Contrato de Compraventa Flashcards

1
Q

Qué es un contrato de compraventa?

A

Es el contrato mediante el cual una de las partes se obliga a dar una cosa (vendedor) y la otra a pagarla en dinero (comprador).

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2
Q

El contrato de compraventa es bilateral o unilateral?

A

Es bilateral, ya que ambas partes resultan obligadas desde su origen; el vendedor se obliga a dar la cosa y el comprador a pagar el precio (ambas son obligaciones de la esencia del contrato de compraventa).

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3
Q

Qué obligaciones del contrato de compraventa son de la esencia, y cuáles de su naturaleza?

A
  • Son obligaciones de su esencia, la del vendedor de dar la cosa y la del comprador de pagar el precio.
    (sin estas obligaciones el contrato no genera efectos civiles o degenera en otro diferente)
  • Son obligaciones de su naturaleza las del vendedor de sanear la evicción y los vicios redhibidorios, y la del comprador de recibir la cosa.
    (se entienden incluidas en el contrato pero pueden suprimirse o modificarse expresamente).
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4
Q

Es posible la existencia de un contrato de compraventa unilateral? ¿porqué?

A

No es juridicamente posible un contrato unilateral de venta ni un contrato unilateral de compra.

Ello porque se rechaza la posibilidad de celebrar una promesa unilateral de compraventa ya que se ha interpretado el art. 1554 nº4 entendiendo que debe especificarse el contrato prometido, consignando el acuerdo de voluntades y las obligaciones de ambas partes.

*Sin embargo, la doctrina mayoritaria estima que el contrato de promesa unilateral es perfectamente válido.

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5
Q

El contrato de compraventa es oneroso o gratuito?

A

Es oneroso, ya que ambas partes se imponen un gravamen (dar la cosa, y pagar el precio), obteniendo ambas partes un beneficio. (la cosa, y el precio).

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6
Q

El contrato de compraventa es conmutativo o aleatorio?

A

Es generalmente conmutativo, ya que las prestaciones recíprocas de comprador y vendedor se “miran” como equivalentes.

Excepcionalmente puede ser aleatorio, como es el caso de la compraventa de cosa futura, cuando así se pacte expresamente.

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7
Q

El contrato de compraventa es principal o accesorio?

A

principal, porque existe por si mismo, independientemente de cualquier otra convención.

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8
Q

El contrato de compraventa es consensual, real o solemne?

A

Por regla general es consensual (se perfecciona con el solo consentimiento de las partes).
Por excepción puede ser solemne en aquellos casos en que la ley exige el cumplimiento de alguna solemnidad (ej. compraventa de inmuebles).

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9
Q

El contrato de compraventa es nominado o innominado?

A

Es nominado ya que esta reglamentado expresamente en el CC.

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10
Q

El contrato de compraventa es de ejecución instantánea o sucesiva?

A

Lo normal es que sea de ejecución instantánea; las partes cumplen de inmediato sus obligaciones, extinguiéndose la relación contractual.

Sin embargo, nada impide que sea de ejecución sucesiva (las obligaciones se cumplen dentro de ciertos plazos).

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11
Q

El contrato de compraventa constitute enajenación?

A

no, ya que es un mero título traslaticio de dominio (sirve de antecedente para la posterior transferencia del dominio). En consecuencia, requiere de tradición en favor del comprador para que éste adquiera el dominio de la cosa.

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12
Q

Qué diferencias hay entre la compraventa y la dación en pago?

A
    • Compraventa era obligaciones y por lo tanto, es un contrato
    • Dación en pago extingue obligaciones y por lo tanto es una convención

2.

  • En la compraventa suele haber un plazo para la entrega de la cosa.
  • En la dación en pago, la entrega debe ser inmediata para que el deudor quede liberado.
    • En la compraventa, el acreedor que recibe la cosa se obliga a dar por ella un precio
    • En la dación en pago, el acreedor que recibe la cosa se obliga a dar por extinguida una deuda.
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13
Q

Que diferencias hay entre la compraventa y la cesión de créditos?

