Legislación ÁREA 16: CE DEFINITIVO Flashcards

1
Q

Acuerdo SPS

A

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) se originó como parte de los compromisos adquiridos durante las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994), que culminaron con la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995. Su origen está estrechamente vinculado con la creciente globalización del comercio y la necesidad de equilibrar la protección de la salud y el fomento del comercio internacional.
Es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Su objetivo principal es garantizar que los países puedan proteger la salud humana, animal y vegetal, pero sin utilizar estas medidas como barreras injustificadas al comercio internacional.
1. Proteger la salud y la seguridad: Permite a los países establecer medidas para prevenir riesgos relacionados con:
Enfermedades en los animales.
Plagas en las plantas.
Contaminación de alimentos que pueda afectar a la salud humana o animal.
2. Evitar barreras comerciales innecesarias: Busca que las medidas sanitarias y fitosanitarias no se utilicen como excusa para restringir el comercio de manera arbitraria o discriminatoria.
3. Armonizar normativas: Fomenta la utilización de estándares internacionales, como los desarrollados por organizaciones como:
Codex Alimentarius: Para la seguridad alimentaria.
OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal): Para la salud animal.
CIPF (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria): Para la sanidad vegetal.

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2
Q

Datos sobre comercio exterior: nivel mundial

A

se exportan mercancías agroalimentarias por valor de 1.200.000 millones de €, siendo el 10% del total exportado por EEUU y otro 10% por UE, España se encuentra en el 8º puesto en el ranking mundial
de exportadores agroalimentarios

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3
Q

Datos sobre comercio exterior: nivel comunitario

A
  • Exportaciones: aproximadamente 230.000 M€
  • Importaciones: 172.000 M €
  • Saldo positivo de más de 58.000 M€
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4
Q

Datos sobre comercio exterior: nivel nacional

A

Export: 68.018 millones de € (16,5% total economía) el 64% son con destino UE
- Import: 54.150 millones €; el 55% proceden de la UE
- Saldo positivo de 13.869 M €

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5
Q

Normativa internacional

A

RSI: de la OMS vinculante para los EEMM de la OMS. Abarca casi todos los riesgos graves para SP que pueden diseminarse internacionalmente por el origen que sea (mercancías, personas, medios de transporte). Exige a los países dispones de una estructura adecuada en aero/puertos internacionales para dar respuesta a posibles amenazas para la SP internacional.

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6
Q

Normativa nacional

A

art 149 CE El Estado tiene competencia exclusiva sobre régimen aduanero, arancelario, de comercio exterior y de sanidad exterior

Real Decreto 1418/1986 Funciones del Mº Sanidad en SE: control y vigilancia HS de personas; peces; moluscos; crustáceos vivos y POADCH; otros productos alimenticios destinados a CH; MV y productos sanitarios

Ley 14/1986 son actividades de SE aquellas que se hagan en materia de vigilancia y control de posibles riesgos para la salud derivado del comercio y tránsito

OM 20 enero 1994 los productos de uso/CH que procedan o tengan como destino 3ºs países → control sistemático

OM 8 noviembre 1994 determina el profesional que debe actuar como “veterinario oficial” en la realización de los controles = Sanidad exterior (MinSan) y Sanidad Animal (MAPA)

Ley8/2003 para sanidad exterior la importación de AV/POA y PZS → PCF autorizados y para PONA → AA en los puntos de entrada autorizados x AGE

Ley 33/2011 Corresponde al Mº Sanidad organizar y garantizar la prestación de controles sanitarios de bienes a su import/export, en los medios de transporte; prestar atención sanitaria del tránsito internacional de viajeros

Orden APA/289/2021 por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden PJC/756/2024 deroga OM 20 enero y 8 noviembre 1994; fusión de los servicios de inspección (sanidad animal, vegetal y exterior) en un Servicio de Control Ofical

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7
Q

Normas comunitarias

A

Reglamento 2017/625 CO art 47: animales y mercancías que deben controlarse sí o sí en un PCF: AV, POA, Productos reproductivos, paja y heno, productos compuestos; Vegetales para control fitosanitario y productos sometidos a controles reforzados

Reglamento 2016/429 ETA

Reglamento 2021/632 lista de mercancías sujetas a CO en frontera

Reglamento 2019/2130 sobre CD, CI, CF

Reglamento 2016/2031 de Sanidad Vegetal

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8
Q

Normas relativas a los PCF

A
  • Reglamento 2017/625: hace desaparecer antiguos conceptos como el de pto de entrada designado o PIF y crea la figura del PCF. Su art 47 hace referencia a los animales y productos que deben ser controlados a su 1ª entrada a la UE y que deben controlarse en PCF. Los productos del art 44 como PONAs se pueden controlar tanto en PCF como en recintos aduaneros habilitados RAH.
  • Reglamento ejecución 2019/2014 sobre los requisitos mínimos para los PCF (normas sobre requisitos mínimos de infraestructuras, equipamientos y documentación; las específicas sobre los PCFs designados para distintas categorías; requisitos mínimos de los puestos de inspección y formato, categorías y abreviaturas para elaborar listas de los PCF) = INSTALACIONES; MERCANCÍAS, EQUIPAMIENTOS Y DOCUMENTACIONES; PARTICULARIDADES DE LA SALA DE INSPECCIÓN Y ESPECIFICACIONES PARA LOS PCF DE AV
  • Reglamento delegado 2019/1012 excepciones de las normas de designación de PCF y de los requisitos mínimos para los PCF
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9
Q

Normas de aplicación para control y vigilancia HS en puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional

A
  • art 149 CE
  • RSI
  • ROSExt
  • RSA
  • Ley 33/2011 General de SP
  • Ley 8/2003 de SA
  • Ley 21/2003 de seguridad aérea
  • Normas de paquete de higiene
  • RD 1418/1986 funciones del Min Sanidad en Sanidad Exterior
  • Ley 14/1986 Ley General de Sanidad
  • Ley 2002 de Sanidad Vegetal
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10
Q

Normativa relacionada con inspección de AV

A
  • Reglamento 2016/429 ETA art229 para animales armonizados y el 234 para no armonizados
  • Orden APA/660/2020 requisitos sanitarios para animales no armonizados
    Reglamento de ejecución 2019/2130 regula los tipos de controles que se hacen en frontera: CD, CI y CF
  • Para las tomas de muestra tenemos el Real Decreto 1945/1983 pero está pendiente una armonización comunitaria para tomar una única muestra inicial y una contradictoria en lugar de las 3 actuales: inicial, contradictoria y dirimente. La toma de muestras se hará por sospecha o por plan de vigilancia derivado del PNCOCA.
  • Reglamento 2021/404 lista de terceros países autorizados para importar POA y AV
  • Reglamento 2021/403 modelo de certificado sanitario oficial que debe acompañar a los AV a la entrada firmado por el VO del tercer país de origen
  • Reglamento 2020/692 de requisitos zoosanitarios de los AV y POA para la entrada en la Unión
  • Reglamento 2019/1715 sobre CHED-A (que se envía la parte I en TRACES-NT al PCF 1 día antes o en algunos casos 4h antes de la llegada de los AV al PCF)
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11
Q

Procedimiento normalizado de control de AV

A

SANIDAD ANIMAL
1- Prenotificación: 1 día laborable antes o 4h antes con parte I del CHED-A en TRACESNT en PCF.

