De los bienes, la propiedad y demás derechos reales Flashcards
Bienes: definición
Cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y que son de utilidad para el ser humano
Que cosas son apropiables
todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de ley 443
¿Qué esta excluido del comercio por su naturaleza?
las cosas que por su naturaleza no pueden ser poseídas por ninguna persona y las que por disposición de la ley, declara irreductibles a propiedad particular. 444
¿Cómo se clasifican los bienes?
1- Por su posibilidad de ser trasladados de un lugar a otro (muebles e inmuebles)
2- Por la naturaleza de la persona a la que pertenecen (dominio público, dominio privado)
3- Por su presencia en el tiempo (presentes y futuros)
4- Por la relación de unos con otros ( principales, accesorios)
5- Por su tangibilidad (tangibles, intangibles)
6- Por su posibilidad de ser sustituidos (fungibles, no fungibles)
7- Por su posibilidad de ser divididos (divisibles e indivisibles)
¿Cuáles son los bienes inmuebles?
No pueden ser trasladados de un lugar a otro sin sufrir menoscabo:
Suelo, subsuelo, espacio aéreo, minas y aguas
Árboles y plantas unidos a la tierra y frutos no cosechados
Construcciones permanentes
Cañerías de agua, gas o electricidad
Ferrocarriles y sus vías, líneas y estaciones telefónicas y telegráficas
Muelles y diques
Viveros, palomares, colmenares, estanques, criaderos
445
¿Cuáles son los bienes muebles?
Pueden ser trasladados sin sufrir menoscabo:
Construcciones temporales
Fuerzas naturales susceptibles de apropiación (electricidad)
Acciones o cuotas y obligaciones de sociedades accionadas
Derechos de crédito, dinero o servicios
Derechos de autor o de interventor
451
¿Las deudas que tipo de bien son?
son un derecho de crédito, son un bien mueble 451
¿Un helicóptero es un bien mueble o inmueble?
inmueble, toda aeronave es un bien mueble, pero el motor de la aeronave es un bien inmueble. 39 Ley de Aviación civil
¿Sobre un helicóptero se constituye hipoteca o garantía mobiliaria?
sobre el helicóptero hipoteca
sobre su motor garantía mobiliaria
(garantía mixta)
¿Qué es un semoviente?
bienes muebles que se pueden mover de un lugar a otro por si mismos, pero los animales puestos al servicio de la explotación de una finca se reputan como inmuebles – ganado
bienes mixtos o de doble calidad
un derecho real sobre un inmueble, ¿Qué tipo de bien es?
es un inmueble art. 446 ejemplo una hipoteca
Bienes fungibles
Pueden ser sustituidos por otros de la misma calidad y especie. 454
Bienes no fungibles:
No pueden ser sustituidos por otros de la misma calidad y especies 454
Bienes por la persona a la que pertenecen
+ Bienes de dominio público > De uso común > De uso no común o especial
+Bienes de dominio privado:
Bienes de propiedad privada, los de las personas individuales o jurídicas que tienen título legal. Título legal: prueban la propiedad y la posesión se prueba con el justo título
¿Cuáles son los bienes de dominio público de uso común?
Calles, parques, plazas, caminos y puentes, puertos, muelles, embarcaderos, aguas de zona marítima territorial, lagos, ríos y riberas, zona marítima terrestre, plataforma continental, espacio aéreo y estratosfera. 458
¿Cuáles son los bienes de dominio público de uso no común?
Destinados al servicio de entidades estatales, ingresos fiscales y municipales, subsuelo, yacimientos de hidrocarburos y minerales antes de ser extraídos, bienes que quedaren vacantes, monumentos y reliquias arqueológicas. 459
¿Qué son bienes vacantes?
cuya sucesión hereditaria ninguna persona reclama por lo que van a pertenecer al Estado y universidades en partes iguales. 1074 y 459 (6)
Bienes de mano muerta, ¿Dónde están regulados?
bienes que fueron adquiridos con la prohibición de enajenarlos o transmitirlos (e.j. bienes de la iglesia católica o de organismos públicos). Se les denominó así porque se establece que el titular que dejó la herencia, estableció la condición de no enajenación. Prevalece su voluntad.
art. 459 (6)
¿Qué es un derecho real?
Poder directo e inmediato que una persona tiene sobre sus bienes y que es oponible frente a terceros.
Derechos reales, son ¿Numerus clausus o apertus?
numeros clausus, el libro dos del Código Civil así lo determina, porque en el libro II se regulan los derechos reales, que existen en nuestro sistema.
¿Cómo se clasifican los derechos reales?