A
  • La compraventa es un contrato
  • La cesión de créditos es la forma de efectuar la tradición de los derechos personales (la doctrina mayoritaria rechaza el carácter contractual de la cesión de créditos), por lo tanto, es una convención.
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14
Q

Porqué se dice que la compraventa es un título traslaticio de dominio?

A

Ya que así lo disponen los arts. 675 y 703 del CC, ya que por su naturaleza no transfiere el dominio, sino que confiere al comprador un antecedente que lo habilita para adquirirlo.

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15
Q

Qué es un título traslaticio de dominio?

A

Un acto jurídico que por su naturaleza no transfiere el dominio, sino que confiere al comprador un antecedente que lo habilita para adquirirlo.

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16
Q

Qué crítica se hace al art. 1793 (que define la compraventa)?

A

En lugar de usar la expresión “dar una cosa”, debiera haber usado la de “entregar una cosa”, ya que pareciera indicar que el vendedor transfiere el dominio por el contrato (en eso consiste la obligación de dar), en cambio, la obligación de entregar no supone transferencia de dominio.

  • Ello concuerda con la validez de la venta de cosa ajena (ya que si la compraventa consistiera en transferir dominio -dar-, no podría asumirla quien no es dueño).
  • Concuerda además con el art. 1824 que sostiene que la obligación del vendedor es la de ENTREGAR la cosa (y no hacer propietario al comprador).
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17
Q

qué se requiere para que el comprador adquiera el dominio en virtud de la compraventa?

A

Se requieren dos actos jurídicos:

  1. la compraventa (el título)
  2. la tradición (modo de adquirir)
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18
Q

Cuáles son los elementos del contrato de compraventa?

A

(se extraen del art. 1801):

  1. Una cosa
  2. Un precio
  3. Consentimiento sobre (a) la cosa, (b) el precio y (c) en celebrar un contrato de compraventa.
    * Ánimo de intercambio de estos objetos entre los contratantes.
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19
Q

Qué contratos de compraventa son solemnes? Qué solemnidad se exige?

A

La ley exige otorgar escritura pública para perfeccionar la compraventa de 4 cosas:

  1. bienes raíces
  2. servidumbres
  3. censos
  4. derechos hereditarios
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20
Q

Qué tipo de solemnidad es la escrituración pública que se exige para ciertos contratos de compraventa? ¿Qué consecuencias tiene su inobservancia?

A

Es un requisito generador del contrato o solemnidad propiamente tal.
la consecuencia de su inobservancia es la nulidad absoluta (art. 1682) o la inexistencia.

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21
Q

Existe alguna excepción en que la compraventa se pueda celebrar sin el consentimiento de las partes?
(Cómo se perfecciona la compraventa en estos casos?)

A

Sí, el de las ventas forzadas por disposición de la justicia. Sin embargo, en estos caso se señala que el consentimiento del deudor se otorgó al momento de celebrar la obligación y someterse al derecho de prenda general sobre sus bienes en favor del acreedor.

En estos casos el contrato quedará perfecto con el otorgamiento del acta de remate. Sin embargo, sólo podrán hacerse exigibles las obligaciones desde que se celebre la escritura pública en los casos en que se exige (en otra sentencia se señala que el acta misma vale como escritura pública).

En segundo lugar, hay venta forzada en:

  1. La accesión. El dueño del predio puede forzar al que edificó o plantó en él sin su conocimiento, a comprárselo.
  2. Comodato. el comodante puede exigir al comodatario el pago del precio de la cosa que éste ha deteriorado a tal punto que no es susceptible de emplearse en su uso ordinario, para luego abandonarla a él.
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22
Q

Qué características tiene el contrato de compraventa sujeto a una solemnidad voluntaria?

A
  1. Será un contrato condicional (la condición será que se cumpla la solemnidad)
  2. La solemnidad podrá renunciarse expresa o tácitamente (cuando se de inicio a la ejecución de las prestaciones prescindiendo de la solemnidad).
  3. Las partes tendrán el derecho a retractarse de celebrar el contrato mientras no se cumpla la solemnidad pactada o se renuncie a ella.
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23
Q

Sobre quien recaen los gastos de la compraventa?

A

sobre el vendedor, salvo pacto en contrario.