2- Documentación necesaria:
* Comercial: factura, packing list (describe contenido del envío) y bill of landing o airway bill (que es el contrato entre el exportador y la empresa transportista)
* Aduanera: pago de las tasas en función del modelo correspondiente y la declaración sumaria de entrada (se presenta en la primera aduana de entrada de las mercancías en el territorio aduanero comunitario)
* Sanitaria: certificado sanitario oficial según modelo 2021/403 o la orden APA 660/2020 en fx de si son animales normalizados o no; el CHED-A según modelo 2019/1715; boletines si procede y si van a sacrificio que cumplan con Reglamento de 2022 de plan de residuos (sust farmacológicas, contaminantes…)

3- Comprobaciones que hay que realizar:
* Que el país esté autorizado según el R2021/404
* Origen autorizado en el listado
* Que no sean especies invasoras o prohibidas
*Destino incluido en REGA

4- Controles según R2019/2130:
* Control documental: 100% partida de los documentos mencionados anteriormente. Ante una no conformidad que es subsanable se hará en un plazo máx 10 días
* Control identidad: si animales identificados individualmente que vayan a matadero se hace en un 5% con un mín 5; si van a reproducción un 10% con un mín de 10. Si se identifican en lotes un 1% bultos con un mín 2 y máx 10.
* Control físico: solo se permitirá la entrada a animales sanos, identificados correctamente y que cumplan con R1/2005 de BA. En animales identificados individualmente se hará con la misma frecuencia que CI y se podrá tomar temperaturas y muestreo por sospecha o por plan coordinado de muestreo (ej, serología en el 3% rumiantes). Si se identifican por lotes se hará con la misma frecuencia que CI.

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12
Q

Procedimiento normalizado de control de POACH

A

SANIDAD EXTERIOR
1- Prenotificación: 1 día laborable antes o 4h antes con parte I del CHED-P en TRACESNT en PCF.

2- Documentación necesaria:
* Comercial: factura, packing list (describe contenido del envío) y bill of landing o airway bill (que es el contrato entre el exportador y la empresa transportista)
* Aduanera: pago de las tasas en función del modelo correspondiente y la declaración sumaria de entrada (se presenta en la primera aduana de entrada de las mercancías en el territorio aduanero comunitario)
* Sanitaria: CSO según 2020/2235; CHED-P y boletines analíticos si fueran requeridos

3- Comprobaciones que hay que realizar:
* Que el país esté autorizado según el R2021/405 y el establecimiento registrado y autorizado
* Que el importador esté inscrito RGSEAA

4- Controles según R2019/2130:
* Control Documental y de identidad en el 100%
* Control F recogido en el Reglamento 2019/2129

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13
Q

Procedimiento normalizado de control de PONACH

A

SANIDAD EXTERIOR
1- Prenotificación: 1 día laborable antes o 4h antes con parte I del CHED-D en TRACESNT en PCF.

2- Documentación necesaria:
* Comercial: factura, packing list (describe contenido del envío) y bill of landing o airway bill (que es el contrato entre el exportador y la empresa transportista)
* Aduanera: declaración sumaria de entrada (se presenta en la primera aduana de entrada de las mercancías en el territorio aduanero comunitario)
* Sanitaria: CHED-P

3- Comprobaciones que hay que realizar:
* Que el país esté autorizado según el R2021/405 y el establecimiento registrado y autorizado
* Que el importador esté inscrito en RGSEAA
* Comprobación del etiquetado si es un producto listo para consumo final
* Ficha técnica si es un producto con varios ingredientes
* Carta de uso y destino

4- Controles según R2019/2130:
* Control Documental 100%
* Control I y F que se fije por el Ministerio de Sanidad en SISAEX

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14
Q

Normas sobre instalaciones de cuarentena

A

Según R2020/629 la importación de AV conlleva su alojamiento en instalaciones de cuarentena durante un tiempo determinado para comprobar que no sean asintomáticos:
- Ungulados salvo equinos: deben permanecer en el establecimiento de destino durante al menos 30d tras llegada salvo que vayan a matadero
- Aves de corral: “ “ durante al menos 6 semanas o hasta su sacrificio
- Aves en cautividad: se transportan a un establecimiento de cuarentena autorizado durante mínimo 30 días y se examinarán a la entrada y la salida.

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15
Q

Normas relacionadas con el CSO

A
  • Se exige en AV, POA y PONA en controles reforzados. Si no están armonizados depende ya de la normativa del EEMM en particular
  • R2021/403 para CSO de AV y POA-NCH
  • R 2020/2235 CSO POA-CH
  • R142/2011 CSO SANDACH
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16
Q

Documentos en la actividad inspectora

A
  1. CHED:
    * CHED D: PONAS para AA o humana
    * CHED A: AV
    * CHED P: POA
    * CHED PP: plant products = productos vegetales
  2. CSO
  3. Documentos comerciales: facturas comerciales, bill of landing o airway bill y packing list (dice qué viene en el envío)
  4. Documentación aduanera:
    * Declaración sumaria aduanera: es lo que se presenta en la 1ª aduana de entrada en territorio comunitario
    * Documento de pago de tasas: normalmente POA, AV o productos en controles reforzados pero no todos los productos pagan tasas
  5. Otra documentación:
    * Etiqueta del producto
    * Ficha técnica: para límite de aditivos, x ej
    * Carta uso y destino
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17
Q

TRACES, módulos IMPORT y COI y normativa asociada

A

TRACES-NT = plataforma informática que integra y gestiona los procedimientos llevados a cabo en constrol sanitario.
R 2019/1715 crea el SGICO = ARTE = ADIS; RASFF, TRACES-NT y EUROPHYT
Se registra en TRAVES los movimientos de AV (dentro UE y desde 3ºp), POA y PONAS de terceros países
Quién accede a TRACES:
* Autoridades sanitarias de los EEMM: MAPA, Min San, SVIF; UVL (unidades veterinarias locales = oficinas comarcales agrarias que emiten los certif de movimiento de animales entre EEMM)
* Operadores económicos= mandan CHED parte I telemáticamente y aportan CSO original y presencialmente
* Autoridades de 3ºp: sus servicios vet oficiales

El módulo IMPORT para los CSO: se crea en 2006 y permite la entrega por parte de los 3p del CSO a la UE traducido a las lenguas oficiales. Se distinguen los certificados oficiales presentados por TRAVES (se tienen que acoger al módulo IMPORT) y los presentados fuera del SGICO que se harán como los CSO en papel recogidos en los reglamentos según pa lo que sea. Si hay acuerdo entre los países, el inspector del 3P puede trabajar con los documentos del módulo IMPORT e incluso firmarlos electrónicamente.

