DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Flashcards

1
Q

DERECHO REGISTRAL

A

Conjunto de normas, principios, instituciones y doctrinas que estudia todo lo relativo a la organización registral de todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de asuntos en particular.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Principios del Derecho Registral

A
  1. Principio de folio real: Sistema registral que utiliza Guatemala: es un sistema registral que consiste cada vez que se vaya a dar una inscripción, sobre ese asiento.
  2. Principio de determinación: se inscribe en base a su extensión, gravámenes, anotaciones, limitaciones, etc. individualizando el bien inmueble para un reconocimiento pleno.
  3. Principio de publicidad: da seguridad jurídica al folio porque todo acto es público. (Si yo voy a DICABI y colocó el nombre de la persona, saldran los bienes inscritos a nombre de alguien, siempre que el notario haya dado aviso).
  4. Principio de fe pública: presunción de veracidad de los actos registrales. (Da certeza a todos los asientos que certifica un registrador, ya que goza de fe pública).
  5. Principio del tercero registral: hace referencia a la persona que no siendo vendedor ni comprador se ve afectada por tomar parte indistinta en el acto registral (notario, heredero, etc.)
  6. Principio de tracto sucesivo: mantener el enlace o conexión de las adquisiciones por el orden de los titulares registrales sucesivos
  7. Principio de legalidad: operador, registradores deben velar porque el documento reúna los requisitos legales. (si cumple con una función calificadora).
  8. Principio de prioridad: acto registrable que primero ingrese se va a anteponer con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registral.
  9. Principio de rogación: Todo acto registral va a surgir si hay solicitud, incluso aunque se equivoque. Ellos no pueden subsanar de oficio. Existe un trámite que se llama rectificaciones.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Registros de la Propiedad en Guatemala:

A

Registro General de la Propiedad de la Zona Central/
9 av. 14-25 zona 1
Sucursal o extensión: CC. Montufar

Segundo Registro de la Propiedad de la Ciudad de Quetzaltenango: 3ª av. 6-20 zona 1, Ciudad de Quetzaltenango

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Razón de ser de los Registros Públicos

A
  1. Necesidad de garantizar al propietario la prueba inmediata de su derecho.
  2. Facilitar a terceros la consulta y el pronto conocimiento del bien y situación jurídica
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Departamentos que conoce el segundo registro:

A

Quetzaltenango
Huehuetenango
Quiché
Sololá
San Marcos
Retalhuleu
Totonicapán
Suchitepéquez

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Folio Real

A

Sistema registral mediante el cual el registro o inscripción de bienes (y sus modificaciones) se realizan mediante asientos sucesivos que conforman un solo formato del historial jurídico de los bienes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

¿Cuál es la diferencia entre folio real y personal?

A

Folio real: Se organiza creando para cada primera inscripción un registro independiente, el cual al ser modificado, se realizan las siguientes anotaciones en el mismo registro. (asientos sucesivos)

Folio personal: Sistema registral, que se organiza basándose en el nombre de los titulares de los derechos que se inscriben. Ej: RENAP, REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

A

Institución pública que tiene por objeto: INSCRIPCIÓN – ANOTACIÓN – CANCELACIÓN de los actos o contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

¿En qué casos se inscriben los arrendamiento?

A
  1. Cuando así lo quieran los otorgantes.
  2. Pero va a ser OBLIGATORIO cuando el plazo sea mayor a 3 años o se reciba renta anticipada por más de 1 año.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Inscripción

A

Es un acto registral que consiste en realizar un asiento en algún registro público, hacer constar el derecho real sobre un bien.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Anotación:

A

Acto registral que consiste en un asiento de carácter transitorio de menor solemnidad que la inscripción, que por regla general está referido a derechos eventuales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Cancelación:

A

Es un acto registral que consiste en un asiento negativo por virtud del cual se declara la extinción o ineficacia de un asiento precedente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

¿Qué actos se inscriben en el registro de la propiedad?