- disposición y goce
- Propiedad
- copropiedad ( legal y voluntaria) - Mero goce
- Usufructo
- Uso
- Habitación
- servidumbre - De garantía
- hipoteca
- garantía mobiliaria
¿Cuáles son las formas de adquirir la propiedad?
modo originario y derivado. Originario: cuando se adquiere la propiedad de un bien que no ha sido sujeto de apropiación, por lo que no ha existido traslado de dominio. Derivados: Cuando se transfiere la propiedad de un bien que si ha sido sujeto de apropiación, por lo que existe un traslado de dominio de una persona a otra.
La propiedad
Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con observancia de las obligaciones que establecen las leyes. 464
Limitaciones a la propiedad
- Voluntarias: impuestas voluntariamente por el propietario (hipoteca, garantías, patrimonio fam)
- Judiciales: limitaciones impuestas por juez competente (embargo, anotación de demanda)
- Legales: por ley (constitucionales – expropiación; infraconstitucionales – servidumbre de paso)
Facultades que integran el dominio
- Facultades de disposición
i. Facultades de disposición strictu sensu: hace referencia a la posibilidad del propietario de transmitir el bien de acuerdo a su voluntad.
ii. Facultades de gravar: se pone una limitación sobre un bien para garantizar una obligación - Facultades de uso y aprovechamiento:
i. Uso: abarcan la utilización del bien para satisfacer necesidades y
ii. Aprovechamiento: es la facultad de disfrutar los beneficios y productos de un bien y lo que en él se encuentre
¿Qué es la acción publiciana? ¿Cómo se tramita?
Es la reivindicación y procede en caso que a una persona se le haya desposeído fraudulentamente de un bien y se busca que regrese a su dominio art. 469 / Juicio Ordinario
¿Qué es la copropiedad?
Forma especial de la propiedad, cuando dos o más personas son propietarias de un mismo bien, en forma pro indiviso. (“condominio”) 485
Parte alícuota
proporción de la cual tiene derecho un copropietario sobre un bien o derecho, no existiendo la división de manera definida ni de manera física o material. Únicamente se puede disponer de la parte alícuota del bien 491
¿Qué es Pro indiviso?
cosa que se encuentra en copropiedad sin estar dividida 485
Clases de copropiedad:
- Voluntaria
- Legal o forzosa: por disposición de ley, esta puede ser: medianería y Propiedad Horizontal
Derecho de tanteo, ¿Cuál es el plazo del derecho de tanteo?
- Es el derecho de los copropietarios de adquirir preferentemente sobre extraños la parte alícuota.
- 15 días siguientes de haber sido notificados del contrato que se pretende celebrar
491
¿Se puede hipotecar el predio común?
no, sin el consentimiento de todos los copropietarios
¿Se puede hipotecar la parte alícuota?
si, se puede. Con el consentimiento de los copropietarios art. 837
¿Puede una persona ser obligado a permanecer en copropiedad?
no, art. 492
¿Cómo se puede dividir la copropiedad?
1- Voluntaria: a través de Escritura Pública de partición.
2- Judicial: juicio oral de división de la cosa común
¿Qué sucede cuando hay partición de la cosa común de menores, incapaces y ausentes?
se requiere autorización judicial 1100
Pacto de indivisión
Acuerdo entre copropietarios de no dividir la cosa común x un plazo no mayor de 3 años, prorrogables.
Un juez podrá exigir la división de la cosa común cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias. 493
Formas de extinguir o cese la copropiedad:
1-División de la cosa común
2-Pérdida
3-Destrucción
4-Enajenación
5- Consolidación de todas las cuotas en un solo copropietario
503
¿Qué es la medianería?
Forma legal de la copropiedad en la que una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación entre dos fincas contiguas le pertenece a los propietarios de las mismas, salvo signo exterior en contrario. 505
¿Qué es la medianería?
Forma legal de la copropiedad en la que una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación entre dos fincas contiguas le pertenece a los propietarios de las mismas, salvo signo exterior en contrario. 505
Signo contrarios de la medianería:
- Ventanas o huecos abiertos en las paredes divisorias
Pared, vallado o seto = construidos de una sola de las propiedades
-Pared soporta las cargas de construcción de una sola de las propiedades
-Pared divisoria entre patios cae hacia solo una de las propiedades
-Mampostería solo de un lado de la pared divisoria
-Propiedad se encuentre cerrada totalmente por valla, cerca o setos y las contiguas no lo estén
-Cerca de distinta especie a la contigua
-Cercas de alambre, esté clavado solo de una parte.
506
¿Qué es la propiedad horizontal?
Forma legal de copropiedad, en la que cada persona es propietaria de un piso, departamento o habitación y copropietaria de los lugares comunes, de un edificio de más de una planta, cuyas unidades tengan salida a la vía pública. 528
Piso:
conjunto de departamentos y habitaciones construidos
Departamento:
construcción que ocupa parte de un piso 532
Habitación:
espacio construido por un solo aposento
¿Qué es la finca filial o independiente?
es la finca que se crea, para cada piso, departamento o habitación, susceptible de aprovechamiento individual y que es independiente a la finca matriz.