Módulo COI para productos ecológicos importados (no confundir con el mód COI de controles oficiales intensificados) se crea en 2016 para mejorar la trazabilidad de los productos eco y evitar fraude. El servicio que realiza el CO en productos eco es el SOIVRE según Orden ECC 2014. Legislación de productos eco: la Orden y el R 2018/848 de producción y etiquetado de productos eco.

18
Q

SISAEX

A

Sistema informático de Sanidad Exterior: se crea x Orden SAS 2009 y permite la tramitación electrónica de los CHED que se presentan en los servicios de inspección de sanidad exterior de las CCAA de Ceuta y Melilla y tb tramita los CHED en el resto de servicios cuando TRACES no lo permita.
La gestión de SISAEX la realiza la subdirecc gen de SE

19
Q

Intensificación de controles y normativa

A

TRACES genera la selección aleatoria de partidas objeto de CI y CF pero podemos hablar de control reforzado cuando se tome una medida derivada de un incumplimiento temporal/sistemático: ej si en 12 meses hay un incumplim >30% o ante una situación de gravedad
- Intensificación de controles: aumentan CI y CF y se pueden pedir más documentos adicionales
- Medidas de emergencia o salvaguarda: si los riesgos no se pueden controlar con las medidas habituales de los EEMM
Reglamentos clave en los COI:
* R 2019/1873 controles intensificados en POA y productos compuestos
* R 2019/1793 controles reforzados de PONA y condiciones especiales de importación de PONA
* 2017/625 CO contempla la posibilidad de reforzar los controles en frontera

Las AACC de los EEMM pueden intensificar controles si tienen razones para sospechar prácticas fraudulentas o engañosas o cuando los CO manifiesten una infracción grave y/o reiterada de la normativa.
Si durante los COI se detectan 3 partidas en la UE con la misma infracción, la COM solicitará a la AC del 3P que investigue los motivos. Si el 3P no corrige la situación o se siguen detectando infracciones, la COM puede suprimir al tercer país de la lista de países autorizados u optar por medidas de emergencia.

Los COI finalizará cuando:
- Se registre en SGICO una secuencia ininterrumpida de 10 resultados satisfactorios, con un peso de 10 veces el de la partida que originó los controles intensificados
- Si la COM había solicitado controles impuestos al tercer país, la secuencia se elevará a 30 resultados satisfactorios
- Un EEMM puede notificar la decisión de retirar el establecimiento de los controles intensificados comunicándolo a la COM y a los demás EEMM x SGICO

20
Q

Intensificación de controles en la importación de piensos y PONAS para AA: NORMATIVA general para PONAS para AA y piensos

A

NORMATIVA GENERAL:
- Normativa del paquete de higiene
- RD 2003 sobre sustancias indeseables en AA
- R 183/2005 de higiene en piensos
- R 396/2005 sobre LMR de plaguicidas
- R 2023/915 sobre LM de determinados contaminantes
- R1830/2003 sobre OMG
- R 2019/1793: INTENSIFICACIÓN DE CONTROLES Y MEDIDAS ESPECIALES PARA PONA: Anexo I para productos sometidos a un aumento temporal de la frecuencia de inspección y en el Anexo II con los productos y países de origen sujetos a condiciones especiales de importación.

NORMATIVA PARA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS/PIENSOS CON RIESGO DE RADIOACTIVIDAD
- R2020/1158 condiciones de import de alimentos y piensos de 3P como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil

NORMATIVA EN RELACIÓN CON RIESGOS POR OMG:
- Decisión 2011 medidas de emergencias relativa al arroz modificado genéticamente no autorizado en productos a base de arroz de China

21
Q

Ejemplo práctico de importación de PONA-CH en control reforzado o medidas especiales de importación

A
  1. Prenotificar partida 1 día antes (4h en algunos casos) presentando parte I del CHED-D (food and feed)
  2. Frecuencias de control: CD 100%; CI y CF según los controles reforzados o salvaguarda. Control docu:
    - Documentos comerciales: factura, BL o AB
    - Aduaneros: declaración sumaria y pago tasa (SIEMPRE)
    - Sanitarios: CSO si anexo II del R 2019/1793 o con su propio reglamento de medidas especiales que indica su CSO (Japón); CHED-D y boletines analíticos si se requieren
    - Comprobaciones: que el importador figure en el RGSEAA según RD 2011
    - Otros: muestra del etiquetado si está listo para consumidor final; ficha técnica si es un producto con varios ingredientes y carta de uso y destino (si dependiendo de la carta se aceptase o no)
22
Q

Ejemplo práctico de importación de PONA-NCH en control reforzado o medidas especiales de importación

A
  1. Prenotificar partida 1 día antes (4h en algunos casos) presentando parte I del CHED-D (food and feed)
  2. Frecuencias de control: CD 100%; CI y CF según los controles reforzados o salvaguarda. Control docu:
    - Documentos comerciales: factura, BL o AB
    - Aduaneros: declaración sumaria y pago tasa (ya que son productos con control reforzado)
    - Sanitarios: CSO si anexo II del R 2019/1793 o con su propio reglamento de medidas especiales que indica su CSO (Japón); CHED-D y boletines analíticos si se requieren, declaración OGM, declaración del interesado de la carda…
    - Comprobaciones: que el importador figure en el SILUM (RD2019) o similar en UE
    - Otros: materias primas (R68/2913), etiquetado, (R767/2009) y declaración de aditivos (1831/2003)
23
Q

Importación de SANDACH

A
  • Según Ley 8/2003: AV, POA y PZS se importarán en PCG y los productos para AA en ptos de entrada autorizados por la AGE
  • Rgto 2017/625: los productos reproductivos y subproductos animales deben estar sujetos a CO en PCF. La inspección de estos productos se realizará por los inspectores de PCF dependientes orgánicamente del Ministerio de Política Territorial y Fx Pública y funcionalmente del MAPA.
  • Las normas sobre SANDACH: R 1069/2009 y R 142/2011 que establecen las condiciones de importación de SANDACH de 3ºs países.

PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO ESTÁN PROHIBIDOS: estiércol sin transformar; plumas y plumón sin transformar; cera en forma de panal y pieles de perro y gato.

PRODUCTOS CUYA IMPORT Y TRÁNSITO NO ESTÁN SUJETOS A REQUISITOS ZOOSANITARIOS: guano de aves marinas silvestres; pieles desecadas durante 2 días a 18ºC y 55% de humedad y lana y pelos correctamente tratados.

PRODUCTOS NO ARMONIZADOS = condiciones según EEMM

PRODUCTOS ARMONIZADOS: R1069/2009 y R142/2011 establecen las normas sanitarias aplicables a SANDACH y las condiciones de importación = materias primas; establecimientos de origen; tratamientos; listas de 3ºs países y certificados sanitarios y otra documentación.

