La Familia Flashcards

1
Q

¿Qué es familia?

A

Institución social conformada por varias personas unidas por vínculo de parentesco.
Definiciones legales familia: art. 1940 #2 CC; art. 7 Reglamento de la Ley del IVA.

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2
Q

Matrimonio: Definición

A

Institución social, por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliares entre sí. 78

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3
Q

Matrimonio. naturaleza jurídica

A

Teorías sobre su naturaleza:
Contrato de adhesión
Acto jurídico mixto
Institución social: socialmente se acepta que la familia guatemalteca debe iniciar así.
Institución jurídica: normas que regulan una institución en concreto, de carácter permanente.

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4
Q

esponsales

A

Son bienes otorgados en promesa de matrimonio, que de no celebrarse se deben restituir. Es un contrato de promesa de matrimonio en donde los novios o prometidos, recíprocamente, se entregan los bienes y si no se casan se deben restituir dichos bienes.

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5
Q

impedimentos para contraer matrimonio

A

Absolutos o dirimentes (88):
Parientes consanguíneos en línea recta. En lo colateral, hermanos y medio hermanos.
Parientes en línea recta ligados por afinidad: parientes por consanguinidad de mi cónyuge. Como la afinidad sólo llega hasta el 2do grado, termina en abuelo y nieto.
Los que no estén solteros

Relativos o impedientes
Tutor, protutor o descendientes con el pupilo: si no se han aprobado y cancelado cuentas
Del que teniendo hijos baja su patria potestad, no hiciere inventario judicial de los bienes de menores bajo su administración ni prestara garantía de su manejo y alimentos: esto es para no mezclar bienes de sus hijos con el patrimonio conyugal
Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción: que, desde la ley de adopciones, es por toda la vida de ambos.

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6
Q

¿Quiénes autorizan el matrimonio?

A
  1. Notarios
  2. Alcaldes
  3. Concejales (49 CPRG): por el 49 CPRG, puede ser cualquier concejal, no sólo aquellos que hagan las veces del alcalde
  4. Ministros de culto autorizados por el Estado a través del MINGOB
    • Jefe de la plaza militar o cuerpo militar.
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7
Q

Desarrolle los pasos para autorizar un matrimonio

A

REQUISITOS PREVIOS
- Pedir DPI, certi partida de nacimiento y constancia de sanidad (97): la constancia no se pide si ya han convivido maridablemente
Capitulaciones matrimoniales

  • FORMALIDADES DEL ACTO:
    Cónyuges comparecen ante funcionario
    Funcionario recibe bajo juramento de cada uno de ellos, haciendo constar en acta, lo siguiente:
    Datos de identificación (vecindad)
    Origen (datos de nacimiento, certificación de partida de naciimiento)
    Nombres de padres y de los abuelos, si se supieren
    Ausencia del parentesco entre sí
    Falta de impedimento legal
    Régimen económico que adopten, si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales
    Manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona
    Dar lectura a los artículos 78, 108 al 122 del Código Civil
    Recibir consentimiento expreso de tomarse como marido y mujer
    En seguida, declararlos unidos en matrimonio.
    Entregar constancia del acto de forma inmediata
  • ACTOS POSTERIORES
    Protocolizar el acta notarial.
    (No hay plazo).
    (Puede otro notario protocolizar el acta).
    (Testimonio especial de la protocolización al AGP dentro de los 25 días). 37 CN
    Aviso circunstanciado (30 días), dirigo al Registrador Civil del RENAP. 102
    Inscribir las capitulaciones matrimoniales.
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8
Q

Capitulaciones matrimoniales: Definición, obligatoriedad

A

(117): pacto que otorgan los contrayentes para establecer y regular el los activos y pasivos que aportarán al patrimonio conyugal y el régimen económico del matrimonio.

Obligatoriedad (118): si tienen más de 2000 en bienes o más de 200 en emolumentos, cuando se están administrando bienes de menores y cuando el matrimonio es con hombre extranjero.

Incluye: activos que los cónyuges aporten al patrimonio conyugal, pasivos y régimen económico.
Cómo se hace constar (119): si es antes de casarse se hace en escritura pública, si se hace al momento del matrimonio, se hace constar en el acta.

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9
Q

contenido de la escritura
pública de capitulaciones

A

Designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio
Declaración de las deudas de cada uno
Declaración expresa sobre qué régimen adoptan.

