vendedor.
SITUACIONES EN LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO DEL VENDEDOR CITADO DE EVICCIÓN.
a) Si el vendedor no comparece, vencido el término de emplazamiento de que dispone para comparecer, “continuará sin más trámite el procedimiento” (art. 587 del C. de P. Civil). Su falta de comparecencia acarrea la responsabilidad del vendedor por la evicción que se produzca
excepción. El comprador debe hacer lo que esté de su parte para impedir la evicción; si deja de oponer alguna de aquellas excepciones que solo a él competían y se produce como consecuencia la evicción, no será responsable el vendedor, pese a que fue citado y no compareció al juicio.
b) Si el vendedor comparece, se sigue el juicio con él. La defensa del comprador, en otros términos, se traduce en que el vendedor asume, en lo sucesivo, el papel de demandado en el litigio. El comprador, sin embargo, podrá seguir actuando en el pleito como parte coadyuvante.
- Actitudes que puede adoptar el vendedor que comparece al juicio.
A.- El vendedor que comparece al juicio puede percatarse de la justicia de la demanda, de la esterilidad de sus esfuerzos y allanarse a la evicción. En tal caso, el comprador puede seguir por su cuenta el juicio.
B.- Si, por el contrario, la sentencia es adversa para el comprador y favorable al tercero, se producirá la evicción. El vendedor no habrá cumplido su obligación de amparar al comprador; a la obligación de defenderle sucede la de indemnizarle de la evicción (art. 1840). Las indemnizaciones que debe el vendedor al comprador son diversas según que la evicción sea total o parcial.
- Indemnizaciones en caso de evicción total.
El art. 1847 señala cuáles son las indemnizaciones que debe pagar el vendedor en caso de evicción total, esto es, cuando el comprador es privado íntegramente de la cosa. La indemnización comprende:
a) la restitución del precio;
b) el pago de las costas del contrato;
c) el pago de frutos;
d) el pago de las costas del juicio, y
e) el pago del aumento de valor de la cosa.