el pago Flashcards

1
Q

el pago

A

el codigo reglamenta diferentes modalidades de pago:
a. solucion o pago efectivo
b. pago por consignación
c. pago con subrogación
d. pago por cesión de bienes o por accion ejecutiva del acreedor
e. pago con beneficio de competencia

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2
Q

el pago efectivo

definición

A

1568: el pago efectivo es la prestación de lo que se debe

  • si se paga con algo distinto es dación en pago
  • el pago como modo de extinguir cualquier tipo de obligación, no solo las de pagar una suma de dinero
  • todo pago supone obligación preexistente
    por esto si por error se paga una deuda pre existente se tiene derecho a repetir 2295
  • mas que un meo: la forma natural de cumplirla
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3
Q

naturaleza jurídica del pago

A
  • es una convención extintiva
  • al ser aj debe tener consentimiento, capacidad, objeto y causa
  • cuando la obligación es de dar, se paga haciendo la tradición
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4
Q

pago como acto jurídico intuito persona

A

si se paga por error a alguien distinto, no se extingue la obligación qn paga mal paga dos veces 2295

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5
Q

caracteristicas del pago

A
  1. identidad del pago
  2. integridad del pago
  3. indivisibilidad del pago
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6
Q

caracteristicas del pago

identidad del pago

A

Ello significa que debe hacerse “bajo todos respectos en conformidad al tenor de
la obligación…”, sin que pueda ser obligado el acreedor a recibir “otra cosa que lo que
se le deba ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida”. Así lo establece
el artículo 1569.

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7
Q

caracteristicas del pago

integriidad del pago

A

El pago debe ser total, de la obligación y sus accesorios. Consecuencia de ello es
que “el pago de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban”
(art. 1591 inc. 2º). Por la misma razón y salvo excepciones -como ocurre en el pago por
consignación (art. 1604) y en los gastos de transporte para la restitución del depósito
(art. 2232)- los gastos del pago son de cargo del deudor (artículo 1571), porque si ellos
corrieran por cuenta del acreedor éste ya no recibiría íntegra la prestación.

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8
Q

caracteristicas del pago

indivisibilidad del pago

A

Significa que “el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo
que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que
dispongan las leyes en casos especiales” (art. 1591 inc. 1º).

Por excepción, se puede dividir el pago, en algunos casos:
a) Si así lo acuerdan las partes, ejemplo, saldo de precio de una compraventa. En este caso “se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos que en el contrato se haya determinado la parte o cuota que haya de pagarse a cada plazo” (artículo 1593);
139
b) En las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas en que cada deudor sólo está obligado a pagar su cuota (artículos 1511, 1526);
c) En las deudas hereditarias se divide el pago entre los herederos a prorrata de sus cuotas hereditarias (art. 1354 inc. 1º);
d) Cuando existen varios fiadores, la deuda se entiende dividida entre ellos por partes iguales. Es lo que se denomina beneficio de división (art. 2367);
e) Cuando existe controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, el juez podrá ordenar, mientras se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada (art. 1592). Por ejemplo, el acreedor sostiene que se deben intereses, y el deudor que no. Mientras se resuelve el pleito, el juez puede ordenar que se consigne el capital, y si después el deudor es condenado a los intereses, el acreedor habrá recibido el pago por parcialidades;
f) Cuando las partes son recíprocamente deudores y acreedores, puede operar el modo de extinguir compensación, en cuya virtud se extinguen ambas deudas hasta la de menor valor, lo que viene a importar una especie de pago parcial;
g) De acuerdo al inc. 2º del art. 54 de la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés “el portador no puede rehusar un pago parcial”. Puede eso sí protestar la letra por el saldo no pagado. Vencida la letra, este pago parcial no puede ser inferior a la mitad del valor del documento.
h) En caso de procedimiento concursal de liquidación o cesión de bienes: el pago se verifica mediante el reparto de los fondos que produzca la realización de los bienes.

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9
Q

por quién debe hacerse el pago?

art. 1572-1575

A
  1. por el deudor
  2. por un tercero
    a. interesado
    b. extraño
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10
Q

por quién debe hacerse el pago?

pago hecho por el deudor

A

es el principal interesado en pagar.
comprende tambien:
- pago hecho por el representante legal del deudor
- pago hecho por un mandatario del deudor
- pago hecho por un heredero del deudor

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11
Q

por quién debe hacerse el pago?

pago por un tercero interesado

A
  1. el codeudor solidario: se subroga en los derechos para cobrar al resto por su cuota y si no es interesado por el total
  2. el fiador (1610 Nº3): subroga en los derechos del ac para cobrar
  3. el tercer poseedor de la finca hipotecada (1610 Nº2)
    - le interesa que no se subaste la finca.
    - casos: cuando se hipoteca un bien propio para garantizar una obligacion ajena, cuando se adquiere un inmueble hipotecado
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12
Q

por quién debe hacerse el pago?

pago hecho por un tercero extraño

A

1572
efectos dependen de si:
1. se paga con el consentimiento expreso o tacito del deudor
2. se paga sin conocimiento del deudor
3. se paga contra la voluntad del deudor

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13
Q

pago hecho por un tercero extraño

pago hecho con el consentimiento expreso o tácito del deudor

A

art. 1610 Nº5

En el fondo, esta persona viene a ser un verdadero mandatario del deudor (ya que hay consentimiento de éste), y por la misma razón va a tener dos acciones para poder resarcirse de lo que pagó:

a) la acción subrogatoria, que le otorga el art. 1610 Nº 5; y

b) la acción propia del mandato. La primera puede ser más efectiva, si la deuda estaba caucionada, porque se subroga con todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas (artículo 1612).

La segunda puede serle más conveniente, pues le permitir cobrar lo pagado más intereses corrientes (artículo 2158 Nº 4).

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14
Q

pago hecho por un tercero extraño

pago hecho sin el conocimiento del deudor

A

1573

De acuerdo al art. 1573 “el que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue”.

No hay entonces en este caso subrogación legal. Sólo podría haber subrogación convencional, si el acreedor a quien pagó, le subroga voluntariamente en sus derechos (artículo 1611).

  • solo accion de reembolso
  • propia de la gestion de negocios ajenos
  • no goza de ventajas en el crédito
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15
Q

pago hecho por un tercero extraño

contra la voluntad del deudor

A

El artículo 1574, regula esta situación, en los siguientes términos: “el que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado, a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción”. No hay tampoco en este caso subrogación legal. Sólo podría haber subrogación convencional, si el acreedor a quien pagó, le subroga voluntariamente en sus derechos (artículo 1611).

  • es un verdadero agente oficioso: 2291: el que administra un negocio ajeno contra la expresa prohiibcion del interesado, no tiene demanda contra el sino en cuanto esa gestión le hubiere sido util y existiere la utilidad al tiempo de la demanda,

contradiccion entre 1574 y 2291:
- criterio utilidad
- criterio contexto
- criterio mixto

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