La persona Flashcards

1
Q

¿Qué es la persona?

A

Todo ente susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones.

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2
Q

¿Clases de persona?

A

-Individual (natural, humana, corpórea): sus 6 atributos son nombre, capacidad (edad), estado civil, nacionalidad, patrimonio y domicilio.
-Jurídica (incorpórea, legal): agrupación de personas dedicada a conseguir una finalidad común, donde todas ellas aportan algo (capital o trabajo), que crea un ente distinto a las personas que lo componen (16). Actúa a través de un representante legal, que tiene que ser una persona individual.

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3
Q

¿Cuáles son los atributos de la persona?

A

nombre, capacidad (edad), estado civil, nacionalidad, patrimonio y domicilio.

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4
Q

Personalidad: Definición

A

Investidura que otorga el Estado a través de la ley a las personas para que puedan ejercer derechos y cumplir obligaciones.

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5
Q

¿Cómo se identifica una persona?

A

Con el nombre en que parece inscrito su nacimiento en el Registro Civil.

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6
Q

Nombre: definición,

A

Es el medio como se identifica una persona e individualiza en sus relaciones sociales, familiares y jurídicas./Conjunto de palabras o vocablos que se le asignan a una persona con el fin de identificarla e individualizarla de las demás en sus relaciones sociales, familiares y jurídicas.

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7
Q

Identificación de persona: Definición, formalidad.

A

Una persona constante y públicamente (1) usa un nombre distinto del que consta en su partida de nacimiento; (2) o use incompleto el nombre; (3) omita uno de los apellidos.

Declaración jurada en escritura pública.

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8
Q

composición del nombre:

A

El nombre se compone por el nombre de pila y los apellidos.
Los apellidos se pueden conformar por 4 formas (4): los de padres casados / no casados pero reconocido / madre soltera / nombre que les de persona o institución que lo inscriba.

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9
Q

Diferencia entre identificación de persona e identificación de tercero

A
  1. Procedencia: IP: Una persona constante y públicamente (1) usa un nombre distinto del que consta en su partida de nacimiento; (2) o use incompleto el nombre; (3) omita uno de los apellidos. IT: Se pretenda identificar a una tercera persona que constante y públicamente: (1) use nombre propio o apellido distinto del que conste en su partida de nacimiento; (2) use incompleto su nombre; (3) u omita alguno de sus apellidos.
  2. Solicitante: IP: La misma persona, o los padres en ejercicio de la patria potestad. IT: Cualquiera que tenga interés.
  3. Trámite: IP: Declaración jurada en escritura pública. IT: Jurisdicción voluntaria: 1. Judicial. 2. Notarial. (ambos: art. 440 CPCYM)
  4. Oposición: IP: No hay. IT: Sí hay (Juicio Ordinario) 441 CPCYM
  5. Efectos: IP: El requirente continúa utilizando su nombre y puede utilizar los nombres que identificó. IT: Se puede identificar a la tercera persona con su nombre y también con los nombres que se le identificó.
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10
Q

¿Puede una persona cambiarse el nombre?

A

No. Salvo autorización de juez o notario (18 Dto. 54-77).

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11
Q

Capacidad: Definición, clases y ejemplo de cada una.

A
  • Aptitud que tienen las personas para ejercer derechos y contraer obligaciones.
  • Clases:
    De goce (no puede actuar en nombre propio): todas las personas hasta que cumplen 18 años
    De ejercicio (sí puede actuar en nombre propio). Incluye la de goce: de los 18 en adelante. Se sub-divide en 2:
    Absoluta: en todos los actos de su vida civil
    Relativa (mayores de 14): actos específicos: (1) reconocimiento de madre menor (art. 218 CC); para trabajo (art. 259 CC); para ser testigo (art. 143 CPCYM); para asociar en la administración tutela (art. 303).
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12
Q

Incapacidad: Definición, clases

A

Busca proteger a la persona de sí misma y a las personas que puedan ser afectadas por los actos de este.

Absoluta: declaratoria de interdicción o de incapacidad, debe ser declarada por juez. Hay dos tipos:
Declaratoria de interdicción (9): persona que se encuentre en un estado mental que le prive del discernimiento o que abuse de estupefacientes que lo expongan a él o sus alrededores.
Declaratoria de Estado de incapacidad (13): persona que adolece de alguna enfermedad que le impide expresar indubitablemente su voluntad.
Relativa: situación circunstancial. No debe ser declarada por juez, sino que debe ser demostrada ex post facto si se hizo una declaración de voluntad estando en este estado.
Excepción a doctrina de actos propios: El afectado puede pedir que se declaren nulos los actos que se realicen en esa situación.

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13
Q

tramite de declaratoria de interdicción.

A

Jurisdicción voluntaria judicial. Oposición: Juicio Ordinario.

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14
Q

Personas jurídicas: definición, clasificación, naturaleza jurídica, lugar de inscripción

A

Persona Jurídica (incorpórea, legal): agrupación de personas dedicada a conseguir una finalidad común, donde todas ellas aportan algo (capital o trabajo), que crea un ente distinto a las personas que lo componen (16). Actúa a través de un representante legal, que tiene que ser una persona individual.
- Dos tipos:
1. De derecho privado (sociedades): creada por los particulares, por sus recursos, para conseguir sus propios fines. Creadas por contratos, nacen cuando estos son registrados.
De interés privado (lucrativa) (15.4): el destino de lo generado es repartirlo en sus miembros.
De interés público (no lucrativo) (15.2, 15.3): el destino de lo generado es reinvertirlo en su actividad.
ej. COCODE: Al registrarse en el REPEJU del Municipio respectivo.
2. De derecho público (el Estado, entes autónomos o descentralizados, no pertenecen a ninguno de los 3 poderes - IGSS, SAT, MP -): creadas por el Estado, con recursos públicos y buscando alcanzar el bien común. Son creadas por leyes, nacen cuando estas entran en vigor (15.1, 15.2)
Iglesias: Son públicas, pero deben ser registradas en el REPEJU. Con excepción de la Iglesia Católica, que es reconocida constitucionalmente (37 C PRG).

