Contrato De Promesa Flashcards
Cuál es el concepto estricto del contrato de promesa (que incluye sus requisitos)?
Es la convención escrita en virtud de la cual las partes se obligan a celebrar un contrato de los que la ley no declara ineficaces, dentro de un plazo o condición que fije la época de su celebración, y debiendo especificarse en ella todas las bases que constituyan el contrato prometido, de modo que sólo falte la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriben.
Qué significa que el contrato de promesa sea general?
significa que el CC no considera la promesa a propósito de contratos específicos sino más bien en general respecto de cualquier contrato
Qué significa que el contrato de promesa sea estricto?
Significa que por regla general está prohibido, y que sólo en forma excepcional será válido cuando cumpla los requisitos que señala el art. 1554.
Ello significa (según la jurisprudencia) que el contrato de promesa lleva una presunción general de invalidez, y por lo tanto, quien alega su cumplimiento debe probar que se cumplen con los requisitos exigidos para que tenga validez.
Qué significa que él contrato de promesa sea bilateral?
Que genera obligaciones para ambas partes. Sin perjuicio de que el contrato prometido pueda ser unilateral o bilateral.
Pueden haber contratos de promesa unilaterales?
Pueden haber contratos de promesa unilaterales sobre contratos bilaterales?
Si bien la doctrina y jurisprudencia mayoritaria sostienen que se trata de un contrato bilateral, se discute la posibilidad de que exista un contrato de promesa unilateral en que sólo una de las partes queda obligada a celebrar el contrato, mientras que para la otra parte sería facultativo. Otros autores señalan que en este caso no habría promesa sino contrato de opción (?)
Con respecto al contrato de promesa unilateral sobre un contrato bilateral, al parecer no serían válidos. La CS ha declarado nulos los contratos de promesa unilaterales sobre compraventas, ya que no se acepta en nuestra legislación la venta unilateral, y por lo tanto, faltaría el elemento de acuerdo de voluntades de la compraventa. Siendo así, se incumpliría el requisito del art. 1554 nº4 (especificar de tal manera el contrato prometido que sólo falte para que sea perfecto la tradición o el cumplimiento de solemnidades), ya que no se especificaría uno de los elementos esenciales de la compraventa, que es el acuerdo mutuo del contrato de promesa.
Cuál es el efecto del contrato de promesa?
Es el derecho a exigir la celebración del contrato prometido. En consecuencia, da origen a una obligación de hacer.
El contrato de promesa es solemne o consensual?
Es siempre solemne. La solemnidad consiste en que debe constar por escrito.
El contrato de promesa es gratuito u oneroso?
Puede ser a título gratuito u oneroso.
El contrato de promesa es nominado o innominado?
nominado, ya que se encuentra consagrado expresamente en el art. 1554 del CC.
El contrato de promesa es principal o accesorio?
principal. Es independiente del contrato prometido. Es un contrato PREPARATORIO y no accesorio.
Qué tipo de acción genera el contrato de promesa?
general una acción de carácter mueble, ya que genera una obligación de hacer, y según el art. 581 los hechos que se deben se reputan muebles.
El contrato de promesa puede referirse a toda clase de contratos?
Sí, ya que es de carácter general.
*Aunque se discute si puede referirse a contratos consensuales.
Cuál es la diferencia entre la oferta y el contrato de promesa?
El contrato de promesa es, obviamente, un contrato, y por lo tanto, un acto jurídico bilateral (requiere la voluntad de dos partes). En cambio, la oferta es un acto jurídico unilateral (requiere la manifestación de voluntad de sólo una parte).
Qué tipo de requisitos debe cumplir el contrato de promesa?
Debe cumplir con los requisitos generales a todo acto o contrato (del art. 1445) y los requisitos particulares del contrato de promesa (del art. 1554)
Qué efecto tiene la inobservancia de los requisitos particulares del art. 1554 en el contrato de promesa?
la inexistencia o nulidad absoluta (según la doctrina mayoritaria).
Ello porque los requisitos que establece el art. 1554 para el contrato de promesa, son parte de su esencia (es decir, sin ellos, el contrato NO PRODUCE EFECTO ALGUNO o degenera en uno diverso). Ello se desprende del mismo art. 1554 según el cual, el contrato de promesa NO PRODUCE OBLIGACIÓN ALGUNA (no produce sus efectos) salvo que cumpla con los requisitos señalados.
Según el art. 1682 será nulidad absoluta por omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a su naturaleza.
Cuales son los requisitos particulares del contrato de promesa?
según el art. 1554, son 4:
- La promesa debe constar por escrito.
- Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaren ineficaces.
- Que la promesa contenga un plazo o condición que señale la época de la celebración del contrato prometido.
