La Familia Flashcards
¿Qué es familia?
Institución social conformada por varias personas unidas por vínculo de parentesco.
Definiciones legales familia: art. 1940 #2 CC; art. 7 Reglamento de la Ley del IVA.
Matrimonio: Definición
Institución social, por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliares entre sí. 78
Matrimonio. naturaleza jurídica
Teorías sobre su naturaleza:
Contrato de adhesión
Acto jurídico mixto
Institución social: socialmente se acepta que la familia guatemalteca debe iniciar así.
Institución jurídica: normas que regulan una institución en concreto, de carácter permanente.
esponsales
Son bienes otorgados en promesa de matrimonio, que de no celebrarse se deben restituir. Es un contrato de promesa de matrimonio en donde los novios o prometidos, recíprocamente, se entregan los bienes y si no se casan se deben restituir dichos bienes.
impedimentos para contraer matrimonio
Absolutos o dirimentes (88):
Parientes consanguíneos en línea recta. En lo colateral, hermanos y medio hermanos.
Parientes en línea recta ligados por afinidad: parientes por consanguinidad de mi cónyuge. Como la afinidad sólo llega hasta el 2do grado, termina en abuelo y nieto.
Los que no estén solteros
Relativos o impedientes
Tutor, protutor o descendientes con el pupilo: si no se han aprobado y cancelado cuentas
Del que teniendo hijos baja su patria potestad, no hiciere inventario judicial de los bienes de menores bajo su administración ni prestara garantía de su manejo y alimentos: esto es para no mezclar bienes de sus hijos con el patrimonio conyugal
Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción: que, desde la ley de adopciones, es por toda la vida de ambos.
¿Quiénes autorizan el matrimonio?
- Notarios
- Alcaldes
- Concejales (49 CPRG): por el 49 CPRG, puede ser cualquier concejal, no sólo aquellos que hagan las veces del alcalde
- Ministros de culto autorizados por el Estado a través del MINGOB
- Jefe de la plaza militar o cuerpo militar.
Desarrolle los pasos para autorizar un matrimonio
REQUISITOS PREVIOS
- Pedir DPI, certi partida de nacimiento y constancia de sanidad (97): la constancia no se pide si ya han convivido maridablemente
Capitulaciones matrimoniales
- FORMALIDADES DEL ACTO:
Cónyuges comparecen ante funcionario
Funcionario recibe bajo juramento de cada uno de ellos, haciendo constar en acta, lo siguiente:
Datos de identificación (vecindad)
Origen (datos de nacimiento, certificación de partida de naciimiento)
Nombres de padres y de los abuelos, si se supieren
Ausencia del parentesco entre sí
Falta de impedimento legal
Régimen económico que adopten, si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales
Manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona
Dar lectura a los artículos 78, 108 al 122 del Código Civil
Recibir consentimiento expreso de tomarse como marido y mujer
En seguida, declararlos unidos en matrimonio.
Entregar constancia del acto de forma inmediata - ACTOS POSTERIORES
Protocolizar el acta notarial.
(No hay plazo).
(Puede otro notario protocolizar el acta).
(Testimonio especial de la protocolización al AGP dentro de los 25 días). 37 CN
Aviso circunstanciado (30 días), dirigo al Registrador Civil del RENAP. 102
Inscribir las capitulaciones matrimoniales.
Capitulaciones matrimoniales: Definición, obligatoriedad
(117): pacto que otorgan los contrayentes para establecer y regular el los activos y pasivos que aportarán al patrimonio conyugal y el régimen económico del matrimonio.
Obligatoriedad (118): si tienen más de 2000 en bienes o más de 200 en emolumentos, cuando se están administrando bienes de menores y cuando el matrimonio es con hombre extranjero.
Incluye: activos que los cónyuges aporten al patrimonio conyugal, pasivos y régimen económico.
Cómo se hace constar (119): si es antes de casarse se hace en escritura pública, si se hace al momento del matrimonio, se hace constar en el acta.
contenido de la escritura
pública de capitulaciones
Designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio
Declaración de las deudas de cada uno
Declaración expresa sobre qué régimen adoptan.
Régimen Económico Matrimonial: Regímenes,
- Comunidad absoluta: Los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio. (50% del patrimonio conyugal para cada cónyuge) 122
- Separación absoluta: Régimen en el que cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes y frutos que le pertenecen y en caso de disolución le siguen perteneciendo. 123
- Comunidad de gananciales: Este régimen establece que los contrayentes conservan la propiedad de los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieran durante el a título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por la mitad al disolverse el matrimonio: los frutos de los bienes propios; los que compren o permuten con esos frutos y los que adquiera cada cónyuge con su trabajo. 124
- Mixto: Es el que adoptan los contrayentes con las modalidades o condiciones a que quieran sujetarlo. [establecer sus reglas]. 121.