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10
Q

Régimen Económico Matrimonial: Regímenes,

A
  1. Comunidad absoluta: Los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio. (50% del patrimonio conyugal para cada cónyuge) 122
  2. Separación absoluta: Régimen en el que cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes y frutos que le pertenecen y en caso de disolución le siguen perteneciendo. 123
  3. Comunidad de gananciales: Este régimen establece que los contrayentes conservan la propiedad de los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieran durante el a título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por la mitad al disolverse el matrimonio: los frutos de los bienes propios; los que compren o permuten con esos frutos y los que adquiera cada cónyuge con su trabajo. 124
  4. Mixto: Es el que adoptan los contrayentes con las modalidades o condiciones a que quieran sujetarlo. [establecer sus reglas]. 121.
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11
Q

¿Qué derechos y obligaciones nacen del matrimonio?

A

Mujer: agregar el apellido de su cónyuge
Representación conyugal: igual forma a ambos
Protección y asistencia del marido hacia la mujer
Obligación de la mujer en el sostenimiento del hogar, pero si el marido estuviere imposibilitado de trabajar y careciera de bienes propios. Mujer cubre todos los gastos si el marido no puede.
Mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido. Igual el marido.

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12
Q

Divorcio y Separación:

A
  • Divorcio: disolución legal del matrimonio
  • Separación: se modifica el vínculo matrimonial porque cesa la finalidad de vivir juntos, pero todas las demás subsisten.
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13
Q

¿Cuál es el contenido del convenio de las bases de divorcio?

A

Proyecto de convenio 163
A quien quedan confiados los hijos
Por cuenta de quien deberán ser alimentados y educados, cuando pese sobre ambos la obligación en que proporción cubrirá c/u.
Qué pensión deberá pagar el marido si la mujer no tiene rentas propias.
Garantía que preste para el cumplimiento de las obligaciones (Ej: fiador, hipoteca, garantía mobiliaria, ganancias futuras, certificación contable, constancia laboral)
Liquidación del patrimonio conyugal

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14
Q

Unión de hecho: definición,

A

Se da cuándo un hombre y una mujer (convivientes o concubinos) se van a vivir juntos cómo que si se hubiesen casado, sin casarse. Ésta unión puede ser legalizada si cumple ciertos requisitos, pero no depende del reconocimiento para existir, no es constitutivo, es declarativo. 3 Requisitos (173):
Tener capacidad para contraer matrimonio: sin impedimentos
Convivir juntos por más de 3 años
Cumplir fines del matrimonio de manera pública: ante relaciones sociales y familiares
Si se cumple, tendrá los mismos efectos legales del matrimonio.

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15
Q

¿Cuánto tiempo se tiene que esperar para que el divorcio sea por mutuo acuerdo?

A

Por mutuo acuerdo de los cónyuges: jurisdicción voluntaria judicial (NO PODRÁ PEDIRSE SINO DESPUÉS DE UN AÑO CONTADO DESDE LA FECHA EN QUE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO).

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16
Q

¿Quién puede solicitar el divorcio por causa determinada?

A

El cónyuge que no haya dado causa a ello, dentro de los 6 meses desde que se conoció la causa.
la separación o abandono voluntario de la casa conyugal 155 (4) ambos pueden solicitarlo.

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17
Q

¿Cómo puede perder el derecho de pensión alimenticia la mujer?

A

si ésta contrae nuevas nupcias, pierde dicho derecho, lo mismo para el esposo. 16

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18
Q

Unión de hecho: definición,

A

Se da cuándo un hombre y una mujer (convivientes o concubinos) se van a vivir juntos cómo que si se hubiesen casado, sin casarse. Ésta unión puede ser legalizada si cumple ciertos requisitos, pero no depende del reconocimiento para existir, no es constitutivo, es declarativo.

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19
Q

clases de unión de hecho

A

Voluntaria (174): ante notario (acta o escritura pública) o alcalde
Contenido: Identificación en forma legal, declaración bajo juramento NEENPD, día en que principio la UdH, hijos procreados identificados y bienes adquiridos durante vida en común.
Obligación posterior (175 / 84 LRENAP): aviso circunstanciado en 30 días al RENAP y demás registros relevantes
Judicial (forzoso): en ordinario. Prescribe en 3 años, salvo derecho de hijos para conseguir filiación.
Por oposición
Post-mortem
Radicar proceso sucesorio
Nombrar representante de mortual
Demandar al muerto

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20
Q

terminación de la unión de hecho y en que vía se tramita,

A

Mutuo acuerdo: Se hace en la misma forma en que se constituyó, ya sea por:
acta notarial o escritura pública (si se constituyó por notario). 183
Juez de 1ª instancia de familia en jurisdicción voluntaria judicial (por alcalde).
Por causa determinada: juicio ordinario, 6 meses siguientes al conocimiento de la causa

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21
Q

diferencias de la unión de hecho con el
matrimonio.

