Ética y reglamentación Flashcards

1
Q

Ética

A

Parte de la filosofía que trata la moral y las obligaciones del ser humano, conjunto de normas morales que rigen la conducta humana, involucra lo que es correcto y apropiado, son principios adoptados por un individuo o grupo para establecer las reglas de la conducta apropiada.

Son reglas y principios basados en valores por los que nos regimos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Moral

A

Ciencia que trata del bien en general, acciones humanas en orden a su bondad o malicia, involucra una evaluación de las acciones a base del contexto cultural o estándar religioso.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Ley

A

Definida por el gobierno, basada en conceptos de justicia y equidad, estándares mínimos de conducta y reglas impuestas por agencias regulatorias y cortes. (Horner, 2003).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Conflictos

A

La ley refleja los estándares mínimos que podría tolerar la sociedad y la ética el estándar ideal establecido por los profesionales.

Aunque nos familiaricemos con las guías éticas de nuestra profesión, desarrollamos nuestro código personal para ejercer nuestra práctica. Los códigos de ética son necesarios, pero no son suficientes para ejercer con responsabilidad ética. Es necesario que seamos conscientes de las limitaciones que pueden tener ciertos códigos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Estándares de conducta profesional

A

Para THL son los de ética. Estos definen los estándares mínimos de conducta profesional y proveen las sanciones para determinar si es incluido o excluido de una profesión.

Las violaciones a los estándares de ética son informadas como mala conducta profesional.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Prácticas antiéticas

A
Ejercer sin licencia.
Fallar en referir a un paciente.
Cometer fraude.
Practicar sin haber sido certificado.
Fallar en cumplimentar un informe o preparar un informe falso.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Evitar conflictos

A

Para reducir el riesgo de querellas éticas hay que mantener una comunicación efectiva con el cliente, sus familiares y padres. Se debe explicar el uso de un procedimiento, describir el programa terapéutico, obtener consentimiento informado.

Importante: mantenerse al día en los códigos de ética, mantener seguro de impericia. El desconocimiento de la ley, no te exime de culpa.

Si enfrentamos un dilema ético o legal: consultar el código de ética, hablar con colega, supervisor o profesional experto en ética y un abogado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Código de Ética de OPPHLA

A

Según enmendado y aprobado en Asamblea Extraordinaria del 29 de enero de 2005.
Se describe este Código en los principios sobre:

  1. Responsabilidad 4. Bienestar del Consumidor
  2. Competencia 5. Declaraciones Públicas
  3. Confidencialidad 6. Relaciones Profesionales
  4. Prestación de Servicios en Práctica Privada
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Principio de Responsabilidad

A
  • Abogar por el bienestar a nivel profesional de aquellas personas a quienes ofrecen sus servicios.
  • Hacer uso de procedimientos y técnicas adecuadas de acuerdo a las necesidades del cliente.
  • El profesional debe informar al Comité de É tica Profesional aquellas violaciones a este Código siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos para violaciones al Código de Ética aprobado en febrero de 1993. EI no informar al Comité sobre violaciones al Código constituye una violación al mismo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Principio de Competencias

A
  • Proveen solamente aquellos servicios y utilizan las técnicas para las cuales está debidamente capacitados por adiestramientos o experiencias.
  • Debe mantenerse al día en cuanto a las investigaciones, cambios y nuevos enfoques en el ejercicio de la profesión.
  • EI ofrecimiento de los servicios de evaluación y terapia no podrán ofrecerse exclusivamente por correspondencia o correo electrónico. Esto excluye el seguimiento por correspondencia o el proveer información general de naturaleza educativa, orientación y prevención.
  • EI profesional en las áreas de PHL y Audiología, no debe ofrecer servicios a través de THL de las áreas de habla, lenguaje o audición, si no Ie provee una supervisión apropiada y donde asume las responsabilidades que estipulan Ios reglamentos que regulan las organizaciones que rigen estas profesiones.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Principio de Confidencialidad

