La persona Flashcards
¿Qué es la persona?
Todo ente susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones.
¿Clases de persona?
-Individual (natural, humana, corpórea): sus 6 atributos son nombre, capacidad (edad), estado civil, nacionalidad, patrimonio y domicilio.
-Jurídica (incorpórea, legal): agrupación de personas dedicada a conseguir una finalidad común, donde todas ellas aportan algo (capital o trabajo), que crea un ente distinto a las personas que lo componen (16). Actúa a través de un representante legal, que tiene que ser una persona individual.
¿Cuáles son los atributos de la persona?
nombre, capacidad (edad), estado civil, nacionalidad, patrimonio y domicilio.
Personalidad: Definición
Investidura que otorga el Estado a través de la ley a las personas para que puedan ejercer derechos y cumplir obligaciones.
¿Cómo se identifica una persona?
Con el nombre en que parece inscrito su nacimiento en el Registro Civil.
Nombre: definición,
Es el medio como se identifica una persona e individualiza en sus relaciones sociales, familiares y jurídicas./Conjunto de palabras o vocablos que se le asignan a una persona con el fin de identificarla e individualizarla de las demás en sus relaciones sociales, familiares y jurídicas.
Identificación de persona: Definición, formalidad.
Una persona constante y públicamente (1) usa un nombre distinto del que consta en su partida de nacimiento; (2) o use incompleto el nombre; (3) omita uno de los apellidos.
Declaración jurada en escritura pública.
composición del nombre:
El nombre se compone por el nombre de pila y los apellidos.
Los apellidos se pueden conformar por 4 formas (4): los de padres casados / no casados pero reconocido / madre soltera / nombre que les de persona o institución que lo inscriba.
Diferencia entre identificación de persona e identificación de tercero
- Procedencia: IP: Una persona constante y públicamente (1) usa un nombre distinto del que consta en su partida de nacimiento; (2) o use incompleto el nombre; (3) omita uno de los apellidos. IT: Se pretenda identificar a una tercera persona que constante y públicamente: (1) use nombre propio o apellido distinto del que conste en su partida de nacimiento; (2) use incompleto su nombre; (3) u omita alguno de sus apellidos.
- Solicitante: IP: La misma persona, o los padres en ejercicio de la patria potestad. IT: Cualquiera que tenga interés.
- Trámite: IP: Declaración jurada en escritura pública. IT: Jurisdicción voluntaria: 1. Judicial. 2. Notarial. (ambos: art. 440 CPCYM)
- Oposición: IP: No hay. IT: Sí hay (Juicio Ordinario) 441 CPCYM
- Efectos: IP: El requirente continúa utilizando su nombre y puede utilizar los nombres que identificó. IT: Se puede identificar a la tercera persona con su nombre y también con los nombres que se le identificó.
¿Puede una persona cambiarse el nombre?
No. Salvo autorización de juez o notario (18 Dto. 54-77).
Capacidad: Definición, clases y ejemplo de cada una.
- Aptitud que tienen las personas para ejercer derechos y contraer obligaciones.
- Clases:
De goce (no puede actuar en nombre propio): todas las personas hasta que cumplen 18 años
De ejercicio (sí puede actuar en nombre propio). Incluye la de goce: de los 18 en adelante. Se sub-divide en 2:
Absoluta: en todos los actos de su vida civil
Relativa (mayores de 14): actos específicos: (1) reconocimiento de madre menor (art. 218 CC); para trabajo (art. 259 CC); para ser testigo (art. 143 CPCYM); para asociar en la administración tutela (art. 303).
Incapacidad: Definición, clases
Busca proteger a la persona de sí misma y a las personas que puedan ser afectadas por los actos de este.
Absoluta: declaratoria de interdicción o de incapacidad, debe ser declarada por juez. Hay dos tipos:
Declaratoria de interdicción (9): persona que se encuentre en un estado mental que le prive del discernimiento o que abuse de estupefacientes que lo expongan a él o sus alrededores.
Declaratoria de Estado de incapacidad (13): persona que adolece de alguna enfermedad que le impide expresar indubitablemente su voluntad.
Relativa: situación circunstancial. No debe ser declarada por juez, sino que debe ser demostrada ex post facto si se hizo una declaración de voluntad estando en este estado.
Excepción a doctrina de actos propios: El afectado puede pedir que se declaren nulos los actos que se realicen en esa situación.
tramite de declaratoria de interdicción.
Jurisdicción voluntaria judicial. Oposición: Juicio Ordinario.
Personas jurídicas: definición, clasificación, naturaleza jurídica, lugar de inscripción
Persona Jurídica (incorpórea, legal): agrupación de personas dedicada a conseguir una finalidad común, donde todas ellas aportan algo (capital o trabajo), que crea un ente distinto a las personas que lo componen (16). Actúa a través de un representante legal, que tiene que ser una persona individual.
- Dos tipos:
1. De derecho privado (sociedades): creada por los particulares, por sus recursos, para conseguir sus propios fines. Creadas por contratos, nacen cuando estos son registrados.
De interés privado (lucrativa) (15.4): el destino de lo generado es repartirlo en sus miembros.
De interés público (no lucrativo) (15.2, 15.3): el destino de lo generado es reinvertirlo en su actividad.
ej. COCODE: Al registrarse en el REPEJU del Municipio respectivo.
2. De derecho público (el Estado, entes autónomos o descentralizados, no pertenecen a ninguno de los 3 poderes - IGSS, SAT, MP -): creadas por el Estado, con recursos públicos y buscando alcanzar el bien común. Son creadas por leyes, nacen cuando estas entran en vigor (15.1, 15.2)
Iglesias: Son públicas, pero deben ser registradas en el REPEJU. Con excepción de la Iglesia Católica, que es reconocida constitucionalmente (37 C PRG).
Se inscriben en el REPEJU
Domicilio: Definición
Circunscripción departamental en el cual una persona voluntariamente fija su residencia con ánimo de permanencia, para ejercer derechos y cumplir obligaciones