A

Matrimonio:
1. No se requiere tiempo de convivencia
2. No tiene efectos retroactivos (es constitutiva)
3. Es de mutuo acuerdo
4. Solo si los contrayentes están vivos
5. Autorización: Notario, alcalde, concejal y Ministro de Culto (solo Acta Notarial)

Unión de Hecho:
1. Se requieren 3 años de convivencia
2. Tiene efectos retroactivos (es declarativa).
3. Puede solicitarlo una sola parte
4. Se puede realizar aunque uno haya fallecido
5. Alcalde y Notario (acta Notarial o escritura pública)

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22
Q

Parentesco: definición

A

Vínculo que surge de la sangre, matrimonio o adopción y que une a un grupo de personas.

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23
Q

clases de parentesco

A

Consanguinidad (191): descienden de un mismo progenitor.
Llega hasta el 4to grado (Recta: tatara tatara abuelo / nieto)
Afinidad (198): el parentesco que tengo por afinidad es el mismo que tiene mi cónyuge por consanguinidad, porque los cónyuges no forman grado.
Llega hasta el 2do grado (Recta: abuelo y nieto)
Civil (190): únicamente entre adoptante y adoptado. El adoptado sí es mi hijo, pero no es nieto de mis papás

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24
Q

¿Qué es línea? ¿clases de línea?

A

Línea:
Serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común.

Línea recta: se forma de las personas que descienden unas de otras
Línea colateral: es el de las personas que no descienden unas de otras, pero tienen un ascendiente común.

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25
Q

¿Cómo se computa el parentesco?

A
  • En línea recta (ascendiente o descendiente): existen tantos grados como personas (generaciones), sin incluir la del ascendiente en común.
  • En línea colateral: de la misma manera, pero subiendo desde la persona que se requiere comprobar al ascendiente en común y bajando de este hasta el otro pariente
  • En el parentesco por afinidad: de la misma manera, tomando en cuenta que los cónyuges NO forman grado.
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26
Q

Clases de filiación

A

Matrimonial: se presume que el marido de la madre es el padre. Entonces la mamá podría ir sola a inscribir al hijo y, con la partida de matrimonio, decir que él es el padre.
Cuasi-matrimonial (unión de hecho): mismas reglas que la matrimonial
Extramatrimonial: declaración de filiación surgida fuera del matrimonio.
Judicial (220): juicio ordinario de paternidad y filiación que presenta el hijo que no fuere reconocido voluntariamente. El derecho nunca prescribe.
Reconocimiento por los abuelos (216): el abuelo reconoce a un niño cómo su nieto, no cómo su propio hijo, sino como hijo de su hijo. Esto hace que el nieto sea tácitamente hijo del hijo del abuelo

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27
Q

formas de reconocimiento voluntario

A

En la partida de nacimiento por comparecencia ante el Registrador Civil (mandato especial)
Acta Especial ante el mismo registrador. (mandato especial)
Escritura pública (mandato especial)
Testamento
Confesión judicial (mandato Judicial) (Prueba anticipada) 211

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28
Q

revocación, causas para solicitarla judicialmente y en que vía se tramita

A

El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo (212): incluso si se revoca el testamento.
Impugnación de reconocimiento (si alguien que no es padre biológico los reconoce) (214 tp): el padre o madre biológicos, el propio hijo mayor de edad o un tercero interesado pueden impugnar el reconocimiento dentro de seis meses de conocer el hecho. Si el hijo fuere menor de edad, puede dentro del año de su mayoría.
- Juicio Ordinario art. 214

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29
Q

¿Qué es la posesión notoria de estado?

A

Cuando una persona presenta públicamente a un menor como su hijo. Se requiere:
Que el presunto hijo sea tratado como tal por sus padres o familiares de estos
Que hayan proveído a su subsistencia y educación
Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre
Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia. 223

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30
Q

Patria Potestad: definición

A

Derecho de representar al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil, administrar sus bienes y con la obligación de educarlos y alimentarlos. 252

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31
Q

¿Cuáles son las prohibiciones en disposición de bienes de los hijos?

