DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Flashcards
DERECHO REGISTRAL
Conjunto de normas, principios, instituciones y doctrinas que estudia todo lo relativo a la organización registral de todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de asuntos en particular.
Principios del Derecho Registral
- Principio de folio real: Sistema registral que utiliza Guatemala: es un sistema registral que consiste cada vez que se vaya a dar una inscripción, sobre ese asiento.
- Principio de determinación: se inscribe en base a su extensión, gravámenes, anotaciones, limitaciones, etc. individualizando el bien inmueble para un reconocimiento pleno.
- Principio de publicidad: da seguridad jurídica al folio porque todo acto es público. (Si yo voy a DICABI y colocó el nombre de la persona, saldran los bienes inscritos a nombre de alguien, siempre que el notario haya dado aviso).
- Principio de fe pública: presunción de veracidad de los actos registrales. (Da certeza a todos los asientos que certifica un registrador, ya que goza de fe pública).
- Principio del tercero registral: hace referencia a la persona que no siendo vendedor ni comprador se ve afectada por tomar parte indistinta en el acto registral (notario, heredero, etc.)
- Principio de tracto sucesivo: mantener el enlace o conexión de las adquisiciones por el orden de los titulares registrales sucesivos
- Principio de legalidad: operador, registradores deben velar porque el documento reúna los requisitos legales. (si cumple con una función calificadora).
- Principio de prioridad: acto registrable que primero ingrese se va a anteponer con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registral.
- Principio de rogación: Todo acto registral va a surgir si hay solicitud, incluso aunque se equivoque. Ellos no pueden subsanar de oficio. Existe un trámite que se llama rectificaciones.
Registros de la Propiedad en Guatemala:
Registro General de la Propiedad de la Zona Central/
9 av. 14-25 zona 1
Sucursal o extensión: CC. Montufar
Segundo Registro de la Propiedad de la Ciudad de Quetzaltenango: 3ª av. 6-20 zona 1, Ciudad de Quetzaltenango
Razón de ser de los Registros Públicos
- Necesidad de garantizar al propietario la prueba inmediata de su derecho.
- Facilitar a terceros la consulta y el pronto conocimiento del bien y situación jurídica
Departamentos que conoce el segundo registro:
Quetzaltenango
Huehuetenango
Quiché
Sololá
San Marcos
Retalhuleu
Totonicapán
Suchitepéquez
Folio Real
Sistema registral mediante el cual el registro o inscripción de bienes (y sus modificaciones) se realizan mediante asientos sucesivos que conforman un solo formato del historial jurídico de los bienes.
¿Cuál es la diferencia entre folio real y personal?
Folio real: Se organiza creando para cada primera inscripción un registro independiente, el cual al ser modificado, se realizan las siguientes anotaciones en el mismo registro. (asientos sucesivos)
Folio personal: Sistema registral, que se organiza basándose en el nombre de los titulares de los derechos que se inscriben. Ej: RENAP, REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Institución pública que tiene por objeto: INSCRIPCIÓN – ANOTACIÓN – CANCELACIÓN de los actos o contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables.
¿En qué casos se inscriben los arrendamiento?
- Cuando así lo quieran los otorgantes.
- Pero va a ser OBLIGATORIO cuando el plazo sea mayor a 3 años o se reciba renta anticipada por más de 1 año.
Inscripción
Es un acto registral que consiste en realizar un asiento en algún registro público, hacer constar el derecho real sobre un bien.
Anotación:
Acto registral que consiste en un asiento de carácter transitorio de menor solemnidad que la inscripción, que por regla general está referido a derechos eventuales.
Cancelación:
Es un acto registral que consiste en un asiento negativo por virtud del cual se declara la extinción o ineficacia de un asiento precedente.
¿Qué actos se inscriben en el registro de la propiedad?
Títulos que acrediten dominio de inmuebles y derechos reales sobre los mismos
Títulos traslativos de dominio de inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles y contratos de promesa.
arrendamiento o subarrendamiento cuando lo pida uno de los contratantes Y OBLIGATORIAMENTE cuando sea por más de 3 años o se haya anticipado la renta de 1 año-
Se inscriben los contratos de uso, servidumbre, usufructo, hipoteca.
Declaratoria judicial de interdicción
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Plazo de inscripción:
8 días. Si diere lugar a varias operaciones se puede ampliar a 6 días más. 1127
¿Quién está legitimado para solicitar inscripciones al registro?
Cualquier persona con interés en asegurar el derecho. (principio de rogación).
¿Qué pasa si el acto no cumple con los requisitos?
El Registro va a suspender el acto y se hace constar en libro especial y en el propio documento, el cual se devuelve al interesado, expresando la hora y fecha de recepción en el Registro, así como la ley en que se funda para suspender o denegar (LO RECHAZARON!!) 1128