Legislación ÁREA 16: CE DEFINITIVO Flashcards
Datos sobre comercio exterior: nivel mundial
se exportan mercancías agroalimentarias por valor de 1.200.000 millones de €, siendo el 10% del total exportado por EEUU y otro 10% por UE, España se encuentra en el 8º puesto en el ranking mundial
de exportadores agroalimentarios
Datos sobre comercio exterior: nivel comunitario
- Exportaciones: aproximadamente 230.000 M€
- Importaciones: 172.000 M €
- Saldo positivo de más de 58.000 M€
Datos sobre comercio exterior: nivel nacional
Export: 68.018 millones de € (16,5% total economía) el 64% son con destino UE
- Import: 54.150 millones €; el 55% proceden de la UE
- Saldo positivo de 13.869 M €
Normativa internacional
RSI: de la OMS vinculante para los EEMM de la OMS. Abarca casi todos los riesgos graves para SP que pueden diseminarse internacionalmente por el origen que sea (mercancías, personas, medios de transporte). Exige a los países dispones de una estructura adecuada en aero/puertos internacionales para dar respuesta a posibles amenazas para la SP internacional.
Normativa nacional
art 149 CE El Estado tiene competencia exclusiva sobre régimen aduanero, arancelario, de comercio exterior y de sanidad exterior
Real Decreto 1418/1986 Funciones del Mº Sanidad en SE: control y vigilancia HS de personas; peces; moluscos; crustáceos vivos y POADCH; otros productos alimenticios destinados a CH; MV y productos sanitarios
Ley 14/1986 son actividades de SE aquellas que se hagan en materia de vigilancia y control de posibles riesgos para la salud derivado del comercio y tránsito
OM 20 enero 1994 los productos de uso/CH que procedan o tengan como destino 3ºs países → control sistemático
OM 8 noviembre 1994 determina el profesional que debe actuar como “veterinario oficial” en la realización de los controles = Sanidad exterior (MinSan) y Sanidad Animal (MAPA)
Ley8/2003 para sanidad exterior la importación de AV/POA y PZS → PCF autorizados y para PONA → AA en los puntos de entrada autorizados x AGE
Ley 33/2011 Corresponde al Mº Sanidad organizar y garantizar la prestación de controles sanitarios de bienes a su import/export, en los medios de transporte; prestar atención sanitaria del tránsito internacional de viajeros
Orden APA/289/2021 por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Orden PJC/756/2024 deroga OM 20 enero y 8 noviembre 1994; fusión de los servicios de inspección (sanidad animal, vegetal y exterior) en un Servicio de Control Ofical
Normas comunitarias
Reglamento 2017/625 CO art 47: animales y mercancías que deben controlarse sí o sí en un PCF: AV, POA, Productos reproductivos, paja y heno, productos compuestos; Vegetales para control fitosanitario y productos sometidos a controles reforzados
Reglamento 2016/429 ETA
Reglamento 2021/632 lista de mercancías sujetas a CO en frontera
Reglamento 2019/2130 sobre CD, CI, CF
Reglamento 2016/2031 de Sanidad Vegetal
Normas relativas a los PCF
- Reglamento 2017/625: hace desaparecer antiguos conceptos como el de pto de entrada designado o PIF y crea la figura del PCF. Su art 47 hace referencia a los animales y productos que deben ser controlados a su 1ª entrada a la UE y que deben controlarse en PCF. Los productos del art 44 como PONAs se pueden controlar tanto en PCF como en recintos aduaneros habilitados RAH.
- Reglamento ejecución 2019/2014 sobre los requisitos mínimos para los PCF (normas sobre requisitos mínimos de infraestructuras, equipamientos y documentación; las específicas sobre los PCFs designados para distintas categorías; requisitos mínimos de los puestos de inspección y formato, categorías y abreviaturas para elaborar listas de los PCF) = INSTALACIONES; MERCANCÍAS, EQUIPAMIENTOS Y DOCUMENTACIONES; PARTICULARIDADES DE LA SALA DE INSPECCIÓN Y ESPECIFICACIONES PARA LOS PCF DE AV
- Reglamento delegado 2019/1012 excepciones de las normas de designación de PCF y de los requisitos mínimos para los PCF
Normas de aplicación para control y vigilancia HS en puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional
- art 149 CE
- RSI
- ROSExt
- RSA
- Ley 33/2011 General de SP
- Ley 8/2003 de SA
- Ley 21/2003 de seguridad aérea
- Normas de paquete de higiene
- RD 1418/1986 funciones del Min Sanidad en Sanidad Exterior
- Ley 14/1986 Ley General de Sanidad
- Ley 2002 de Sanidad Vegetal
Normativa relacionada con inspección de AV
- Reglamento 2016/429 ETA art229 para animales armonizados y el 234 para no armonizados
- Orden APA/660/2020 requisitos sanitarios para animales no armonizados
Reglamento de ejecución 2019/2130 regula los tipos de controles que se hacen en frontera: CD, CI y CF - Para las tomas de muestra tenemos el Real Decreto 1945/1983 pero está pendiente una armonización comunitaria para tomar una única muestra inicial y una contradictoria en lugar de las 3 actuales: inicial, contradictoria y dirimente. La toma de muestras se hará por sospecha o por plan de vigilancia derivado del PNCOCA.