A
  • El profesional debe tomar las medidas o precauciones necesarias para mantener, respetar y salvaguardar los derechos de confidencialidad de Ios clientes.
  • Se entiende además que existen circunstancias especiales que limiten este principio. En estos casos es responsabilidad del profesional orientar a los clientes sobre estas limitaciones con la documentación adecuada.
  • Los profesionales revelarán información confidencial cuando cuenten con el consentimiento escrito de la persona o su representante.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Principio de Bienestar del Consumidor

A
  • El profesional solo debe ofrecer tratamiento a las personas que lo ameriten tomando en consideración su diagnóstico y prognosis. No les ofrecerá tratamiento a personas que no lo necesiten.
  • No debe ofrecer servicios con fines de lucro, las intervenciones terapéuticas deben estar basadas en los resultados de las evaluaciones del cliente, sus necesidades y no con otros fines.
  • El profesional no debe garantizar directa o indirectamente los resultados de los procedimientos terapéuticos, Puede hacer una prognosis teniendo cuidado de no crear falsas expectativas en el tratamiento.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Principio de Declaraciones Públicas

A
  • El ofrecer declaraciones públicas, anuncios y todo tipo de promoción relacionada con el campo de los trastornos de la comunicación y audición, tienen el propósito de informar al público en general sobre los servicios y otras actividades relacionadas con la profesión. Por tanto, los mismos deben estar fundamentados con evidencia empírica y salvaguardando el bienestar público y de la profesión.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Principio de Relaciones Profesionales

A
  • El individuo debe establecer relaciones armoniosas con sus colegas y con miembros de profesiones relacionadas sobre los servicios que presta el PHL, THL y el audiólogo, así como solicitar información de su parte.
  • Si un cliente está recibiendo servicios profesionales de PHL, Audiólogos, THL y solicita servicios similares con otro profesional, debe mediar comunicación; sea escrita, telefónica o personal entre ambos.
  • El profesional no entrará en prácticas deshonestas, fraude, falsa representación o acoso sexual.
  • EI profesional debe hacer clara referencia sobre ideas de otros profesionales en charlas, conferencias o escritos.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Principio de Práctica Privada

A
  • El profesional que ofrece sus servicios en la práctica privada seguirá los principios antes expuestos en este código.
  • El profesional podrá renunciar a un caso siempre y cuando le indique a su cliente o representante las razones por la cual no puede continuar ofreciendo sus servicios. EI profesional deberá tomar aquellas medidas razonables que emiten perjuicio a su cliente, tales como orientación sobre lugares o profesionales donde pueda recibir los servicios necesarios para tratar su condición. Al hacer efectiva su renuncia, el profesional deberá entregar a su cliente o representante copia de Ios documentos necesarios para que otro profesional pueda continuar ofreciéndole tratamiento.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Ley 77

A

El 3 de junio de 1983 se aprueba la ley 77, que regula las profesiones de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-Lenguaje.

17
Q

PHL - Según la ley 77

A

Profesional licenciado por la Junta Examinadora de Patólogos del Habla y Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla y Lenguaje adscrita al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de PR.

18
Q

PHL Supervisor Clínico del THL - Según la ley 77

A

PHL licenciado por la Junta Examinadora y poseer las siguientes competencias:

  • Tener por lo menos dos años de experiencia de trabajo clínico como PHL antes de comenzar la función de supervisión.
  • Presentar evidencia de haber tomado y aprobado un curso posgraduado en supervisión en el campo de problemas de habla y leguaje de un mínimo de 18 horas contacto, ofrecido por una universidad acreditada por el Consejo de Educación Superior de P.R., o por un proveedor de educación continuada acreditado por la Junta Examinadora de PHL y THL del Dpto. de Salud de PR.
19
Q

Terapista del Habla-Lenguaje - Según la ley 77

A

Posee un bachillerato en terapia de habla y lenguaje o su equivalente según validado por el Consejo de Educación Superior de P.R., que, bajo la dirección y supervisión directa de un PHL, realiza actividades delegadas por éstx relacionadas con la patología del habla y lenguaje en población 0-21 años.

