Derecho de obligaciones, de las obligaciones en general Flashcards

1
Q

NEGOCIO JURÍDICO

A

Declaración de voluntad libre y consciente, bilateral o unilateral, para crear, modificar y extinguir obligaciones, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Capacidad legal: toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad, salvo a quienes la ley declare incapaces.

Objeto lícito: el objeto del NJ no sea contrario a la ley.

Consentimiento que no adolezca de vicio: es la declaración de voluntad que hace una persona, no viciada.
1251

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2
Q

Elementos del Negocio Jurídico:

A

Capacidad legal, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. 1251

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3
Q

Acto jurídico

A

Es un acontecimiento que viene de la voluntad del hombre y crea consecuencias jurídicas.

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4
Q

Hecho jurídico:

A

acontecimiento en el que no interviene la voluntad humana, pero sí produce efectos jurídicos. (la muerte).

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5
Q

Negocios jurídicos unilaterales

A
  1. Donación por causa de muerte
    2.Testamento
  2. Revocación de testamento
  3. Cambio de nombre
  4. Identificación de Persona
    Unificación de un bien (soy dueño de dos fincas contiguas puedo unificarlas y cancelar la otra).
  5. Unificación de un bien
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6
Q

Actos bilaterales pero que no son contratos

A
  1. Matrimonio
  2. Unión de hecho
  3. Adopción
  4. Divorcio y cese de la unión de hecho.
  5. Alimentos
  6. Tutela
  7. Patria potestad
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7
Q

Clases de aceptación:

A
  1. Tácita: manifestación de voluntad implícita en la realización de determinados actos. (Ej. Otorgar un mandato en el extranjero, lo inscribo; solo firmó el mandante y no el mandatario. Sería una manifestación tácita porque nunca lo aceptó el mandatario).
  2. Expresa: se otorga el consentimiento a través de una manifestación de voluntad clara, concreta y explícita y se representa con la firma. (En Guatemala es con la firma).
    Presunción de la ley: tácita reconducción
    1253
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8
Q

Vicio

A

Circunstancia que daña un negocio jurídico pero no lo hace ineficaz.

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9
Q

vicios del consentimiento:

A
  1. Error
  2. Dolo
  3. Coacción
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10
Q

Error

A

Vicio del consentimiento que consiste en falso conocimiento de la verdad 1258

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11
Q

Clases de error

A
  1. Sobre la sustancia
  2. Sobre la persona
  3. Sobre cuenta
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12
Q

Dolo

A

Vicio del consentimiento que consiste en inducir a error a una persona.

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13
Q

violencia:

A

Temor a que se cause mal grave en la persona, bienes u honra de un sujeto o sus parientes.

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14
Q

¿En cuanto tiempo se demanda la anulabilidad por error y dolo?

A

2 años para plantearlo, desde el día en que se contrajo la obligación: ORDINARIO.

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15
Q

¿En cuanto tiempo se demanda la anulabilidad por violencia?

A

1 año desde la fecha en que la violencia cesó o el temor grave ha desaparecido. Juicio ordinario de nulidad relativa) 1313

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16
Q

Temor reverencial:

A

temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no anulará el negocio jurídico. 1267

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17
Q

¿Qué es una condición?

A

Es un acontecimiento futuro e incierto, de cuyo cumplimiento depende la pérdida o adquisición de un derecho.

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18
Q

¿Clases de condición?

A

Suspensivas
Resolutorias

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19
Q

¿Cuáles son las condiciones resolutorias?

A

Las que al cumplirse, el NJ deja de surtir efectos. 1278

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20
Q

¿Cuáles son las condiciones suspensivas?

A

Las que al cumplirse, el NJ surte efectos, ya que mientras tanto, los mismos están en suspenso. 1270

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21
Q

¿Qué son condiciones nulas?

A

Aquellas contrarias a la ley o moral, se tienen por no puestas. 1271

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22
Q

Plazo:

A

Acontecimiento futuro, pero cierto, en que depende la pérdida o adquisición de un derecho. Solamente fija el día y la hora de ejecución o extinción del acto.

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23
Q

Clases de plazos:

A
  1. Voluntario: (acuerdo entre las partes)
  2. Legal
  3. Judicial (juicio ordinario de fijación de plazo
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24
Q

SIMULACIÓN

A

Negocio jurídico en el cual se aparenta un acto inexistente u oculta lo real. (= acuerdo simulativo, apariencia negocial o cláusulas no sinceras)

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25
Q

¿Cuándo tiene lugar la simulación?