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24
Q

Qué consecuencias tiene la falte de la cosa en el contrato de compraventa?

A

de faltar la cosa, la obligación del vendedor no tendría objeto, y la obligación del comprador no tendría causa.

Sin objeto y causa, el contrato adolece de nulidad absoluta (o inexistencia).
Hay jurisprudencia en otro sentido. ver juicio contrato de construcción

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25
Q

Que requisitos debe cumplir la cosa vendida en el contrato de compraventa?

A

Debe ser :

  1. comerciable
  2. enajenable
  3. singular
  4. determinada o determinable
  5. debe existir o esperarse que exista
  6. no debe pertenecer al comprador
26
Q

Qué son las cosas comerciales? ¿qué relación tienen con las cosas enajenables?

A

Son aquellas que pueden ser objeto de una relación jurídica, que pueden radicarse en el patrimonio de una determinada persona.

Por lo general ls cosas comerciables son también enajenables, pero puede suceder que no obstante ser comerciables y estar incorporadas al patrimonio de una persona, no sean enajenables (ejemplo; derechos personalísimos).

27
Q

Qué características debe tener la determinación de la cosa en la compraventa?

A
  • No puede tratarse de una cosa indeterminada porque no habrá cosa sobre la que recaiga la obligación del vendedor ni que sea la causa de la obligación del comprador.
  • La cosa debe determinarse a lo menos en cuanto a su género.
  • En caso de ser determinable, debe serlo a partir de reglas o datos contenidos en el contrato y que sirvan para determinarla.
28
Q

Porqué la cosa de la compraventa tiene que ser singular? ¿bajo qué circunstancias una persona puede vender todos sus bienes?

A

porque la ley no acepta que se venda una universalidad jurídica.
Una persona puede vender todo lo que tiene sólo enumerando sus bienes en una escritura pública (en cuyo caso será una venta a título singular) *No puede comprender venta de objetos ilícitos.

29
Q

Puede venderse la cuota de una cosa común?

A

Sí, el comunero tiene la facultad de vender su cuota (tanto cuando recae sobre una cosa singular como universal).
*Si vende toda la cosa común, sin consentimiento de los demás comuneros, no hay nulidad sino inoponibilidad; habrá venta de cosa ajena. Los comuneros restantes tienen derecho a ejercer acción reivindicatoria.

30
Q

Qué efectos tiene el hecho de que la cosa objeto del contrato de compraventa ha dejado de existir al tiempo de celebrar el contrato? ¿Qué efectos tiene la mala del vendedor (éste sabe que la cosa falta total o parcialmente)?

A

Si la PÉRDIDA ES TOTAL, el contrato no puede nacer por falta de objeto sobre que recaiga la obligación del vendedor y falta de causa de la obligación de pagar del comprador.

Si la PÉRDIDA ES PARCIAL, hay que distinguir:

  • Si falta una parte considerable; nace un derecho de opción para el comprador en cuanto desistirse o perseverar en el contrato
  • Si falta una parte no considerable; deberá celebrarse el contrato.

Si el vendedor está de mala fe, es decir, sabía que la cosa faltaba total o parcialmente en forma considerable, el contrato será válido (si el comprador persiste en celebrarlo) y deberá pagar los perjuicios al comprador (si es que éste se encontraba de buena fe).

31
Q

En qué consiste la compraventa de cosa futura?

A

Las partes celebra el contrato sabiendo que la cosa no existe, pero esperando que llegue a existir.

Este contrato es válido.

La regla general es que sea condicional (la condición es que la cosa exista). Si se cumple la condición, el contrato surte efectos, de lo contrario, el contrato se tendrá por no celebrado.

También puede ser que las partes vendan la contingencia incierta de que la cosa llegue a existir. En este caso la compraventa es pura y simple porque se ha vendido la suerte.

32
Q

Que consecuencia tiene que la cosa vendida pertenezca al comprador?¿Bajo qué condiciones se produce este efecto?

A

la nulidad absoluta, porque falta la causa de la obligación del comprador (pagar el precio por la cosa entregada).

Para ello es requisito que el comprador tenga dominio absoluto y pleno sobre la cosa.

