Lección VII - El referimiento Flashcards

1
Q

¿Qué es el referimiento? (Sentencia SCJ-TS-24-0471)

A

Una vía procesal expedita para atajar problemas urgentes o los que señale la ley, en donde el juez emite ordenanzas o sentencias provisionales que, generalmente, no prejuzgan el fondo y sólo establecen medidas conservatorias y provisionales, susceptibles de ser apeladas

Es una institución procesal que sirve para evitar daños inminentes, actuaciones manifiestamente ilícitas y proteger derechos ante ejercicios abusivos de procedimiento y el irrespeto a las resoluciones judiciales

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2
Q

¿Cómo fue concebido el referimiento?

A

Según Emmanuel Rosario, “el referimiento civil fue concebido en sus inicios para los casos urgentes que requerían de una medida que no podía esperar la suerte de un proceso ante la justicia ordinaria. Fue un proceso concebido para los casos en los que el hecho controvertido es evidente y la solución no requiere del juez mayores esfuerzos”

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3
Q

¿Cómo es concebido el juez de los referimientos?

A

Un juez de la reivindicación sobre derechos indiscutibles, un juez de los hechos que se ciñe a restituir situaciones de hecho ya fundamentadas en derecho. Es un juez de lo evidente, de lo manifiesto, de lo que está a simple vista, de lo incontestable, que no requiere de una búsqueda profunda de la verdad para reivindicar el derecho subjetivo vulnerado.

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4
Q

Tipos de referimiento, según su objeto

A

(i) Referimiento clásico (arts. 109 y 140 de la Ley 834 de 1978).

(ii) Referimiento de puesta en estado (art. 110 de la Ley 834 de 1978)

(iii) Referimiento-provisión (art. 110 de la Ley 834 de 1978)

(iv) Referimiento-injonction (Sentencia del 17 de abril de 2002 de la SCJ)

(v) Referimiento preventivo o probatorio (Sentencia del 17 de abril de 2002 de la SCJ)

(vi) Referimiento en las vías de ejecución (arts. 48 y 55 del Código de Procedimiento Civil)

(vii) Referimiento contractual (arts. 1134 y 1184 del CC)

(viii) Referimiento sobre dificultad de ejecución (art. 112 de la Ley 834 de 1978)

(ix) Referimiento del juez presidente sobre la ejecución provisional de la sentencia (arts. 137-139 de la Ley 834 de 1978)

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5
Q

Tipos de referimiento, según su rama del derecho

A

-Referimiento inmobiliario

-Referimiento laboral

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6
Q

Hay muchos referimientos que no están legislados. ¿Cómo se subsumen legalmente al sistema? (Sentencia 1554/2021 de la SCJ)

A

Hay dos teorías:

(i) El artículo 109 de la Ley 834 de 1978 ordena el resto de referimientos que no estén explicitados. No son más que la ilustración del referimiento clásico, que el legislador ha creído bueno enunciar para tal o cual situación particular

(ii) Cada referimiento es una institución autónoma, con sus propias características, con lo cual no se encuentran bajo la sombrilla del 109 de la Ley 834 de 1978

Acumula más galones esta segunda interpretación, la más empleada por la Corte de Casación francesa. Además, es coherente con los artículos 40.15 y 74.4 de a Constitución dominicana.

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7
Q
  1. ¿Qué prohibición tiene el juez de los referimientos?
  2. ¿Es el juez de los referimientos un garante de los derechos fundamentales?
  3. ¿El referimiento procede en una demanda principal o incidental?
  4. ¿Qué diferencia a la ordenanza sobre referimiento de la ordenanza sobre requerimiento?
A
  1. Tocar el fondo de un asunto
  2. Sí (Sentencia 18 del 8 de julio de 2020 de la SCJ)
  3. Ambas. Mírese el artículo 111 de la Ley 834 de 1978
  4. La ordenanza sobre referimiento exige la citación de la contraparte. La otra, por la necesidad de mantenerla clandestina, no.
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8
Q

Procedimiento del referimiento

A
  1. Citación de la contraparte ante el juez de los referimientos. Si la situación es apremiante, puede ser hasta en días feriados o en la morada del juez (art. 102 de la Ley 834 de 1978)
  2. En general, no hay un plazo determinado, pero el juez suele apreciarlo en favor del citado. Generalmente es de 1 día franco
  3. Debate público y oral en el tribunal, aunque se permite el depósito de escritos. Los incidentes son admisibles
  4. La ordenanza se debe dictar en la mayor brevedad posible. Es provisionalmente ejecutoria
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9
Q

Elementos constitutivos del referimiento clásico

A

1) Urgencia

2) Ausencia de contestación seria
o diferendo

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10
Q
  1. ¿Qué es la urgencia?
  2. ¿Qué es la contestación seria? (Sentencia 54 del 19 de marzo de 2014 de la SCJ)
  3. ¿Qué es un diferendo?
A
  1. La situación que exige una intervención rápida del juez, so pena de daños irreversibles; su retraso o dejadez equivale a que una parte sufra perjuicios inestimables
  2. Es un altercado, pleito o disputa mayúscula que atiende al fondo de una cuestión y que sólo puede ser conocido por el juez principal. Versa sobre la imposibilidad del juez de tratar un derecho contestado, constituyéndole o incorporándole a una discusión que no estaba en un inicio
  3. Un desacuerdo
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11
Q

¿Es la ausencia de contestación seria lo equivalente a la prohibición de juzgar lo principal?