A
  1. Prohibiciones en la disposición de bienes de los hijos:
    enajenar o gravar los bienes, contraer en nombre de ellos obligaciones que exceden los límites de su ordinaria administración (salvo causa de absoluta necesidad, evidente utilidad y previa autorización judicial o notarial, interviniendo PGN) 264
    celebrar contratos de arrendamientos (bienes de los hijos) por más de 3 años, ni recibir la renta anticipada x más de 1 año sin autorización judicial. 265
    No puede adquirir, directa ni indirecta, bienes o derechos del menor (salvo sucesión intestado). Actos pueden ser anulados)
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32
Q

¿Cómo se da la terminación, separación,
suspensión y perdida de la patria potestad?

A
  • Separación (269): administrar mal bienes de menores
  • Suspensión (273): circunstancias personales que ponen en riesgo al menor. Ausencia, interdicción, consumo constante de estupefacientes o juego.
  • Pérdida (274): afectaciones directas a hijos
    Costumbres depravadas o escandalosas, dureza excesiva o abandono de deberes familiares
    Dedicarlos a mendicidad o darles ejemplo corruptor
    Delito contra otro padre o hijos
    Exposición o abandono
    Condenado dos o más veces por delito común si pena excede 3 años
    Declaración de adoptabilidad: lo dicta un juez de NNAA porque ve que se violó el derecho de familia del niño, entonces lo manda al CNA.
    El hijo es adoptado
    Por separación, suspensión o pérdida (262): el juez debe adoptar providencias urgentes, incluyendo mandar al NNA a cuidado de pariente más próximo, persona idónea o centro.
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33
Q

Alimentos: definición

A

Concepto (278): todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y, si el alimentista es menor de edad, educación e instrucción.

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34
Q

Alimentos. fuente, características, vía de tramitación.

A

Fuente (291): no necesariamente es por sentencia, puede ser por ley, testamento o contrato. Se puede modificar de la misma manera. Pero el derecho fijado en testamento o contrato no perjudica la prioridad de ley.

Características:
1. Proporcionales: según las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y quien recibe. 279
2. Fijadas en dinero. Excepción: Cuando el Juez permite que los preste de otra manera (en especie). 279
3. Modificables: se reducen o aumentan según las necesidades del alimentista y fortuna de quien debe satisfacer 280
4. Complementarios: Cuando el trabajo y bienes del alimentista no alcancen. 281
5. Irrenunciables 282
6. Intransmisibles 282
7. Inembargables: salvo pensiones alimenticias atrasadas 282
8. Incompensables 282
9. Pensiones atrasadas pueden compensarse, embargarse, enajenarse y renunciarse
10. Reciprocidad “obligados recíprocamente”.

Vía:
Juicio Oral de Fijación de Pensión de Alimentos
Juicio Oral de Modificación de Pensión de Alimentos
Juicio Oral de Suspensión de Pensión de Alimentos
Juicio Oral de Extinción de Pensión de Alimentos

35
Q

Tutela: definición

A

Derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil, administrar sus bienes y con la obligación de alimentarlos y educarlos, cuando el menor o incapaz no esté sujeto a patria potestad.

36
Q

clases de tutela

A

Tutela testamentaria 297
Tutela legítima 299
Tutela judicial 300
Tutela provisional art. 162
Tutela especial art. 268
Tutela específica art 306
Tutela legal art 308
Curatela 301
Protutela

37
Q

¿Qué son el tutor, protutor y la curatela?

A

Tutor: Quien ejerce la tutela: representante legal del menor o incapacitado 293
Protutor: fiscaliza el actuar del tutor para asegurar su recto ejercicio 304
Curatela: Tutela de los mayores de edad declarados interdictos y corresponde: cónyuge, padre y madre, hijos mayores de edad, abuelos en orden legítimo

38
Q

En la tutela, causas de
excusa y remoción

A

Excusa de la tutela y protutela
Los que tengan a cargo otra tutela o protutela,
Mayores de 60 años
Quienes tengan bajo su patria potestad 3 o más hijos
Mujeres
Limitados recursos
Padezcan de enfermedad habitual
Quienes tengan que ausentarse de la república x mas de 1 año

Remoción de la tutela y protutela:
Vía incidental, en los siguientes casos:
Demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo
Incitaren al pupilo a la corrupción o delito
Emplearen Mal trato al menor
Hayan cometido inexactitud en el inventario
Los que se ausenten por más de 6 meses

39
Q

Patrimonio Familiar: definición

A

Institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.