¿Qué derechos y obligaciones nacen del matrimonio?
Mujer: agregar el apellido de su cónyuge
Representación conyugal: igual forma a ambos
Protección y asistencia del marido hacia la mujer
Obligación de la mujer en el sostenimiento del hogar, pero si el marido estuviere imposibilitado de trabajar y careciera de bienes propios. Mujer cubre todos los gastos si el marido no puede.
Mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido. Igual el marido.
Divorcio y Separación:
- Divorcio: disolución legal del matrimonio
- Separación: se modifica el vínculo matrimonial porque cesa la finalidad de vivir juntos, pero todas las demás subsisten.
¿Cuál es el contenido del convenio de las bases de divorcio?
Proyecto de convenio 163
A quien quedan confiados los hijos
Por cuenta de quien deberán ser alimentados y educados, cuando pese sobre ambos la obligación en que proporción cubrirá c/u.
Qué pensión deberá pagar el marido si la mujer no tiene rentas propias.
Garantía que preste para el cumplimiento de las obligaciones (Ej: fiador, hipoteca, garantía mobiliaria, ganancias futuras, certificación contable, constancia laboral)
Liquidación del patrimonio conyugal
Unión de hecho: definición,
Se da cuándo un hombre y una mujer (convivientes o concubinos) se van a vivir juntos cómo que si se hubiesen casado, sin casarse. Ésta unión puede ser legalizada si cumple ciertos requisitos, pero no depende del reconocimiento para existir, no es constitutivo, es declarativo. 3 Requisitos (173):
Tener capacidad para contraer matrimonio: sin impedimentos
Convivir juntos por más de 3 años
Cumplir fines del matrimonio de manera pública: ante relaciones sociales y familiares
Si se cumple, tendrá los mismos efectos legales del matrimonio.
¿Cuánto tiempo se tiene que esperar para que el divorcio sea por mutuo acuerdo?
Por mutuo acuerdo de los cónyuges: jurisdicción voluntaria judicial (NO PODRÁ PEDIRSE SINO DESPUÉS DE UN AÑO CONTADO DESDE LA FECHA EN QUE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO).
¿Quién puede solicitar el divorcio por causa determinada?
El cónyuge que no haya dado causa a ello, dentro de los 6 meses desde que se conoció la causa.
la separación o abandono voluntario de la casa conyugal 155 (4) ambos pueden solicitarlo.
¿Cómo puede perder el derecho de pensión alimenticia la mujer?
si ésta contrae nuevas nupcias, pierde dicho derecho, lo mismo para el esposo. 16
Unión de hecho: definición,
Se da cuándo un hombre y una mujer (convivientes o concubinos) se van a vivir juntos cómo que si se hubiesen casado, sin casarse. Ésta unión puede ser legalizada si cumple ciertos requisitos, pero no depende del reconocimiento para existir, no es constitutivo, es declarativo.
clases de unión de hecho
Voluntaria (174): ante notario (acta o escritura pública) o alcalde
Contenido: Identificación en forma legal, declaración bajo juramento NEENPD, día en que principio la UdH, hijos procreados identificados y bienes adquiridos durante vida en común.
Obligación posterior (175 / 84 LRENAP): aviso circunstanciado en 30 días al RENAP y demás registros relevantes
Judicial (forzoso): en ordinario. Prescribe en 3 años, salvo derecho de hijos para conseguir filiación.
Por oposición
Post-mortem
Radicar proceso sucesorio
Nombrar representante de mortual
Demandar al muerto
terminación de la unión de hecho y en que vía se tramita,
Mutuo acuerdo: Se hace en la misma forma en que se constituyó, ya sea por:
acta notarial o escritura pública (si se constituyó por notario). 183
Juez de 1ª instancia de familia en jurisdicción voluntaria judicial (por alcalde).
Por causa determinada: juicio ordinario, 6 meses siguientes al conocimiento de la causa
diferencias de la unión de hecho con el
matrimonio.
Matrimonio:
1. No se requiere tiempo de convivencia
2. No tiene efectos retroactivos (es constitutiva)
3. Es de mutuo acuerdo
4. Solo si los contrayentes están vivos
5. Autorización: Notario, alcalde, concejal y Ministro de Culto (solo Acta Notarial)
Unión de Hecho:
1. Se requieren 3 años de convivencia
2. Tiene efectos retroactivos (es declarativa).
3. Puede solicitarlo una sola parte
4. Se puede realizar aunque uno haya fallecido
5. Alcalde y Notario (acta Notarial o escritura pública)
Parentesco: definición
Vínculo que surge de la sangre, matrimonio o adopción y que une a un grupo de personas.
clases de parentesco
Consanguinidad (191): descienden de un mismo progenitor.
