Derecho de obligaciones, contratos en particular Flashcards
LA PROMESA
CONTRATO MEDIANTE EL CUAL DOS PERSONAS DENOMINADAS PROMITENTES PACTAN LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO FUTURO.
ELEMENTOS PERSONALES PROMESA
PROMITENTES
ELEMENTOS REALES Y FORMALES PROMESA
Formal: Hay libertad de forma, pero si se trata de una promesa sobre bienes inmuebles debe otorgarse en escritura pública, ya que es un acto registrable.
Real:
1. Arras;
2. El compromiso de celebrar el contrato futuro. (prestación).
CARACTERÍSTICAS PROMESA
Bilateral, porque existen obligaciones para ambas partes
Consensual
Principal
Oneroso
Conmutativo: prestaciones ciertas
Típico: está en la ley
LA OPCIÓN
Contrato típico civil en el que se obliga uno de los contratantes frente a otro a otorgarle la alternativa de adquirir un bien bajo ciertas condiciones y x el plazo estipulado.
OPCIÓN ELEMENTOS PERSONALES
Optario
Optante
OPCIÓN ELEMENTOS REALES Y FORMALES
Formal: libertad de forma, no es solemne.
Real:
1.bien,
2. arras
3. compromiso
OPCIÓN CARACTERÍSTICAS
Unilateral
Consensual
Principal
Gratuito: provecho de una sola de las partes.
Conmutativo
Típico
OPCIÓN OBLIGACIONES
Optario tiene obligación de otorgar el contrato definitivo.
Optante tiene derecho de opción. Se compromete a celebrar el contrato futuro.
MANDATO
Contrato típico civil en el que una persona llamada mandante encomienda a otra llamada mandatario la realización de uno o varios actos o negocios.
MANDATO ELEMENTOS PERSONALES
Mandante: persona que encarga a otra la gestión o desempeño de negocios
Mandatario: persona que toma a su cargo el desempeño de los negocios que otro le confía
MANDATO
ELEMENTOS REALES Y FORMALES
Real: actos, negocios, remuneración
Formal: escritura pública (solemne) excepción de solemnidad
MANDATO CARACTERÍSTICAS
Principal
Gratuito u oneroso
Unilateral o bilateral
Solemne
(excepción asuntos valor no exceda Q. 1000, cuando la representación se de por cartas poderes para asistencia a juntas y actos que permite la ley. 1687)
Intuito Personae: En base a la calidad de la persona.
De tracto sucesivo: ejecución se desarrolla en el transcurso del tiempo
OBLIGACIONES MANDATO
Mandatario: desempeñar con diligencia, sujetarse a instrucciones, desempeño personal salvo expresamente facultado para sustitución, derecho de retención 1705 y 1707
Mandante: cumplir obligaciones que mandatario haya contraído, anticipar cantidades necesarias
CLASES DE MANDATO
- General 1690
- Especial 1690
- General con cláusula especial. 1693
- Judicial 188 LOJ
excepciones a la solemnidad del mandato
asuntos valor no exceda Q. 1000, cuando la representación se de por cartas poderes para asistencia a juntas y actos que permite la ley. 1687
¿Se puede dar mandato para testar o donar por causa de muerte?
no, 1688
¿Cómo se inscribe el mandato? ¿Cómo se revoca el mandato?
Inscripción: en folder, con clave de abogado testimonio, se pagan 130, 125 de arancel y 5 de formulario.
Revocación: se presenta al Registro electrónico de poderes, no lleva duplicado. 1704. En EP
Terminación del mandato
- vencimiento del término
- conclusión del asunto
- revocación
- renuncia
- muerte o interdicción de mandante o mandatario
- Quiebra del mandante
- Disolución de persona jurídica que lo otorgó.
Plazo del mandato
10 años (general) 1726
Mandato con representación
negocios obligan al mandante
Mandato sin representación
terceros no tienen acción directa con el mandante 1686
¿Qué es el contrato de sociedad?
2 o + personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
¿Cuáles son los elementos personales de la sociedad civil?
Socios:
Personas individuales o jurídicas, mínimo dos, pueden ser capitalistas o industrial
¿Cuáles son los elementos formales y reales de la SC?
Real o patrimonial: aportaciones
Formal: escritura pública, inscribirse en REPEJU. (Solemne)
¿Cuáles son las características del contrato de sociedad civil?