20
Q

Ley 77 - Sección 2 – Definiciones

A

(g) Terapista del habla-lenguaje. Es el profesional que bajo la dirección y supervisión directa de un patólogo del habla-lenguaje, realiza actividades delegadas por éste relacionadas con la patología del habla-lenguaje.

21
Q

Ley 77 Sección 13 – Terapista del habla-lenguaje

A

Toda persona que aspire a ejercer la profesión de terapia del habla-lenguaje, además de cumplir con los requisitos que establece la [20 LPRA sec. 3112] de esta ley, deberá haber obtenido el grado de bachillerato en terapia del habla o su equivalente de una universidad acreditada por el Consejo de Educación Superior, si la misma opera en Puerto Rico, o en una institución reconocida por un organismo acreditativo nacional, si la misma radica en cualesquiera de los estados de los Estados Unidos de América, o reconocida por la Junta, si la misma radica en otro país.

22
Q

Ley 77 Sec. 12. Licencias - Requisitos generales

A

Toda persona que aspire a ejercer la profesión deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(a) Ser mayor de dieciocho (18) años.
(b) Haber residido en Puerto Rico durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud de la licencia, excluyendo salidas esporádicas del país por razones de la profesión, de negocios, de placer o de estudios.
(c) Poseer un diploma de escuela superior o su equivalente según lo determine el Departamento de Educación de Puerto Rico.
(d) Presentar una solicitud debidamente jurada en el impreso que a esos efectos la Junta provea.
(e) Aprobar los exámenes que exige esta ley, excepto en los casos provistos en la [20 LPRA sec. 3117] de esta ley.
(f) Pagar los derechos que se establecen en la [20 LPRA sec. 3120] de esta ley.
(g) Presentar prueba satisfactoria de buena conducta moral mediante declaraciones juradas de dos (2) personas naturales que le conozcan personalmente y un certificado de antecedentes penales expedido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

23
Q

Ley 77 Sec. 17-A. - Provisional. (20 L.P.R.A. sec. 3117a)

A

La Junta expedirá licencias provisionales de patólogos del habla-lenguaje, audiólogos y terapistas del habla-lenguaje a toda persona que acredite ante ésta que a partir del 1ro. de julio de 1988, cumple con todos los requisitos establecidos en esta ley, con excepción de los exámenes requeridos. La vigencia de esta licencia provisional será desde la fecha de expedición de la licencia provisional hasta que la Junta convoque al próximo examen de reválida y de haberlo tomado se le notifique al candidato el resultado del mismo. La Junta no extenderá nuevas licencias provisionales a las personas que se hayan presentado al examen de reválida y hayan fracasado en más de dos (2) ocasiones.

24
Q

Ley 77 Sec. 16. - Exámenes. (20 L.P.R.A. sec. 3116)