  1. NOTIFICACIÓN DE PARTIDAS: Prenotificación 1 día laborable antes de la llegada de la mercancía (4h en algunos casos) presentando CHED-P en TRACESNT. Si hay algún incumplimiento -> notificar
  2. CONTROLES: R 2019/2130 normas detalladas sobre CD, CI, CF.
    - Control documental: se hace sobre el 100%. Examen de certificados oficiales y otros documentos (sanitarios o tipo mercantil).
    *CHED: partes
    * CSO: cumplirá los requisitos generales del R ejecución 2019/2130: emitidos por una AC del país de origen, código único, verificar que el país/producto/establecimiento de origen y destino están autorizados. Se verificará que los datos del CSO=CHED I.
    * Otros: AB/BL, packing list, factura comercial
    Se comprobará que el destino esté registrado en el Registro SANDACH o SILUM si es para AA. Además de verificación del cumplimiento del Reglamento de Dioxinas en aceites, grasas… o de condiciones de importación de piensos y alimentos de Japón a raíz del accidente de Fukushima.
    - Control identidad: R 2019/2130 cuando esté formada x varios contenedores o bultos se realizará sobre el 1% de los elementos (mín 2 y máx 10) aunque podrá aumentarse hasta alcanzar la totalidad. En caso de defectos subsanables -> 10d hábiles para subsanarlo, si no = rechazo partida.
    - Control físico: se comprobará que las condiciones de transporte garantiza buena conservación de la mercancía, si se ha conservado Tª, el estado de embalajes… En caso de análisis de lab y toma de muestras, se tendrá en cuenta las frecuencias del Progr Coodinado de Muestreo. La toma de muestras se hace por triplicado según RD 1983. Quedará constancia de la toma de muestras mediante levantamiento de acta formalizada. La toma de muestras podrá ser Aleatoria o Por Sospecha:
    - Aleatora: programa coordinado de muestreo
    - Por sospecha: partidas sujetas a COI o por sospecha x irregularidad
  3. DICTAMEN:
    - Apto: mercado interior, tránsito, transbordo o vigilancia (canalización)
    - Seguimiento de la entrada
    - Seguimiento de reentrada
    - No apto.
24
Q

Requisitos específicos de SANDACH para usos técnicos destinados a industria farmacéutica, cosmética, productos sanitarios y veterinarios

A
  1. Control documental:
    - Irán acompañados de DECLARACIÓN DEL IMPORTADOR según modelo R142/2011 redactada en al menos una de las lenguas oficiales del EEMM en donde se hace la inspección en el PCF
    - El país de origen tiene que ser miembro de la OIE
    - Se comprobará que proceden de una planta registrada o autorizada por la AC del 3er país
    - En el caso de productos intermedios destinados a fabricación de prod sanitarios, demostración x parte del importador de que no plantean riesgos de transmisión de enfermedades
    - Se comprobará que el destino de los productos será: planta o establecimiento registrado para la producción de los productos derivados antes mencionados o un establecimiento o planta autorizado para el almacenamiento de subproductos animales de conformidad con los dispuesto en el R1069/2009
  2. Control de identidad: no se establecen requisitos específicos
  3. Control físico: no se establecen requisitos específicos

Tras los controles: se transportarán directamente al establecimiento o planta autorizados. El VO del PCG informará por TRACES del envío de productos intermedios a su destino final (partida sometida a vigilancia hasta destino: CANALIZACIÓN)
Para AA: verificar que el tipo de subproducto es adecuado para la especie de destino y que el importador figura en el Registro de importadores de productos destinados a AA y que el establecimiento importador figura, conforme al RD 629/2019 en el SILUM

25
Q

Residuos de cocina en medios de transporte internacionales

A

Son residuos de cocina: residuos alimenticios, aceite de cocina usado y los residuos de restaurantes, caterings y cocinas de cualquier aeronave, ferrocarril, embarcación que conlleve entrada/salida de territorio nacional o bien entrada en territorio aduanero de la unión desde zonas del territorio nacional no pertenecientes al mismo (Ceuta y Melilla),
Según Ley 22/2011 GSP y RD 1418/1986 es fx de Sanidad exterior el control de los residuos de cocina de medios de transporte internacional.
Según R1069/2009 los residuos de cocina de medios de transp internacional cuentan con la consideración de SANDACH cat1 y deben eliminarse como tal mientras que los que procedan de medios de transporte entre EEMM se consideran SANDACH cat3 cuando se destinen a AA, procesados por esterilización a presión, para compostaje o para transf en biogás.

RECOGIDA
La recogida y el transp de los RC1 y RC3 se realizará según R1069/2009 y R142/2011:
1- deberán recogerse y transportarse en envases nuevos sellados o en vehículos contenedores a prueba de fugas
2- se depositarán en contenedores específicos para subproductos de cada categoría. Si se mezclan, todo se considera cat1.
3. Los vehículos y contenedores reutilizables deberán mantenerse limpios
4. El material de embalaje de los residuos deberá eliminarse x incineración o por otro método adecuado.

IDENTIFICACIÓN
Los productos RC1 y RC3 se identificarán como se recoge en el R de SANDACH. Los RC1 con una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores o a los envases que indique RESIDUOS CATEGORÍA 1 y “SOLO PARA ELIMINACIÓN”
RC3: RESIDUOS DE CATEGORÍA 3 y NO APTO PARA CONSUMO HUMANO

TRANSPORTE
Los operadores que transporten RC1 y RC3 deben estar registrados por la AC de la CCAA. No obstante, los operadores que realicen otras actividades con SANDACH y que además realicen el transporte de los mismos, no necesitarán un nº de registro adicional porque se asume que es una actividad más del establecimiento.

ELIMINACIÓN
Los RC1 podrán: incinerarse; eliminarse o valorizarse mediante coincineración
Los RC3 podrán: recompostarse y transformarse en biogás; utilizarse para fabricar alimento para animales de compañía o procesarse mediante esterilización a presión

TRAZABILIDAD
Deben llevar un sistema de trazabilidad que les permita encontrar y seguir el rastro de los residuos desde que son descargados del medio de transporte hasta la planta de destino

REGISTROS
Las empresas de gestión de residuos deberán mantener durante, al menos, 2 años los registros de entradas y salidas de residuos

DOCUMENTO COMERCIAL
Los RC1 deberán acompañarse del modelo recogido en el anexo III del RD 2012
Los RC3 deberán acompañarse de: modelo recogido en el anexo III del RD 2012, modelo recogido según R142/2011 y modelo oficial para transporte de subproductos de origen animal y productos transformados para la correspondiente CCAA

Los puertos y aeropuertos internacionales deben disponer de instalaciones adecuadas para la recepción de residuos de cocina. La entidad gestora del puerto deberá contar con un plan de procedimiento de recepción, manipulación y eliminación.
Las empresas encargadas de la gestión de residuos de cocina de medios de transporte internacional en puertos y aeropuertos deberán remitir a los servicios de inspección de SE x SISAEX:
- Cada 3 años (y si hay cambios tb) de una copia de los planes de eliminación y gestión
- Mensualmente, antes del día 5 de cada mes, la info recogida en el anexo II del presente protocolo

CONTROLES
Los servicios de inspección de SE se encargarán de supervisar de forma regular:
- la recogida de residuos de cocina en cada puerto marítimo y aeropuerto internacional
- las instalaciones habilitadas en piertos y aeropuertos para recogida y depósito de los residuos

Asimismo, periódicamente y como mín 1 vez/año deberán visitarse las instalaciones de las entidades gestoras o encargadas de la recogida y eliminación de RC1 centrándose en las “zonas sucias” que es donde se manipulan los RC1.