- Que en la promesa se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Basta el instrumento privado para cumplir el requisito de escrituración del contrato de promesa?
Sí, incluso aunque el contrato prometido requiera escritura pública (aunque se discute).
Sin embargo tiene ciertas ventajas el celebrarlo por escritura pública (por ejemplo, el inicio inmediato del juicio ejecutivo para solicitar la ejecución forzada del contrato)
Comunicabilidad / incomunicabilidad de las solemnidades
¿Qué sucede si el contrato prometido está sujeto a una solemnidad diversa de la mera escrituración?
¿La escrituración de un CONTRATO DE PROMESA sobre un contrato de compraventa de bienes raíces, debe hacerse por escritura pública?
¿Puede exigirse al contrato de promesa cumplir con los requisitos del contrato prometido?
Existe discusión al respecto. Se pueden identificar dos doctrinas:
- Doctrina de la comunicabilidad de las solemnidades del contrato de promesa y el contrato prometido:
(Claro Solar) según ésta doctrina, las solemnidades del contrato prometido se comunican con la promesa de compraventa, y por lo tanto, la promesa de compraventa de un bien inmueble debe constar en escritura pública. - Doctrina de la incomunicabilidad de las solemnidades entre el contrato de promesa y el contrato prometido (JURISPRUDENCIA MAYORITARIA):
(Alessandri) según esta doctrina, las solemnidades del contrato prometido no se comunican con las del contrato de promesa, por lo tanto, no es necesario que el contrato de promesa sobre la compraventa de bienes raíces conste en escritura pública.
Ello por las siguientes razones:
- SE ESTARÍA CREANDO UNA SOLEMNIDAD ESPECIAL QUE LA LEY NO HA EXIGIDO. Si bien la ley (art. 1801) exige la escritura pública para la perfección del contrato de venta de bienes raíces no exige lo mismo para la promesa de celebrarlo, y no puede extenderse por analogía ya que se trata de una disposición de carácter especial.
- IMPLICARÍA CONFUNDIR EL CONTRATO DE PROMESA CON EL CONTRATO PROMETIDO, que son actos diversos regidos por disposiciones diversas. el primero consiste en una obligación de hacer, y el segundo en una obligación de dar (en el caso de la compraventa)
- El FUNDAMENTO de la solemnidad de escritura pública respecto de los contratos de compraventa de bienes raíces (que estos actos consten en registros públicos para regular su transmisión y evitar perjuicios a terceros) no aplica a la promesa de celebrarlos.
- IMPLICARÍA CONTRADECIR EL TENOR LITERAL DEL ART. 1554, ya que exige que el contrato prometido se especifique de tal manera que sólo falte para que sea perfecto la tradición o LAS SOLEMNIDADES que las leyes prescriban (por lo tanto, el legislador no somete a la promesa a las solemnidades del contrato prometido).
Es posible pactar un contrato de promesa sobre bienes embargados?¿se ve infringido el requisito del art. 1554 nº2 sobre la eficacia del contrato prometido en los contratos de promesa?
En primer lugar, hay que referirse a la validez del contrato prometido (que consiste en la compraventa de bienes embargados).
Si bien según la tesis Velasco éste contrato sería válido, la jurisprudencia ha señalado que en virtud del art. 1810 (que prohíbe la venta de cosas corporales cuya enajenación está prohibida por ley), la compraventa de bienes embargados sería nula.
Si determinamos que tal compraventa es nula, el problema consiste en determinar si esa nulidad infringe el requisito del contrato de promesa establecido por el art. 1554 nº2 (que el contrato prometido no sea de aquellos que la ley declara ineficaces).
Existen distintas teorías que intentan dar respuesta a este problema, la teoría dominante (Abeliuk, Claro Solar, Alessandri) postula que el contrato de promesa sería válido
- Lo que la ley prohíbe es la enajenación de estos bienes, y la promesa de compraventa no constituye enajenación.
- el trámite de alzamiento del embargo, inscripción, etc puede haberse convenido precisamente como una condición de la promesa.
- En el caso de los bienes embargados, la prohibición es momentánea y puede desaparecer, por lo que la promesa se entendía hecha bajo la condición tácita de que los bienes se puedan enajenar al momento de la venta.
Qué rol cumplen el plazo y condición en el contrato de promesa? (Como elementos del contrato)
Son elementos de la esencia. Ello porque son uno de los requisitos sin los cuales el contrato de promesa NO PRODUCE OBLIGACIÓN ALGUNA (según el art. 1554). En este sentido, coincide con la definición del art. 1444, según el cual son elementos de la esencia aquellos sin los cuales no produce efecto alguno.