A

(a) La Junta determinará mediante el reglamento los procedimientos de examen de reválida que considere necesarios a los fines de medir la capacidad del candidato para desempeñarse como patólogo del habla-lenguaje, audiólogo o terapista del habla-lenguaje. Los exámenes de reválida se ofrecerán por lo menos dos (2) veces al año y deberán contener todas aquellas materias relativas o necesarias para el ejercicio de la profesión que interese ejercer el solicitante en cuestión, y las mismas se establecerán por reglamento. El examen se ofrecerá en español o inglés a elección del aspirante.
(b) La Junta obtendrá el asesoramiento de profesionales expertos en las técnicas de confección de exámenes para asegurar la validez de los mismos como instrumentos para medir conocimientos y destrezas.
(c) Toda persona que, a partir de la vigencia de esta ley, repruebe el examen de reválida en tres (3) ocasiones distintas no podrá someterse a un nuevo examen hasta tanto presente a la Junta prueba satisfactoria de que ha tomado y aprobado el o los cursos que sean pertinentes, luego de haber sido evaluada su situación particular por la Junta. Una vez que la persona hubiese tomado y aprobado el o los cursos aquí requeridos podrá tomar el examen en dos (2) ocasiones adicionales.
(d) De no estar disponibles estos cursos, el aspirante tendrá dos (2) oportunidades adicionales para tomar la reválida sin que se le exija el requisito de tomar dichos cursos.
(e) La Junta adoptará normas que garanticen a los aspirantes que no aprueben la reválida el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen. Se concederá un término de noventa (90) días, a partir de la fecha en que se le notifique el resultado del examen, a cualquier persona que haya tomado examen para que radique cualquier alegación en su favor en cuanto a la calificación de los exámenes. Los papeles de examen de los que lo hayan aprobado podrán ser destruidos después de transcurridos los noventa (90) días anteriormente mencionados. La Junta retendrá los papeles de examen de las últimas tres (3) ocasiones de la persona reprobada, con el propósito de facilitar el procedimiento establecido en esta sección.
(f) Asimismo, proveerán que antes de presentarse al examen el aspirante reciba orientación que le familiarice con el procedimiento de reválida, las normas que rigen la administración del examen, el tipo de examen y el método de evaluación del mismo, así como la reglamentación de la Junta.
(g) A tales efectos, deben preparar y publicar un manual contentivo de toda la información relativa al examen de reválida, copia del cual debe estar a la disposición y entregarse previa presentación de un comprobante por la cantidad de diez (20) dólares a toda persona que solicite ser admitido para tomar el examen.
(h) La Junta podrá revisar el costo de este manual de reválida, de tiempo en tiempo, tomando como base los gastos de preparación y publicación del manual, pero la cantidad a cobrarse no podrá exceder del costo real que tales gastos representen.

25
Q

Ley 77 Sec. 18. - Recertificación. (20 L.P.R.A. sec. 3118)

A

La Junta establecerá los requisitos y mecanismos necesarios para la recertificación cada tres (3) años de los profesionales a base de educación continuada. Proveerá, además, la certificación de especialidades cuando sea pertinente. Los procedimientos para lo aquí establecido serán determinados por reglamento y de acuerdo a las disposiciones de las [24 LPRA secs. 3001 et seq.].

26
Q

Ley 77 Sec. 20. - Derechos. (20 L.P.R.A. sec. 3120)

A

La Junta deberá cobrar los siguientes derechos mediante giro bancario, de correo o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda:

Para THL

Solicitud de examen y licencia $25
Reexamen $45
Licencia provisional $50
Registro licencia provisional $75
Licencia de reciprocidad $75
Registro y recertificacion de lic permanente $75
Duplicado de licencia extraviada $25
27
Q

Ley 77 Sec. 21. –Denegación. (20 L.P.R.A. sec. 3121)

A

La Junta podrá denegar la expedición de una licencia luego de notificar a la parte interesada y darle oportunidad de ser oída, cuando dicha parte:

(a) Trate de obtener o ha obtenido una licencia mediante fraude, engaño o falsa representación.
(b) No reúna los requisitos establecidos en esta ley para obtener la licencia.
(c) Ha ejercido ilegalmente en Puerto Rico la profesión de patólogo del habla-lenguaje, audiólogo o terapista del habla-lenguaje.
(d) Ha sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente, o se estableciere ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad. La licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en esta ley.
(d) Ha sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente, o se estableciere ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad. La licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en esta ley.
(e) Es adicto a substancias controladas o ebrio habitual. La licencia podrá otorgarse tan pronto la persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en esta ley.
(f) Ha sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
(g) Ha incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de su profesión, en perjuicio de un tercero.

