novación Flashcards
definición
es un MEO
El artículo 1628 define la novación como “la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”.
figura hibrida
es contrato: porque crea una nueva obligación
es convencion extintiva: porque extingue la obligacion anterior
requisitos
Los requisitos de la novación son los siguientes:
1. Una obligación anterior, que es la que se va a extinguir;
2. Una obligación nueva que va a reemplazar a la anterior;
3. Diferencia esencial entre ambas obligaciones;
4. Capacidad de las partes para novar;
5. Intención de novar (animus novandi).
requisitos
1º una obligacion anterior que se extingue
puede ser civil o natural.
requisitos:
1. valida (1630)
2. que no penda de condición suspensiva (1633)
- Estas normas son meramente
supletorias de la voluntad de las partes; así lo señala el inciso
requisitos
2º una obligación nueva que remplace a la anterior
mismos requisitos de arriba
requisitos
3º diferencia esencial de ambas obligaciones
esto ocurrirá en los siguientes casos (1631):
1. novación objetiva:
- cambio de causa
- cambio de objeto
2. novación subjetiva
- cambio de deudor
- cambio de acreedor
requisito 3º: diferencia esencial de oº
cuando no hay novación por falta de diferencia esencial?
a. 1646: no hay novacion si la nueva obligación consiste simplemente en añadir o quitar una especie, genero o cantidad a la primera.
- se demuestra pq los codeudores subsidiarios y solidarios no quedan liberados, pero su responsabilidad se limita a la de la primera obligación
- ejemplo: establecimiento de intereses no contemplados en la primera obligación
b. agregación o disminución de garantías: cauciones. lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
- caso de la clausula penal (1647): debe precisarse si las partes han pretendido pactar una pena o reemplazar el objeto de la obligación.
1º si son exigibles conjuntamente la pena y obligacion principal: no hay novacion, pero los terceros ajenos no son afectados.
2º si en el caso de infracción es solamente exigible la pena y quedaran extintos los privilegios prendas e hipotecas y exonerados los solidarios y subsidiarios: habrá novación
c. no hay nocación si solo se cambia el lugar del pago (1648)
d. no hay novacion por la sola ampliación del plazo (1649)
e. no hay novacion por la sola reduccion del plazo (1650)
casos fuera del codigo:
Por ejemplo, no produce novación el giro,
aceptación o transferencia de una letra de cambio. Así lo establece el artículo 12 de la
ley N° 18.092, inciso 1º: “el giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que les dieron origen, no producen
novación”.
Ya la Corte Suprema había dicho que no había novación si el acreedor acepta letras de cambio que tienen por único objeto facilitar el pago de la deuda.
Igualmente, no produce novación la entrega de cheques que no se pagan. La ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, señala en su artículo 37 que “el cheque girado en pago de obligaciones, no produce la novación de éstas cuando no es pagado”.
requisitos
4º: capacidad de las partes para novar
acreedor: capacidad de disposición (ya que va a extinguir su crédito)
deudor: capacidad de celebrar contratos y contraer obligaciones
- ojo: el incapaz relativo con suficiente juicio y discernimiento si puede novar porque la obligación puede ser natural
puede ser hecha por mandatario:
- con facultad especial
- que administra un negocio
- con poder general de administración
requisitos
5º intención de novar (animus novandi)
art. 1634
- no es necesario que sea expresa: basta que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar
- excepción: 1635 novación x cambio de deudor: el acreedor debe expresar su voluntad de dar por libre al primitivo deudor.
clases de novación
- novación objetiva (objeto, causa)
- novación subjetiva (deudor acreedor)
art. 1631
clases de novación
novación objetiva
1637 Nº1: sustituyendose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
a. cambio de la cosa debida (objeto de la prestación):
- si debo 1.000.000 y cambio mi obligación a dar un automovil
b. cambio de la causa de la obligación:
- si debo 1.000.000 a titulo de saldo de precio y la cambio a titulo de mutuo
- esto es relevante porque ya no podría hacerme de remedios contractuales como la resolucion o el cumplimiento de cv por no pago de precio, pq la obligacaion de pagar el precio se extinguió.
clases de novación
novación subjetiva
- por cambio de acreedor
- por cambio de deudor
novación subjetiva
por cambio de acreedor
1631 Nº2: contrayendo el deudor una nueva obligacion respecto de un tercero, y declarandole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
A debe 1.000.000 a B, y pactan que en vez de pagarle a b le page a c.
- se requiere el consentimiento de las tres partes.
- es inutil porque se puede obtener con una cesión de creditos o con pago por subrogacion que no requieren la voluntad del deudor.
novación subjetiva
novación por cambio de deudor
1631 Nº 3 “Substituyéndose un
nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre”
Ejemplo, una persona pide un préstamo para comprar una casa, que queda garantizado con hipoteca. Posteriormente este deudor, vende la misma casa a un tercero que se hace cargo de la deuda
requisitos:
1. consentimiento del acreedor
2. consentimiento del nuevo deudor
modalidades:
- si el acreedor no acepta: “se entenderá que el tercero es solamente diputado por el deudor para hacer el pago, o que dicho tercero se obliga con él solidaria o subsidiariamente, según aparezca deducirse del tenor o espíritu del acto” (art. 1635).
- ¿Es necesario que el antiguo deudor manifieste también su voluntad? El artículo
1631 dice que “esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor”. Ello se explica porque esta forma de novación, sólo favorece al deudor, pues lo libera de la obligación. Por lo demás, no se ve qué razón podría haber para exigir su consentimiento desde el momento que el Código acepta que se pueda pagar sin la voluntad del deudor (art. 1572). - Si el deudor antiguo, presta su consentimiento, el segundo deudor se llama
delegado del primero (art. 1631 inc. final).- si el deudor primitivo acepta: hay delegación
- para que haya novación: el acreedor debe consentir en dejar libre al primitivo deudor (1635)
- si el acreedor no consiente: delegacion imperfecta y no hay novación - si el deudor primitivo no acepta: hay expromisión
- el acreedor debe consentir: hay novación
- el acreedor no consiente: ad promisión o expromision acumulativa: no hay novación
- si el deudor primitivo acepta: hay delegación
novación por cambio de deudor
efectos
Si se ha producido novación, y el nuevo deudor resulta insolvente, el acreedor no podrá dirigirse en contra del primitivo deudor, porque consintió en dejarlo libre.
Esta regla tiene tres excepciones:
a) Que en el contrato de novación el acreedor se haya reservado este derecho;
b) Que la insolvencia del nuevo deudor haya sido anterior y pública; y
c) Que la insolvencia del nuevo deudor, aunque no sea pública, haya sido conocida del deudor primitivo (artículo 1637).
En estos casos de excepción, se plantea la duda sobre si la acción que tendría el acreedor sería la misma que tenía en contra del primer deudor o una nueva, generada por la novación.
Lo que se decida es importante en el caso que la primera gozara de privilegios, hipotecas, cauciones y demás accesorios.
La mayoría de los autores opina que la acción del acreedor es la misma que tenía contra el deudor primitivo, lo que se infiere de la frase “se haya reservado”, que emplea el artículo 1637, y si se ha hecho reserva de algo, quiere decir que ese algo se mantiene.
Jurídicamente se ha explicado esta situación diciendo que habría operado una novación condicional, sujeta a la condición de que el nuevo deudor sea solvente, y si la condición no se cumple, en virtud del efecto retroactivo, se borra la novación.