33
Q

Porqué es válida la venta de cosa ajena en nuestro derecho?¿Puede ejercerse acción de nulidad en contra de la venta de cosa ajena?

A
  1. Porque el contrato de compraventa sólo impone al vendedor la obligación de entregar la cosa, y proporcionar al comprador la posesión libre y desembarazada de la cosa (lo que no implica transferir el dominio).
  2. Porque habiendo una cosa (que cumpla los requisitos) el contrato puede formarse válidamente.

No, no puede entablarse acción de nulidad en la venta de cosa ajena.

34
Q

En qué casos puede haber venta de cosa ajena?

A
  1. Cuando un tercero, que carece de vinculación jurídica con el dueño, vende una cosa de propiedad del último.
  2. Cuando el mandatario vende después de fallecido el mandan dueño del bien (el mandato expiró)
  3. Cuando un socio o administrador vende bienes de una sociedad, careciendo de facultades para ello.
  4. El mandatario vende bienes sin actuar conjuntamente con otros mandatarios (cuando ello era requerido), actuando individualmente.
35
Q

Que efectos tiene la compraventa de cosa ajena?

A
  • Respecto del dueño de la cosa
    1. El contrato no le afecta porque no ha sido parte de él (le es inoponible).
    2. si el vendedor entregó la cosa: el dueño tiene a salvo su derecho para reivindicar la cosa en manos del comprador, mientras este no la adquiera por prescripción.
    3. si el comprador adquiere la cosa por prescripción: el dueño pierde el dominio de la cosa definitivamente.
  • Entre el comprador y el vendedor
    1. Nacen las obligaciones de la compraventa (entregar la cosa y pagar el precio).
    2. Si el vendedor cumple con la entrega de la cosa, el comprador está obligado a pagar el precio. (el comprador no puede negarse señalando que la cosa vendida es ajena, pues tal venta es válida. También resulta improcedente la resolución del contrato por la sola circunstancia de ser ajena la cosa vendida).
    3. En caso de incumplimiento por parte del vendedor, el comprador puede pedir la resolución o el cumplimiento (en ambos casos con indemnización)
    4. No se hace dueño al comprador (ya que no se pueden transferir más derechos de los que se tienen), sin embargo, puede adquirir la cosa por prescripción.
    5. Si la cosa no ha sido entregada y no está en poder del vendedor: éste ultimo estará imposibilitado de cumplir su obligación (comprador puede ejercer las acciones de la condición resolutoria tácita).
    6. si el dueño reivindica la cosa: el comprador puede citar al vendedor para que comparezca en juicio y asuma su defensa exitosamente, de lo contrario, deberá indemnizar al comprador y restituir la cosa al dueño. el comprador no puede exigir la restitución del precio de la cosa si sabía que era ajena.
36
Q

Qué efectos tiene la ratificación de la venta de cosa ajena por el dueño de la cosa?

A

Si la venta es ratificada por el dueño;

  • confiere al comprador sus derechos desde la fecha de la venta
  • el contrato se entenderá como celebrado entre él y el comprador.
  • adquiere para sí las obligaciones del vendedor
37
Q

Qué se critica a la redacción de los arts. 1818 y 672?

A

Se critica que al interpretarlos literalmente estarían en contra del sistema del CC:
la ratificación no “valida el contrato”, el contrato es válido desde su celebración, y por lo tanto desde ese momento el comprador adquiere los derechos del contrato, y no desde la ratificación.
Lo que sí se logra con la ratificación es la transferencia de dominio (desde la tradición, y si ya había operado la entrega, se entiende que hubo tradición retroactivamente).

38
Q

La ratificación debe ser expresa? quién puede ratificar la venta de cosa ajena?

A

La ratificación puede ser expresa o tácita (ésta última concurrirá, por ejemplo, en el caso del art. 898; el dueño recibe del enajenados lo que se le dio a éste por la cosa).

La ratificación puede ser hecha por el dueño de la cosa, y por un mandatario de éste (que tenga facultad para vender o ratificar).

39
Q

Explique los efectos que tiene la adquisición posterior del dominio por el vendedor en la venta de cosa ajena.

