derechos limitativos de dominio Flashcards
cuando el dominio está limitado y que tipos de limitaciones hay
Dominio está limitado cuando se constituye sobre una cosa, un derecho real a favor de otra persona. Art. 732 contempla los tipos:
Propiedad fiduciaria
Usufructo, uso o habitación
Servidumbres
Aunque también hay otros que podrían afectarlo (prenda, hipoteca, censo).
propiedad fiduciaria
concepto
Art. 733 “Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso”.
Se adquiere por acto entre vivos (instrumento público) o testamento, siendo siempre solemne. Si afecta a inmuebles debe inscribirse. No se puede adquirir por prescripción.
propiedad fiduciaria
constitucion
Bienes susceptibles de darse en fideicomiso: Totalidad de herencia o cuota de ella, cuerpo cierto (Art. 734).
Tres personas:
o Propietario fiduciario: El que adquiere con el gravamen de restituir. Pueden nombrarse varios pero no pueden ser sucesivos. Si falta:
Antes de que se defiera el derecho: Pasa al sustituto, o si él no existe pasa al constituyente o sus herederos.
Después: Pasa a sus herederos.
o Fideicomisario: El que adquiere cuando se cumple la condición. No es necesario que exista al constituirse, pero si esperar que exista. Pueden haber varios, pero no ser sucesivos. Si falta:
Antes de que se cumpla la condición: Pasa al sustituto, y si no hay se consolida la propiedad en el fiduciario.
Después de se cumpla: Se traspasa a sus herederos.
o Constituyente
Condición: Incertidumbre, lo distingue del usufructo. Se tiene por fallida en 5 años, salvo que sea la muerte del fiduciario. Cuando se verifica, se produce la restitución.
propiedad fiduciaria
efectos
Derechos y obligaciones del fiduciario: Derecho de propiedad (puede traspasarlo, gravarlo, administrarlo, gozar los frutos). Sus obligaciones son hacer inventario, conservar la cosa y restituirla cuando opere la condición.
Derechos y obligaciones del fideicomisario: Tiene solo un germen de derecho (puede solicitar medidas conservativas, debe ser oído cuando se desea gravar la cosa, puede solicitar caución, puede solicitar indemnización de perjuicios). Puede solicitar la cosa cuando se cumple la condición. Su obligación es reembolsar al fiduciario las expensas.
propiedad fiduciaria
extincion
Art. 763.
Restitución
Resolución del derecho del autor
Destrucción de la cosa
Renuncia del fideicomisario antes de la restitución
Fallo de la condición
Confusión
usufructo
concepto
Art. 764. “El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor, si la cosa es fungible”. Debe entenderse fungible como consumible.
usufructo
caracteristicas
Derecho real de goce. Hay 2 derechos reales (usufructo y nuda propiedad).
Es principal
Puede ser mueble o inmueble
Usufructuario es mero tenedor de la cosa, pero propietario de su derecho.
Es temporal: Supone la existencia de un plazo
Es intransmisible, pero transferible.
Recae sobre cosa ajena.
usufructo
requisitos
Cosas susceptibles de usufructo: No se limita. Si recae sobre cosas consumibles es un cuasiusufructo, en que se hace dueño de los bienes y debe restituir igual cantidad o su valor (semejante al mutuo)
o Puede constituirse por ley (usufructo de padre o madre sobre bienes del hijo, marido sobre bienes de mujer), testamento, acto entre vivos (si recae sobre inmuebles debe inscribirse), prescripción (cuando se constituye sobre cosa ajena), sentencia judicial (cuando se concede como alimentos)
Personas que intervienen: Constituyente (crea el derecho), nudo propietario y usufructuario. Se prohíbe constituir usufructos sucesivos, o bajo condición o plazo que suspenda su ejercicio.