¿Cómo se origina la propiedad horizontal?
- Por contrato:
- Los propietarios comunes de un edificio deciden someterlo a este régimen, una vez se hallaren inscritos en el Registro de la Propiedad como fincas independientes
- Una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito. - Por disposición de última voluntad:
Cuando, en disposición de última voluntad, se instituya a herederos como legatarios de pisos sobre un edificio susceptible de PH
529
¿Cómo se constituye la propiedad horizontal? y ¿Qué contiene?
- El régimen de la PH debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el RGP. Esta debe contener:
1. Declaración de los propietarios de someterse a este régimen
2. Situación, medidas y colindancias del terreno y mención de los servicios con que cuenta el edificio
3. Descripción de cada piso
4. El valor del inmueble y de cada piso
5. Descripción de los elementos y partes comunes del edificio
6. Otro dato conveniente
7. REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN.
531.
¿Cuáles son los elementos comunes en la copropiedad?
- Terreno
- Cosas necesarias para la seguridad
- servicios generales
533
En propiedad horizontal ¿Puede el dueño de la planta baja hacer sótanos? ¿Puede el dueño del último piso elevar el nivel de esa planta?
- no.
- no, sin el consentimiento unánime de los demás propietarios y autorización municipal.
539
En propiedad horizontal ¿Quién representa legalmente al edificio en asuntos judiciales y extrajudiciales? ¿Cuáles son sus facultades?
el administrador y tendrá facultades generales que la ley otorga a un mandatario. 547 y 548
¿Qué pasa si se destruye el edificio? PH
- se reclama la indemnización al seguro 552
¿A quién se le entrega la indemnización en PH?
¿Qué se paga con la indemnización?
¿Qué pasa si no alcanza?
- Al administrador 553
- gravámenes, reparación, reconstrucción
- el costo adicional lo satisfacen los titulares perjudicados en proporción al valor de su propiedad 554
¿Se puede extinguir el régimen de PH? ¿Cómo debe constar?
SI. Resolución, tomada por voto de las 2/3 partes del total de copropietarios
Cancelación del régimen (debe constar en escritura pública e inscribirse en el RGP)555
¿Quien elige al administrador?
La Asamblea de propietarios
¿Qué es la ocupación?
Modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles que no tengan propietario o que hayan sido evidentemente abandonados. 589
¿Se puede adquirir por ocupación inmuebles?
no, los inmuebles que no tengan dueño, pertenecen a la nación. art. 590
¿Qué puede ser objeto de ocupación?
- Piedras, conchas
- Sustancias en riberas de mar, lagos, ríos
- Cosas cuya propiedad fue abandonada voluntariamente por el dueño.
591
¿Qué son bienes mostrencos?
Muebles o semovientes, parecen ser extraviados, dueño se ignora. Debe presentarlo a la autoridad local para su depósito o venta en pública subasta. (3 meses para reclamo) 596
Derecho de salvamento:
Es el derecho que tiene la persona que halló un bien extraviado de reclamar al propietario el 10 % del valor del bien. El dueño que recupere lo perdido o su precio está obligado al pago de los gastos de conservación y pagar a quien lo halló el 10% del calor de la cosa o producto de venta. 597
Echazón:
Práctica utilizada por los navegantes en el agua o en el aire de arrojar la carga de la nave con el propósito de aligerarla. 599
Los bienes que se arrojan por echazón, ¿Son sujeto de ocupación?
no, porque no se presumen abandonados. 599
¿Puedo cazar en terreno ajeno?
no, solo se puede cazar en tierras propias, a menos que se tenga permiso del dueño 602
Si, se escapa un animal feroz del encierro, ¿Puede ocuparse?
Podrá ocuparse, si el propietario abandona su persecución 605
¿Qué es la posesión?
Situación jurídica en la que una persona ejerce sobre un bien, todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. 612
Elementos de la posesión
- Corpus Possesionis: la cosa
- Animus Possidendi: intención de poseer la cosa
Condiciones para la usucapión:
- Estar fundada en un justo título: siendo traslativo de dominio, tiene circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por sí sola la enajenación (título colorado)
- Ser adquirida de buena fe: La creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podría transmitir su dominio
- De manera continua: Posesión sin interrupción. Se interrumpe por abandono de la cosa poseída por más de 1 año o por evidente intención de no conservarla.
- Pública: posesión que se disfruta de forma pública (=conocida por todos)
- Pacífica: no se adquiere mediante violencia, fuerza o coacción.
- Tiempo de ley (10a a partir de la inscripción de la posesión, la que se convierte de dominio. Oposición: ordinario; 2 a - muebles)
620
USUCAPIÓN
Modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles e inmuebles x el tiempo.