28
Q

Funciones de THL

A
  • Implementar planes de tratamiento que el PHL ha desarrollado.
  • Asistir o ejecutar en cernimientos de lenguaje-habla y audición.
  • Asistir al PHL en evaluaciones formales e informales, trabajos de oficina, investigaciones, capacitaciones internas, programas de relaciones publicas, programaciones y mantenimiento y registro de archivos.
  • Llevar registro de ejecución del paciente.
  • Verificar y mantener equipos.
  • Recoger información o data para mejorar la calidad del servicio.
29
Q

Tareas que no debe realizar un THL

A
  • Administrar pruebas estandarizadas o no estandarizadas, interpretar resultados, diagnosticar o cernir pacientes con desordenes en el área de alimentación o tragado.
  • Participar en conferencias con padres/madres u ofrecer asesoramiento, a menos que un PHL este presente.
  • Realizar o modificar planes de tratamiento. Ofrecer tratamiento que no haya sido desarrollado por un PHL u ofrecer tratamiento sin supervisión.
  • Firmar planes de tratamiento o informes de evaluación.
  • Elegir, referir o dar de alta a pacientes.
  • Divulgar información confidencial.
  • Demostrar estrategias o precauciones la tragar.
30
Q

Profesión regulada – gobierno estatal

A
  • Leyes estatales que regulan la profesión: Ley 77.
  • Junta de Profesionales de la Salud: requisito de licencia a través de una reválida. Recertificación cada 3 años – cursos de educación continua.
  • Certificaciones: intervención temprana, AT, ASHA (SLP-A)
31
Q

Ley Pública 94-142 Ley de Educación para Niños con Discapacidades.

A

Esta ley garantiza una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo para todo niño o niña con impedimento de 3 a 21 años de edad.

32
Q

PR Ley 51

A

Ley del Programa de Educación Especial, fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico en 1996, enmendada.

33
Q

Ley Pública 99-457

A

Dio la oportunidad de establecer programas de intervención temprana para infantes y sus familias. El Título I de esta nueva Ley creó la Parte H del Acta de Educación para Estudiantes con Impedimento (LP, 94-142). Servicio para población de 0-3 años bajo en Departamento de Salud.

Plan Individualizado de Servicios a la Familia (PISF) es el plan que resume los servicios que el niñx y su familia recibirán mientras estén recibiendo los servicios del programa de Intervención temprana.

34
Q

Ley IDEA - Ley Pública 105-17

A

Individuals with Disabilities Education Act.
Ofrecer una educación pública apropiada y gratuita.
Permitir que los padres o tutores legales intervengan en la educación de sus niños.

Ampara a los niños desde su nacimiento hasta que se gradúan de bachillerato, o hasta los 21 años (lo que suceda primero).

35
Q

Ley FERPA

A

La Ley de Confidencialidad de Expedientes (Family Educational Rights and Privacy Act of 1974, según enmendada por la Enmienda Buckley), reglamenta el acceso indiscriminado de expedientes de estudiantes.

Esta ley requiere que la Institución mantenga los expedientes de los estudiantes en forma privada y confidencial; sin embargo, le permite el acceso al propio estudiante. El mismo podrá autorizar por escrito o por medios electrónicos a terceras personas acceso a su expediente.

36
Q

Ley ADA - Ley Pública 101-336 de Estados Unidos

A

Conocida como American with Disabilities Act

Protege a los ciudadanos con impedimentos de discrimen, tanto en el lugar de trabajo como en comercios de acomodo razonable y servicio público.

Además, provee servicios de transportación y otras facilidades. El propósito de la ley es garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos.

37
Q

Ley HIPAA

A

Health Insurance Portability and Accountability Act

La Ley de Transferencia y Responsabilidad de Seguro Médico (1996) fue creada para proteger a millones de trabajadores y a miembros de sus familias en los Estados Unidos que padecen alguna afección médica.
Requiere, entre otros requisitos, que se mantenga la privacidad de la información personal y de salud de todas las personas que atendemos.

En el año 2002, las cláusulas de la ley HIPAA se ampliaron para dar a los pacientes un mayor acceso a sus propios expedientes médicos.