Lección II - La apelación Flashcards
¿Qué es la apelación?
Recurso contra determinadas resoluciones judiciales para su revisión por un órgano jurisdiccional superior mediante una segunda instancia o procedimiento que permite tanto la revisión del derecho como de los hechos mediante la proposición y práctica de prueba.
Fundamento de la apelación
Toda persona, en principio, tiene derecho al doble grado de jurisdicción. En la apelación, se supone que los jueces son más experimentados. Se busca un nuevo examen total del proceso para garantizar la justeza del fallo
¿Qué es la apelación principal e incidental?
La apelación principal es la interpuesta en primer lugar en el tiempo. La incidental, en segundo lugar, que responde a la primera: es una contraapelación
¿Sólo el apelado puede interponer una apelación incidental?
Sí.
¿Puede la apelación incidental dirigirse contra un apelado?
No. Sólo contra un apelante. En dado caso, debería interponer una apelación principal.
¿Cuáles sentencias son inapelables?
Las que versan sobre una cuantía módica: RD$1,000 en el juzgado de primera instancia, RD$500 en el juzgado de paz
¿Se pueden apelar las sentencias preparatorias?
Sí, pero en conjunto con las sentencias definitivas que versan sobre el fondo
Sentencias apelables
-Sentencias definitivas per se
-Sentencias definitivas sobre incidente
-Sentencias interlocutorias
-Sentencias preparatorias en conjunto con el fondo
-Sentencias provisionales
-Sentencias en defecto que no sean contradictorias
¿Cuál es el plazo de apelación?
Un mes, según el art. 443 del CPC. Varía en otros escenarios
Punto de partida de la apelación en las sentencias contradictorias y en defecto
Cuando se notifica a la parte. En las de defecto, cuando no sea admisible el recurso de oposición, ora por agotarse el plazo, ora porque la sentencia es contradictoria
Puntos de partida de la apelación en las sentencias preparaotrias e interlocutorias y provisionales
Preparatorias: desde el día de la notificación de la sentencia definitiva
Interlocutorias y provisionales: desde el día de la notificación de la sentencia interlocutoria y preparatoria o, si así lo decide, cuando empiece a correr el plazo de la apelación
¿Cómo se interpone la apelación?
Por un simple escrito de citación, indicando con claridad y precisión la decisión apelada
Efectos de la apelación
-Efecto suspensivo. El plazo del recurso pausa la ejecución de la sentencia, salvo en la ejecución provisional de la sentencia
-Efeto devolutivo. El juez de apelación es apoderado de todas las cuestiones de hecho y de derecho debatidas ante el juez a quo
¿En cuales casos la sentencia es de ejecución provisional?
DE PLENO DERECHO
-Las ordenanzas de referimientos
-Las decisiones que prescriben medidas provisionales para el curso de la instancia así como las
que ordenan medidas conservatorias
DE NO PLENO DERECHO
Ordenada a pedimento de parte o de oficio:
-Cada vez que el juez lo estime necesario y compatible con la naturaleza del asunto, a condición de que ella no esté prohibida por la ley.
¿Cómo se suspende la ejecución provisional?
- Está prohibida por la ley
- Hay riesgo de que entrañe consecuencias manifiestamente excesivas
¿A qué está limitado el efecto devolutivo?
A lo que le presente el apelante (tantum devolutum quantum apellatum)
¿Puede la Corte de Apelación impugnar la decisión del juez a quo y devolverlo a otro tribunal de ese mismo grado?
No. Eso lo hace la Suprema porque sólo examina si se aplicó correctamente la ley
La demanda nueva es prohibida (art. 464 del CPC). ¿En cuáles casos se vislumbra esto?
- Si la apelación es incoada por un tercero que nunca intervino en primera instancia
- Si el mandatario apela sin su calidad de tutor o representante del menor o interdicto
¿En cuáles casos se rompe la relga principal del 464 del CPC?
- Oposición de compensación judicial
- Demandas de defensa a la acción del demandante originario
- Reclamación de intereses u otros vencidos tras la sentencia de primer grado
- Indemnizaciones por daños experimentados tras la sentencia
¿Se pueden presentar medios nuevos en apelación?
Sí
¿Qué es la avocación?
Es la facultad de los tribunales de resolver sobre el fondo del proceso estando apoderados contra una sentencia definitiva sobre incidente en primer grado.
¿En cuáles casos se admite la avocación?
1) Sentencias interlocutorias
2) Excepciones de competencia
3) Le contredit (art. 17 de la Ley 834 de 1978)
¿La avocación se invoca de oficio o a pedimento de parte?
Ambas
Si las partes se oponen a la avocación, ¿debe el juez acogerse a eso?
No. El juez es libre de decidir sin importar lo que digan las partes
¿Cómo puede decidir el juez?
Rechazando la apelación por extemporánea, por falta de calidad o interés, por algún vicio de forma, o acogerla parcial o totalmente; ratificar, impugnar o reformar la sentencia del juez a quo
- La confirmación de la sentencia del juez a quo prescribe su ejecución por medio de éste
- La invalidación de la sentencia del juez a quo será ejecutada por la corte de apelación o el tribunal a quo, salvo los siguientes casos:
a) Demandas en nulidad de prisión
b) Expropiación forzosa,
c) Aquellos que la ley haya determinado jurisdicción