la tutela ordinaria y anticipada Flashcards
como se alcanza la proteccion de los derechos e intereses legítimos
la protección de los derechos e
intereses legítimos se alcanza por medio del ejercicio de las acciones en los procedimientos
declarativos o ejecutivos, cuyo producto es una sentencia definitiva que prodiga o confiere la tutela o
protección el derecho.
como se alcanza la tutela ordinaria
la tutela ordinaria se consigue mediante la sentencia
definitiva, como resultado de la tramitación de un juicio
que es la tutela
tutela es sinónimo de protección
la tutela se refiere a la protección de los derechos e
intereses legítimos dentro de un juicio, que se se alcanza por medio del ejercicio de las acciones en los procedimientos
declarativos o ejecutivos cuyo producto es una sentencia definitiva que confiere tutela de estos derechos. esta sentencia definitiva se consigue como resultado de la tramitación de un juicio
que es la tutela anticipada
la tutela anticipada se refiere a otros mecanismos mediante los
cuales se permite al órgano jurisdiccional anticipar la tutela jurídica antes del pronunciamiento de la
sentencia definitiva.
éstas figuras son de variada índole pero tienen de común entre ellas
el que suelen concederse en casos graves o urgentes requiriendo la semi-prueba del derecho o el
otorgamiento de una caución.
Por lo tanto, Cuando el derecho concibe un mecanismo que permite anticipar la tutela
por algún instituto que no sea una sentencia definitiva firme estamos frente a la denominada: “tutela
anticipada”
que es la tutela cautelar
se limita a asegurar el resultado de la acción deducida.
la tutela cautelar no puede implicar la satisfacción inmediata del derecho que se
pretende
por la tutela cautelar no se entra en el goce del derecho, aunque si puede resguardarse
su futura ejecución o cumplimiento.
diferencias entre tutela cautelar y tutela ordinaria
la tutela
cautelar nunca puede ser idéntica a la tutela ordinaria que confiere u otorga la sentencia definitiva
firme, o sea, por la tutela cautelar no se entra en el goce del derecho, aunque si puede resguardarse
su futura ejecución o cumplimiento. En cambio la tutela anticipada es una forma de entrar, desde ya,
en el goce del derecho mismo, o sea, la protección que prodiga la tutela anticipada es idéntica a la que
confiere la tutela ordinaria; no es homogéneas, como ocurre con la tutela cautelar, si no que es
exactamente igual a la que resultaría del pronunciamiento de la sentencia definitiva.
Por otro lado, el proceso o tutela cautelar tiene siempre un carácter accidental o instrumental
respecto de la cuestión principal en que se debate el derecho mismo. Por el contrario, la tutela
anticipada no es instrumental a otro proceso, ni tiene por ello carácter accesorio ya que el goce del
derecho se alcanza por ella misma y no por un conducto paralelo de carácter accidental a uno principal.
¿Existe un reconocimiento general de la tutela
anticipada en el derecho nacional?
no
no existe una regla de derecho general que
permita la aplicación de la tutela anticipada al estilo de una disposición común a todo procedimiento.
que se contiene en nuestro ordenamiento respecto de la tutela anticipada
En lugar de una fórmula general lo que se tiene en Chile son manifestaciones específicas o particulares
de la figura en estudio
cuales son las manfiestaciones de tutela anticipada en nuestro ordenamiento
- ejecucion provisional de la sentencia
- concesion de alimentos provisionales
- orden de pago de una cantidad no disputada
- utilizacion anticipada d euna servidumbre
- entrega anticipada del predio arrendado
- medidas precautorias que implican tutela anticipada
- ejecución provisional de la demanda
explica ejecución provisional de la demanda
La sentencias que causan ejecutoria, son una
manifestación de la tutela anticipada porque antes de estar firme la sentencia es posible entrar en el
goce del derecho pendiente un recurso contra la resolución que reconoce el derecho.
ejemplos:
- sentencias impugnadas por el recurso de casación
- las sentencias de pago
dictada en el juicio ejecutivo recurrida de apelación la cual es posible de ejecutar anticipadamente
rindiendo caución al efecto (art 475 CPC)
-lo mismo pasa con la sentencia de remate dictada en juicio
ejecutivo (art 509 inc 2º CPC).
explica consesion de alimentos provisionales
art 327 CC: “Mientras se ventila la
obligación de prestar alimentos, podrá el juez ordenar que se den provisionalmente, desde que en la
secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible…”. Hay aquí otra muestra de una tutela anticipada
que viene dada por una resolución que no es la sentencia definitiva, pese a lo cual se anticipa el
derecho mismo que se persigue
explique orden de pago de una cntidad no disputada
El art 1592 CC dispone que si no hay
controversia sobre la cantidad de la deuda o sobre sus accesorios, podrá el juez ordenar mientras se
decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada.
Véase en esta atribución del juez otra muestra de tutela que se confiere por una resolución que
no es una sentencia definitiva
explica utilizacion anticipada d euna servidumbre
Otro caso de la tutela en estudio la contempla el art
123 del Código de Minería, según el cual: “Mientras se tramita el juicio respectivo, el juez podrá
autorizar al solicitante para hacer uso, desde luego, de las servidumbres pedidas siempre que rinda
caución suficiente…”.
explica medidas prejudiciales precautorias como manifestacion de tutela anticipada
las medidas precautorias integran la familia de las
denominadas medidas cautelares, las que, según arriba se dijo, no están estructuralmente concebidas
para anticipar el goce del derecho; sin embargo, excepcionalmente, algunas de ellas se comportan del
modo como lo haría una tutela anticipada. Así ocurre con el caso de:
- enel derecho a la vida
- en el derecho a la privacidad y la honra
- en la integridad física y psiquica
medidas precautorias como manifestacion de tutela anticipada en el derecho a la vida
El art 75 CC se dice que la ley protege la vida del que esta por nacer,
en consecuencia, el juez debe, a petición de cualquier persona o de oficio, adoptar todas las
providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no-nacido.