A
  1. Cuando se encubre el carácter jurídico del negocio, dándose la apariencia de otro.
  2. Las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas. (firman un contrato para simular créditos, para no pagar alimentos).
  3. Se constituyen o se transmiten derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas (testaferro, fantoche u hombre de paja)
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26
Q

¿Cómo se demanda la simulación?
¿Cuánto tiempo se tiene para demandar?

A

A través de juicio ordinario.
La acción de simulación es imprescriptible.

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27
Q

Clases de simulación

A
  1. Absoluta: cuando el negocio jurídico nada tiene de real
  2. Relativa: cuando se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter
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28
Q

REVOCACIÓN/ ACCIÓN PAULIANA

A

Figura jurídica que corresponde solo a los ACREEDORES para dejar sin efecto todos los actos que el deudor haga contra él, con perjuicio doloso o fraudulento. (=acción pauliana o acción revocatoria) 1290

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29
Q

¿Cómo se promueve la acción pauliana? y ¿En cuanto tiempo?

A

Juicio Ordinario de Revocación 1300
Prescribe en 1 año (a partir de la celebración del negocio) 1300

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30
Q

¿Porqué se le llama acción Pauliana?

A

fue creada por un jurista llamado Paulo

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31
Q

Clases de revocación:

A
  1. Unilateral: acto jurídico unilateral por el que una persona se retracta de un acto que, ha otorgado a favor de otra, dejándolo sin efecto (revocación de testamento, revocación de mandato).
  2. Bilateral: es la revocación que se hace efectiva por fraude de acreedores, buscando dejar sin efecto el acto que se hubiera hecho en perjuicio (acción pauliana)
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32
Q

¿Cuándo hay nulidad absoluta?

A
  1. El objeto del NJ sea contrario al Orden Público.
  2. Contrario a leyes prohibitivas expresas.
  3. Ausencia o no concurrencia de requisitos esenciales para su existencia. 1301
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33
Q

Diferencias entre la nulidad absoluta y relativa.

A
  • La nulidad absoluta va a proceder en caso de un NJ cuyo objeto sea contrario al orden público, contrario a leyes prohibitivas expresas y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.

A diferencia de la Nulidad relativa, cuya procedencia se da cuando hay incapacidad relativa de alguno de los otorgantes o vicios del consentimiento.

  • Para demandar la nulidad absoluta tengo un plazo; Para demandar la nulidad relativa tengo plazo.
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34
Q

¿Qué es la nulidad?

A

Institución jurídica que busca anular la validez de un acto, dejándolo sin efecto.

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35
Q

¿Cuándo se da la nulidad relativa o anulabilidad?

A

El NJ es anulable por:
Incapacidad relativa de las partes
Vicios del consentimiento 1303

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36
Q

¿Cuáles son los efectos de la nulidad absoluta?

A

No producen efecto ni son revalidables por confirmación 1301

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37
Q

¿Cuáles son los efectos de la anulabilidad?

A

Surte todos sus efectos mientras en sentencia firme no se declare dicha nulidad. 1309

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38
Q

¿Quién puede solicitar la nulidad absoluta? ¿Quién puede solicitar la anulabilidad?

A

absoluta: de oficio por el juez cuando resulte manifiesta, interesados o PGN. 1302.

Anulabilidad: interesados

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39
Q

OBLIGACIONES

A

Vínculo jurídico que existe entre el acreedor y el deudor, en donde el acreedor puede exigir el cumplimiento de una prestación al deudor.

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40
Q

Fuentes de las obligaciones

A
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41
Q

Elementos de las obligaciones

A

Subjetivo: acreedor (REUS CREDENDI, positive o activo) y deudor (REUS DEBENDI, negativo o pasivo)

Objetivo o real: prestación (dar, hacer o no hacer)

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42
Q

Diferencias entre obligaciones civiles y obligaciones naturales

A

Las obligaciones civiles Surgen a la vida jurídica con los requisitos indispensables para su validez y exigibilidad.

Las obligaciones naturales son aquellas que sin requisitos indispensables para su validez y exigibilidad se cumplen.

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43
Q

Clasificación de las obligaciones según el Código Civil

A
  1. Por su MODALIDAD:
    1.1. DAR
    1.2. HACER
    1.3.NO HACER
  2. Por el NÚMERO DE SUJETOS
    2.1. Simples/ sencillas
    2.2. Complejas/ Mancomunadas
    a. Mancomunadas simples
    b. Mancomunadas solidarias
  3. Por el NÚMERO DE PRESTACIONES:
    3.1. Alternativas/electivas/plurales.
    3.2. Facultativas
  4. Por su POSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
    4.1. Divisibles
    4.2. Indivisibles
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44
Q

¿Cuáles son las formas de cumplir las obligaciones?