Principal
Absoluto (bajo ninguna condición)
Bilateral o plurilateral
Oneroso
Intuito Personae
Tracto sucesivo (se ejecuta en el trascurso del tiempo)
Solemne 1729
De organización o abierto (no decir): es posible que se incorporen nuevos socios).
Consensual
¿Cómo debe constar el contrato de SC?
escritura pública, inscribirse en REPEJU. (Solemne)
1729
¿Hay pacto leonino en la SC?
No, es nula y se tiene por no puesta la cláusula que diga que algún socio no participará de ganancias. 1732
¿Los cónyuges pueden ser socios en la SC?
No, salvo que figuren como consocios terceras personas. 1736
¿Cómo se forma la razón social, en la SC?
Nombre + Apellido de 1 de los socios o los apellidos de 2 o más, al final con las palabras Sociedad Civil: S.C.
¿Cuál es la responsabilidad en la SC?
SUBSIDIARIA 1742
Diferencias entre la sociedad civil y mercantil
- La sociedad civil no es comerciante; la sociedad mercantil es un comerciante social; 2. La sociedad civil es un contrato típico civil. La sociedad mercantil puede adquirir diversas modalidades, la sociedad civil tiene solo una modalidad.
¿Qué es la compraventa?
Contrato típico civil, por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. 1790
¿Se puede el pacto de retroventa?
No, no es válido. 1791
¿Qué se puede hacer para que entre esposos se pasen un bien?
Liquidación parcial del patrimonio conyugal y adjudicación en pago. 1792
¿De cuanto es el plazo de prueba de la compraventa, de cosas sujetas a prueba?
salvo estipulación en contrario es de 3 días. 1799
¿Qué es la compraventa por abonos?
Es la compraventa en la cual se fracciona el precio, cuando el precio se paga totalmente se transfiere la plena propiedad al comprador.
¿Qué es el pacto de reserva de dominio?
Es en la cuál el precio se paga por abonos; el comprador obtiene la posesión y uso de la cosa, pero mientras no pague totalmente el precio, no adquiere la plena propiedad; por lo que no puede enajenar o grabar. 1834
¿Cuándo se puede dar por resuelta una compraventa por abonos?
Por falta de pago de cuatro o más mensualidades consecutivas. 1836
¿Se puede rescindir un contrato de compraventa si se pago más de la mitad?
No, no procede. art. 1846
¿En qué casos se puede rescindir un contrato ya cumplido?
En la compraventa al contado art. 1851
¿Cuándo una compraventa esta exenta de impuestos?
Una compraventa está exenta cuando el bien inmueble no cueste más de 250 mil o no tenga una construcción de más de 80 metros2. / finca rústica con área no mayor 120 metros 2 y valor no más de 120 mil quetzales, siempre que el que vaya adquirir no tenga bienes ni su núcleo familiar.
Compraventa, elementos personales
Vendedor
Comprador
elemento reales y formales de la compraventa
Real: cosa y precio
Formal: hay libertad de forma, no es solemne. Pero sí va en EP si es bienes inmuebles
características de la compraventa
Principal
Consensual
Bilateral
Oneroso
Traslativo de dominio
Conmutativo
obligaciones en la compraventa
Vendedor: conservar la cosa hasta su entrega, entregar la cosa en tiempo, lugar modo y estado convenida.
Comprador: pagar el precio en el día, lugar y forma estipulada en el contrato y recibir la cosa 1825
PERMUTA
Uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de otra. 1852
elementos personales permuta
Permutantes
elementos reales, permuta
Real: cosas o bienes.
elemento formal, permuta.
En principio hay libertad de forma, debe constar en EP cuando se refiere a bienes inmuebles.
Características permuta:
Principal
Consensual
Bilateral
Oneroso
Traslativo de dominio
Conmutativo
¿Qué es la permuta estimada?
Es en la que además del bien, se otorga parte en dinero. 1853
¿Cuáles son las causas de ingratitud en la donación entre vivos?
- Donatario comete delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, su cónyuge, conviviente de hecho, ascendientes, o descendientes.
- Negarse a alimentar al donante que careciere de bienes o si lo desampararé o abandonare cuando estuviere necesitado de asistencia. 1866
¿Qué es donación entre vivos?
Una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a título gratuito
sujetos de donación entre vivos
Donante: transmite
Donatario: recibe
elementos formales y reales
Real:
enriquecimiento de una persona y empobrecimiento de otra.