A

Títulos que acrediten dominio de inmuebles y derechos reales sobre los mismos

Títulos traslativos de dominio de inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles y contratos de promesa.

arrendamiento o subarrendamiento cuando lo pida uno de los contratantes Y OBLIGATORIAMENTE cuando sea por más de 3 años o se haya anticipado la renta de 1 año-

Se inscriben los contratos de uso, servidumbre, usufructo, hipoteca.

Declaratoria judicial de interdicción

1125

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Plazo de inscripción:

A

8 días. Si diere lugar a varias operaciones se puede ampliar a 6 días más. 1127

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

¿Quién está legitimado para solicitar inscripciones al registro?

A

Cualquier persona con interés en asegurar el derecho. (principio de rogación).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

¿Qué pasa si el acto no cumple con los requisitos?

A

El Registro va a suspender el acto y se hace constar en libro especial y en el propio documento, el cual se devuelve al interesado, expresando la hora y fecha de recepción en el Registro, así como la ley en que se funda para suspender o denegar (LO RECHAZARON!!) 1128

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

¿En qué casos se puede modificar la primera inscripción de dominio?

A
  1. Resolución judicial firme (orden judicial)
  2. Presentación de testimonio de escritura pública
  3. Demás casos que expresamente autorice la ley. (como rectificación de área)
    1130
18
Q

Clases de inscripción:

A
  1. Definitiva: cumple con requisitos y surte plenos efectos legales.
  2. Provisional: Aquella que no surten plenos efectos legales por carecer de requisitos subsanables (30 días).
19
Q

Toda Inscripción expresará:

A
  1. Si la finca es rústica o urbana
    1.2 Ubicación (indicando municipio y
    departamento).
    1.3. Área.
    1.4. Rumbos.
    1.5. Azimuts.
    1.6. Coordenadas georreferenciadas.
  2. Naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor si constare.
  3. La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de este.
  4. Nombres completos de los otorgantes o contrato.
  5. El Juez, funcionario o notario que autorice.
  6. La fecha de entrega del documento al registro con expresión de la hora.

1131.

20
Q

Finca Urbana:

A

cuando tiene servicios básicos (energía eléctrica y agua)

21
Q

Finca Rústica:

A

Cuando no tenga servicios básicos, lo califica el notario y su calificación no podrá cambiarse.

22
Q
  1. Azimuts:
  2. Polígono Regular:
  3. Polígono Irregular:
A
  1. Medidas que sirven para determinar la ubicación exacta de un inmueble.
  2. Cuadrados
  3. Rumbos y Azimuts.

Tales datos se expresarán en el propio documento que se presente para su inscripción y en los PLANOS (elaborados por 1. Ingenieros civiles, 2. Arquitectos y 3. Ingenieros agrónomos. Excepción: 1. Titulaciones supletorias; 2. Desmembraciones; 3. Fincas rústicas menores de 7,000 mts2 y urbanas que se localizan en poblaciones recónditas del país en que no fuere posible localizar a unos de los profesionales indicados. (indicándose tal situación por parte del Notario).

1131

23
Q

Duplicado:

A

Todo documento que se presentará por duplicado al registro: la copia se extenderá en papel sellado del menor valor y se conservará con la clasificación del caso en la oficina. De los documentos otorgados en el extranjero se presentará por duplicado certificación notarial. (Fotocopia del testimonio y todos los demás documentos, ej. Recibo de IUSI, planos, etc..). firmado y sellado por Notario.

