EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Flashcards
CONCEPTO
Son las consecuencias jurídicas que apareja el pronunciamiento de
ciertas resoluciones judiciales, y consisten en el desasimiento del tribunal, la acción y la
excepción de cosa juzgada.
cuales son los efectos de las resoluciones judiciales
- desasimiento del tribunal
- la acción de cosa juzgada
- la excepción de cosa juzgada
que ocurre si una resolucion judicial no se notifica a nignuna de las partes
no surte efecto alguno art 38
que ocurre si una reoslucion se notifica a solo 1 de las partes
sólo surte efectos respecto de la notificada.
excepcion a la regla geenral de que la notificacion a 1 sola parte solo produce efectos respecto de esta
existen algunos casos en que la notificación a una sola de la partes surte
efectos respecto de ambas
ejemplo de esta excepcion es el DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL
respecto de que resoluciones judiciales se proden los efectos de desasimiento, accion y excepcion de cosa juzgada
sólo surgen de ciertas resoluciones judiciales:
1. las sentencias definitivas
2. Las sentencias interlocutorias
no así los autos y decretos, que
nunca producen excepción de cosa juzgada
autos y decretos producen excepcion de cosa juzgada v /f
FALSO
los autos y decretos nunca producen excepcion de cosa juzgada
concepto de desasimeinto
“Desasimiento es el efecto que producen ciertas resoluciones judiciales,
a saber: las interlocutorias y las definitivas, en virtud del cual, el tribunal que las dictó
no puede volver sobre ellas para modificarlas o dejarlas sin efecto, una vez que ha sido
notificada a alguna de las partes”
que resoluciones producen desasimeinto
: Sentencias definitivas e interlocutorias.
cuando se produce el desasimeinto
cuando se ha notificado a alguna de las partes
¿Existe algún caso en que notificada una sentencia definitiva o
interlocutoria a alguna de las partes, puede sin embargo el mismo tribunal que
las dictó volver sobre ellas para modificarlas o emendarlas? si es así cuales son estas excepciones
sí, excepcionalmente, estas excepciones son:
a) El recurso de aclaración, agregación o rectificación. Art 182 CPC
b) El incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento. Art 80 CPC
c) La reposición del auto de prueba. Art 319 CPC
¿Por qué los autos y los decretos no producen el desasimiento?
R: Porque estas resoluciones judiciales son susceptibles del recurso de reposición, y este
recurso es el que precisamente permite al mismo tribunal que dictó la resolución volver
sobre la resolución judicial para modificarla o emendarla.
es o no un recurso el recurson de aclaración o rectificacion
no lo es
razones por las que el recurso de aclaracion agregacion o rectificacion no es un recurso
- Porque los artículos 182 a 185, que tratan acerca de este medio correctivo de la
sentencia, no emplean la expresión “recurso”, sino que hablan de solicitud. - Porque este medio correctivo de la sentencia lo puede hacer valer el mismo tribunal
que dictó la resolución, lo cual pugna con la idea común en cuanto a que el
fundamento de los recursos es el agravio, y éste, de ningún modo lo sufre el
tribunal. Esta norma no hace referencia a plazo alguno, siendo propio de los
recursos el que contemplen un plazo. - Porque este instrumento de corrección de la sentencia tiene un alcance limitado, ya
que por medio de él sólo se busca corregir defectos formales de escasa magnitud,
que no impliquen la nulidad del fallo.
concepto del recurso de aclaracion reposicion o agregacion
consiste en la facultad que
tienen las partes (sin plazo, Art. 182) o del tribunal (con plazo, art.184) para corregir
una sentencia formalmente defectuosa por contener puntos oscuros o dudosos, por
incurrir en omisiones o en errores de referencia, de copia o de cálculos numéricos,
hipótesis que conducen a denominar la institución como recurso de aclaración,
agregación o rectificación”.