- Reglamento 2021/404 lista de terceros países autorizados para importar POA y AV
- Reglamento 2021/403 modelo de certificado sanitario oficial que debe acompañar a los AV a la entrada firmado por el VO del tercer país de origen
- Reglamento 2020/692 de requisitos zoosanitarios de los AV y POA para la entrada en la Unión
- Reglamento 2019/1715 sobre CHED-A (que se envía la parte I en TRACES-NT al PCF 1 día antes o en algunos casos 4h antes de la llegada de los AV al PCF)
Procedimiento normalizado de control de AV
SANIDAD ANIMAL
1- Prenotificación: 1 día laborable antes o 4h antes con parte I del CHED-A en TRACESNT en PCF.
2- Documentación necesaria:
* Comercial: factura, packing list (describe contenido del envío) y bill of landing o airway bill (que es el contrato entre el exportador y la empresa transportista)
* Aduanera: pago de las tasas en función del modelo correspondiente y la declaración sumaria de entrada (se presenta en la primera aduana de entrada de las mercancías en el territorio aduanero comunitario)
* Sanitaria: certificado sanitario oficial según modelo 2021/403 o la orden APA 660/2020 en fx de si son animales normalizados o no; el CHED-A según modelo 2019/1715; boletines si procede y si van a sacrificio que cumplan con Reglamento de 2022 de plan de residuos (sust farmacológicas, contaminantes…)
3- Comprobaciones que hay que realizar:
* Que el país esté autorizado según el R2021/404
* Origen autorizado en el listado
* Que no sean especies invasoras o prohibidas
*Destino incluido en REGA
4- Controles según R2019/2130:
* Control documental: 100% partida de los documentos mencionados anteriormente. Ante una no conformidad que es subsanable se hará en un plazo máx 10 días
* Control identidad: si animales identificados individualmente que vayan a matadero se hace en un 5% con un mín 5; si van a reproducción un 10% con un mín de 10. Si se identifican en lotes un 1% bultos con un mín 2 y máx 10.
* Control físico: solo se permitirá la entrada a animales sanos, identificados correctamente y que cumplan con R1/2005 de BA. En animales identificados individualmente se hará con la misma frecuencia que CI y se podrá tomar temperaturas y muestreo por sospecha o por plan coordinado de muestreo (ej, serología en el 3% rumiantes). Si se identifican por lotes se hará con la misma frecuencia que CI.
Procedimiento normalizado de control de POACH
SANIDAD EXTERIOR
1- Prenotificación: 1 día laborable antes o 4h antes con parte I del CHED-P en TRACESNT en PCF.
2- Documentación necesaria:
* Comercial: factura, packing list (describe contenido del envío) y bill of landing o airway bill (que es el contrato entre el exportador y la empresa transportista)
* Aduanera: pago de las tasas en función del modelo correspondiente y la declaración sumaria de entrada (se presenta en la primera aduana de entrada de las mercancías en el territorio aduanero comunitario)
* Sanitaria: CSO según 2020/2235; CHED-P y boletines analíticos si fueran requeridos
3- Comprobaciones que hay que realizar:
* Que el país esté autorizado según el R2021/405 y el establecimiento registrado y autorizado
* Que el importador esté inscrito RGSEAA
4- Controles según R2019/2130:
* Control Documental y de identidad en el 100%
* Control F recogido en el Reglamento 2019/2129
Procedimiento normalizado de control de PONACH
SANIDAD EXTERIOR
1- Prenotificación: 1 día laborable antes o 4h antes con parte I del CHED-D en TRACESNT en PCF.
2- Documentación necesaria:
* Comercial: factura, packing list (describe contenido del envío) y bill of landing o airway bill (que es el contrato entre el exportador y la empresa transportista)
* Aduanera: declaración sumaria de entrada (se presenta en la primera aduana de entrada de las mercancías en el territorio aduanero comunitario)
* Sanitaria: CHED-P
3- Comprobaciones que hay que realizar:
* Que el país esté autorizado según el R2021/405 y el establecimiento registrado y autorizado
* Que el importador esté inscrito en RGSEAA
* Comprobación del etiquetado si es un producto listo para consumo final
* Ficha técnica si es un producto con varios ingredientes
* Carta de uso y destino
4- Controles según R2019/2130:
* Control Documental 100%
* Control I y F que se fije por el Ministerio de Sanidad en SISAEX
Normas sobre instalaciones de cuarentena
Según R2020/629 la importación de AV conlleva su alojamiento en instalaciones de cuarentena durante un tiempo determinado para comprobar que no sean asintomáticos:
- Ungulados salvo equinos: deben permanecer en el establecimiento de destino durante al menos 30d tras llegada salvo que vayan a matadero
- Aves de corral: “ “ durante al menos 6 semanas o hasta su sacrificio
- Aves en cautividad: se transportan a un establecimiento de cuarentena autorizado durante mínimo 30 días y se examinarán a la entrada y la salida.
Normas relacionadas con el CSO