Los medios de excepción I Flashcards
¿Qué es una excepción? (art. 1 de la Ley 834 de 1978)
Todo medio que tienda a la declaración de la irregularidad o extinción de la demanda, sin que suponga una obliteración de la acción en justicia.
Es una contraataque a la demanda.
¿Quién invoca las excepciones?
Generalmente, el demandado. Pero el demandante puede hacerlo, como en la litispendencia o la incompetencia
¿Cuáles son los medios de excepción?
-Litispendencia
-Conexidad
-Nulidad
-Incompetencia
¿Qué son las declinatorias?
¿Cuáles otras excepciones existen?
-Inconstitucionalidad. Medio por el cual, a pedimento de parte o de oficio, se persigue la impugnación de alguna norma inconstitucional (art. 188 de la Const.)
-Electa una vía
-Fianza iudicatum solvi
-Suspensión por una instancia penal que mantiene lo civil en pausa
-Non adimpleti contractus. Es una excepción dilatoria, como tal destinada
a diferir o suspender el proceso intentado por el demandante. Por consiguiente, va dirigida no ha destruir la acción,
sino solo a retardar su entrada en el juicio, impidiendo temporalmente la decisión del litigio.
-Forum non conveniens. El desapoderamiento del tribunal por la presencia de un foro extranjero que también es competente, pero que resulta muchísimo
mas idóneo (art. 23 de la Ley 544-14)
¿Qué significa defensa del fondo?
La aceptación de la controversia, tras haber pasado el umbral del proceso (in limine litis)
Todo medio de excepción debe presentarse antes de los medios de inadmisión, so pena de inadmisibilidad. ¿Qué pasa si en el transcurso del proceso surgen nuevas pretensiones que permitan la declinatoria?
¿Puede el demandante invocar la incompetencia? ¿Qué puede hacer en su lugar?
Sí.
También puede ser aquiescente con el adversario, proponer un desistimiento de instancia o solicitarle al juez que se declare incompetente de oficio si por rationae materiae
¿Qué significa “estatuir sobre el fondo”?
Se refiere a que el juez resuelve y se pronuncia sobre el asunto principal o sustancial del caso
Si un asunto que amerita ser conocido en la cuarta sala de un tribunal es conocido en la novena, ¿se puede plantear la incompetencia?
No. Debe ser resuelto por administrativamente.
Condiciones de admisibilidad de la excepción de incompetencia
-Debe estar motivada
-Indicar la jurisdicción que se dice es la competente
-Debe proponerse simultáneamente con las otras excepciones
-Debe proponerse in limine litis
-Debe proponerse en un plazo corto
¿La incompetencia se puede presentar como una conclusión subsidiaria?
No.
¿Qué puede hacer el juez cuando se le presenta la excepción de incompetencia?
-Afirmar su competencia, aplazando la audiencia por 15 días para que la parte interesada trate de impugnarlo (le contredit)
-Afirmar su incompetencia.
¿La incompetencia procede en apelación?
Si no ha sido planteada en primera instancia, no. Puede hacerlo en apelación cuando le antagoniza una sentencia en defecto.
¿El juez estatuye sobre la competencia y el fondo en una misma sentencia?
Depende. Si rechaza la incompetencia, estatuye en dos disposiciones distintas, sumado al deber de aplazar la audiencia y ponerlos en mora.
Si la acepta, lo hace en una misma sentencia y pone en mora a las partes. Esto es la acumulación.