Plazo: Puede ser por toda la vida u otro plazo. Puede añadirse además una condición.
usufructo
posicion del usufructuario
Derechos:
o Usar y gozar la cosa (no tiene derecho sobre los productos)
o Administración
o Ceder y enajenar el usufructo, a menos que lo haya prohibido el constituyente. (se aceptan prohibiciones de enajenar)
o Disponer de la cosa dada en usufructo: Derecho solo del cuasi usufructuario
o Derecho legal de retención.
Obligaciones:
o Obligaciones previas al goce de la cosa:
Inventario y caución (sino, no entrará en administración de la cosa)
Limitaciones al goce: Debe respetar los arriendos y recibir la cosa en el estado en que esté (aunque tiene derecho a indemnización)
o Obligaciones durante el goce de la cosa:
Gozarla sin alterar su forma y sustancia
Gozarla como buen padre de familia
Pagar expensas o mejoras (salvo las obras o refacciones mayores)
o Obligaciones una vez extinguido el usufructo:
Restitución de la cosa.
usufructo
posición del nudo propietario
Derechos:
o Propiedad sobre la cosa (puede enajenarla, hipotecarla y transmitirla)
o Tiene acción reivindicatoria y acciones posesorias si es un inmueble.
o Derecho a los frutos pendientes al momento de la restitución
o Reclamación de la cosa fructuaria
o Indemnizaciones
o Cobro de intereses del dinero invertido en obras mayores
o Derecho al tesoro
o Derecho a pedir la terminación del usufructo
Obligaciones:
o Pagar las expensas extraordinarias mayores.
usufructo
extincion
Por llegada del día o condición prefijada.
Por muerte del usufructuario
Por resolución del derecho del constituyen
Por consolidación con la nuda propiedad
Por prescripción: No extintiva, sino adquisitiva de otra persona.
Por renuncia del usufructuario: Debe inscribirse
Destrucción completa de la cosa
Sentencia judicial: A petición del nudo propietario.
usufructo
distincion con fideicomiso
Naturaleza de ambas:
o En fideicomiso hay 1 derecho real, en usufructo hay 2.
o En fideicomiso es esencial una condición, en usufructo un plazo.
o En fideicomiso no es segura la restitución, en usufructo sí.
Constitución
o En fideicomiso se limitan las cosas sobre las que puede recaer, en usufructo no.
o Fideicomiso entre vivos es siempre solemne, usufructo entre vivos es consensual.
o Fideicomiso constituido por testamento sobre inmueble requiere inscripción, usufructo no.
o No hay fideicomiso por ley o sentencia judicial, usufructo sí.
Efectos
o Fideicomiso solo requiere inventario y excepcionalmente caución, usufructo requiere ambos.
o Fideicomiso no es embargable usufructo sí.
o Propiedad fiduciaria es transmisible, usufructo no.
o En fideicomiso, fiduciario debe hacer las expensas extraordinarias mayores que deben ser rembolsadas por el fideicomisario, en usufructo debe hacerlas el nudo propietario, pero el usufructuario debe pagar el interés del dinero.
Terminación
o Derecho del fideicomisario no termina por muerte, usufructo sí.
o Fideicomiso no puede terminar por sentencia judicial, usufructo sí.
uso y habitación
concepto
Art. 811. “El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”.
uso y habitacion
caracteristicas
Es un usufructo más restringido.
Es real, temporal, intransmisible, personalísimo (enajenación adolece de objeto ilícito, Art 1464 N°2), puede ganarse por prescripción, es inembargable.
Se constituye y pierde igual que el usufructo.
No hay que rendir caución, habitador debe hacer inventario.
Extensión se determina por el título que los constituye
o Se limita a las necesidades personales del usuario o habitador:
Se comprenden las de su familia.
No se comprende las de la industria o tráfico en que se ocupa.
uso y habitacion
obligaciones del usuario o habitador
Art. 818. Debe usar las cosas con la moderación y cuidado propios del buen padre de familia y contribuir a las expensas de conservación y cultivo. Esto último no se extiende al uso o habitación dados caritativamente a personas necesitadas.