Animus donandi (intención de hacer una liberalidad a favor de una persona)
Formal: bienes inmuebles, aceptación en EP.
características
Principal
Traslativo de dominio
Gratuito
Formal
Unilateral
Consensual
conmutativo
¿Qué impuestos paga la donación entre vivos?
12% de IVA
¿Cómo se hace constar la donación entre vivos?
hay libertad de forma/ si es de bienes inmuebles debe hacerse en EP. 1862
Elemento especial de la donación
Se da el enriquecimiento de una persona, se da el empobrecimiento de otra. Existe el animus donandi, que es la intención de enriquecer a otra persona.
¿La donación entre vivos se puede hacer por apoderado?
donación entre vivos, SI se puede por apoderado, debe designar donatario y especificar bienes y condiciones. 1860
¿Qué es la donación antenupcial?
son los esponsales.
Arrendamiento
Una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo a otra persona que se obliga a pagar un precio determinado.
Tácita reconducción
Si venciere el plazo del arrendamiento y el arrendante aceptare la renta subsiguiente entonces se entenderá por plazo indefinido.
¿Si se prorroga el arrendamiento, se entiende por prorrogada la fianza?
NO, salvo que el fiador se obligue nuevamente expresamente. 1887
Elementos personales del arrendamiento
Arrendante, propietario o locador o arrendador.
Arrendatario, inquilino o locatario
elemento real y formal del arrendamiento
Real: bien y renta
Formal: libertad de forma, debe inscribirse y constar en EP:
solicitud de parte
+ 3 años
Anticipado renta x + 1 año
MUTUO
Una persona entrega a otra dinero o cosas fungibles, con el encargo de devolverlas en igual cantidad (préstamo, mutuom o desplazamiento patrimonial)
Elementos personales
Mutuante: persona que entrega la cosa en préstamo
Mutuario: persona que adquiere el uso de la cosa
Elementos reales y formales
Real: dinero, bienes fungibles, intereses, hipoteca, garantía y mobiliaria (si hay garantía)
Formales: hay libertad, pero si fuera garantía hipotecaria deberá constar en escritura pública.
Características
Principal
Consensual
Bilateral
Oneroso o gratuito por excepción.
De tracto sucesivo
Conmutativo
Obligaciones
Mutuante: entregar la cosa y responder de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad de la cosa o vicios ocultos
Mutuario: devolver el objeto del mutuo, pagar los intereses, prestar garantía correspondiente.
Tipos de mutuo
- Con garantía hipotecaria
- Con garantía mobiliaria.
- Con garantía fiduciaria
- Garantía mixta
- Mutuo simple (sin garantía)
- Mutuo quirografario: de confianza, simple y sin garantía
Interés legal:
promedio ponderado de tasas de interés publicadas menos dos puntos porcentuales 1947
¿En el mutuo se pueden capitalizar intereses?
NO, Prohibición de capitalización de intereses o anatocismo. 1949
¿Qué impuesto paga el mutuo?
El mutuo esta exento de impuesto
COMODATO
Una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente para que se sirva de él (cierto tiempo y cierto fin) y después lo devuelva.
Elementos personales Comodato:
Comodante: cede el uso de la cosa (quien tiene libre disposición, usufructuario y arrendatario c/autorizacion)
Comodatario: adquiere el uso
Elementos reales y formales Comodato:
Real: cosas no fungibles (=consumibles), muebles o semovientes.
Formales: verbal, documento privado o escritur
Características Comodato:
Principal
Consensual
Bilateral
Gratuito
Traslativo de uso
Conmutativo
Obligaciones en el comodato
Comodatario: cuidar la cosa, emplearla en el uso señalado, hacer gastos ordinarios, devolver la cosa
Comodante: avisar si tiene algún vicio oculto, no pedir lo prestado antes del vencimiento, pagar gastos extraordinarios
¿Hay derecho de retención en el comodato?
no, pero si la deuda procede de gastos extraordinarios e indispensables en beneficio de la misma cosa, podrá retenerla como deposito mientras no se haga el pago. 1971
DEPÓSITO
Una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante u ordene juez
Elementos personales deposito
Depositante
Depositario
Elementos reales y formales deposito
Real: remuneración y cosa
Formal: no es solemne, si es de +Q300, escrito
Características Deposito
Bilateral
Real
Oneroso
Conmutativo
Tracto sucesivo
obligaciones deposito
Depositario: guardar la cosa y abstenerse de hacer uso de ella, no registrar las cosas en arca, cofre, dar aviso inmediato del peligro de pérdida o deterioro, indemnizar daños.
