MANDATO Flashcards
CONCEPTO
art. 2116: “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.
“La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario”.
CARACTERÍSTICAS
El mandato es un contrato generalmente consensual, por su naturaleza onerosa y bilateral.
Rasgo característico del mandato es que el mandatario actúe por cuenta y riesgo del mandante.
GENERALMENTE CONSENSUAL
El mandato es un contrato comúnmente consensual. Se perfecciona, pues, por el solo consentimiento de mandante y mandatario. Puede ser expresa o tácita.
El consentimiento del mandatario, aceptando el encargo, interviene a posteriori.
b) El encargo debe ser aceptado por el mandatario. El art. 2124 previene que “el contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario”.
La aceptación del mandatario puede ser expresa o tácita.
LA ACEPTACIÓN DEL APODERADO, PROCURADOR O MANDATARIO
Importa aceptación tácita “todo acto en ejecución del mandato” (art. 2124, inc. 2º). Es menester, por tanto, que el mandatario ejecute actos positivos de gestión del mandato; su silencio no constituye aceptación.
Sin embargo, por excepción, el silencio del mandatario suele importar que acepta el encargo.
¿ES SOLEMNE?
Generalmente consensual, por excepción, el mandato suele ser solemne.
a) Es solemne el mandato judicial.
b) Contraer matrimonio, que debe constar por escritura pública (art. 15 de la Ley Nº 4.808).
c) el mandato que confiera la mujer casada para otorgar su autorización para la enajenación de bienes raíces sociales
MANDATO QUE SE OTORGA PARA REALIZAR UN ACTO SOLEMNE
a) Es solemne el mandato judicial.
b) Contraer matrimonio, que debe constar por escritura pública (art. 15 de la Ley Nº 4.808).
c) el mandato que confiera la mujer casada para otorgar su autorización para la enajenación de bienes raíces sociales
EL MANDATO ES ONEROSO Y BILATERAL
a) El mandato es generalmente oneroso; el mandante debe pagar una remuneración al mandatario, aunque no medie una expresa estipulación. (también puede haber mandato sin honorarios).
Tal conclusión resulta claramente del art. 2158, Nº 3º, que señala como una de las obligaciones del mandante la de pagar al mandatario la remuneración estipulada o “usual”.
El mandato remunerado es, obviamente, un contrato bilateral.
Pero también es bilateral el mandato gratuito. Se obliga el mandatario a cumplir el encargo y a rendir cuentas de su gestión y el mandante, a su vez, contrae la obligación de proveerle de los medios necesarios para el desempeño de su cometido.
LA CAPACIDAD EN EL MANDATO
1) Capacidad del mandante: se aplican las reglas generales. Debe tener una DOBLE CAPACIDAD: CELEBRAR EL CONTRATO DE MANDATO Y EJECUTAR POR SI MISMO EL ACTO Y CONTRATO QUE ENCOMIENDA
SANCIÓN: NO TIENE CAPACIDAD ACTO QUE ENCOMIENDA = NULIDAD
2) Capacidad del mandatario: hay una regla especial en el Art. 2128 CC: si es menor adulto, sus actos no lo obligan frente a mandante y terceros, sino de conformidad a las reglas generales (de acuerdo al Art. 1688 CC), pero sí obligan al mandante y terceros.
PARTES
Mandate
mandatario
¿A quiénes puede interesar?
Mandate
Tercero: con o sin autorización. Efectos.
Solo al mandatario
Mandato y representación. Origen
Tienen origen distinto: el mandato tiene su origen en una convención; la representación puede tener su origen en la convención, en la ley o en una sentencia judicial.
Mandato y representación. Diferencias
El mandato es un acto jurídico; un contrato. La representación es una modalidad de los actos jurídicos.
¿Puede existir mandato y no existir representación?
La representación es un elemento de la naturaleza del mandato y no de la esencia del mismo.
Obligaciones del mandatario
Respecto demandante
1) Obligación de ejecutar el encargo:
2) Obligación de rendir cuenta:
EFECTOS EXTRALIMITACIÓN MANDATO
- si el mandatario se extralimita incurre en responsabilidad frente a su mandante,
- Pero también puede incurrir en responsabilidad frente a terceros, pues estos quedarán privados de obtener del mandante el cumplimiento de las obligaciones contraídas a su nombre.