OBLIGACION SANEAMIENTO Y VICIOS REDHIBITORIOS Flashcards

1
Q
  1. Objeto de la obligación de saneamiento de la evicción
A

La obligación de sanear la evicción tiene por objeto, como expresa el art. 1837, “amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida”.

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2
Q

EN QUE CONSISTE OBLIGACIÓN SANEAMIENTO

A

Este amparo del comprador se traduce en su defensa cada vez que sea víctima de la agresión de terceros que pretendan derechos sobre la cosa, que embaracen su goce y turben su posesión. Si fracasa en su empresa y sobreviene la evicción, o sea, es privado el comprador de todo o parte de la cosa comprada, está obligado el vendedor a indemnizarle.

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3
Q
  1. Naturaleza de la obligación de saneamiento.
A

La obligación de saneamiento de la evicción, en cuanto se traduce en defender al comprador, es una obligación de hacer. En cuanto la obligación de saneamiento se convierte en la de indemnizar al comprador evicto, es una obligación de dar.

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4
Q
  1. Requisitos para que sea exigible la obligación de saneamiento:
A
  1. que sea turbado en dicho dominio y posesión. 2. que el comprador haga saber al vendedor la turbación de que es víctima
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5
Q
  1. Concepto de la evicción.
A

La evicción es la privación que experimenta el comprador de todo o parte de la cosa comprada, en virtud de una sentencia judicial, por causa anterior a la venta.

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6
Q
  1. Elementos de la evicción: enunciación.
A

a) que el comprador sea privado de todo o parte de la cosa vendida;
b) que esta privación tenga lugar por una sentencia judicial, y
c) que la privación provenga de una causa anterior a la compraventa.

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7
Q
  1. Necesidad de una sentencia judicial.
A

Puesto que la evicción es una derrota judicial del comprador, supone un proceso y una sentencia que le desposea total o parcialmente de la cosa.

a) Los reclamos extrajudiciales que terceros formulen al comprador, pretendiendo derechos sobre la cosa, no hacen exigible la obligación de saneamiento.
b) El abandono voluntario que haga el comprador al tercero, de todo o parte de la cosa, no obliga al vendedor al saneamiento.
c) Solamente está obligado el vendedor al saneamiento de las turbaciones de derecho.

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8
Q
  1. La evicción debe tener una causa anterior a la venta.
A

El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario”.

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9
Q
  1. Citación de evicción.
A

Para que el vendedor acuda en defensa del comprador y quede obligado a indemnizarle, es menester que tenga noticia del juicio que amenaza con privarle total o parcialmente de la cosa.

Por este motivo, el art. 1843 dispone: “El comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla”.

La falta de citación exonera totalmente de responsabilidad al vendedor. “Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento” (art. 1843, inc. 3º).

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10
Q
  1. Forma y oportunidad de la citación.
A

El art. 1843, inc. 2º, prescribe que la citación de evicción “se hará en el término señalado por el Código de Enjuiciamiento”. El Código de Procedimiento Civil, en efecto, reglamenta la citación de evicción en el Título V del Libro III.

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11
Q
  1. La citación de evicción procede en toda clase de juicios.
A

La citación de evicción tiene cabida en todo juicio y no solamente en el juicio ordinario. La ubicación en el Código de Procedimiento Civil del título “De la citación de evicción” así lo demuestra; la historia de la ley corrobora este aserto.

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12
Q
  1. A quién puede citarse de evicción.
A

Es obvio que el demandado puede citar de evicción a su vendedor. Pero también puede citar a los antecesores del vendedor.

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13
Q

SITUACIONES EN LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO DEL VENDEDOR CITADO DE EVICCIÓN.

A

a) Si el vendedor no comparece, vencido el término de emplazamiento de que dispone para comparecer, “continuará sin más trámite el procedimiento” (art. 587 del C. de P. Civil). Su falta de comparecencia acarrea la responsabilidad del vendedor por la evicción que se produzca

excepción. El comprador debe hacer lo que esté de su parte para impedir la evicción; si deja de oponer alguna de aquellas excepciones que solo a él competían y se produce como consecuencia la evicción, no será responsable el vendedor, pese a que fue citado y no compareció al juicio.

b) Si el vendedor comparece, se sigue el juicio con él. La defensa del comprador, en otros términos, se traduce en que el vendedor asume, en lo sucesivo, el papel de demandado en el litigio. El comprador, sin embargo, podrá seguir actuando en el pleito como parte coadyuvante.

