ARRENDAMIENTO Flashcards

1
Q

CONCEPTO

A

“El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.

De la definición resulta que el arrendamiento puede tener un triple objeto:

a) la concesión del goce de una cosa;
b) la ejecución de una obra, y
c) la prestación de un servicio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

CARACTERÍSTICAS

A

a) El arrendamiento, en sus diversas formas, es un contrato consensual. Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, acordes en el precio y en la cosa, obra o servicio.
b) El arrendamiento es, asimismo, un contrato bilateral, oneroso, conmutativo. Ambos contratantes contraen mutuas obligaciones, se gravan en beneficio recíproco y sus prestaciones se miran como equivalentes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Elementos del contrato (ARRENDAMIENTO DE COSAS)

A

Elementos del contrato

  1. Enunciación. El arrendamiento requiere, como elementos esenciales, un acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio: consensus, res, pretium.

VOLUNTAD
COSA
PRECIO

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

CONSENTIMIENTO

A

El arrendamiento de cosas es consensual y se perfecciona por el solo consentimiento de las partes acerca de la cosa y el precio.
Las partes lo pueden pactar por escrito, escritura pública, e incluso inscrita
Además, en caso de enajenarse la cosa, los adquirentes quedarán obligados a respetar el arriendo; deben respetarlo aun los acreedores hipotecarios cuando el arrendamiento se encuentra inscrito con anterioridad a la inscripción de la hipoteca.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

SOLEMNIDADES ESPECIALES DEL CONTRATO

A

en atención a la calidad de las personas que lo celebran. Así, para dar en arrendamiento los bienes raíces de la mujer, por más de cinco años si son predios urbanos y por más de ocho si se trata de predios rústicos, el marido necesita el consentimiento de la mujer (art. 1756). Análoga regla rige para arrendar la mujer administradora de la sociedad conyugal los bienes del marido (art. 1761).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Solemnidades voluntarias

A

Pueden las partes estipular las solemnidades que juzguen convenientes y dar al contrato, en consecuencia, un carácter solemne. Consagra el art. 1921 una regla análoga a la señalada para la compraventa: “Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada”.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

ARRENDAMIENTO DE COSAS: LA COSA

A

La cosa debe reunir los requisitos generales del objeto de toda declaración de voluntad: ser lícito, determinado y existir o esperarse que exista.
Dada la naturaleza especial del contrato de arrendamiento, la cosa arrendada no debe ser consumible.
El art. 1916 establece una regla general: “Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso”.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

ARRENDAMIENTO DE COSAS: PRECIO

A

Como en la compraventa, el precio debe ser 1.-real o serio y 2.- determinado.
La determinación del precio es una exigencia que fluye de los principios generales. La cantidad a que asciende el precio puede ser incierta con tal que en el contrato se fijen normas o se contengan datos que sirvan para determinarlo.
“puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada” (art. 1917).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

ARRENDAMIENTO DE COSAS: 303. Forma de determinar el precio.

A

El art. 1918 dispone que el precio puede fijarse “de los mismos modos que en el contrato de venta”.
En consecuencia, el precio puede fijarse por las partes o por un tercero; no puede dejarse al arbitrio de una de las partes.
La determinación del precio puede hacerse “por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen” (art. 1808, inc. 2º).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

A

art. 1924.
Con arreglo a la citada disposición legal, el arrendador es obligado:
1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada;
2. A mantenerla en el estado de servir para el fin del arrendamiento;
3. A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

OBLIGACION DE ENTREGAR LA COSA ARRENDADA

A

La obligación de entregar la cosa arrendada es de la esencia del contrato de arrendamiento.
El art. 1920 previene que la entrega de la cosa arrendada “podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley”.
Pero cuando la cosa arrendada es un inmueble, la entrega obviamente no podrá verificarse por medio de la inscripción del título en el Registro del Conservador.
La entrega del inmueble se verifica poniéndolo materialmente a disposición del arrendatario o, simbólicamente, entregándole, por ejemplo, las llaves.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

TIEMPO Y LUGAR DE ENTREGAR LA COSA

A

a) La entrega deberá verificarse en la época señalada por las partes y, a falta de estipulación, inmediatamente después de celebrado el contrato.
b) La entrega se hará, en primer término, en el lugar convenido; en el silencio de las partes, la entrega se verificará en el lugar en que se encontraba la cosa al tiempo del contrato o en el domicilio del arrendador, según se trate de cosas específicas o genéricas (arts. 1587, 1588 y 1589).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

ESTADO DE ENTREGA DE LA COSA

A

La cosa debe entregarse en estado de servir para el fin para que fue arrendada.
La obligación de entregar la cosa se habrá cumplido imperfectamente si adolece de vicios o defectos que no permitan obtener de ella el provecho a que está naturalmente destinada.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

