clasificacion de los bienes Flashcards
intro
distincion cosa/bien
Cosa es todo aquello que tiene existencia en el mundo material, toda entidad corporal o incorporal, salvo la persona.
Bienes: Cosas que, pudiendo procurar al hombre una utilidad, son susceptibles de apropiación privada.
bienes corporales e incorporales
definición legal, importancia, requisitos
Art. 565. “Los bienes consisten en cosas corporales e incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”.
Importancia: Ocupación y accesión sólo aplican a los corporales.
Corporales
- Ser real
- Percibidas por los sentidos
bienes corporales e incorporales
bienes muebles
Art. 567. “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (…), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por su destino”.
- Por naturaleza: Los que caben en el concepto dado. Se exceptúan los inmuebles por destinación. Cuando la ley dice bienes muebles, se refiere a ellos (Art. 574)
- Por anticipación: Art. 571. Productos de los inmuebles y cosas accesorias a ellos, se reputan muebles aún antes de la separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas.
bienes corporales e incorporales
bienes inmuebles
Art. 568. “Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles).
Por naturaleza: Los que caben en el concepto dado.
Por adherencia o accesión: Bienes muebles, que se reputan inmuebles por estar permanentemente adheridos a un inmueble. Art. 568.
o Requisitos:
Que la cosa este adherida a un inmueble
* 569: frutos de los arboles son inuebles por adherencia, son muebles x anticip solo para constituir derechos a favor de terceros.
permanente
Por destinación. Art. 570. Las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Se añade doctrinariamente el requisito de que el destino haya sido dado por el dueño del inmueble.
o Requisitos:
Destinada al uso, cultivo y explotación de un inmueble
Permanente
Doctrina: destino dado por dueño del iinmueble
o Asimilación de cosas de comodidad u ornato a inmuebles por destinación (572)
excurso: mueble inmueble en derechos personales
puede aplicarse esta clasificacion a derechos y acciones?
Art. 580. Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble.
Art. 581. Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes muebles. derechos y acciones q no son nada: divorcio derecho real de herencia?
bienes corporales e incorporales
importancia clasificacion muebles/inmuebles
civil foto
En sede penal: delitos de hurto y robo solo muebles, inmuebles: usurpación
Comercial: actos de comercio solo muebles (3 ccom)
Procesal: competencia relativa del tribunal
bienes corporales e incorporales
bienes incorporales
Se dividen en derechos y acciones, que pueden ser reales o personales
Art. 577. “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa, sin respecto de determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales”.
Art. 578. “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas (…). De estos derechos nacen las acciones personales”.
Art. 579. “El derecho de censo es personal en cuanto puede dirigirse contra el censuario, aunque no esté en posesión de la finca acensuada, y real en cuánto se persiga ésta”.
bienes corporales e incorporales
clasificación derechos reales
Clasificación derechos reales
- De dominio
o Dominio
o Derecho real de herencia
- De disfrute o desmembraciones del dominio
o Usufructo
o Uso y habitación
o Servidumbres
- Accesorios o de garantía:
o Prenda
o Hipoteca
- Categorías intermedias
o Concesión minera
o Derecho de aprovechamiento de aguas
bienes corporales e incorporales
¿caracter absoluto de derecho real?
Efectos reflejo (absoluto) de los contratos:
- Toda la comunidad debe respetar el derecho personal, terceros no pueden desconocer el contrato.
- Figura de la interferencia en el contrato ajeno: importa responsabilidad extracontractual.
- Ejemplo del precario: persona instalada en casa ajena producto de un contrato de promesa de cv, luego se vende la casa a otro y encontramos al primer sujeto de pana en la vivienda. La acción de precario se ha rechazado por el efecto absoluto del contrato de promesa de cv
- Casos de arrendamiento en que arrendador enajena la propiedad:
o Art. 1962: enumera quienes deben respetar el arrendamiento.
Si está en EP inscrita incluso el acreedor hipotecario debe hacerlo
Obligaciones propter rem Son obligaciones con sujeto pasivo ambulatorio.
Ej: el que tenga propiedad de la cosa. (dueño paga los gastos comunes por ej)
**Derechos reales in faciendo **
- Son derechos reales acompañados de la obligación de realizar alguna actividad.
- Aquí el sujeto pasivo no solo se abstiene de realizar actos de intromisión, sino que tiene la obligación de hacer algo.
- Ej. Servidumbre de tránsito puede generar deber de limpiar.
- Antecedente legal: 823 if: servidumbres positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo, como la del art. 842.
- 842 demarcación y cerramiento del predio.
**¿pueden tener como fuente la autonomía de la voluntad? **
Cosas principales y accesorias
distinción, importancia
Son accesorias las que están subordinadas a otras, sin las cuáles no pueden subsistir (árboles).
Importancia: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Cosas divisibles e indivisibles
Pueden ser física o intelectualmente divisibles. Todas las cosas son intelectualmente divisibles, salvo la que la ley limita (servidumbre, hipoteca).
Cosas consumibles y no consumibles
distinción, importancia
Es consumible la que al usarse conforme a su naturaleza, se destruye; y no consumible la que no se destruye por el primer uso, sin perjuicio de que a la larga ello suceda. Depende de la naturaleza de la cosa.
Sólo aplica a cosas muebles. El CC las confunde con las cosas fungibles.
Importancia: Los contratos que otorgan a una parte la calidad de mero tenedor no pueden recaer sobre cosas consumibles.
Cosas fungibles y no fungibles
distinción, importancia
Es fungible la que, en concepto de las partes, puede ser reemplazada por otra que tiene el mismo poder liberatorio. Depende de la voluntad de las partes.
Sólo aplica a cosas muebles.
Importancia: Compensación sólo opera con deudas de objeto fungible, mutuo recae en cosas fungibles y comodato en cosas no fungibles.
cosas comerciables e incomerciables
distinción, clasificación, importancia
Atiende a si las cosas pueden o no ser objeto de actos jurídicos. Incomerciabilidad es excepcional, y puede ser:
Absoluta
o Por naturaleza: Cosas comunes a todos los hombres (Art. 595), derechos personalísimos (Art. 586), cosas destinadas al culto divino (Art. 587).
o Por destinación: Bienes nacionales de uso público (Art. 589)
Transitoria o momentánea: Cosas embargadas y cosas cuya propiedad se litiga (Art. 1464 N°3 y 4).
bienes singulares y universales
Universales: Agrupaciones de bienes singulares que no tienen entre sí una conexión física, pero están relacionados por un vínculo.
De hecho: Conjunto de bienes que, conservando su individualidad, forman un todo al estar unidas por un vínculo de igual destino.
De derecho: Conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas consideradas jurídicamente como formando un todo indivisible.