A

No. Lo primero ensancha el radio de acción del juez de los referimientos.

Antes de la reforma francesa de 1973, existía la prohibición de juzgar lo principal por parte del juez de los referimientos. El edicto real del 22 de enero de 1685.

El referimiento surge en Francia, específicamente en el Châtelet de Paris, aquella famosa fortaleza edificada por Luis VI y donde el lugarteniente civil del prévôt de Paris conocía los diferendos entre particulares que requerían de una decisión rápida de la
autoridad.

El prévôt era un oficial público del antiguo régimen francés que era nombrado para representar al Rey en los asuntos de importancia como autoridad civil de un determinado territorio

En aquella época, el lugarteniente civil conocía de asuntos simples, pues los
asuntos de importancia correspondían a los magistrados y oficiales civiles de mayor nivel.

La reforma de los setenta permite que el juez de los referimientos prejuzgue el fondo. Puede fundar su decisión sobre el derecho perteneciente a una de las partes o sobre una situación de hecho, cuando este derecho o esta situación no pueda ser seriamente contestada

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12
Q

Casos de contestación seria

A
  1. Designación de un perito
  2. Decisión de hacer cesar una publicidad
  3. Interpretación de un contrato
  4. La expulsión de un arrendatario que reivindica su derecho de permanecer en el bien, cuando el contrato es discutido
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13
Q

¿Es el conocimiento de la resiliación de un arrendamiento una contestación seria?

A

No.

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14
Q

¿Qué es el referimiento de remise en etat o de la puesta en estado?

A

Aquél empleado para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o un daño inminente

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15
Q
  1. ¿Se exige la urgencia en el referimiento de la puesta en estado?
  2. ¿Las medidas del juez en este referimiento persiguen sancionar las vías de hecho? ¿Y cuál es su telos?
  3. ¿La contestación seria es un límite para este referimiento?
A
  1. No
  2. Sí. Hacer reinar el orden e impedir la prosperidad de la violencia ilícita
  3. No, salvo en la turbación manifiestamente ilícita. En Francia, el Decreto 73-1122 de 1973 instituyó el referimiento, y la modificación que vino a través del Decreto 87-434 de 1987 agregó al artículo 809, párrafo I, del Código de Procedimiento Civil gabacho que “incluso en presencia de una contestación seria” se podía interponer ese referimiento
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16
Q

¿Por qué la turbación manifiestamente ilícita sí tiene como límite la contestación seria? (Sentencia 8 del 2 de octubre de 2013

17
Q

Elementos constitutivos del referimiento de remise en etat

A
  1. Daño inminente.
  2. Turbación manifiestamente ilícita.
18
Q

Define el daño inminente y la turbación manifiestamente ilícita

A

El daño inminente es aquel peligro, riesgo o perjuicio que está a punto de producirse. Perrot dice que es “el daño que no se ha realizado, pero que se producirá seguramente si la situación presente se perpetúa”. La ilicitud le es subyacente.

La turbación manifiestamente ilícita es toda perturbación resultante de un hecho material o jurídico, que directa o indirectamente constituye una violación evidente a
una regla de derecho en el sentido más largo del término

19
Q
  1. ¿El carácter irreversible o irremediable es un requisito para interponer el daño inminente?
  2. ¿En qué se distinguen el daño en responsabilidad civil y el daño inminente?
  3. En referimiento, ¿el juez aprecia soberanamente el daño?
  4. ¿La turbación manifiestamente ilícita aparece cada vez que el juez requiere restituir derechos subjetivos que han sido violados de forma manifiesta?
A
  1. No
  2. El daño “es la pérdida
    que sufre el agraviado por la ocurrencia de un acontecimiento determinado que lesiona a una persona, ya sea en sus bienes, propiedad, patrimonio, a su propia persona o a sus familiares, en cuyo caso debe responder por ello el tercero que lo ha provocado” (Sentencia TC/0629/18). El daño inminente no se ha realizado, pero amenaza con aparecer
20
Q

Casos de referimiento de remise en etat

A

-Ocupación de un inmueble sin derecho ni título

-Cuando a un gerente se le prevee que se le acusará de desfalcar a la sociedad y se nombra a un administrador provisional

-Construcción y trabajos en una parcela sin autorización

-Ruptura unilateral de un contrato sin cláusula habilitante

-Publicación de calumnias en la prensa

-Ocupación de propiedades privadas con motivo de una huelga

-Atentados contra la vida privada de una persona, como la publicación de un artículo infundado, la publicación de la fotografía de un abogado en una revista de gran difusión e injuriándole, cualquier atentado al derecho de imagen

-Practicar una vía de ejecución sin título

-Cualquier forma de abusar de un derecho