40
Q

Clases de Patrimonio familiar

A
  • Voluntario: Es el que constituye el propietario de un bien por decisión propia. 354
  • Judicial: Es el que pueden solicitar los acreedores alimentistas por peligro de que una persona pierda sus bienes por mala administración o los esté dilapidando. 360
  • Legal: surge cuando el Estado proceda al parcelamiento y distribución de un bien nacional, otorga a cada parcela la calificación legal de patrimonio familiar. art. 21 Ley de Parcelamientos Urbanos
41
Q

monto máximo del patrimonio familiar

A

El valor no exceda de Q.100,000.00

42
Q

características del patrimonio familiar

A

Características de los bienes (356): indivisibles, inalienables, inembargables, in-gravables (salvo servidumbre), inenajenables

43
Q

plazo o duración del patrimonio familiar

A

Plazo fijo: tiempo indispensable para que el menor de los miembros alcance mayoría de edad
No puede por un término menor a 10 años
Se constituye por un plazo máximo de 25 años
364

44
Q

¿Cuánto tiempo se debe tener de vida en común para declarar la unión de hecho?

A

Se requieren 3 años de convivencia

45
Q

¿Cómo se hace constar la unión de hecho?

A

Alcalde: lo hace constar en acta. Notario: escritura pública o acta notarial.

46
Q

¿Hay libre disposición de bienes en la unión de hecho?

A

Si, porque hay una antinomia interna entre los artículos 131 y 176; prevaleciendo el artículo 131. Porqué ley posterior deroga la anterior. (art. 8 loj).

47
Q

¿Cuál es el término para declarar la unión de hecho?

A
48
Q

¿Cuándo se presume que el hijo nació dentro del matrimonio?

A

después de 180 días de celebrado el matrimonio y dentro de los 300 días de su disolución

49
Q

¿Qué pruebas en contrario caben ante la presunción de hijo nacido dentro del matrimonio? ¿Cuál es el plazo para dicha acción a través de que juicio?

A
  • Prueba en contrario: 1. ADN; 2. Haber sido físicamente imposible para el marido tener acceso con su cónyuge dentro de los primero 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento.

Caducidad de impugnación de filiación (204): ordinario. 60 días desde Si está presente: fecha de nacimiento
Si está ausente: regreso a residencia de cónyuge
Si se le había ocultado: desde que se enteró

50
Q

¿Cómo se establece la filiación respecto a la madre? y ¿Respecto al padre?

A
  1. respecto a la madre con el solo hecho del nacimiento 210
  2. respecto al padre por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declaré la paternidad.
51
Q

¿Se puede revocar el reconocimiento por testamento?

A

no, no es revocable incluso si el testamento se revoca art. 212

52
Q

¿Puede hacerse un reconocimiento por abuelos?

A

si, “Reconocimiento por los abuelos”: (No se da un reconocimiento, sino una inscripción).
Muerte de la padre o la madre
Incapacidad del padre o madre
Si el incapaz recobrare su salud puede impugnar el reconocimiento dentro del año siguiente al día en que tenga conocimiento de aquel hecho. (Juicio Ordinario)

53
Q

¿Puede un varón menor de edad reconocer a su hijo?

A

no, sin el reconocimiento de los que ejerzan sobre él la patria potestad, tutela, o autorización judicial. art. 217

54
Q

¿En cuanto tiempo prescribe el reconocimiento judicial respecto a los hijos?

A

este derecho nunca prescribe art. 220

55
Q

¿Características generales de la patria potestad?

A

Padre y madre la ejercen conjuntamente (subsista el vínculo)
Al existir pugna entre padres, se resuelve ante juez en JUICIO ORAL
Hijos deben vivir con sus padres casados y no pueden dejar la casa sin permiso de ellos
Cuando el padre y madre no estén casados, los hijos estarán en poder de la madre/ Guarda y custodia.
Interés de los niños es predominante
Hijos están obligados a respetar y prestar asistencia a sus padres
Conflicto entre hijos, sujetos a la misma PP o entre estos y sus padres, el juez nombrará a un tutor especial

56
Q

¿Qué comprenden los alimentos?

A

Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.

57
Q

¿Quién es el alimentante y alimentista?