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Q

Normativa sobre PONA para AA

A
  • Normativa del paquete de higiene
  • R68/2013 materias primas para piensos
  • RD 465/2003 sobre sustancias indeseables en AA
  • R 183/2005 de higiene en piensos
  • R 396/2005 sobre LMR de plaguicidas
  • R 2023/915 sobre LM de determinados contaminantes
  • R1830/2003 sobre OMG
  • R1831/2003 aditivos de alimentación animal
  • RD 629/2019 registro general de establecimientos en el sector de la AA. Registrados en SILUM.
  • R 2019/1793: INTENSIFICACIÓN DE CONTROLES Y MEDIDAS ESPECIALES PARA PONA: Anexo I para productos sometidos a un aumento temporal de la frecuencia de inspección y en el Anexo II con los productos y países de origen sujetos a condiciones especiales de importación.
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Q

Importación de PONA para AA: secuencia

A
  1. NOTIFICACIÓN PREVIA: Los PONA para AA se controlan x servicio de Sanidad Animal puesto que se recogen en el art 44 del RCO. Notif 1 día laborable antes (4h en casos especiales) presentando parte I CHED-D en TRACESNT. Si los PONAS están incluidos en algún control reforzado o medida especial de importación dejan de ser del art 44 y se recogen por el art 47 RCO por lo que se les harán controles a la introducción. Esto quiere decir que dentro de la importación de PONAS distinguimos:
    - PONAS sin restricciones para AA -> se controlan a la import en un punto de entrada, sin CSO y no se controlarán necesariamente en un PCF
    - PONAS con restricciones para AA -> control a la introducción en un PCF, vendrán con CSO
  2. CONTROLES
    Control documental: 100% partida. CI CF: será el 75% de las partidas de origen vegetal y el 25% de las partidas de origen mineral. Se podrán realizar en los buques, durante la descarga o en los silos si es mercancía a granel, mientras que si son envases cerrados se hará sobre un nº representativo de los mismo retirados de los contenedores.
    - CD: 100% partidas. Incluirá: declaración del interesado, CHED-D parte I, pago de tasas si es control reforzado (si no, los PONA para AA no pagan), comprobación de que importador y establecimiento de destino estén registrados y autorizados en SILUM; si PONAs están sujetos a control reforzado vendrán con CSO y/o boletines analíticos. Comprobar que las materias primas se recogen en R68/2013, si contienen algún OMG que esté autorizado y declarado, si va etiquetado para destino final -> que cumpla con legislación vigente. Resto de documentos: packing list, BL (o AB, + raro), factura… Particularidades si piensos con OMG o medicamentosos (R2019/4)

-CI: Verificación de higiene del medio de transporte, comprobar conformidad entre lo declarado y lo importado y en referencia al etiquetado que cumpla el R767/2009

-CF: recoge el etiquetado “in situ”, control de temperatura, embalaje, el muestreo para análisis… La toma de muestras podrá ser por sospecha o aleatoria. Por sospecha ante la sospecha de infracción de la normativa o derivada de COI. El coste de la toma de muestras por sospecha corre a cargo del interesado de la carga y la partida QUEDA INMOVILIZADA hasta la obtención de resultados. En toma de muestras aleatorias, la Admin asume los costes de la toma de muestras y la partida no quedará inmovilizada, sino que se le permitirá su transporte ulterior. Las muestras deben ser homogéneas y representativas, en España se toma por triplicado según RD1983 pero estamos en proceso de transición a la norma europea ya que el RCO indica que la muestra será unitaria y, en algunos casos, por duplicado.

ACTUACIONES TRAS LOS CONTROLES: el inspector de SA tomará una decisión sobre la partida y la plasmará en la parte II del CHED y consistirá en declarar la partida apta para el mercado interior o rechazarla.
En caso de rechazar la partida, se informará al interesado en la carga y se registrarña en TRACESNT y en iRASFF. Se plantean las siguientes opciones:
- Reexpedición de la partida a origen o a un 3er país diferente
- Tto especial para detoxificación si es posible
- Destinar la partida a un uso diferente que la AA (biocombustible)
- Destrucción de la partida

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Q

Procedimiento comunitario de autorización de un país tercero: AV, POA y establecimientos

A

La autorización de terceros países dependerá de la AC de la COM: la DG SANTÉ. Antes de que un país tercero sea incluido en las listas debe solicitar su inclusión en la lista de la Com y la solicitud debe ser evaluada satisfactoriamente. Esta evaluación implica una evaluación documental y, si fuese necesario, una auditoría in situ realizada por la Dirección de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios. El objetivo es comprobar que el país cuenta con una infraestructura básica HS y de sanidad animal. Una vez que el país ha sido autorizado, dicho país puede proponer instrumentos para su inclusión en los registros de la UE. Estos establecimientos deben cumplir los requisitos de SP del R853/2004. El 3er país es el responsable de proponer la inclusión del establecimiento previa comprobación del cumplimiento de los requisitos. Dichos establecimientos serán incluidos en la base de datos de TRACESNT.
En lo que respecta a los buques pesqueros, debe presentarse una copia del documento de registro del buque a través de la plataforma TRACESNT como documento de acompañamiento.
Las listas de establecimientos se categorizan siguiendo las mismas secciones de POAs del R853/2004.
Crit mínimos para la inclusión de un país en la lista:
1. tener una AC para el CO
2. contar con unas normas mínimas sanitarias, zoosanitarias, higiénicas y de residuos
3. elaborar un plan de controles oficiales sobre los establecimientos exportadores
_________________________________________________________________
Cómo se autoriza:
1- Operador contacta con las autoridades de su país o el país quiere abrir su mercado a la UE
2- La AC del 3P envía una solicitud a la DG SANTE con info sobre: animales o POA que se quiere exportar, volumen aprox, EEMM de destino, tipo de animal, tratamientos y nº de establecimientos que cree el país que cumplirán con las normas de la UE
3- La DG SANTE recibe la solicitud y manda un cuestionario y plan de control de residuos
4- La AC del 3P reenvía el cuestionario cumplimentado + plan
5- La DG SANTE lo evalúa y, si lo considera, manda una comisión de Auditoría al 3P (obligatorio si los productos son de riesgo)
6- Si resultado favorable, la DGSANTE propone incluir al país en la lista -> los EEMM debaten y aceptan la propuesta
7- La COM establecerá las condiciones finales