EFECTOS DE LOS VICIOS EN LA COSA (EN LA ENTREGA)

A

La existencia de estos vicios hace responsable al arrendador, en términos que dependen de su magnitud o importancia y de su conocimiento por las partes:
a) Si el mal estado o calidad de la cosa “impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada”, tiene derecho el arrendatario para pedir la terminación del contrato de arrendamiento.
Puede ejercitar este derecho sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo de contratar, y aun en el caso de haber empezado a existir el vicio después del contrato, pero sin culpa del arrendatario (art. 1932).
b) En cambio, cuando el mal estado o calidad de la cosa impide parcialmente el goce o la cosa se destruye en parte, “el juez decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta” (art. 1932, inc. 2º).
c) Además del derecho de pedir la terminación del arrendamiento o la rebaja del precio en su caso, suele el arrendatario tener derecho a que se le indemnicen los perjuicios, cuando el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

LA MORA EN LA ENTREGA DE LA COSA

A

La mora del arrendador, debida al hecho o culpa suyos o de sus agentes o dependientes, da derecho al arrendatario a demandar indemnización de perjuicios.
Pero si a consecuencia de la mora se disminuye considerablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, sea por haberse deteriorado la cosa o por haber cesado las circunstancias que lo motivaron, podrá el arrendatario demandar la terminación del contrato con derecho para que, además, se le resarzan los perjuicios sufridos (art. 1926, inc. 2º).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

OBLIGACIÓN DE MANTENER LA COSA EN EL ESTADO DE SERVIR PARA EL FIN AL QUE HA SIDO ARRENDADA

A

Debe entregarla en estado de servir. Pero no basta con que la cosa sea inicialmente apta; la obligación del arrendador de procurar al arrendatario el goce de la cosa se prolonga por el tiempo de duración del arrendamiento. En suma, debe entregarla en estado de servir y mantenerla o conservarla en este estado.
El art. 1927 previene: “La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario”.
Con todo, el arrendador deberá efectuar aun las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provienen de caso fortuito o mala calidad de la cosa arrendada (art. 1927, inc. 2º).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

OBLIGACION DE LIBRAR AL ARRENDATARIO DE TODA TURBACIÓN O EMBARAZO EN EL GOCE DE LA COSA ARRENDADA

A

la obligación de librar al arrendatario de toda turbación en el goce de la cosa arrendada se descompone en dos obligaciones:
a) Obligación del arrendador de no turbar al arrendatario, y
b) Obligación del arrendador de garantizar al arrendatario de turbaciones de terceros.
Cualquiera turbación que sea obra del arrendador o de personas a quienes éste pueda vedarla, da derecho al arrendatario a reclamar indemnización de perjuicios (art. 1929).
Pero el legislador se ha ocupado, en especial, de las turbaciones que provengan de mutaciones en la forma de la cosa o de la ejecución de trabajos en ella.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

SITUACIONES DE TURBACIONES DE DERECHO

A

Las turbaciones de que el arrendatario puede ser víctima de parte de terceros son de hecho y de derecho.
Por este motivo, el art. 1931 previene: “La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador”.
Pero el arrendatario por su parte tiene la obligación de dar noticia al arrendador de las turbaciones o molestias que reciba de los terceros. La omisión o tardanza en que incurra le hará responsable de los perjuicios “que de ello se sigan al arrendador” (art. 1931, inc. 2º).
Para determinar los derechos que competen al arrendatario turbado en el goce, es menester indagar la importancia de la turbación, esto es, si las vías de derecho de terceros atentan en forma grave o leve contra dicho goce:
VER NUMERO 320 MEZA BARROS

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

OBLIGACIONES SECUNDARIAS DEL ARRENDADOR

A

a) Obligación de sanear los vicios redhibitorios de la cosa;

b) Obligación de reembolsarle al arrendatario, las sumas que éste destinó a reparaciones del inmueble, cuando dicho gasto era de cargo del arrendador;

c) Obligación de restituir al arrendatario la suma recibida por concepto de garantía, si procede.

20
Q

Obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.

A

a) Abstenerse de mudar la forma de la cosa arrendada o de hacer trabajos en la misma, que embaracen el goce del arrendatario.

b)Abstenerse de turbar en cualquiera otra forma al arrendatario.

c)Amparar al arrendatario en las turbaciones de derecho.

En las de hecho el arrendatario debe asumir su propia defensa

21
Q

a) Abstenerse de mudar la forma de la cosa arrendada o de hacer trabajos en la misma, que embaracen el goce del arrendatario. ¿Qué significa?

A

Establece esta obligación el artículo 1928 del Código Civil, advirtiendo que el arrendador no puede, sin el consentimiento del arrendatario:
i) mudar la forma de la cosa arrendada; ii) hacer en ella obras o trabajos que puedan turbar o embarazar el goce del bien por el arrendatario.

