decretos. cosa juzgada y sus tipos Flashcards
que son los decretos
Según el inciso 5º del art. 158 del
C.P.C. “ Se llama decreto, providencia o proveído el que sin fallar sobre incidentes o
sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo
por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”
COT Art 70 inciso 3 : “Se entienden por providencias de mera substanciación las
que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar cuestión
debatida entre partes”.
que no resuelve los decretos
Conforme al artículo 158 inciso 5º del C.P.C, los decretos
no resuelven incidentes, o sea, no fallan cuestiones accesorias que requieren
pronunciamiento especial del tribunal con audiencia de partes
e los decretos no resuelven contiendas, debates o controversias entre partes,
y en esto último se diferencian de las sentencias interlocutorias y los autos, ya que el
artículo 171 del C.P.C exige que este tipo de resoluciones contengan la “decisión del
asunto controvertido”.
cosa juzgada concepto
Consiste en la autoridad y eficacia que poseen las sentencias definitivas
e interlocutorias, firmes o ejecutoriadas, y que consiste, por un lado, en que lo resuelto
por ellas no puede alterarse por otra sentencia dictada en el mismo o en un nuevo juicio
( excepción de cosa juzgada) , y por otro, en que lo decidido por esas sentencias puede
cumplirse o ejecutarse, a pedido de quien haya obtenido en el juicio (acción de cosa
juzgada)
clasificacion de cosa juzgada
Acción de cosa juzgada y excepción de cosa juzgada.
b. Cosa juzgada formal y cosa juzgada material.
c. Cosa juzgada sustancial provisional
accion de cosa juzgada concdpto
“Es la autoridad y eficacia que producen las sentencias
definitivas e interlocutorias, firmes o ejecutoriadas, que permiten a la parte que ha
obtenido en el juicio o en cuyo favor se ha declarado un derecho para exigir el
cumplimiento de lo resuelto.
que es la excepcion de cosa juzgada
Es la cualidad de inmutabilidad que producen las sentencias definitivas e interlocutorias,
firmes o ejecutoriadas, que impide que lo resuelto por ellas se pueda volver a discutir
entre las mismas partes.
que es la cosajuzgada material
Es la autoridad y eficacia que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, firmes
o ejecutoriadas, que impide que lo resuelto por ellas se pueda volver a discutir entre las
mismas partes, sea en el mismo juicio o en otro diverso.
que es la cos juzgada formal
Es la autoridad y eficacia que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, firmes
o ejecutoriadas, que impide que lo resuelto por ellas se pueda volver a discutir entre las
mismas partes, sólo en el mismo juicio en que la resolución se dictó, no así en uno
diverso.
Ejemplo: Interdictos posesorios, recurso de protección, renovación de la acción ejecutiva
(art. 477 CPC)
que es la cosa juzgada substancial provisional
Consiste en aquel efecto de la sentencias firmes que convierte en inmutable las
sentencias firmes , tanto dentro del mismo proceso como en un proceso diverso, siempre
y cuando las circunstancias que motivaron la dictación del fallo no sufran ninguna
variación. Por ejemplo en los juicios de alimentos, la fijación de la pensión alimenticia
se fija en función de la capacidad económica del alimentante al momento de dictar la
sentencia, quien si llegara a incrementar su flujo o capacidad patrimonial con
posterioridad al fallo, permitiría al alimentario pedir un incremento en la pensión
alimenticia. Lo mismo ocurre con el privilegio de pobreza.