A

Pago
Pago por consignación
Pago por cesión de bienes

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45
Q

¿Es válido el pago hecho por tercero?

A

Si, el pago puede ser por tercero tenga o no tenga interés, ignorándolo o consintiéndolo el deudor. 1380

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46
Q

¿Qué es el pago por consignación?

A

Forma anormal de cumplir con una obligación, cuando el acreedor no quiere, no puede o no se encuentra en el lugar de pago. Se deposita la suma o cosa ante el juez competente.

47
Q

¿Cuándo procede?

A
  1. Acreedor se niega a recibir
  2. Acreedor fuere incapaz de recibir y careciera de representación legal
  3. El acreedor no se encuentra en el lugar del pago.
    1409
48
Q

¿Cuáles son los requisitos para que produzca efectos?

A
  1. Ante juez competente
  2. Por persona capaz o hábil para verificar el pago
  3. Comprenda la totalidad de la deuda líquida y exigible
  4. Esté cumplida la condición o vencido el plazo.
    1410
49
Q

¿Cómo se tramita el pago por consignación?

A

Por incidente, art. 568 CPYM

50
Q

Pago a menor de edad:

A

no es válido el pago directamente al menor o incapaz. Si lo pagado se invirtió en su beneficio personal o en la conservación de su patrimonio, se extingue la obligación en la parte invertida.1385

51
Q

Acreditar el pago:

A

el deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago; y de retener este mientras dicho documento no se le sea entregado 1390

52
Q

Pago con moneda extranjera:

A

permitido, ley de Libre Negociación de Divisas art.1

53
Q

Modalidades de Pago:

A

cheque 1394, efectivo 1395, especie 1397.

54
Q

Constancia de último pago:

A

la constancia de pago del último período hace presumir el pago de los anteriores, salvo pacto en contrario. 1402

55
Q

lugar de pago:

A

a. lugar designado en el contrato; b. lugar en el que la cosa existiía al momento de la obligación; domicilio del deudor al tiempo de la exigirse la obligación. art. 1398

56
Q

Formas de incumplir las obligaciones:

A
  1. Culpa
  2. Mora
    Daños y perjuicios
57
Q

¿Qué es la culpa?

A

forma de incumplir una obligación imputable al deudor, donde se estima que este ha incumplido por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar 1424

58
Q

Ignorancia:
Impericia:
Negligencia:

A
  • falta de conocimientos
  • falta de habilidad o preparación.
  • (imprudencia): falta de deber de cuidado
59
Q

Mora

A

retraso culpable en el cumplimiento de una obligación. 1428

60
Q

¿Cómo se constituye en mora a un deudor?

A

Debe de haber un requerimiento

61
Q

¿Cuáles son las formas de hacer el requerimiento?

A
  1. Judicial
  2. Notarial
    1430
62
Q

¿Qué es caso fortuito?

A

forma de incumplir una Obligación no imputable al deudor, que ocurre por azar y sin voluntad del obligado, sin poder imputar a ninguna persona su origen. (terremeto)

63
Q

¿Qué es fuerza mayor?

A

forma de incumplir una Obligación no imputable al deudor, que ocurre provocada por una acción que proviene de un tercero o causas ajenas imposibles de prever o resistir.

64
Q

¿Hay responsabilidad cuando ocurre caso fortuito o fuerza mayor?

A

no, a no ser que en el momento del incumplimiento hubiese estado en mora. 1426

65
Q

¿Qué son daños y perjuicios?
¿Cómo se demandan?
¿En cuanto tiempo se demandan?

A
  • Daños: pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio
  • Perjuicios: ganancias lícitas que deja de percibir una persona que sufre un daño.

Se demanda, en JUICIO ORDINARIO (menor cuantía juicio oral)

La acción, para pedir la reparación de daños y perjuicios prescribe en 1 año.

66
Q

Intereses moratorios:

A

la indeminación de daños y perjuicios consistirá en el pago de intereses convenidos, a falta de convenio el interés legal hasta el pago.