Con todo, LA LEY PERMITE AL ARRENDADOR EFECTUAR REPARACIONES, siempre y cuando se cumplan dos requisitos (artículo 1928, inciso 2º):
i) Que se trate de reparaciones que no pueden sin grave inconveniente diferirse; y
ii) Que la privación que sufra el arrendatario en el goce de la cosa, a consecuencia de las reparaciones, SOLO SEA PARCIAL.

22
Q

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

A

El arrendatario está obligado:
1º. A pagar el precio o renta; 2º. A usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato; 3º. A cuidar de la cosa como un buen padre de familia; 4º. A efectuar las reparaciones locativas, y 5º. A restituir la cosa al término del arrendamiento

23
Q

FORMAS DE DETERMINAR EL PRECIO

A

El art. 1918 dispone que el precio puede fijarse “de los mismos modos que en el contrato de venta”.
En consecuencia, el precio puede fijarse por las partes o por un tercero; no puede dejarse al arbitrio de una de las partes.
La determinación del precio puede hacerse “por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen” (art. 1808, inc. 2º).

24
Q

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

A

El arrendatario está obligado:
1º. A pagar el precio o renta; 2º. A usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato; 3º. A cuidar de la cosa como un buen padre de familia; 4º. A efectuar las reparaciones locativas, y 5º. A restituir la cosa al término del arrendamiento.

25
Q

PAGAR EL PRECIO

A

Consagra el art. 1942 esta fundamental obligación del arrendatario: “El arrendatario es obligado al pago del precio o renta”.
La determinación del precio, como se dijo, se sujeta a las mismas reglas que en el contrato de compraventa.

26
Q

¿CON QUE PERIODICIDAD SE PAGA LA RENTA?

A

El precio o renta debe pagarse en la época convenida; a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país; en defecto de normas consuetudinarias, con arreglo a las normas supletorias que establece el art. 1944.

A falta de estipulación de las partes o de costumbre, se observarán las reglas siguientes:
a) La renta de arrendamiento de predios urbanos se pagará por meses y la de predios rústicos por años.
b) Si se arrienda una cosa mueble por cierto número de años, meses o días, la renta se deberá inmediatamente después de expirado el respectivo año, mes o día.
c) Si se arrienda por una suma alzada, “se deberá ésta luego que termine el arrendamiento”.
De esta modo, el precio es pagadero al término del contrato o de cada uno de los períodos de pago.

27
Q

¿QUE OCURRE SI NO SE PAGA LA RENTA?

A

La falta de pago del precio o renta confiere al arrendador el derecho alternativo de pedir el cumplimiento del contrato o su terminación.

28
Q

OBLIGACION DE USAR LA COSA SEGÚN LOS TÉRMINOS O ESPÍRITU DEL CONTRATO

A

El art. 1938 previene sobre el particular: “El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; y no podrá en consecuencia hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o, a falta de convención expresa, aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país”.

29
Q

OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA COSA

A

Puesto que el arrendamiento es un contrato que beneficia a las partes recíprocamente, el arrendatario, con arreglo a los principios generales, es responsable de la culpa leve.

30
Q

REPARACIONES LOCATIVAS

A

toca al arrendatario efectuar las reparaciones de esta índole. “El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas”, dispone el inc. 1º del art. 1940.
Son reparaciones locativas las que tienen por objeto subsanar aquellos deterioros que son una consecuencia normal del goce que el arrendatario tiene de la cosa.
El art. 1940, inc. 2º, precisa el concepto: “Se entienden por reparaciones locativas las que, según la costumbre del país, son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.”.

31
Q

RESTITUIR LA COSA

A

Consagra el art. 1947 esta obligación del arrendatario, esencial en el contrato: “El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento”.
El arrendatario debe restituir la cosa “en el estado en que le fue entregada” (art. 1947, inc. 2º).
Pero, como se comprende, el goce de la cosa suele causar un natural desgaste o menoscabo. Por este motivo, la disposición añade que en la restitución debe tomarse en cuenta “el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos”.

32
Q

MORA EN LA RESTITUCIÓN DE LA COSA:

A

Terminado el arriendo, el arrendatario debe restituir la cosa; se hace exigible su obligación. Pero para que el arrendatario quede constituido en mora de restituir es menester que sea requerido o reconvenido por el arrendador.

33
Q

No pueden darse en arrendamiento

A

Los derechos personalísimos (esto implica, entonces, que el titular del derecho real de uso o habitación, no puede darlo en arrendamiento);

Las cosas consumibles

34
Q

Discrepancia de las partes acerca del monto de la renta o de la efectividad de su pago.

