Los recursos I Flashcards
¿Qué es el derecho a recurrir?
El derecho que tienen las partes afectadas por una decisión desfavorable de impugnar una sentencia
¿Puede el MP recurrir en favor del imputado? (art. 395)
Sí.
Si la víctima no se ha constituido en parte, ¿puede recurrir la decisión? ¿Y las demás partes?
Sí. También.
¿Cómo valora el tribunal la admisibilidad de un recurso?
-Verifica los plazos
-Verifica la calidad del recurrente
-Verifica la forma
La decisión que se pretende impugnar también se suspende, pero… ¿con la apertura del plazo o la interposición del recurso?
A diferencia del derecho procesal civil, con la interposición del recurso
Si existen coimputados, ¿el recurso presentado por uno de ellos sólo afecta al recurrente?
No: a todos, salvo que se base en motivos puramente personales.
¿Los errores de derecho intrascendentes y los materiales anulan la sentencia?
No. Son subsanables.
¿Qué es la oposición?
Es un recurso por el cual se busca revocar, ratificar o modificar la decisión de un juez que verse sobre los siguientes puntos:
1) Contra las decisiones que resuelvan un trámite
2) Contra un incidente del procedimiento
Tipos de oposición
-Oposición en audiencia. Se presenta verbalmente, con inmediatez, para solicitar la retractación de un juez
-Oposición fuera de audiencia. Se presenta por un escrito motivado dentro de los 3 días siguientes a la decisión; sólo procede contra aquellos actos que no aborda la apelación o para justificar la ausencia de alguna de las partes en un acto procesal cuya presencia era obligatoria (el abandono)
Tipos de apelación en el proceso penal
-Apelación per se. Se recurren las decisiones del juez de paz o las del juez instructor (p.ej. el auto de apertura a juicio)
-Apelación de la sentencia definitiva. Contra la absolutoria o condenatoria
¿Cómo se presenta la apelación per se?
-Escrito motivado
-Depositado ante la secretaría del juez a quo
-Dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación
¿Qué hace el secretario cuando recibe el recurso? (art. 412)
Notificar a las partes para que lo contesten por escrito depositado en esa secretaría, bajo un plazo de 10 días
Luego, dentro de las 24 horas tras el término del plazo, remite las actuaciones a la Corte de Apelación
Recibida la Corte de Apelación la actuación, ¿qué plazo tiene para decidir sobre la admisibilidad del recurso? ¿Puede celebrar una audiencia?
20 días. Sólo si se ha promovido la prueba, se fija una audiencia dentro de los 10 primeros días de ese plazo
¿Cómo es el procedimiento especial de la apelación per se?
Motivos para fundar la apelación de la sentencia
1) La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio
2) La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral
3) El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión
4) La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica
5) El error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba.
Mientras que la apelación per se tiene un plazo de 10 días contado a partir de su notificación, ¿cuál es el de apelación de la sentencia?
20 días, siguiendo las mismas formalidades que la otra variante de la apelación
¿Qué debe contener el escrito de la apelación de la sentencia?
Fundamentos, norma violada y solución pretendida
¿Las partes pueden ofrecer prueba nueva?
-Cuando haya habido un error in procedendo en la presentación de la prueb
-Cuando le favorezca al imputado, en su totalidad, si es indispensable para sustentar el motivo que se invoca
¿Qué hace el secretario cuando recibe el recurso? (art. 419)
Lo mismo: notificar a las partes para que lo contesten por escrito depositado en esa secretaría, bajo el mismo plazo
Luego, dentro de las 24 horas tras el término del plazo, remite las actuaciones a la Corte de Apelación
¿Qué hace la Corte de Apelación cuando recibe el recurso? (art. 420)
Tiene 10 días, tras la recepción del recurso, para fijar una audiencia dentro de 10-30 días.
La Corte instruirá el recurso y se pronunciará sobre el fondo. ¿Qué pasa si tiene defectos?
Nada, salvo que tengan defectos mayúsculos, en cuyo caso ordenará la corrección dentro de un plazo de 5 días.
¿Y si los defectos del recurso de apelación no se corrigen? (art. 420)
El juez de apelación resolverá lo que corresponda
¿Cómo es la audiencia?
-Presencia ininterrumpida de las partes, aplicando las reglas del 307
-Los jueces pueden interrogar al recurrente sobre los medios
-Los jueces pueden valorar la prueba o reproducirla oralmente
¿Cómo es la decisión del juez?
-Rechazo del recurso, que confirma la sentencia recurrida
-Aprobación del recurso, infirmando la sentencia recurrida o reafirmándola, o liberando al imputado; también puede ordenar un envío sobre aquellos puntos que escapan de su competencia
Si el juez de apelación envía el caso a primera instancia y es apelado nuevamente, ¿qué debe hacer la Corte? ¿Cuáles jueces conocen el caso?
Estatuir directamente sobre el recurso sin posibilidad de nuevo reenvío, en conocimiento por una sala distinta o, en su defecto, jueces distintos. Excepcionalmente, lo conocerán los mismos jueces, inhabilitándose la inhibición o recusación
El imputado es absuelto en primera instancia. El asunto es conocido en Apelación y vuelve a ser enviado a primera instancia para celebrar un nuevo juicio. Ahí se determina su absolución. ¿Sigue abierta la apelación?
No.