Llega hasta el 4to grado (Recta: tatara tatara abuelo / nieto)
Afinidad (198): el parentesco que tengo por afinidad es el mismo que tiene mi cónyuge por consanguinidad, porque los cónyuges no forman grado.
Llega hasta el 2do grado (Recta: abuelo y nieto)
Civil (190): únicamente entre adoptante y adoptado. El adoptado sí es mi hijo, pero no es nieto de mis papás
¿Qué es línea? ¿clases de línea?
Línea:
Serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común.
Línea recta: se forma de las personas que descienden unas de otras
Línea colateral: es el de las personas que no descienden unas de otras, pero tienen un ascendiente común.
¿Cómo se computa el parentesco?
- En línea recta (ascendiente o descendiente): existen tantos grados como personas (generaciones), sin incluir la del ascendiente en común.
- En línea colateral: de la misma manera, pero subiendo desde la persona que se requiere comprobar al ascendiente en común y bajando de este hasta el otro pariente
- En el parentesco por afinidad: de la misma manera, tomando en cuenta que los cónyuges NO forman grado.
Clases de filiación
Matrimonial: se presume que el marido de la madre es el padre. Entonces la mamá podría ir sola a inscribir al hijo y, con la partida de matrimonio, decir que él es el padre.
Cuasi-matrimonial (unión de hecho): mismas reglas que la matrimonial
Extramatrimonial: declaración de filiación surgida fuera del matrimonio.
Judicial (220): juicio ordinario de paternidad y filiación que presenta el hijo que no fuere reconocido voluntariamente. El derecho nunca prescribe.
Reconocimiento por los abuelos (216): el abuelo reconoce a un niño cómo su nieto, no cómo su propio hijo, sino como hijo de su hijo. Esto hace que el nieto sea tácitamente hijo del hijo del abuelo
formas de reconocimiento voluntario
En la partida de nacimiento por comparecencia ante el Registrador Civil (mandato especial)
Acta Especial ante el mismo registrador. (mandato especial)
Escritura pública (mandato especial)
Testamento
Confesión judicial (mandato Judicial) (Prueba anticipada) 211
revocación, causas para solicitarla judicialmente y en que vía se tramita
El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo (212): incluso si se revoca el testamento.
Impugnación de reconocimiento (si alguien que no es padre biológico los reconoce) (214 tp): el padre o madre biológicos, el propio hijo mayor de edad o un tercero interesado pueden impugnar el reconocimiento dentro de seis meses de conocer el hecho. Si el hijo fuere menor de edad, puede dentro del año de su mayoría.
- Juicio Ordinario art. 214
¿Qué es la posesión notoria de estado?
Cuando una persona presenta públicamente a un menor como su hijo. Se requiere:
Que el presunto hijo sea tratado como tal por sus padres o familiares de estos
Que hayan proveído a su subsistencia y educación
Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre
Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia. 223
Patria Potestad: definición
Derecho de representar al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil, administrar sus bienes y con la obligación de educarlos y alimentarlos. 252
¿Cuáles son las prohibiciones en disposición de bienes de los hijos?
- Prohibiciones en la disposición de bienes de los hijos:
enajenar o gravar los bienes, contraer en nombre de ellos obligaciones que exceden los límites de su ordinaria administración (salvo causa de absoluta necesidad, evidente utilidad y previa autorización judicial o notarial, interviniendo PGN) 264
celebrar contratos de arrendamientos (bienes de los hijos) por más de 3 años, ni recibir la renta anticipada x más de 1 año sin autorización judicial. 265
No puede adquirir, directa ni indirecta, bienes o derechos del menor (salvo sucesión intestado). Actos pueden ser anulados)
¿Cómo se da la terminación, separación,
suspensión y perdida de la patria potestad?
- Separación (269): administrar mal bienes de menores
- Suspensión (273): circunstancias personales que ponen en riesgo al menor. Ausencia, interdicción, consumo constante de estupefacientes o juego.
- Pérdida (274): afectaciones directas a hijos
Costumbres depravadas o escandalosas, dureza excesiva o abandono de deberes familiares
Dedicarlos a mendicidad o darles ejemplo corruptor
Delito contra otro padre o hijos
Exposición o abandono
Condenado dos o más veces por delito común si pena excede 3 años
Declaración de adoptabilidad: lo dicta un juez de NNAA porque ve que se violó el derecho de familia del niño, entonces lo manda al CNA.
El hijo es adoptado
Por separación, suspensión o pérdida (262): el juez debe adoptar providencias urgentes, incluyendo mandar al NNA a cuidado de pariente más próximo, persona idónea o centro.
Alimentos: definición
Concepto (278): todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y, si el alimentista es menor de edad, educación e instrucción.