Todo este proceso se basa en un análisis de riesgo tal como dicta el acuerdo SPSP. Lo que se tiene en cuenta para este análisis de riesgo es:
- Para AV: situación sanitaria del país, legislación sobre SA, organización de los SVO, pertenencia a la OMS, experiencia previa con exportaciones e inspección in situ de la DG SANTE
- Para POA: todos los requisitos para AV + normativa del 3P respecto a POAs, medicamentos, SANDACH, piensos… y condiciones de producción, transformación y transporte de POAs, programas de EET, listas de sust prohibidas…

ESTABLECIMIENTOS
En el caso de POAs cárnicos, el matadero y las salas de despiece tb deben estar autorizadas según requisitos del paquete de higiene (R178/2002 y 852 y 852/2004) y APPCC; requisitos de higiene en buques de pesca …

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Q

Concepto de armonización

A

Con la firma del Ttdo Maastricht en el 92 se crea el Mercado Único Europeo. Su instauración supuso una necesaria armonización normativa -> aproximación de la legislación de distintos países basada en el reconocimiento mutuo.

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Q

Acuerdos de equivalencia veterinarios

A

Son acuerdos veterinarios que se adoptan en el marco del Acuerdo SPS. Los acuerdos de equivalencia suelen ser bilaterales (aunque la OMC intente impulsar la multilateralidad) y en ellos se reconoce que puede hacer más de una medida sanitaria (o fitosanit) efectiva para mantener el nivel de protección de un país. En base a estos acuerdos, los miembros importadores están obligados a reconocer las medidas del 3P como equivalentes si se ha demostrado objetivamente que proporcionan un nivel adecuado de protección.
Ejemplo: el acuerdo entre la UE y Nueva Zelanda = tienen un acuerdo de equivalencia en el que ambas partes reconocen que sus sistemas de inspección y control sanitario son equivalentes en eficacia. Esto permite que los productos de origen animal (como carne, lácteos y pescados) puedan comercializarse sin necesidad de duplicar inspecciones en el país importador.
Si una planta productora de Nueva Zelanda exporta queso o carne a la UE, no necesita que sus productos sean reinspeccionados al llegar al territorio europeo. Se asume que los controles neozelandeses garantizan la seguridad y calidad exigidas por la UE. Lo mismo ocurre con las exportaciones europeas hacia Nueva Zelanda. Esto pasó por la Fiebre Aftosa.

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Q

Productos compuestos: normativa y conceptos

A

R 2022/2292: requisitos para la entrada en la UE de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados a CH
R 2021/632 lista de animales, POA, prod reproductivos, productos compuestos sometidos a CO en puestos de control fronterizo
R 2021/630 códigos NC de productos compuestos tratados como PONAS

El R2022/2292 define producto compuesto como alimento que tiene PV+POA transformados (poner ejemplos de qué es y qué no es)
Vamos a distinguir entre productos compuestos de mayor o menor riesgo según su Tª conservación y sus ingredientes. Distinguimos 3 categorías:
- temperatura controlada (helado)
- no perecederos pero que sí tengan carne o calostro (panes con embutidos listo para consumo no refrigerados)
- no perecederos sin carne y sin calostro

También hay productos compuestos tratados como SANITIN y otros como SANIM. Esto significa:
- SANITIN: productos controlados a la INTRODUCCIÓN. En cuanto entran a la UE serán controlados en PCF. Introducción = tránsitos, transbordos y otros movimientos especiales. Entran pero no van a ser importador. Requisitos zoosanitarios.
- SANIM: productos controlados a la IMPORTACIÓN, cuando se realicen los trámites aduaneros, serán controlados en un PCF pero tb en otras instalaciones (depósitos, almacenes del operador…). Requisitos sanitarios.

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Q

Productos compuestos: requisitos de control a la INTRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN y TRÁNSITO

A

Requisitos a la INTRODUCCIÓN
R2020/692. Se evaluará el cumplimiento de requisitos Zoosanitarios. La introducción implica tránsitos, transbordos y otros movimientos.
1. Productos con carne transformada (no gelatina o colágeno) o calostro o que sean productos con Tª controlada:
* Para el producto compuesto: que el 3P esté autorizado para los POAT
* Para el POAT: cumplirá con los requisitos del R2020/692; el origen del POAT podrá ser UE, el mismo que el del producto compuesto y otro 3P autorizado.
2. Productos no perecederos sin carne ni calostro (pero sí gelatina y colágeno), que contengan lácteos u ovoproductos:
* Para lácteos: variará si necesitan tto de mitigación del riesgo o no y siempre autorización del 3P
* Para ovoproductos: podrán proceder de 3P NO autorizados para ovoproductos si solo van de TRÁNSITO.

Requisitos a la IMPORTACIÓN
R2022/2292
1. Solo se permitirá la entrada en la Unión de productos compuestos si cada POAT que contiene fue producido: en establecimientos de 3P autorizados o en establecimientos ubicados en EEMM (que exportaron luego a un 3P)
2. Podrán introducirse en la Unión productos compuestos de 3P que cumplan las siguientes normas:
* Productos a Tª controlada: país autorizado para todos los POA que tenga. La importación se tratará como SANITIN. Si se rechazan se trata como SANDACH
* Productos no perecederos que contengan carne transformada o calostro (no gelatina ni colágeno): el país debe estar autorizado para los POA cárnicos que tenga, para el producto final y contar con un plan de residuos aprobado. La importación se tratará como SANITIM y su rechazo como SANDACH
* Productos no perecederos sin carne sin calostro (pero sí gelatina y colágeno) y que contengan lácteos u ovoproductos: podrán importarse si el país está autorizado para al menos 1 POA (no todos), además de contar con un plan de residuos. La importación se tratará como SANIM y su rechazo como residuos sólidos urbanos.