67
Q

CLAUSULA PENAL:

A

las partes pueden fijar anticipadamente una cantidad que deberá pagar el que deje de cumplir con la obligación o no cumpla de manera convenida o retarde su cumplimiento. 1436

68
Q

Arras:

A

Bienes que se entregan en garantía de una obligación. 1442

69
Q

Formas de trasmitir las obligaciones:

A
  1. Cesión de Derechos
  2. Subrogación
    3.Transmisión de deudas.
70
Q

¿Qué es Cesión de Derechos?

A

Convención por la cual un acreedor cede voluntariamente a un tercero sus derechos contra el deudor, tercero que llega a ser acreedor en lugar de aquél.

71
Q

¿Qué es Subrogación?

A

Aquella que tiene lugar cuando en una obligación se sustituye al acreedor, pero es el deudor el que lo elige.

72
Q

¿Qué es Transmisión de deudas?

A

Forma de transmitir las obligaciones que consiste en la sustitución del deudor y su liberación por pacto entre el acreedor y el tercero que se sustituye.

73
Q

Clases de prescripción

A
  1. La adquisitiva, usucapión (adquirir un bien por el trascurso del tiempo)
  2. Extintiva,
74
Q

Formas de extinción de las obligaciones

A
  1. Novación
  2. Remisión
  3. Confusión
  4. Prescripción extintiva
75
Q

Novación

A

El deudor y el acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra.

76
Q

Remisión o Condonación

A

Forma de extinguir las obligaciones, que consiste en el perdón o condonación de la deuda.

77
Q

Confusión

A

Una misma persona tiene la calidad de acreedor y deudor por lo que se extingue la deuda.

78
Q

Prescripción extintiva

A

Perder un derecho o una obligación por el transcurso del tiempo.

79
Q

CONTRATO

A

Acto jurídico en el que dos o más personas deciden crear, modificar o extinguir una obligación. 1517

80
Q

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

A

Consensual: consentimiento
Real: entrega de la cosa
1518

81
Q

SANEAMIENTO

A

Indemnización que el enajenante debe prestar al que adquiere la cosa , en caso de que existan defectos que hagan inútil la cosa o bien, que de ser conocida no hubiere sido adquirido por el comprador; o bien por que fue privado el adquirente del bien mediante sentencia firme por causa imputable al que enajena.
1543

82
Q

Saneamiento por Evicción

A

Cuando se prive al adquiriente por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la enajenación (de todo o en parte de la cosa adquirida) 1548

83
Q

Condiciones para que exista en saneamiento por evicción:

A
  1. Se haya privado la cosa x sentencia judicial
  2. El derecho del reclamante sea anterior a la enajenación
  3. Que no haya pacto de renuncia
84
Q

Saneamiento por vicios ocultos

A

La cosa o bien que se adquiere tiene defectos que la hacen impropia o inútil para el uso que se le destina, o que disminuye el uso de modo que, de haberlo conocido, no hubiera aceptado la cosa o precio.
1559

85
Q

¿Qué acciones pueden ejercitarse por el saneamiento por vicios ocultos?

A
  1. LA ACCIÓN REDHIBITORIA para que se rescinda el contrato
  2. LA ACCIÓN ESTIMATORIA para que se le devuelva el precio lo que la cosa vale menos.

1561

Juicio Ordinario. No al mismo tiempo, son excluyentes.

86
Q

Caducidad de la acción redhibitoria y estimatoria:

A

6 meses siguientes entrega de la cosa/ animales; 15 días de la entrega. 1572

87
Q

Forma de los contratos

A
  1. Por escritura pública
  2. Por documento privado o acta levantada ante el alcalde del lugar
  3. Por correspondencia
  4. Verbalmente (contratos x teléfono)
  5. Contratos electrónicos (Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas dto. 47-2008.)

1574

88
Q

Contrato por escrito

A

Contrato cuyo valor exceda de Q.30000. Si fuere mercantil puede hacerse verbal si no pasa de Q.1000.00

1575

89
Q

Contrato solemne

A

Deberán constar en escritura pública los contratos calificados expresamente como solemnes, sin cuyo requisito esencial no tendrán validez.

Contratos solemnes civiles: sociedad civil, mandato, renta vitalicia, donación entre vivos, testamento abierto (no es contrato, negocio jurídico unilateral)

Contratos solemnes mercantiles: sociedades (salvo la SE), fideicomisos (de inversión) (revisar el pacto de para votos en sociedades).