A

Conforme al artículo 1943 del Código Civil, si una vez entregada la cosa al arrendatario, hubiere disputa acerca del precio o renta:

  • Se estará primero a lo que una de las partes pueda probar, conforme a las reglas generales (aplicando por ende las limitaciones a la prueba de testigos);
  • Si ninguna de las partes acreditare sus pretensiones, se estará al justiprecio de PERITOS, dividiendo los costos de esta operación entre los contratantes, en partes iguales.

Sin embargo, tratándose del arrendamiento de PREDIOS URBANOS, cuando el contrato no consta por escrito, “se presumirá que la renta será la que declare el arrendatario” (artículo 20 de la ley número 18.101).

35
Q

DERECHO LEGAL DE RETENCION

A
36
Q

CONCEPTO DE DERECHO LEGAL DE RETENCION

A

Alessandri lo define “como aquél en virtud del cual el tenedor o detentador de una cosa perteneciente a otro, la conserva en su poder para asegurar el pago de lo que el propietario de la cosa le adeude, y se ejerce sobre la cosa que se encuentra en poder de la persona a quien este derecho compete”

37
Q

NATURALEZA JURIDICA

A

Como señala Alessandri, el derecho de retención “es un derecho sui géneris, que no es absolutamente real ni personal, pero que tiene algo de una y otra clase de derechos”

38
Q

REGULACIÓN DEL CPC DEL DERECHO LR

A

ESTA REGLAMENTADO EN CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

39
Q

DERECHO LEGAL RETENCIÓN DEL ARRENDADOR

A

artículo 598 del Código de Procedimiento Civil”. De acuerdo a lo previsto en esta última disposición, “Si el arrendatario pretendiera burlar el derecho de retención que concede al arrendador el artículo 1942 del Código Civil extrayendo los objetos a que dicho artículo se refiere, podrá el arrendador solicitar el auxilio de cualquier funcionario de policía para impedir que se saquen esos objetos de la propiedad arrendada.

40
Q

DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN DEL ARRENDATARIO

A

Cuando el arrendador adeuda indemnizaciones por las mejoras efectuadas por el arrendatario, y que deben reembolsarse por el arrendador. Son tales todas aquellas que no tengan el carácter de locativas. Igual que en el caso del arrendador, el arrendatario debe solicitar la respectiva autorización judicial.

41
Q

OPORTUNIDAD PARA HACER VALER EL DERECHO LEGAL DE RETENCION

A

Como presupuesto básico, cabe afirmar que resulta necesario que el arrendador o el arrendatario detente en su poder la cosa arrendada. Sólo puede “retener” quien todavía tiene la cosa ajena en su poder.

42
Q

EXTINCION DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS

A

El contrato de arrendamiento de cosas termina del mismo modo que los otros contratos.
Pero el art. 1950 señala diversas causales de extinción propias o peculiares de este contrato:
1º. Por destrucción total de la cosa arrendada; 2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; 3º. Por la extinción del derecho del arrendador, y 4º. Por sentencia judicial, en los casos que la ley ha previsto.
A las causales apuntadas es menester añadir otras como el desahucio, la circunstancia de necesitar el arrendador de la cosa para efectuar reparaciones en ella, etc.

43
Q

TACITA RECONDUCCION

A

Art. 1956 CC
La tácita reconducción es la nueva relación entre arrendatario y arrendador, cuando llega a su término el contrato de arrendamiento.

1º “Arrendatario con el beneplácito del arrendador hubiere pagado la renta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a la terminación, o
2º si ambas partes hubieren manifestado por cualquier otro hecho igualmente inequívoco su intención de perseverar en el arriendo

44
Q

EXTINCION DEL DERECHO DEL ARRENDADOR

A

De cuatro maneras puede extinguirse el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada: i) Por causas ajenas a su voluntad; ii) Por hecho o culpa suya; iii) Por actos de terceros; y iv) Por disposición de la ley.

PRIMER CASO ERA PROPIETARIO FIDUCIARIO O USUFRUCTUARIO

45
Q

Casos en que el contrato de arrendamiento es oponible al nuevo dueño de la cosa arrendada:

A

a) Aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo. DONACIÓN
b) Aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título oneroso, siempre y cuando el contrato de arrendamiento SE HUBIERE CELEBRADO POR ESCRITURA PÚBLICA , y exceptuándose también a los acreedores hipotecarios.

c) A los acreedores hipotecarios, siempre y cuando: i) El arrendamiento se hubiere otorgado por escritura pública; ii) y dicha escritura se hubiere inscrito en el Registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria (el arrendamiento, igual que la hipoteca, se inscribirá en el Registro de Hipotecas y Gravámenes).

46
Q

SENTENCIA DEL JUEZ

A

X

47
Q

ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS

A

X