Requisitos al TRÁNSITO
R2019/2124: tránsito, transbordo y transporte ulterior. Hay 2 tipos de tránsito:
- Tránsito interno: (UE >3P>UE): una mercancía comunitaria desea ir a otro EEMM pero tiene que atravesar la frontera de 1 o + 3P. Aquí, los productos compuestos se controlarán (que de forma normal no se controlarían entre países comunitarios)
- Tránsito externo: (3P>UE>3P): se comprobará una serie de requisitos acerca de que este paso no suponga un riesgo a la UE.
____
TRÁNSITO INTERNO: pueden moverse libremente por la UE pero deben notificar su llegada al PCF de reentrada en el que se hará CD (CI y CF si sospecha)
TRÁNSITO EXTERNO:
* productos perecederos o con carne/calostro: que los productos compuestos procedan de un 3P incluido en la lista o los POAT componentes del PC: cumplan requisitos zoosanitarios generales y específicos, procedan del mismo 3P que el producto compuesto, de la UE o de otro 3P autorizado y que la partida venga acompañada de CSO.
* productos no perecederos sin carne ni calostro (salvo gelatina y colágeno( que contengan productos lácteos u ovoproductos: no deben ir acompañados de atestación sanitaria y solo se les permite el tránsito si los lácteos cumplen una de las condiciones dispuestas en el R2020/692
* productos a temperatura ambiente sin carne, ni calostro, ni lácteos, ni ovoproductos: exentos de CO en el caso de los tránsitos. Van con CHED-D

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Q

Procedimiento normalizado de los controles a Productos Compuestos

A

Servicio de Sanidad Exterior.
1. Prenotificar 1 día laborable antes (4h en algunos casos)

  1. CONTROLES
    - Control documental: en el 100% . Documentos comerciales, sanitarios (pago tasas solo 2 tipos, otro no), documentos sanitarios (CSO o atestación privada del importador**); CHED-P (o D en algunos casos) y boletines analíticos si necesarios
    Comprobar: país autorizado y registrado; plan de residuos y que el importador esté en RGSEAA
    Otros documentos: ficha técnica, etiquetado si es un producto listo para consumo y carta de uso y destino si dependiendo de esta se aceptara o no.
    - Control identidad: deberán comprobarse sellos, marcas oficiales o de salubridad, identificación del país, etiquetado…
    - Control físico: se comprueba la higiene del medio de transporte, la integridad del producto, condiciones de frescura e higiene, Tª y puede incluir toma de muestras. Puede ser por sospecha o aleatorio.
    __________________
    ** El CSO lo emite la AC del 3P certificando que el producto cumple con requisitos sanitarios. El certificado privado o atestación privada del importador es un certificado firmado por el explotador de la empresa alimentaria declarando que cumple los requisitos.
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Q

Toma de muestras en frontera

A

El CF podrá ir acompañado o no de toma de muestras. El objetivo de la toma de muestras es comprobar que el producto cumple con límites de determinadas sustancia o microorganismos establecidos. Esto se hace así porque cada país 3º es soberano en el establecimiento de su normativa de higiene y puede no coincidir con la de la UE.
La toma de muestras está estrictamente regulada de forma que tenga validez técnico-jurídica.
Según RCO: las muestras deberán ser suficientes, homogéneas, aleatorias y representativas. Así:
* POACH y PONACH ENVASADOS: SE tomará como muestra envases representativos
* POACH y PONACH a granel: tomarán los gramos o kgs que sean representativos
* PONA -> AA: SA hará un muestreo estratificado con mayor o menos cantidad según el objeto a analizar
* AV: toma de muestra para diagnóstico de enf
En su art 34, el RCO:
1- los métodos de muestreo cumplirán la normativa de la UE: si existe una directiva o un R, se seguirá dicho método
2- si no existe normativa de la UE, los laboratorios oficiales utilizarán métodos que se ajusten a protocolos reconocidos o métodos que cumplan con las normas nacionales de los LNR. Recordar: los laboratorios que realicen los análisis deberán estar acreditados como mínimo para norma ISO 17025 por una autoridad acreditadora (en Esp es la ENAC)
3- las muestras se tomarán y se manipularán de modo que se asegure su validez jurídica, técnica y científica.

TOMA DE MUESTRAS DE CONFORMIDAD CON EL RD 1945/1983 y RD 538/2025 (recordar que estamos en transición normativa para adaptarnos a norma UE)
- las muestras se tomarán mediante acta formalizada ante el titular de la empresa i establecimiento o su representante legal. Las actas son documentos estandarizados que cumplen con unos requisitos legales. La toma de muestras es un ACTO ADMINISTRATIVO.
- Cada muestra contendrá 3 ejemplares homogéneos acondicionados, precintados, lacrados y etiquetados para garantizar la identidad e inviolabilidad. La muestra contendrá una cantidad suficiente para las determinaciones analíticas y se ajustará a normas reglamentarias.
- Como norma: 1 muestra inicial. Si el interesado desea la posibilidad de hacer su propio análisis, se tomarán 3: inicial, contradictoria y dirimente. Debe decidir tomar su muestra cuando se tome la inicial. La inicial y la dirimente la custodian y analiza la administración. La dirimente la custodia y analiza el interesado en un lab acreditado.

Si el análisis no es satisfactorio:
- Si la muestra se tomó por sospecha: si se considera un riesgo alto, se incluirá en la sección de ALERTAS Y RECHAZOS EN FRONTERA del iRASFF y se ciera el expediente en TRACESNT. Si no se considera riesgo ni fraude, se firma la parte II del CHED como no apto para DLP y: reexpedición <60d, tratamiento o destrucción
- Si la muestra se tomó de forma aleatoria y se había autorizado su transporte ulterior: se grabarán los datos en TRACESNT y se emitirá una ALERTA. Se contactará de forma inmediata con el MAPA así como con las AACC del establecimiento de destino para retirar el producto lo antes posible del mercado.

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Q

Planes de muestreo: Programa coordinado de muestreo y plan de vigilancia de Sanidad Exterior

A

El R2017/625 de CO:
- Los EEMM deben velar porque los CO sean ejecutados por las AACC sobre la base de un Plan Nacional de Control Plurianual. En Esp es el PNCOCA 2021-2025
- Los EEMM deben designar un organismo único que coordine la elaboración del plan entre las distintas autoridades responsables de los CO: en Esp coordina la AESAN dependiente del Ministerio de Consumo.
- Que dicho PNCP sea coherente
- Que durante la ejecución del plan se recopilará información y se emitirá un informe anual

Info mínima de los PNCP: info general de estructura, objetivos estratégicos, categorización del riesgo, delegación de funciones, asignación de competencias, formación de personal…

El PNCOCA 21-25 cuenta con 4 objetivos de alto nivel:
1- control de producción primaria
2- control de la seguridad alimentaria en establecimientos
3- controles de calidad y contra el fraude
4- controles de sanidad exterior

Dentro de los controles en frontera contamos con:
- PROGRAMA COORDINADO DE MUESTREO: subprograma que organiza la toma de muestras aleatorias y las frecuencias. Corren a cargo de la administración y va destinado a comprobar que los productos y AV que importa Sanidad Animal cumplen con las distintas normativas. Encontramos a su vez 3 programas de muestro: en AV y material genético; Subproductos de origen animal y PONA destinados a AA
- PLAN DE VIGILANCIA DE SANIDAD EXTERIOR: destinado a realizar tomas de muestras aleatorias para verigicar el cumplimiento de la legislación comunitaria y/o nacional. Programa de forma periódica una serie de toma de muestras y sus análisis en base al riesgo. Ej: análisis aleatorios en frontera en el marco de planes nacionales para el control de residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios, presencia de contaminantes…

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Q

Movimiento sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones

A

MOVIMIENTOS INTRACOMUNITARIOS
- Pasaporte europeo debidamente cumplimentado
- identificados con transpondedor electrónico o tatuaje si se hizo antes de julio de 2011 y sigue legible
- deberán tener vacunación antirrábica en vigor y que hayan pasado 21 días tras completas la pauta vacunal
- deberán disponer de un pasaporte europeo para animales de compañía
- además, España solo acepta animales de al menos 15 semanas sin excepciones = 12 semanas edad mínima para rabia + 3 semanas (21d) para poder viajar
- si salen de España a Noruega, Finlandia, Irlanda, Malta deben tratarse contra Echinococcus multilocularis de 1-5 días antes de la marcha y reflejándolo en el pasaporte.