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14
Q
  1. Actitudes que puede adoptar el vendedor que comparece al juicio.
A

A.- El vendedor que comparece al juicio puede percatarse de la justicia de la demanda, de la esterilidad de sus esfuerzos y allanarse a la evicción. En tal caso, el comprador puede seguir por su cuenta el juicio.

B.- Si, por el contrario, la sentencia es adversa para el comprador y favorable al tercero, se producirá la evicción. El vendedor no habrá cumplido su obligación de amparar al comprador; a la obligación de defenderle sucede la de indemnizarle de la evicción (art. 1840). Las indemnizaciones que debe el vendedor al comprador son diversas según que la evicción sea total o parcial.

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15
Q
  1. Indemnizaciones en caso de evicción total.
A

El art. 1847 señala cuáles son las indemnizaciones que debe pagar el vendedor en caso de evicción total, esto es, cuando el comprador es privado íntegramente de la cosa. La indemnización comprende:

a) la restitución del precio;
b) el pago de las costas del contrato;
c) el pago de frutos;
d) el pago de las costas del juicio, y
e) el pago del aumento de valor de la cosa.

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16
Q
  1. Extinción de la acción de saneamiento.
A

La acción de saneamiento por evicción se extingue por la renuncia, por la prescripción y en casos especiales previstos por la ley.

17
Q

Prescripción:

A

El art. 1856 establece: “La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola restitución del precio, prescribe según las reglas generales”. En consecuencia, prescriben en cinco años la acción para reclamar la restitución del precio y en cuatro años las acciones encaminadas a reclamar todas las restantes indemnizaciones

18
Q

LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS

A

Se entiende por vicios redhibitorios, aquellos vicios ocultos de la cosa, existentes al tiempo de la venta y que hacen que la cosa comprada no sirva para su objeto o sólo sirva imperfectamente.

19
Q

REQUISITOS DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS

A

Se encuentran regulados en el art. 1858:
1 El vicio debe ser coetáneo o anterior a la venta, se excluyen, por tanto, los vicios posteriores. Pero deben entenderse incluidos los vicios que al tiempo de la venta eran solo un germen,

2 Deben ser graves, esto es, ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o solo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menor precio, art. 1858 2ª.

3 Deben ser ocultos, según la regla 3ª,

20
Q

NO HAY VICIOS REDHIBITORIOS EN LOS SIGUIENTES CASOS

A

1 Si el comprador actúa con culpa grave en el examen de la cosa.
2 Si por su profesión u oficio debió conocer de la existencia del vicio con facilidad, art. 1858.
Por ello, la jurisprudencia ha señalado que el panadero que compra harina, que no es de buena calidad, no puede alegar esta especie de vicios porque él debía saber la mala calidad de la harina en virtud de los conocimientos propios que corresponden a su oficio.

21
Q

EFECTOS DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS

A

Sus efectos son:
1 Se podrá pedir la resolución del contrato, aunque el art. 1860, no habla de resolución, sino de rescisión, esta es la acción redhibitoria.

2 Se podrá solicitar la rebaja del precio, esta es la acción estimatoria o quantis minoris, que consiste en la rebaja proporcional del precio, sin perjuicio de solicitar la indemnización de perjuicios en caso de mala fe del vendedor, art. 1861.
3. Si los vicios no son de la gravedad suficiente que establece el art. 1858 solo se podrá pedir la rebaja del precio, es decir, la quantis minoris, lo cual se determinará caso a caso.

22
Q

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS

A

1 Prescripción

2 Renuncia del comprador

23
Q

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS

PRESCRIPCIÓN

A

art. 1866, hay que distinguir entre bienes muebles e inmuebles.

Bienes muebles, la acción redhibitoria, que es una acción de resolución, prescribe en 6 meses y la quantis minoris en 1 año.

Bienes inmuebles: la acción redhibitoria prescribe en un año y la quantis menoris en 18 meses.
Los plazos se cuentan desde la entrega material de la cosa. Según el art. 1867, “Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la rebaja del precio y la indemnización de perjuicios según las reglas generales”.
La extinción del saneamiento no se extingue por la destrucción de la cosa, aunque haya perecido por hecho o culpa del comprador

24
Q

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS

RENUNCIA DEL COMPRADOR

A

Pero no se extingue la obligación de sanear aquellos vicios que el vendedor conocía y no informó al comprador, art. 1859.

Agrega el art. 1865, “La acción redhibitoria no tiene lugar en las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia. Pero si el vendedor, no pudiendo o no debiendo ignorar los vicios de la cosa vendida, no los hubiere declarado a petición del comprador, habrá lugar a la acción redhibitoria y a la indemnización de perjuicios”.

25
Q
A