90
Q

Rescisión

A

Es dejar sin efecto un contrato, válidamente celebrado pendiente de cumplimiento para que todo vuelva al estado normal. Exentas de pago de impuestos. 1579

91
Q

Clases de rescisión:

A
  1. Mutuo consentimiento: escritura pública (no prescribe)
  2. Por declaración judicial: juicio sumario (prescribe 1 año)
92
Q

Acción para pedir la rescisión:

A

1 año desde celebrado el contrato (salvo que la ley fije otros términos 2 meses arrendamiento). 1585/JUICIO SUMARIO. 229 (3) CPCYM

93
Q

¿Es lo mismo rescisión que resolución?

A

NO, la principal diferencia es que la rescisión va a tener lugar por mutuo consentimiento o por declaración judicial, mientras que la resolución, o condición resolutoria opera de pleno sin necesidad de declaración judicial.

94
Q

¿Cuál es la división de los contratos?

A
  1. Unilaterales
  2. Bilaterales
  3. Consensuales
  4. Reales
  5. Principales
  6. Accesorios
    7.Oneroso
    8.Gratuito
  7. Conmutativo
  8. Aleatorio
  9. Condicionales
  10. Absolutos
95
Q

Unilaterales

A

Obligación recae solo en una de las partes.1587

96
Q

Bilaterales

A

Ambas partes se obligan recíprocamente.1587

97
Q

Consensuales

A

Se perfecciona con el consentimiento de las partes. 1588

98
Q

Reales

A

Se requiere para su perfección la entrega de la cosa. 1588

99
Q

Principales

A

Subsisten por sí solos. 1589

100
Q

Accesorios

A

Tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación. 1589

101
Q

Oneroso

A

Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. 1590

102
Q

Gratuito

A

El provecho es solo de una de las partes. 1590

103
Q

Conmutativo

A

Las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde la celebración del contrato 1591

104
Q

Aleatorio

A

La prestación depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida 1591

105
Q

Condicionales

A

Contratos cuya realización depende de un suceso incierto o ignorado por las partes. 1592

106
Q

Absolutos

A

La realización es independiente de toda condición. 1592

107
Q

Hechos lícitos sin convenio (hechos jurídicos)

A

Acontecimientos que se dan con o sin la intervención de la voluntad del ser humano y que producen efectos jurídicos.

108
Q

Gestión de negocios

A

Hecho lícito sin convenio, en la que una persona denominada GESTOR se hace cargo de los negocios de otra persona denominada TITULAR sin previo consentimiento, pudiendo realizar únicamente aquellos actos de los que le provengan derecho, no así obligaciones.

1605

109
Q

Enriquecimiento sin causa

A

La persona que, sin causa legítima, se enriquece con perjuicio de otra, está obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido. 1616

110
Q

Declaración de voluntad: Oferta al público:

A

persona que ofrezca al público objetos en determinado precio, queda obligada a sostener su ofrecimiento. 1629

111
Q

Declaración de voluntad
Promesa de recompensa:

A

el que hace oferta por la prensa o medio de difusión, de remunerar una prestación o un hecho, contrae la obligación de cumplir lo prometido 1630

112
Q

Declaración de voluntad
Títulos al portador:

A

os que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”. Estos se transmiten por la simple tradición. 1640

113
Q

OBLIGACIONES QUE PROCEDEN DE HECHOS O ACTOS ILÍCITOS

A
  • Todo daño debe indemnizarse 1645
  • Delito doloso o culposo: eparación a la víctima de los daños y perjuicios 1646
  • Abusos del derecho: 1653
    El exceso y mala fe en el ejercicio de un derecho o abstención del mismo obliga al titular a indemnizar.
  • Personas jurídicas: 1664/ Personas jurídicas responsables daños de sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
  • Estado y municipales: funcionarios, solidaria 1665.
  • Dueños de animales 1669/ dueño o poseedor responsable aún que se hubiere escapado o extraviado, si el animal fue provocado o hubiere mediado culpa del ofendido la responsabilidad es de este.
  • Difamación 1656: difamación, calumnia, injuria, la reparación se determinará en proporción al daño moral y perjuicios derivados.
  • Responsabilidad de los patronos 1663: personas que tienen a otra bajo su dependencia, responden por los daños o perjuicios que causen sus empleados en actos y servicios.
  • Medios de transporte: dueño de cualquier medio de transporte, solidariamente responsable con los autores, cómplices de los DYP que causen los encargados del vehículo. 1651
    excepción de lease. art. 1 Ley de Leasing
  • Profesionales: 1668 ignorancia, negligencia, divulgación de secretos

PRESCRIPCIÓN: 1 AÑO 1673