INTRODUCCIONES EN ESPAÑA DESDE 3PS
A estos animales se les realiza un CD, CI (y CF si sospecha) los cuales suele llevar a cabo la Guardia Civil en el Resguardo Fiscal. Si hay discrepancia o no conformidad, se avisa al servicio de Sanidad Animal.
- identif individualmente (= que antes)
- vendrán acompañados de: certificado zoosanitario según R777/2013, declaración responsable del propietario según = R, copia certificada de datos de identificación y vacunación del animal.
- Si es un animal de la UE que vuelve, exclusivamente pasaporte bien cumplimentado
- vacunación antirrábica en vigor. Después, según el riesgo del país de origen, se permitirá la entrada con unas u otras edades: Países de bajo riesgo la edad mínima para entrar en Esp son 15 semanas. Países de alto riesgo deben venir con una serología de un laboratorio autorizado para valorar título de anticuerpos de la rabia, que pasa ser apta tiene que >0,5UI/mL. Para que esta sero sea válida, tiene que hacerse al menos 30días tras vacunación y deben pasar 3 meses desde la misma para que el animal pueda entrar en Esp. Por lo tanto, los animales tendrán mínimo 7 meses de edad. Si se mantiene el protocolo de vacunación tras el test, este será válido toda la vida del animal.
- Si animales de la UE que retornan a Esp: si vienen de países de riesgo, deben presentar serología. Se la pueden hacer en la UE o en el 3er país.

SALIDA DE ANIMALES DE ESP A 3PS
Los animales deben salir acompañados de un certificado de exportación solicitado por el veterinario clínico a través de CEXGAN2.0 que tendrá unos requisitos u otros dependiendo del país.

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Q

Movimiento sin ánimo comercial de aves

A

Deben ser aves distintas de las de corral, palomas, faisanes y codornices.
MOVIMIENTOS INTRACOMUNITARIOS
Los movimientos de aves de compañía intracomunitarios no están armonizados.
Para entrar desde la UE a Esp vendrán con un certificado sanitario según modelo INTRA2, redactado en español y emitido en los últimos 10 días. Los requisitos exigidos son: que se hayan examinado en los últimos 5 días y no presenten sc enfermedad, que el lugar de origen no esté sujeto a restricciones de SA, que si son psitácidas no presenten signos de psitacosis y que estén identificados individualmente.
Para ir a UE desde Esp depende de la legislación de cada EEMM.

INTRODUCCIONES A ESP DESDE 3PS
- Las aves deben entrar por un pto de entrada de viajeros y ser declaradas al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil.
- Deben estar identificadas individualmente.
- El 3PS de envío debe ser miembro de la OMSA
- Se podrán introducir aves que no cumplan algunos requisitos de primovacunación o detección de antígenos si: van a un establecimiento de cuarentena autorizado los 30d siguientes al llegar a la UE, el propietario mueve las aves hasta el establecimiento de 40ena y las aves se sacan de la 40ena solo bajo autorización escrita de un VO.
- Otras comprobaciones adicionales: que no sean especies invasoras etc

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Q

Movimiento sin ánimo comercial de otras especies de animales de compañía

A

Incluye:
- invertebrados que NO sean abejas/abejorros o moluscos o crustáceos
- reptiles como tortugas
- anfibios como salamandras
- conejos y roedores que no sean de producción
- animales acuáticos ornamentales

MOVIMIENTOS INTRACOMUNITARIOS
Entrada desde la UE a Esp: certificado INTRA en español y emitido en <10días, declaración sanitaria del propietario para peces ornamentales (que no son OMG, que su destino no es la venta, que no tienen enf ni se liberarán al medio)
Salir de Esp a la UE: según norma del EEMM

ENTRADA A ESP DESDE 3PS
Los animales entrarán en un PEV, al RF de la GC. Los animales vendrán identificados como les corresponda, vendrán con documentación zoosanitaria (certificado sanitario modelo IMP en reptiles, anfibios, roedores y conejos o declaración del propietario en caso de peces ornamentales)

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Q

Control de equipajes personales y envíos personales

A

Reglamento delegado 2019/2122 sobre controles específicos del equipaje personal de los pasajeros y los envíos postales
Ley 33/2011 que atribuye al Min San el control de los bienes transportados por viajeros en tránsito internacional.
1. EQUIPAJES PERSONALES
El control oficial de los equipajes se hace basado en el riesgo: obj es buscar mercancías prohibidas y que cumplan con legislación. Si la mercancía no es conforme -> confiscación + destrucción, siendo tratados como SANDACH. El control de equipaje lo lleva a cabo la Guardia Civil y la formación de la misma corresponde a Sanidad Exterior. Estas normas de POA no aplican a productos compuestos estables a Tª ambiente como galletas o chocolatinas.
Productos:
- Carne y derivados: UE y países de la asociación europea de libre comercio y microestados; Islas Feroe y Groenlandia <10kg y 3Ps prohibido
- Leche y lácteos: UE y países de la asociación europea de libre comercio y microestados SIN LÍMITE; Islas Feroe y Groenlandia <10kg y 3Ps prohibido
- Productos de la pesca transformados: UE y países de la asociación europea de libre comercio y microestados; Islas Feroe y Groenlandia <10kg y <20kg 3PS
- Otros POA: miel -> UE y países de la asociación europea de libre comercio y microestados; Islas Feroe y Groenlandia <10kg y <2kg
- Leche en polvo para lactantes: UE y países de la asociación europea de libre comercio y microestados; Islas Feroe y Groenlandia <10kg y <2kg 3PS
- Alimentos para animales de compañía: UE y países de la asociación europea de libre comercio y microestados; Islas Feroe y Groenlandia <10kg y <2kg 3PS

  1. ENVÍOS POSTALES
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Q

Importación de muestras para diagnóstico e investigación

A

º

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Q

Según el R2017/625, los animales y mercancías exentos de control en PCF son

A
  • Mercancías enviadas como muestras o artículos de exposición, no destinadas a comercializarse
  • Animales y mercancías destinados a fines científicos
  • Mercancías a bordo de medios de transporte de ámbito internacional, que no se descarguen y que se destinen al consumo de la tripulación y nos pasajeros
  • Mercancías que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a uso y consumo personal
  • Pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse
  • Animales de compañía según se define en el Reglamento de sanidad animal