A

La tradición ha operado sin intervención de la voluntad del primitivo dueño y por lo tanto se trató de venta de cosa ajena.

Si quien vendió llega ser dueño después de celebrar el contrato de venta, se entiende que la tradición hecha en favor del comprador surte todos sus efectos desde la fecha en que se efectuó y no desde que el vendedor llegó a ser dueño.

40
Q

Qué es el precio en la compraventa?

A

es el dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa.

41
Q

Qué requisitos debe cumplir el precio en la compraventa? (sólo mencione)

A
  1. Debe consistir en dinero
  2. debe ser real y serio
  3. Debe ser determinado o determinable.
42
Q

Qué significa que el precio en la compraventa deba consistir en dinero? ¿Es posible que el precio consista parte en dinero, y parte en otra cosa?

A

Significa que es de la esencia de la compraventa que se pacte que el precio consista en dinero (ya que si desde un comienzo se señala que el precio será satisfecho por otra cosa estaríamos ante una permuta).

Sin embargo, luego de pactada la compraventa, puede ser novada pactando las partes que se pague de otra forma.

Es posible que el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa. En ese caso se aplica el at. 1794 según el cual si el dinero vale más que la cosa habrá compraventa, y a la inversa, permuta.
Si valen lo mismo, habrá compraventa porque para que haya permuta la cosa debe valer MÁS que el dinero.

43
Q

Qué significa que el precio en la compraventa deba ser real y serio?¿Qué tipo de precios no son reales?¿Qué consecuencia tiene que el precio no sea real y serio?¿Es necesario que el precio sea justo?

A

Significa que debe ser fijado de tal manera que el vendedor tenga el derecho a exigirlo y el comprador la obligación de pagarlo.

No es precio real el simulado ni el ridículo (aquél que por su falta de proporción al valor de la cosa vendida, pone de manifiesto que las partes no han tenido el propósito serio de que sea exigido).

En estos casos en contrato será nulo.

No es necesario que el precio sea justo (el justo precio es el que equivale al valor de la cosa, en oposición al precio vil que no refleja tal equivalencia). La villa del precio no obsta a la validez del contrato de compraventa. Excepcionalmente, la ley exige una justicia relativa del precio, operando la lesión enorme cuando existe una desproporción grave en las prestaciones.

44
Q

Qué significa que el precio en la compraventa deba ser determinado o determinable?¿qué sucede en los casos en que se exige escritura pública?

A

Significa que el precio debe conocerse con toda precisión (determinado) o que no se indica exactamente su monto pero se dan bases para llegar a conocerlo en el propio contrato (determinable).

En ambos casos, el precio no puede quedar al arbitrio de uno solo de los contratantes, ya que el consentimiento (que es elemento de la esencia del contrato de compraventa) debe recaer sobre el precio. si se deja al arbitrio de una de las partes quiere decir que las partes no se han puesto de acuerdo sobre el precio y por lo tanto no hay compraventa.

Nada impide, sin embargo, que las partes pacten que el precio será determinado por un tercero. En este caso la venta es condicional (la condición es que el tercero fije el precio), si se cumple la condición, el contrato se resta perfecto desde su celebración. Si no se cumple, no hay venta por falta de precio.

En los casos en que se exige escritura pública para la compraventa, el precio debe constar en ella (ya que de lo contrario se estaría renunciando a derechos irrenunciables, como la acción de lesión enorme, ya que si no consta en la escritura el precio, y no pudiendo suplirse por otro medio la omisión, no existiría base para el ejercicio de la acción).

45
Q

Es posible vender dos o más cosas por un mismo precio sin desglosarlo?

A

No, ya que:

  1. El art. 1808 exige que el precio sea determinado o determinable
  2. No podría hacerse uso de la lesión enorme si se venden dos o más inmuebles

ya que el art. 1864 admite el ajuste de precio por la venta de dos o más cosas utilizando ejemplos de cosas muebles, y universidades de hecho, podría estimarse que sólo dichas cosas podrían venderse en un mismo precio. (sin embargo, los ejemplos de la ley no limitan el alcance de la norma a dichos ejemplos).

