Lección VII bis - Los referimientos de provisión, injonction y probatorio Flashcards

1
Q

¿Qué es el referimiento-provisión?

A

Una modalidad de referimiento por la cual el juez le otorga a un acreedor una suma anticipada de dinero para asegurarle protección y, así, moralizar las relaciones jurídicas, haciendo fracasar los cálculos de quienes se empeñan en iniciar un proceso

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2
Q
  1. ¿Por qué es eficaz el referimiento de provisión?
  2. Además de su economía procesal, ¿cuál es la utilidad práctica del referimiento-provisión?
A
  1. Porque evita caer en el malévolo plan del deudor: caer en la jurisdicción ordinaria
  2. Permite a un acreedor recibir parte de su crédito; a una víctima, la primera indemnización; a un trabajador, su salario;
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3
Q

En el referimiento-provisión, ¿el juez toca el fondo?

A

No: lo prejuzga. Según Estoup, ésta modalidad se inscribe en el cuadro del fenómeno que tiende a hacer al juez de los referimientos alguien que se comporta cual juez de fondo y cuya decisión será difícil ignorar.

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4
Q

Base legal del referimiento-provisión

A
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5
Q

Elementos constitutivos del referimiento-provisión (Sentencia 1556/2021de la SCJ)

A

-Existencia de una obligación contentiva de un crédito a favor de la persona reclamante

-Ausencia de contestación seria

-Necesidad imperiosa de una provisión

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6
Q
  1. ¿El referimiento-provisión puede ser utilizado para toda clase de crédito? ¿Y en toda clase de escenario?
  2. ¿Provisión es el anticipo de valor de una suma monetaria?
  3. ¿Puede el juez acordar un monto del 100% de lo adeudado?
  4. ¿Importa la naturaleza de la obligación?
  5. ¿Se pueden emplazar a varios codeudores?
A
  1. Sí. Que apareje una suma de dinero, sí: siniestros, relaciones laborales, contractuales, inejecución de un contrato…
  2. Siempre que no sea una contestación seria: “el monto de la provisión no tiene otro límite que aquél no seriamente contestable de la deuda alegada”
  3. No: delito, cuasidelito, cuasicontrato, contrato o ley
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7
Q

¿Cuáles jueces conocen el referimiento-provisión?

A

Todo juez de primera instancia

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8
Q

¿Hay urgencia en el referimiento-provisión?

A

No.

Según Perrot, “nos encontramos en realidad en presencia de un referimiento fundamentalmente diferente al clásico, cuyas disposiciones son derogatorias de la regla común en este ámbito”

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9
Q

¿Cuál es la obligación probatoria de cada parte en una demanda en referimiento de provisión?

A

Para el demandante, la existencia del crédito

Para el demandado, la existencia una contestación seria

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10
Q

¿Qué es el referimiento injonction? (Sentencia 226 del 30 de junio de 2021 de la SCJ)

A

Una forma de referimiento en que el juez tiene la facultad de ordenar la
ejecución de las obligaciones de hacer, es decir, que permite al juez de los referimientos el poder de imperium de dar una orden en los casos en que la existencia de la obligación no es seriamente contestable, cualquiera que sea la naturaleza

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11
Q

¿Qué es el referimiento probatorio? (Sentencia 1116/2019 de la SCJ)

A

Un tipo de referimiento en el que, con causa legítima, “ante la eventualidad del inicio de un litigio, una de las posibles partes en dicha
controversia necesite con urgencia proceder a una medida de instrucción para obtener o preservar un medio de prueba que está en peligro de desaparecer o de deteriorarse, y la cual es fundamental para sus medios de defensa y pretensiones en la instancia que posiblemente se inicie”

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12
Q

Elementos constitutivos del referimiento probatorio (Sentencia 481 del 31 de julio de 2019 de la SCJ)

A

-El proceso en el cual se pretende utilizar la prueba no ha debido de iniciar

-El demandante debe probar que existen motivos legítimos para conservar y establecer antes de todo proceso la prueba de hechos de los cuales podrá depender la solución de un litigio eventual

-La medida de instrucción que se solicita debe ser legalmente admisible en la materia civil.

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13
Q

Hay un conflicto entre la Sentencia 481 del 31 de julio de 2019 de la SCJ y la Sentencia 1116/2019 de la SCJ sobre algunos requisitos. ¿El referimiento probatorio exige urgencia y ausencia de contestación seria?

A

No. Esto fue corroborado en un extracto de la Sentencia 402 del 31 de julio de 2019 de la SCJ: el referimiento probatorio no sigue la suerte del artículo 109, sino que es una modalidad engendrada pretorianamente, especial, que no puede estar sujeta a las restricciones del referimiento clásico.

Esta línea de interpretación fue descubierta en el voto salvado de Napoleón Estévez (Sentencia 1556/2021 de la SCJ)

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14
Q

En definitiva, ¿cuáles requisitos deben concurrir para darse el referimiento probatorio?

A

(i) Inexistencia de un proceso principal en el cual eventualmente se utilizará la prueba solicitada

(ii) Demostración de que existen motivos legítimos para conservar y establecer antes de todo proceso la prueba de hechos de los cuales podrá depender la solución de un litigio eventual

(iii) La prueba está a punto de desaparecer o deteriorarse

(iv) La medida de instrucción que se solicita debe ser legalmente admisible en la materia civil

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