A

alimentista: quien ejerce su derecho de exigirle a otra el brindarle todo lo necesario para su subsistencia.

alimentante: el obligado por ley a brindarle a una persona todo lo necesario para su subsistencia.

58
Q

¿Se pueden dar alimentos en especie?

A

si, cuando a juicio del Juez medien razones que lo justifiquen 279

59
Q

¿Qué se toma en consideración para fijar la pensión alimenticia?

A

Las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere que satisfacerlos. 280

60
Q

¿Se pueden embargar pensiones alimenticias atrasadas?

A

si, art. 282

61
Q

¿Quiénes tienen obligación reciproca de darse alimentos?

A

Cónyuges
Ascendientes
Descendientes
Hermanos
Abuelos paternos de los alimentistas

283, 285

62
Q

¿Cuál es el orden para darse alimentos?

A

Cuando el alimentante estuviere obligado a prestar alimentos a 2 o más personas y su fortuna no fuere suficiente, los prestará en el siguiente orden:
Cónyuge
Descendientes del grado más próximo
Ascendientes del grado más próximo
Hermanos

63
Q

¿Cómo cesa la obligación de dar alimentos?

A

Muerte del alimentista
El alimentante se ve imposibilitado o cesa la necesidad del alimentista
Injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos
La necesidad del alimentista devenga de su conducta viciosa o falta de aplicación en el trabajo

64
Q

¿Fuentes de los alimentos?

A

291: ley, testamento, contrato.

65
Q

¿Cuáles son las características del cargo del tutor y protutor?

A
  1. Personal: se otorga por las características personales de alguien, no se puede sustituir.
  2. Indelegable: no puedo delegar el cargo en alguien más, salvo casos específicos P.ej. representar judicialmente al pupilo
  3. Cargo público : debería ser respaldado y dado validez por el Estado. Discernimiento (319) No pueden entrar a ejercer si no han sido discernidos por juez en jurisdicción voluntaria judicial.
  4. Obligatorio (318): los parientes que no tengan excusa o impedimento deben aceptar el cargo.
    Pueden excusarse (317): ya tienen otra tutela o protutela o bajo su patria potestad 3 o + hijos / >60 / mujeres / pobres
    Impedimentos (314): menor de edad e incapaz / hubiere perdido otra tutela o la patria potestad / ebrio consuetudinario o drogo /
    Remoción (316 / 419 CPCyM): en incidente. Por negligencia, ineptitud o infidelidad en el cargo / incitar al pupilo a corrupción o delito / maltrato
66
Q

¿Qué tutela no necesita discernimiento?

A

Tutela legal art 308

67
Q

¿Puede un extranjero ser obligado a ser tutor?

A

no, a menos que se trate de sus parientes connacionales art. 310

68
Q

¿Puede el tutor enajenar bienes?

A

no, para ello necesita autorización judicial art. 332

69
Q

¿Cuándo prescriben las acciones de la tutela?

A

a los 5 años de concluida la tutela art. 351

70
Q

¿Qué es adopción?

A

institución social de protección y de orden público tutelada por el estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona.

71
Q

¿Tipos de adopción?

A

Adopción internacional: un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción (preferente)
Adopción nacional: el adoptante y el adoptado son residentes legales habituales en Guatemala (subsidiaria)

72
Q

¿Qué es declaración de adoptabilidad?

A

declaración judicial dictada por un Juez de la Niñez y Adolescencia, que sea realiza luego de un proceso en donde examina los aspectos sociales, psicológicos y médicos del niño y por la cual establece la imposibilidad de la reunificación de este con su familia. (Tiene como fin primordial la restitución del derecho a una familia).35

73
Q

¿Cuáles son los principios de la adopción?

A
  1. Tutelaridad y protección: el estado tiene la obligación de proteger y tutelar a menores en proceso de adopción
  2. Interés superior del niño: busca asegurar la protección y desarrollo del niño en el seno de su familia biológica u otro medio familiar permanente
  3. Igualdad en derechos: en caso de adopción internacional se debe buscar que tenga igualdad en derechos que un niño adoptado en ese país
  4. Situación de pobreza: no es motivo suficiente para dar en adopción
  5. Reserva: todas las actuaciones dentro del procedimiento gozarán de la garantía de discreción y reserva
  6. Celeridad: garantía que se extiende al adoptado, adoptante y padres biológicos en la parte que a cada uno se involucre.
74
Q

Vías en que se tramita la revocación de los esposales:

A

Es dinero: Juicio Ejecutivo o Ejecución en vía de apremio (depende del título) (Calidad líquida y exigible)
Bienes muebles: Sumario. (entrega de bienes muebles que no sean dinero)
Bienes inmuebles: Juicio Ordinario. (no hay vía específica 96 cpcym)

75
Q

Aptitud para contraer matrimonio

A

Edad mínima: 18 años.