Por lo tanto, si el contrato abarca dos o más cosas especificas ha de fijarse el precio de cada una de ellas.

46
Q

Quienes son capaces para celebrar un contrato de compraventa?

A

Por regla general, todas las personas a quienes la ley no declara inhábiles para celebrar este contrato o cualquier otro en general.

47
Q

Qué son las incapacidades especiales para celebrar contratos de compraventa? de qué tipos pueden ser?

A

Son prohibiciones especiales que la ley ha establecido por razones de moral o interés general.

Pueden ser de dos tipos:

  • Dobles, cuando se prohibe realizar compraventas
  • Simples, cuando la prohibición sólo se refiere a vender o comprar
48
Q

qué efectos tiene la compraventa entre marido y mujer no separados judicialmente?¿Porqué se prohibe tal compraventa?¿Qué tipo de incapacidad especial es?¿qué pasa si el marido, como mandatario vende a su mujer lo que el mandante le ha encargado vender?¿qué pasa si los cónyuges se valen de un tercero para celebrar una compraventa?¿aplica esta prohibición a la dación en pago?

A

al compraventa es nula absolutamente, salvo que se encuentren separados judicialmente.

Se refiere a toda clase de compraventas. La norma es prohibitiva absoluta, y no admite distinciones de ninguna especie ni excepciones.

No importa el régimen de bienes que vincule a los cónyuges.

La incapacidad es doble; tanto para comprar como para vender.

Se prohibe tal compraventa para resguardar los intereses de los acreedores del marido o de la mujer que podrían verse burlados si el marido o la mujer vende sus bienes a su cónyuge.

En caso de que el marido, como mandatario venda a su mujer lo que el mandante le ha encargado vender no procede aplicar el art. 1796 ya que es el andante quien vende a la mujer. Sin embargo, si el la mujer compra la cosa para la sociedad conyugal, el contrato adolecerá de nulidad relativa por infringir el art. 1800 en relación con el art. 2144.

También debe entenderse que los contratos que los cónyuges celebran por interpósita persona son también nulos, ya que en el fondo el contrato lo celebran los cónyuges.

*Interpósita persona es aquella que interviene en un acto jurídico por encargo y en provecho de otra, aparentando obrar por cuenta propia. Si adquiere la cosa para sí, no puede considerarse como interpósita persona aunque lo venda al otro cónyuge con posterioridad.

No aplica esta prohibición a la dación en pago entre cónyuges, ya que la prohibición es una excepción a la regla general de capacidad de contratar, y como tal es de derecho estricto y no puede extenderse a otras convenciones que la compraventa, por muy similares que sean. Además, el art. 1773 admite la dación en pago entre cónyuges,

49
Q

a qué se extiende la prohibición de compraventa entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad? Porqué se prohibe esta compraventa?¿qué tipo de incapacidad se configura?¿cuál es la consecuencia de su inobservancia?

A

La prohibición se extiende a todo hijo (de la filiación matrimonial o no matrimonial) que se encuentre bajo patria potestad.

Se sostiene que no se extiende al menor que actúa en ejercicio de su peculio profesional. Orrego no concuerda porque el art. 1796 es norma especial frente a los arts. 251 y 254. Además el art. no distingue, por lo tanto no es lícito que el interprete haga la distinción.

El fundamento de la prohibición reside en el conflicto de intereses que se plantearía en una compraventa que el padre, por sí, comprase bienes a su hijo menor actuando como su representante.

La incapacidad especial es doble, para comprar y vender.

Su infracción acarrea nulidad absoluta.

50
Q

Qué tipo de incapacidad es la de venta por administradores de establecimientos públicos? qué consecuencia tiene su infracción? qué criticas merece?

A

Se trata de una incapacidad simple, sólo prohibe vender.

su infracción implica nulidad absoluta.

Se critica que esta prohibición esté tratada en el CC ya que se refiere a las atribuciones de los funcionarios públicos, lo que es materia de derecho administrativo.

51
Q

En qué consiste la prohibición que recae sobre empleados públicos en relación a la compraventa?¿Qué consecuencia tiene su infracción?¿Qué tipo de incapacidad se verifica?