1132

24
Q

Razón registral:

A

Resumen o transcripción completa de los asientos, impresos por cualquier otro proceso de reproducción y llevarán la firma y sello del registrador que la extiende y el sello del registro. 1132

25
Q

Inscripción en la copropiedad:

A

Se hará una sola inscripción mientras no se practique la división entre los copartícipes o alguno de estos transfiera su derecho a otro. 1140

26
Q

Principio de prioridad

A

Entre dos o más inscripciones de una misma fecha y relativas a la misma finca o derecho, determinará la preferencia la anterioridad en la hora de la entrega del título en el registro. Prior tempore potior jure. (primero en el tiempo , mejor en el derecho).
1141 y 1808

27
Q

Prórroga (anotación preventiva):

A

La anotación pierde sus efectos a los 30 días, será cancelada de oficio por el registrador si no se presenta el documento que subsane la omisión. Pondrá razón al margen del libro de toda cancelación o prórroga de anotación preventiva. 1165

28
Q

Ocurso

A

El interesado que no estuviere conforme con la denegatoria, suspensión, cancelación o inscripción, podrá ocursar en la vía incidental al registrador ante juez de 1ª instancia civil. 1164

29
Q

Clases de cancelación:

A
  1. Parcialmente: cuando solo se cancele una parte del asiento. (Ej. Usufructo a favor de dos personas).
  2. Totalmente:
  • Cuando se extinga el bien inmueble o el derecho real (Ej. Carta total de pago).
  • Cuando se declare la nulidad del documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción.
  • Cuando se declare la nulidad de la inscripción a consecuencia de: 1. Omisión de circunstancias, 2. Inexactitud.
    1167
30
Q

Cancelación por prescripción:

A

Solicitud por escrito (auxiliadas por Notario y pagando el arancel).

Inscripciones hipotecarias: 10 años de vencido el plazo

Demás derechos reales sobre inmuebles: 2 años

Inscripciones de derechos sobre muebles identificables: 3 años

Anotaciones de demanda y de embargo: 5 años

31
Q

Inscripciones especiales que se pueden realizar en el Registro de la Propiedad u otros registros que están en el RGP:

A
  1. Registro de Testamentos y Donaciones por causa de muerte. 1193
  2. Registro de la Propiedad Horizontal 1195
  3. Bienes muebles identificables 1214
32
Q

Libros que deben llevarse en el registro:

A
  1. De entrega de documentos
  2. De inscripciones
  3. De cuadros estadísticos
  4. Índices por orden alfabético de los apellidos de los propietarios y poseedores

Libros que sean necesarios para inscripciones especiales.

1220

33
Q

¿Si hay que hacer una diligencia judicial puede un juez ordenar que se saque un libro del Registro?

A

No, la diligencia se deberá realizar en las oficinas del Registro. 1222

34
Q

Principio de publicidad

A

Los libros son públicos. No se podrán sacar del registro por ningún motivo.
1222

35
Q

¿Cómo se nombra al Registrador de la Propiedad?

A

Nombrado por presidente, en acuerdo gubernativo a través del MINGOB. 1225

36
Q

Requisitos para ser Registrador de la Propiedad

A

guatemalteco de origen, notario y abogado, colegiado activo. 1226

37
Q

Garantía de responsabilidad:

A

Los registradores antes de ejercer, garantizarán las responsabilidades con hipoteca o fianza. El MINGOB fija el importe entre mil a diez mil.

38
Q

¿Saldo Insoluto en garantía hipotecaria?

A

Si, el registrador responde con sus demás bienes por dicho saldo. 1230

39
Q

Registrador Sustituto:

A
  • En cada registro.
  • Nombramiento del ejecutivo a propuesta y responsabilidad del registrador titular.
  • Haga sus veces en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad.
  • Mismas calidades
  • Dura más de 1 mes en interinidad, debe prestar garantía.

1233

40
Q

Clases de Errores en las inscripciones:

A

Material: escriben unas palabras por otras, omitido algunas circunstancia, o se equivoca en nombres o cantidades, se han omitido la expresión de circunstancias (sin cambiar por eso el sentido general). 1244

En concepto: alguna de las palabras expresadas altere o varíe su verdadero sentido. (puso donación y era compra venta). 1246

41
Q

5 registros en Guatemala:

A

Registro general de la propiedad
Registro Nacional de las Personas
Registro Mercantil
Registro de la Propiedad Intelectual
Registro Electrónico de Notarios
Registro de Garantías Mobiliarias

otros:
Registro de Personas Jurídicas
Registro de Información Catastral