dación en pago Flashcards
intro
no está numerada en el 1567
definicion
criterio identidad del pago. 1569 no podrá ser obligado a recibir otra cosa. cuando lo hace es dación en pago.
MEO que se perfecciona por la entrega voluntaria que un deudor hace a título de pago a un acreedor, con el consentimiento de esta, de una prestacion distinta a la debida
la dación en pago es una convención
no es un contrato, extingue obligacion.
algunos dicen que es un titulo traslaticio de dominioo, la cs lo ha dicho
naturaleza jurídica dación en pago
- es cv : artificiosa, se limita solo a pagar suma de dinero. no podria haber entre conyuges, no procede la lesión enorme
- dación en pago como novación objetiva: al sustituir una o con otra. critica: en la novacion nace nueva o, acá no. novacion requiere animus novandi, aqui no. solo animus solvendi.
- dación en pago como modalidad de pago: juris banca y somarriva ambien: ley de 20.720 de liquidacion dice que equivale al pago en dinero. abeliuk dice que no pq es un cumplimiento por equivalencia.
- figura autonoma: abeliuk.
requisitos
- existencia de una obligación
- extincion de obligacion con prestacion distinta a la debida
- consentimiento y capacidad
- animus solvendi
- solemnidades legales en ciertos casos
requisitos
consentimiento y capacidad de las partes
En cuanto al consentimiento, se aplican las reglas generales de cualquier otra convención.
Respecto de la capacidad para quienes la dación en pago es una modalidad del pago, se requiere la misma capacidad que se exige para el pago, esto es, capacidad de disposición en quien hace el pago y capacidad de administración, en quien lo recibe.
Además, y como consecuencia de aplicarle las reglas del pago, si mediante ella se da alguna cosa, el que la da debe ser su dueño (artículo 1575). En caso contrario, la dación en pago va a ser ineficaz -no nula-, esto es, no va a extinguir la obligación.
efectos
extinguir la obligacion con sus accesorios y si es parcial subsistirá la parte no solucionada
evicción de la cosa recibida en pago
tiene la obligación de garantía, no pq sea cv sino pq hoy se estima que la obligacion de garantía a pesar de estar en cv, es de alcance general.
esto se confirma en el regimen de participación en los gananciales, que permite el crédito de participación pueda extinguirse con dacion el pago y agrega que renacerá el crédito si la cosa dada en pago es evita, a menos de que el conyuge acreedor haya tomado sobre si el riesgo de la evicción, especificandolo.
¿y las acciones propias de la obligación?
depende de la teoria q se siga
paralelo entre dación en pago, obligación facultativa y novación
La dación en pago presenta semejanzas con la obligación facultativa y con lanovación. Para una mejor comprensión, ejemplos de cada una de estas situaciones:
a) Que el deudor se obligue a entregar una cosa determinada, quedando facultado
al momento de celebrar el contrato, para pagar con una cosa diferente que se indica en
ese momento. Ejemplo, se celebra un contrato de compraventa, en que el vendedor se
obliga a entregar un automóvil en 30 días más, quedando facultado desde ya para poder
cumplir esa obligación con 10 caballos que se individualizan. Estamos frente a una
obligación facultativa;
b) Ejemplo, se celebra un contrato de compraventa, en que el vendedor se obliga a
entregar un automóvil en 30 días más; al cumplirse los 30 días, el comprador acepta que
la obligación de pagar el automóvil le sea satisfecha con la entrega de 10 caballos. Se
trata de una típica dación en pago (art. 1569 inc. 2º, contrario sensu); y
c) Ejemplo, se celebra un contrato de compraventa, en que el vendedor se obliga a
entregar un automóvil en 30 días más, pero antes de los 30 días las partes acuerdan
cambiar la cosa debida, obligándose el deudor a entregar 10 caballos en vez del
automóvil. Se está cambiando una obligación por otra. Hay sustitución de una
obligación a otra que queda por tanto extinguida. Esta figura constituye una novación
objetiva por cambio de objeto (art. 1628).