Lección VII quater - Los otros referimientos Flashcards
Aquí se tratarán los siguientes referimientos:
(i) Contractual
(ii) Sobre dificultad de ejecución de sentencia
(iii) El del juez presidente sobre la ejecución provisional de la sentencia
(iv) En las vías de ejecución
(v) Falso referimiento o al fondo
¿Qué es el referimiento contractual?
Aquél en que, por medio de una cláusula, queda apoderado el juez de los referimientos para resolver un contrato u otra medida que estipulen las partes (arts. 1134 y 1184 del CC)
El juez de los referimientos puede intervenir para resolver un contrato en el que no haya duda de que hubo un incumplimiento y existe una cláusula habilitante. ¿En cuáles otros casos?
-Cese del pago de los intereses de un préstamo
-Designación de un tercer árbitro
Elementos constitutivos del referimiento contractual
-Ausencia de contestación seria
-Sujeción a la común intención de las partes (arts. 1134 y 1156)
¿Qué es el referimiento ante dificultades de ejecución?
Artículo 112 de la Ley 834 de 1978: “Puede igualmente el presidente del tribunal estatuir en referimiento sobre las dificultades de ejecución de una sentencia o de otro título ejecutorio”
¿La urgencia y la contestación seria son limitaciones al referimiento ante dificultades de ejecución?
No.
Elementos constitutivos del referimiento ante dificultades de ejecución
-El título debe ser ejecutorio
-Debe haber una dificultad de ejecución
¿Cuál es el trabajo del juez de los referimientos en la ejecución de una sentencia?
Levantar los obstáculos que impiden indebidamente la ejecución correcta de un título.
Lista de algunos títulos ejecutorios
-Sentencia condenatoria (art. 545 del CPC)
-Pagaré
-Laudo arbitral
-Auto que aprueba las costas a favor de un abogado
- ¿Tiene el juez del 112 derecho a apreciar los títulos ejecutorios?
- ¿La urgencia y la contestación seria son límites?
- Sí
- No
DIGRESIÓN: FALSO REFERIMIENTO
- ¿Qué es?
- ¿Cómo se identifica?
- ¿El juez rinde una sentencia provisional?
- Una receta híbrida en que el juez de lo principal emplea el procedimiento de referimiento para resolver un asunto de fondo
- Podemos hallarlo en los artículos 97.d, 317.II y 339 de la Ley General de Sociedades; el artículo 681 del CPC; o el artículo 151 de la Ley 6186 de 1963. Con fórmulas lingüísticas que se han de tomar con pinzas, también: se ubica con las expresiones “como en materia de referimiento” o “en la forma de los referimientos”
- No. Es una sentencia definitiva
¿Qué es el referimiento en las vías de ejecución?
Una demanda intentada por un deudor-embargado, o un tercero, que persigue obtener una decisión que defe sin efecto las medidas ejecutorias o conservatorias trabadas en su contra, ya sea mediante una retractación, modificación, aseguramiento, levantamiento, cancelación, reducción o limitación de éstas
Tipos de referimiento en las vías de ejecución
(i) Retractación de auto u ordenanza sobre requerimiento (art. 48 del CPC)
(ii) Levantamiento de embargo conservatorio o de crédito (arts. 50.I y 50.II del CPC)
(iii) Cancelación, reducción o limitación de embargo (art. 50.III del CPC)
(iv) Tercero que demanda la suspensión de las persecuciones alegando los derechos sobre los bienes embargados (art. 109 del CPC)
(v) Suspensión de ejecución de auto penal que dispone medidas de coerción reales (art. 243 del Código Procesal Penal)
¿Qué es el referimiento del juez presidente de la corte de apelación?
Aquél que emplea éste para realizar las mismas tareas que el juez presidente de primera instancia, en atribuciones de referimiento, y las tendentes a paralizar un título ejecutorio, contrario al sentido del 112.
Hay dos tipos de referimiento que puede utilizar el juez presidente de la corte apelación:
(i) Referimiento clásico
(ii) Referimiento para la paralización de un título ejecutorio
Base legal de ambas
(i) Artículos 140 y 141
(ii) Artículos 137 al 139
Elementos constitutivos del referimiento ante el juez presidente de apelación
(i) Para el clásico, lo sabido
(ii) Para paralizar un título: la existencia de una decisión con ejecución provisional que sea ilegal o si hay riesgo de que desencadenen consecuencias manifiestamente excesivas