A

Consiste en que los empleados públicos no pueden comprar bienes que se vendan por su ministerio (actuando en ejercicio de sus funciones) sean públicos o privados.

La prohibición rige para toda clase de ventas, voluntarias o forzadas, en pública subasta o por licitación privada.

La contravención será sancionada con la transferencia de la cosa a quien primero denuncie el hecho. sin perjuicio de otras sanciones administrativas.
El contrato será nulo absolutamente.

Se trata de una incapacidad especial simple, para comprar.

52
Q

En qué consiste la prohibición que recae sobre jueces, abogados o procuradores en relación a la compraventa?¿cuándo una cosa es litigiosa?¿qué consecuencias tiene su infracción?

A

Consiste la prohibición de los jueces, abogados, procuradores y notarios de comprar bienes en cuyo litigio han intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio, ni aún con el consentimiento del cliente.

Una cosa es litigiosa no solo cuando se litiga sobre su dominio, sino también cuando se controvierte cualquier otro derecho ligado a la misma o que tenga relación directa con ella.

Ello no impide que estas personas adquieran los derechos litigiosos en los juicios en que intervienen.

La infracción tiene como consecuencia la nulidad absoluta.

53
Q

En qué consiste la prohibición delos tutores y curadores con respecto a la compraventa?

A

consiste en que se prohibe a los tutores y curadores comprar los bienes de su pupilo.

Con respecto al bienes raíces, el art. 412 prohibe absolutamente al tutor o curador comprarlos al pupilo. (hará nulidad absoluta en caso de incumplimiento)

Con respecto a los bienes muebles, se prohibe a tutores y curadores comprarlos al pupilo sin autorización de otros tutores o curadores generales, o del juez. (es una norma imperativa de requisito y su incumplimiento configura nulidad relativa).

Se trata de una incapacidad especial simple, de compra.

54
Q

En qué consiste la prohibición del mandatario, síndico o albacea en relación a la compraventa? ¿Qué efectos tiene su infracción? ¿en qué tipo de mandatos opera esta prohibición?

A

Consiste en que el art. 2144 establece una doble limitación:

  1. El mandatario no puede comprar las cosas que el mandante le ordenó vender
  2. El mandatario no puede vender de lo suyo al mandante, lo que éste le ha ordenado comprar.

Estas limitaciones rigen tanto si el mandatario actúa personalmente como si actúa por interpósita persona.

En ambos casos el mandante puede autorizar expresamente que el mandatario compre para sí o venda de lo suyo. La norma, por lo tanto, es imperativa de requisito, y por ello, su infracción produce nulidad relativa.

*No procede este precepto si la venta se hace forzada por orden de la justicia.

En los mandatos especiales está claro que rige esta limitación, sin embargo se discute si aplica también en los mandatos generales. Se dice que si el mandato amplio incluye facultades de administración de los bienes podría haber un autocontrato válido, sin embargo, Orrego no concuerda y señala que en el mandato tiene que incluir la facultad de autocontratar.

55
Q

En qué consiste la modalidad de compraventa al peso, cuenta o medida?

A

Se trata de cosas que se aprecian según su cantidad. En estos casos existe dos alternativas:

  1. Que la venta se haga en bloque (cuando no es necesario pesar, contar o medir)
  2. Que la venta se haga al peso, cuenta o medida, para determinar:
  • El precio (ej. Se vende toda la cosecha que se encuentra en X bodega, a $300 el kilo). En este caso, la venta es perfecta (las partes han determinado la cosa y la forma de fijar el precio). El riesgo de la cosa pertenece al comprador aunque aún no se hayan pesado, contado o medido las cosas vendidas.
  • La cosa (ej. se venden 10 toneladas de trigo a 100.000 la tonelada) La venta también es válida desde que se celebra el contrato. El riesgo de la cosa vendida serán de cargo del comprador sólo desde que las cosas hayan sido pesadas, contadas o medidas.

*En ambos casos es necesario que las partes estipulen claramente qué cosa se vende, cuál es su calidad, cantidad o volumen y cuándo ha de efectuarse la operación respectiva.

56
Q

En qué consiste la modalidade de la venta a prueba?