Se inscriben en el REPEJU

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15
Q

Domicilio: Definición

A

Circunscripción departamental en el cual una persona voluntariamente fija su residencia con ánimo de permanencia, para ejercer derechos y cumplir obligaciones

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16
Q

Diferencia entre domicilio, vecindad (fundamentos) y residencia.

A

-Circunscripción departamental donde una persona finca su residencia con ánimo de permanencia, con el objeto de ejercer sus derechos y obligaciones en ese lugar. (Fundamento constitucional: Art. 26).
-Vecindad: circunscripción municipal donde una persona finca su residencia, con ánimo de permanencia, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. (Art. 12 Código Municipal). (Vecino: es la persona que tiene residencia continua por más de un año en una circunscripción municipal). 41
-Residencia: es la casa de habitación; permanencia o estancia en un lugar.

17
Q

Ausencia: definición, objeto, ¿Quién la declara?

A

Ausencia: declaratoria judicial de la no presencia de una persona que tiene o tuvo su domicilio en la República de Guatemala, para que:
Objeto(s): Para que ejerza un derecho o que cumpla una obligación, por lo que se nombra un defensor. Para que se le nombre un guardador o administrador de bienes.

Jurisdicción voluntaria judicial, o notarial (mixto). (único trámite mixto).
dto.54-77 y 411 Cpcym

18
Q

Indique las diferencias entre administrador de bienes, guardador de bienes y defensor judicial.

A

-defensor judicial: para que responda a una demanda o haga valer algún derecho en juicio. Termina:
Desde que termina el litigio en el que se le nombró
Se nombre a un guardador de bienes al ausente
Desde que el ausente se apersone por sí o por medio de apoderado con facultades suficientes.

-Guardador de Bienes:
Ejerce cualquier persona
Recibe una retribución anual fijada por juez del 5% al 15%
No puede solicitar la murete presunta
Sí rinde cuentas al administrador.

-Administrador de bienes:
Ejercen parientes
Recibe los frutos civiles y naturales 59
Por ser pariente puede solicitar la muerte presunta

19
Q

Muerte Presunta: definición, objeto,

A

Declaración judicial de una persona que se infiere falleció por no tener noticias de su paradero, por un tiempo determinado, y sin que exista la presencia física de un cuerpo o cadáver que lo establezca.

Efectos u objeto de la muerte presunta:

  1. Que los herederos pueden optar a la posesión definitiva de los bienes. (patrimoniales) (Después de declarada la muerte presunta es necesario radicar el sucesorio).
  2. Si hubiera estado casado, el cónyuge supérsite queda en libertad de estado. (personal)
20
Q

¿Qué asociación se sigue inscribiendo en la municipalidad?

A

Asociación de vecinos

21
Q

clases de domicilio (fundamento).

A
  1. Voluntario (32): el que fija la persona al fijar su residencia en un lugar con ánimo de permanencia.
  2. Múltiple (34): persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos.
  3. Circunstancial (35): quien no tiene residencia habitual está domiciliada donde se encuentra.
  4. Legal (36, 37): dónde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
  5. Especial o contractual (40): el que las personas fijan en sus contratos para el cumplimiento de sus obligaciones.
  6. Personas jurídicas (38): el de su escritura constitutiva, o , en su defecto, donde estén las oficinas centrales.
22
Q

Tipos de domicilio legal:

A
  • Menores (37.a): el de su representante legal (quien ejerza patria potestad o tutela)
  • Funcionarios, empleados, dependientes y demás personas (37.b): el lugar donde presten sus servicios, salvo que se encuentren accidentalmente en ese lugar, por una comisión
  • Militares (37.c): lugar de servicio
  • Condenados (37.d): el lugar de la condena
  • Diplomáticos (37.e): último domicilio en el territorio nacional
23
Q

plazo para solicitar la muerte presunta (ordinarios y extraordinarios)

A

Ordinarios:
Transcurridos 5 años desde que se decretó la administración por los parientes del ausente.
Transcurridos 5 años de la última noticia que se tenga del declarado ausente.
Extraordinarios:
Persona desaparece durante una guerra: (1 año terminada guerra).
Persona a bordo de un buque náufrago o en accidente de aviación: 1 año desde desaparición
Persona cuyo cadáver no fue encontrado o hubiere desaparecido en siniestro: inmediato

24
Q

¿Cuándo cesa la posesión definitiva de los bienes?

A

Si el ausente o presunto muerto aparece o se prueba su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y el precio de los vendidos (el derecho de propiedad es imprescriptible)

25
Q

¿Cuándo cesa la posesión definitiva de los bienes?

A

Si el ausente o presunto muerto aparece o se prueba su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y el precio de los vendidos (el derecho de propiedad es imprescriptible)

26
Q

¿Es valido el matrimonio del cónyuge supérstite?

A

Será válido aunque el ausente viva, salvo que alguno de los nuevos cónyuges conociera de la circunstancia de estar vivo el ausente. Acción de nulidad: ausente o al cónyuge que haya ignorado al casarse que aquél vivía. Caducidad: prescribe para el ausente y el cónyuge en 6 meses.
77