76
Q

Consecuencia de matrimonio con impedimento relativo

A

(90) no se anula, sino que se tendrían que divorciar y, en todo caso, se sanciona penalmente al que autorizó

77
Q

Consecuencia de matrimonio con impedimento absoluto

A

(144): es insubsistente (nulo absolutamente). Debe ser declarada por juez (cualquier persona tiene legitimación).

78
Q

Régimen subsidiario:

A

Hace referencia a que, a falta de capitulaciones sobre los bienes, se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidades gananciales 126

79
Q

clases de divorcio y separación, en que vía se tramitan

A
  • Por mutuo acuerdo de los cónyuges: jurisdicción voluntaria judicial (NO PODRÁ PEDIRSE SINO DESPUÉS DE UN AÑO CONTADO DESDE LA FECHA EN QUE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO).
  • Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada: juicio ordinario
80
Q

Efectos propios y comunes de la separación y divorcio

A

Efectos comunes de ambos casos (159):
Liquidación del patrimonio conyugal
Derecho de alimentos del cónyuge inculpable y de hijos
La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa.
Efectos propios de la separación (160):
Derecho del cónyuge inculpable a sucesión intestada (1082)
Derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido
Efectos propios del divorcio (161): los comunes +
Disolución del vínculo conyugal
Pérdida de derecho a usar apellido (171)
Imposibilidad de sucesión intestada (1083)

81
Q

¿Cuáles son los matrimonios especiales?

A
  1. Por poder (85): en mandato especial, identificando a la persona con quien casarse y declaración jurada de las formalidades del art. 93.
  2. Contrayente que fue casado (95):
    Libertad de Estado
    Comprobar garantía de alimento a hijos
    Inventario de bienes de menores bajo su administración:
  3. Contrayente extranjero (96):
    Acreditar libertad de Estado con documento proveniente del extranjero con los pases de ley. Si no extienden ese documento en su país: declaración jurada
    Publicar 1 edicto en el DO y 1 en otro diario, por el término de 15 días, para permitir oposición. Estas pierden su validez después de 6 meses.
    Capitulaciones si el extranjero es el hombre (118.4)
  4. En artículo de muerte (105): sin formalidades, siempre que no haya impedimento evidente y que obre consentimiento claro de ambos contrayentes.
  5. Militar (107): militares que se hallen en campaña o plaza sitiada - sin formalidades, sólo levantar acta. - ante jefe de cuerpo o de plaza. A los 15 días de terminada la campaña o el sitio, se debe enviar acta al registro civil.
    Único otro caso donde otra persona puede autorizarlo: el jefe de cuerpo o de la plaza
    Matrimonio celebrado fuera de la República (86): válido, siempre que no medie impedimento absoluto.
82
Q

Clases de unión de hecho, terminación de la unión de hecho y en que vía se tramita,

A

Clases de unión de hecho 183:
Voluntaria: Declarada por ellos mismos ante:
1. Notario/ Escritura Pública o Acta Notarial
2. Alcalde/ Juez de primera instancia (familia)
Judicial: Declarada por una sola de las partes ante Juez Juicio Ordinario de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho (por oposición o por post mortem). Plazo: 3 años desde que la union cesó, salvo hijos para el solo hecho de establecer su filiación: cualquier tiempo.
Cese de la unión de hecho:
Mutuo acuerdo: Se hace en la misma forma en que se constituyó, ya sea por:
acta notarial o escritura pública (si se constituyó por notario). 183
Juez de 1ª instancia de familia en jurisdicción voluntaria judicial (por alcalde).
Por causa determinada: juicio ordinario, 6 meses siguientes al conocimiento de la causa

83
Q

Paternidad y filiación: diferencia,

A

Filiación es del hijo al padre y paternidad es del padre al hijo.

84
Q

Casos en los que el alimentista no puede exigir alimentos

A

Cuando hayan cumplido 18 años, salvo habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción
Cuando se les ha asegurado la subsistencia hasta la mayoría de edad.