A
  • Debe estipularse expresamente que se vende bajo esta modalidad, salvo que se trate de cosas que se acostumbra a vender de este modo.
  • La venta no se reputa perfecta mientras el comprador no declare que le agrada la cosa.
  • El comprador no puede ser compelido a perseverar en el contrato no perfecto.
  • mientras el comprador no declare que le gusta la cosa, el riesgo pertenece al vendedor.
57
Q

Cuales son los efectos del contrato de compraventa?

A

Nacen los derechos y obligaciones para las partes:
- Para el vendedor, las obligaciones de entregar y sanear la cosa
- Para el comprador, las obligaciones pagar el precio y recibir la cosa.
En ambos casos, sólo las primeras obligaciones son esenciales, las restantes son de la naturaleza (no requieren cláusula expresa pero las partes pueden excluirlas del contrato).
También las partes pueden pactar obligaciones accidentales.

58
Q

Sobre quien recae el riesgo de la cosa vendida?

A

La regla general es que recaiga sobre el comprador.
El vendedor, en virtud de la obligación de entregar, debe poner la cosa a disposición del comprador. Si se trata de una especie o cuerpo cierto, debe además conservarla hasta la entrega y emplear en su custodia el debido cuidado.

El vendor responde hasta de culpa leve, ya que el contrato reporta beneficios a ambas partes. Es responsable de los deterioros o la pérdida en el tiempo que media entre la celebración del contrato y la entrega, producidos por hecho o culpa suya.

Si la cosa vendida se pierde o deteriora a consecuencia de caso fortuito, es de cargo del comprador. La obligación del vendedor se extingue.

Excepcionalmente, el riesgo de cargo del vendedor.

  • Cuando las partes lo pactan expresamente
  • Cuando la venta es condicional
  • En la venta al peso, cuenta o medida para determinar la cosa vendida (el riesgo pasa al comprador sólo cuando e realizan las operaciones).
  • Cuando la cosa se destruye en mora del vendedor.
  • Cuando el vendedor se obligó a entregar la misma cosa a dos o más personas.
59
Q

A quién pertenecen los frutos de la cosa en la compraventa?

A

Pertence al comprador

  • los frutos naturales pendientes al momento de celebrar el contrato
  • los frutos naturales y civiles que produzca la cosa después de celebrar el contrato.
  • Los frutos que devengue la cosa luego de vencido el plazo o condición para la entrega.

Pertenecen al vendedor:

  • los frutos civiles pendientes al momento de celebrar el contrato
  • Los frutos producidos durante el plazo que las partes pactaron para luego realizar la entrega.
  • los frutos producidos durante el tiempo en que se espera el cumplimiento de una condición que determinará la entrega de la cosa
60
Q

Qué características tiene la venta de cosas genéricas?

A

La pérdida del género es para el vendedor, el género no perece por lo que subsiste su obligación de entregar.

61
Q

En qué consiste la obligación de entregar del vendedor?

A

Consiste en conceder al comprador la posesión pacífica y tranquila de la cosa.

Se discute si es o no de la esencia del contrato de compraventa que el vendedor haga dueño de la cosa vendida al comprador.

Nuestro CC recoge el principio de que los contratos sólo sirven de título para adquirir el dominio pero no son modos de adquirirlo, por lo tanto, el vendedor no está obligado a transferir el dominio al comprador.

Según Orrego, el vendedor se obliga a darle al comprador la plenitud de los derechos que él tiene sobre la cosa. Por lo tanto, si es dueño, se obliga a transferir el dominio, pero si el vendedor no es dueño de la cosa, cumple su obligación entregando lo que sobre la cosa tiene.

62
Q

Cuando el comprador tiene acciones que ejercer en el caso de que se le venda una cosa ajena?

A

No por el sólo hecho de enterarse el comprador que el vendedor no era dueño de la cosa tiene acción en su contra. No puede pedir la nulidad del contrato ni la resolución.

Tendrá acciones en contra del comprador cuando sea despojado de la cosa por actos del dueño en ejercicio de su dominio.

El comprador no puede negarse a pagar el precio alegando que la cosa vendida es ajena, pues la venta es válida.