Depositante: satisfacer gastos
OBRA O EMPRESA
El contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona mediante precio
Elementos personales obra o empresa
Dueño, propietario o comitente: a su favor se realiza la obra
Contratista o empresario: se compromete a realizar obra
Elementos reales y formales del contrato de obra o empresa
Real: obras y precio
Formal: hay libertad de forma.
Características del contrato de obra o empresa
Principal
Consensual
Bilateral
Oneroso
Tracto sucesivo
Conmutativo
Obligaciones del contrato de obra o empresa
Del dueño o contratante: pagar los anticipos y precio total convenido; mantener el diseño y los planos sin modificaciones.
Del contratista: entregar la obra en el plazo y condiciones, asumiendo los riesgos; hacer la obra según el contrato; daños y perjuicios por el retardo en la entrega
Derechos del dueño o contratante en el contrato de obra o empresa
Derechos del dueño o contratante: recibir la obra en el precio, plazo y calidad; no recibir si no cumple con lo especificado; ejercer acción por incumplimiento.
Derechos del contratista: recibir el precio pactado; retener la cosa si no se le paga.
SERVICIOS PROFESIONALES
Una de las partes denominada profesional se compromete respecto de la otra (cliente) a realizar un servicio, actividad o trabajo, a cambio de remuneración proporcional al tiempo o cantidad de trabajo producido
Elementos personales servicios profesionales
Cliente o paciente
Profesional
Elementos reales y formales servicios profesionales
Formal: hay libertad de forma.
Real: actividad del profesional y honorarios, “y gastos”.
Características del contrato de servicios profesionales
Principal
Consensual
Bilateral
Oneroso
De tracto sucesivo
Intuito personae
Obligaciones contrato servicios profesionales
Del cliente:
pagar la retribución, honorarios y gastos del profesional
Del Profesional:
prestar sus servicios, cubrir daños y perjuicios que cause, avisar al cliente cuando ya no pueda continuar sus servicios
Derechos del contrato de servicios profesionales
Del cliente:
Derecho: rescindir el contrato si no está conforme, pagando el trabajo y gastos efectuados.
Del profesional:
Derecho: ser retribuido, independiente del éxito o resultado
FIANZA
Una persona denominada fiador se compromete a responder por las obligaciones de otra, denominada fiado.
Elementos personales fianza
Fiador
Acreedor
Deudor (Fiado)
Elementos reales y formales fianza
Real: remuneración.
Formal: por escrito.
Características del contrato de fianza
Principal
Consensual
Bilateral
Oneroso
De tracto sucesivo
Intuito personae
RENTA VITALICIA
Una persona transmite el dominio de determinado bien a otra que se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. Puede constituirse a título gratuito.
Elementos personales renta vitalicia
Rentista (a quien le dan la renta)
Deudor (quien paga la renta)
Instituyente (puede ser o no el rentista).
(rentista puede ser Persona Jurídica)
Elementos reales y formales renta vitalicia
Real: renta, bienes, garantía
Formal: Solemne.
Características renta vitalicia
Aleatorio: no sé si mi abuelo se va a morir en dos meses).
Bilateral
Consensual
Oneroso
Conmutativo
Solemne
LOTERÍAS Y RIFAS, APUESTAS DE JUEGO
Participación o interés en una lotería. Solo se acredita con el billete o documento legalmente expedido.
Elementos personales de loterías y rifas, apuestas de juego
Empresario o persona encargada
Portador
Elementos reales y formales de loterías y rifas, apuestas de juego
Formal: billete o documento legalmente expedido, Real: premio
Características de loterías y rifas, apuestas de juego
Principal
Real
Oneroso
Bilateral
Aleatorio.
TRANSACCIÓN
Las partes mediante concesiones recíprocas deciden de común acuerdo poner fin a un punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el ya principiado
Elementos personales transacción
Personas vinculadas por un punto dudoso o litigioso. Si llegan a Litis, se les denomina partes
Elementos reales y formales transacción
Reales: las concesiones recíprocas.
Formales: escrito (en EP o documento privado legalizado); o bien, mediante acta judicial o petición escrita dirigida al juez. firmas de petición autenticadas por Notario
características transacción
Principal
Consensual
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Con forma restringida